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La Contaduría General de la Nación emitió el Concepto 050101 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual explica el procedimiento en los errores contables en desarrollo del proceso de depuración permanente y sostenible de las cuentas por cobrar en las entidades del gobierno.

 

Para conocer el Concepto 050101 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Hasta el 5 de noviembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se reglamenta el Libro 1 del Decreto XXX de 2018, referente a la reglamentación aduanera.

 

Puede enviar sus comentarios al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Por medio del Oficio 785 de 2018, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respondió a una consulta sobre el Impuesto sobre la renta y complementarios y la deducción por deudas de difícil cobro.

 

El siguiente es el texto completo del Oficio 785:

 

Ref: Radicado 100003905 del 20/02/2018

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores deducción por deudas de difícil cobro
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 145 y 772-1
Ley 1819 de 2016, art. 87 y 137
DUR 1625 de 2016
Decreto Reglamentario 1998 de 2017, art. 1º
Decreto Reglamentario 187 de 1975, arts. 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 82


Cordial saludo, señora Melgarejo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En relación con su consulta: Cuál es el reglamento a que se refiere el artículo 145 ET, para la deducción por deudas de difícil cobro?

Al respecto este Despacho precisa lo siguiente:

 

La modificación introducida al artículo 145 del Estatuto Tributario, a través del artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, entre otros ajustes, cambió el concepto de “provisión” por “deterioro” de cartera. En ese sentido, con el fin de establecer cuál es el reglamento del citado artículo 145, se hace necesario traer a colación la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANEXO

JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS

(…)

Modifíquese el artículo 145 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Como regla general los deterioros de los activos no son deducibles al menos que se realicen de acuerdo con el Estatuto Tributario. La modificación a este artículo introduce el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, concepto que trae la técnica contable, por lo tanto, se actualiza el concepto de provisión. Se seguirá el mismo tratamiento al aceptar como deducción las cantidades razonables establecidas en el Decreto 187 de 1975. La deducción de deudas de dudoso o difícil cobro es procedente siempre y cuando cumpla con las siguientes características: a) el contribuyente deberá ser obligado a llevar contabilidad; b) el deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro se debe fijar en cantidades razonables fijadas por reglamento; c) las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta; d) deben corresponder a cartera vencida; y f) no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa. Como excepción a la regla general, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán deducirse el 100 por ciento de las provisiones de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo sobre bienes recibidos en dación en pago, y la de contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes siempre y cuando no excedan de los límites establecidos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o cuando sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)” (Gaceta del Congreso No. 894 del 19/10/2016, pág. 184).

 

Con base en lo expuesto se concluye que los siguientes artículos del Decreto 187 de 1975 reglamentarios del artículo 145 del Estatuto Tributario, compilados en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se encuentran vigentes:


Decreto 187 de 1975 DUR 1625 DE 2016
Art. 72 1.2.1.18.19.- Provisión individual.

Art. 74 1.2.1.18.20.- Provisión individual cuota razonable.

Art. 75 1.2.1.18.21.- Provisión general.

Art. 77 1.2.1.18.22.- Formación y ajuste de las provisiones.

Art. 78 1.2.1.18.25.- Registro contable de las provisiones.

Art. 79 1.2.1.18.23.- Deudas manifiestamente perdidas o sin valor

Art. 80 1.2.1.18.24.- Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


Art. 82 1.2.1.21.2.- Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


A su turno, el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con los artículos 772-1 del Estatuto Tributario y 1.7.1. del DUR sustituido por el artículo 1º del Decreto 1998 de 2017.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN, publicó un documento con los 5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal.

 

1. ¿Qué es Conciliación Fiscal?
Es una (sic) sistema de control mediante el cual se deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIIF) y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

2. ¿Quiénes están obligados a realizar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0073 de 2017 estableció que el formato 2516, el cual debe elaborar y presentar los contribuyentes declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial) que declaren en el Formulario 110 y que hayan percibido Ingresos Brutos Fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017).
Resolución 000073 de 29-12-2017

 

3. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0020 de 2018 estableció el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 el cual vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Resolución 000020 de 28-03-2018

 

4. ¿Cómo debe presentarse la información?
La información a que se refiere la Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

 

Puede descargar el pre validador del Formato 2516 directamente del portal de la DIAN en: Reporte Conciliación Fiscal

 

5. ¿Qué pasa si no presento el Reporte dentro del plazo fijado?
El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

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CURSO DE NIVELACIÓN NIF CON ENFOQUE TRIBUTARIO

 

 

PRESENTACIÓN

 

Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF. La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas tributarias con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF, en gran medida, la base para la determinación de los impuestos. 

 

Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. 

 

Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta perentorio entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de Nivelación de 10 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015), así como su tratamiento tributario.

 

AGENDA ACADÉMICA:

 

- Inversiones

Inversiones en administración de liquidez (instrumentos de deuda e instrumentos de patrimonio)

Deterioro del valor

 

Cuentas por cobrar

Reconocimiento inicial

Medición posterior (Costo amortizado)

Deterioro del valor

 

Inventarios

Reconocimiento

Medición

Deterioro del valor

 

Propiedades, planta y equipo

Reconocimiento

Modelo del costo

Modelo de revaluación

Depreciación

Deterioro del valor

 

Propiedades de inversión

Reconocimiento

Modelo del costo

Modelo del valor razonable

 

Activos intangibles

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

 

Activos biológicos

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

 

Beneficios a los empleados

Beneficios corto plazo

Beneficios por terminación

Beneficios largo plazo

Beneficios pos-empleo

 

Provisiones y pasivos contingentes

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

Activos y pasivos contingentes

 

Ingresos

Venta de bienes

Prestación de servicios

Otros ingresos

 

EXPOSITOR

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Fue Sub Contador General de la Nación.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:         Auditorio Centro Comercial Sandiego

                      Cl. 34 #43-66, Piso 11, Torre Norte, Medellín

FECHA:         4 y 5 de diciembre de 2018

HORARIO:    martes y miércoles de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

VALOR:         $ 350. 000 + IVA

 

DESCUENTOS:

 

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

 

• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

• Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

• Teléfono: (4) 4442926

• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641

• Página Web: www.icef.com.co

• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

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CURSO DE NIVELACIÓN NIF CON ENFOQUE TRIBUTARIO

 

PRESENTACIÓN

 

Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF. La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas tributarias con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF, en gran medida, la base para la determinación de los impuestos. 

 

Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. 

 

Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta perentorio entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de Nivelación de 10 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015), así como su tratamiento tributario.

 

AGENDA ACADÉMICA:

 

- Inversiones

Inversiones en administración de liquidez (instrumentos de deuda e instrumentos de patrimonio)

Deterioro del valor

 

-Cuentas por cobrar

Reconocimiento inicial

Medición posterior (Costo amortizado)

Deterioro del valor

 

-Inventarios

Reconocimiento

Medición

Deterioro del valor

 

-Propiedades, planta y equipo

Reconocimiento

Modelo del costo

Modelo de revaluación

Depreciación

Deterioro del valor

 

-Propiedades de inversión

Reconocimiento

Modelo del costo

Modelo del valor razonable

 

-Activos intangibles

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

 

-Activos biológicos

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

 

-Beneficios a los empleados

Beneficios corto plazo

Beneficios por terminación

Beneficios largo plazo

Beneficios pos-empleo

 

-Provisiones y pasivos contingentes

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

Activos y pasivos contingentes

 

-Ingresos

Venta de bienes

Prestación de servicios

Otros ingresos

 

EXPOSITOR

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Fue Sub Contador General de la Nación.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:         Auditorio Hotel Dann Carlton Cali

                      Cl. 2 # 6-60

FECHA:         6 y 7 de diciembre de 2018

HORARIO:    jueves de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

VALOR:         $ 350. 000 + IVA

 

DESCUENTOS:

 

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura

Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

 

• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

• Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

• Teléfono: (4) 4442926

• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641

• Página Web: www.icef.com.co

• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advirtió a la ciudadanía acerca del envío de correspondencia que personas inescrupulosas están haciendo llegar a los contribuyentes con falsas notificaciones de levantamiento de embargo.

 

Con el envío de las comunicaciones que relacionan las presuntas obligaciones con la DIAN, pretenden tener contacto con el contribuyente, para suplantar a servidores públicos de la Entidad y facilitar la ejecución de acciones fraudulentas.

 

Al respecto, la Entidad informa que está adelantando las acciones pertinentes ante las autoridades, para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan.


Es importante mencionar que, la DIAN envía a los contribuyentes por correo certificado, y de acuerdo con la información del Registro Único Tributario - RUT, información de cobros o embargos.

 

La comunicación indica al contribuyente la necesidad de presentarse ante la administración tributaria que corresponda para adelantar los trámites a que haya lugar. También se recomienda que, en caso de recibir correos electrónicos a nombre de la DIAN, estos sean validados a través de la página web www.dian.gov.co

La Superintendencia de Sociedades registró un sustancial incremento de los pleitos societarios que se presentan a través del denominado "expediente digital". Durante el último año, este tribunal conoció cerca de 500 casos a través del nuevo canal de trámites.

 

Entre agosto de 2017 y agosto de 2018, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles reportó un total de 496 demandas societarias, que se tramitan a través de los canales informáticos que ha establecido la Superintendencia de Sociedades, como parte de su plan de modernización y agilización de trámites.

 

La cifra contrasta con las 205 demandas que se registraron en el periodo inmediatamente anterior, es decir, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. El aumento en los casos coincide con la modernización de los sistemas de la Superintendencia.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la Corte Societaria, en la que se tramitan este tipo de pleitos, ha desarrollado sofisticados métodos que le han permitido resolver los litigios empresariales de una manera más ágil, eficiente y oportuna".

 

Agregó que "este tribunal especializado es modelo en América Latina y que su gestión ha contribuido a reducir la congestión judicial en forma significativa. En esta instancia se dirimen pleitos relacionados fundamentalmente con causales de disolución de determinadas compañías".

 

El expediente digital ha permitido a la entidad, además, conocer y tramitar de manera más ágil casos en los cuales se impugnan decisiones de asambleas, así como las relacionadas con determinaciones de las juntas directivas.

 

La Superintendencia de Sociedades también es competente para resolver situaciones relacionadas con abusos del derecho de voto, responsabilidades de los administradores, desestimación de la personalidad jurídica y responsabilidad de socios y liquidadores, entre otros asuntos.

 

Al mismo tiempo, la modernización de las salas de audiencias, con el acondicionamiento de nuevas tecnologías, ha permitido mejorar los servicios de la justicia societaria que administra la Superintendencia de Sociedades, integrando a sus regionales para facilitarles estos trámites a los empresarios y a los usuarios en general.

 

Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades puso en marcha recientemente un sofisticado robot digital denominado Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios (Siarelis), que permite proyectar sentencias y consultar jurisprudencia en pleitos similares. Esta tecnología les permite, tanto a la Superintendencia como a los usuarios del servicio, conocer decisiones tomadas por el tribunal societario en circunstancias similares.

Jueves, 18 Octubre 2018 15:16

Taller Factura Electrónica

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TALLER 
FACTURA ELECTRÓNICA

PRESENTACIÓN

 

Durante el año 2019 todas las empresas deberán implementar la Facturación Electrónica como única forma de registro contable en todas sus transacciones.

Teniendo en cuenta que este tipo de mecanismos requiere un proceso de adopción, implementación, pruebas y ajustes en los procesos internos de cada organización, se traen dos expertos en el tema de Facturación electrónica, con el fin de que conozcan no solo los aspectos técnicos de este sistema sino también entender el porqué de la factura electrónica, todo lo que implica implementarlo, cumplir los requisitos y saber la normatividad.

 

AGENDA ACADÉMICA

 

Taller Práctico

Condiciones de generación de la factura electrónica

Condiciones de entrega de la factura

Acuse de recibo de la factura electrónica

Verificación y rechazo de la factura electrónica

Conservación de la factura electrónica

¿Qué hacer cuando hay problemas técnicos y situaciones que comprometan la generación correcta de la factura electrónica?

Habilitación para expedir factura electrónica.

¿El contribuyente puede generar el mismo la factura electrónica o debe encargarla a un tercero?

Resolución 19 de 2.106 anexos Técnicos.

  

INFORMACIÓN GENERAL

 

SEDE:                 Auditorio Rafael Uribe Uribe - UNAULA
FECHAS:            27 de octubre de 2018
HORARIO:          8:00 a.m. a 11:30 a.m.
VALOR:               $ 50.000 

 

DESCUENTOS:

 

20% egresados, administrativos y docentes
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, estación de café permanente y certificado. 

 

EXPOSITOR

 

José Valbuena Benavides 

 

 

Especialista en Auditoria de Sistemas Informáticos de la Universidad INCCA de Colombia, especialista en sistemas Gerenciales de Ingeniería PMI de la Universidad Javeriana, Aspirante a título de Magister en Gerencia de tecnología de la información y comunicación TIC de la Universidad ECCI. Es Ingeniero de Sistemas de la Universidad INCCA de Colombia, amplia experiencia en análisis, planeación, coordinación, control, diseño e implementación de proyectos de sistemas de información y gestión Organizacional Corporativa. Es Profesor catedrático en varias instituciones del país.

Experiencia en Gerencia de Proyectos para implantación de sistemas Integrales e Integrados de información, Modelos de Gestión, Logística Integral, Consultoría y Asesoría en Desarrollo Organizacional.

 

 

Trabajó por 15 años en la DIAN, desempeñándose en varios cargos, como por ejemplo: Primer Gerente Técnico de Proyecto “Impulso y Masificación de la Factura Electrónica en Colombia”, Consultor Coordinador de Proyecto, Jefe División de Informática Aduanera Nacional. Jefe División Servicios de Información, Asistente Dirección de proyecto   SIGLO XXI   DIAN, entre otros. Experiencia en Consultoría y Asesoría en procesos de modernización y mejoramiento en la cadena de abastecimiento y logística soportada en tecnologías de Información para la Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL y de Avianca S.A. Consultor y Gerente Informático y tecnología del grupo logístico Aviatur. Asesor del despacho del director de Fiscalización Tributaria.  Jefe División de Sistemas de la Superintendencia de Control de Cambios. Jefe de División Operaria de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

INSCRIPCIONES:

 

-Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.

-Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

-Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

-Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926.

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono: (4) 4442926

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Universidad Autónoma Latinoamericana
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POLÍTICAS DE VENTA

 

Facturación : Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago:  Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución:  Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación:  Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública de la propuesta sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, que modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación.

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 (GTT 68) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas sobre los Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio, el cual contiene once (11) preguntas. Sobre aquellas inquietudes, que fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de octubre de 2018.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

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