La Resolución 040 del 15 de febrero de 2016, emitida por la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, indicada en la Resolución 375 de 2007, para el corte Octubre-Diciembre de 2015.

 

Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades alerta nuevamente a la ciudadanía que personas inescrupulosas están enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.

 

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co 

Por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y en coordinación con la Presidencia de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó una reducción de aranceles para un grupo de alimentos que hacen parte de la canasta familiar y que vienen aumentando la inflación.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la iniciativa tiene como propósito facilitar la importación de estos bienes y reducir los costos al consumidor final y, de esta manera, aliviar los gastos en la canasta familiar para los colombianos.

 

“La decisión del Gobierno Nacional está basada en la importancia que tiene el sector de alimentos para la canasta familiar y los efectos del fenómeno de El Niño sobre el precio de los alimentos. La inflación anual de alimentos fue de 12,3% en enero pasado y explicó el 46,9% de la inflación anual en ese mes”, afirmó el Ministro Cárdenas.

 

Las medidas aprobadas por el CONFIS se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Lenteja, fríjol y ajo: rebajar el arancel a 0% para la importación de estos tres productos desde todos los orígenes, hasta el 30 de junio de 2016.
  • Aceites crudos y refinados: suspender temporalmente la aplicación de la franja de precios y establecer un arancel de 0% por un plazo de 6 meses.

 

El Gobierno Nacional estimó que el costo fiscal de estas medidas asciende a $33.641 millones, por los aranceles e impuestos que se dejarán de recibir. Se espera que estas medidas alivien en parte el costo de la canasta de alimentos de los colombianos durante el primer semestre del año, período en el que el fenómeno de El Niño tendrá incidencia sobre estos precios.

El Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset) elaboraron una Guía básica dirigida para las empresas de servicios temporales (EST) y los trabajadores en misión, para establecer las pautas y trabajar articuladamente en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

Las EST son las únicas autorizadas para colaborar temporalmente en la actividad misional de las empresas usuarias, para lo cual se envía por parte de la EST personas naturales como trabajadores en misión, a las dependencias de la empresa usuaria para ejercer el servicio temporal de colaboración contratado por éste. Así mismo, por estas labores está expuesto a los diferentes peligros en las empresas.

 

Según lo explicó el director Jurídico de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset), Christian García: "Los trabajadores particulares al servicio de una empresa usuaria, más conocidos en misión, en muchas ocasiones quedaban desprotegidos porque se desconocía de quién era la responsabilidad de su seguridad. Con esta herramienta, nos permitirá que también, la empresa usuaria, se concientice cómo prevenir todo tipo de riesgo y peligro, tome los controles respectivos y los tenga en cuenta en la implementación del SG-SST, y prevenir posibles accidentes y enfermedades laborales".

 

Según lo reportó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, "El 12.3 fue la tasa de accidentes en las empresas de servicios temporales el año pasado, la cual aumentó con respecto a 2014, cuando alcanzó el 10.7".

 

Mientras que la tasa de mortalidad en las empresas de servicios temporales disminuyó significativamente, al pasar de 4.3 (2014) a 2.6 (en 2015), así lo señaló la funcionaria.

 

Al igual que la Guía General de Implementación del SG-SST, esta segunda Guía contiene los paso diseñados para el proceso, pero con énfasis para este tipo de empresas de servicios temporales, su disponibinibilidad y actualización de los documentos en relación con el Sistema con cobertura a los trabajadores en misión.

 

Además, se deben actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico, cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos.

 

Para consultar la Guía haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 014 del 08 de febrero de 2016, la cual amplia el plazo para presentar a la entidad la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la resolución 117 de noviembre 26 de 2015.

 

Para conocer la Resolución 014 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación informó que actualizó el listado de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con los Estándares Internacionales de Información Financiera, NIIF.

 

Para su consulta, acceda a los siguientes links:
Empresas sujetas al ámbito de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones

 

Empresas sujetas al ámbito de la Resolución 414 de 2014 

 

Entidades de gobierno sujetas al ámbito de la Resolución 533 de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía sobre Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el cual se crea, con carácter temporal, a través de la Ley 1739 de 2014 como un mecanismo de lucha contra la evasión y complementario del Impuesto a la Riqueza.

 

Para conocer la guía completa de la DIAN, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 007 del 12 de febrero de 2016, el cual tiene como referencia: Instrucciones en materia de la información que se debe comunicar a los deudores y locatarios sobre la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 007:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de mejorar el suministro de información a los deudores o locatarios de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional, relacionada con el otorgamiento de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS de que trata el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS, y en virtud de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 9° de la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Anexo 6 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las “Reglas relativas a la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página del anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 013 del primero de febrero de 2016, por la cual se amplía el plazo para presentar a la Unidad Adminisrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015, relacionado con con quienes prestan el servicio de curtido, preparanción y teñido de cueros.

 

Para conocer la Resolución 013 de 2016, haga clic aquí.

Gracias a la ley de Garantías Mobiliarias que entró en vigencia en marzo de 2014, grandes, medianos y pequeños empresarios de todo el país han accedido a cerca de dos millones de créditos sin tener que hipotecar sus viviendas, bodegas o lugares de trabajo.

 

Según los registros públicos de Confecámaras, los empresarios han recibido recursos usando como garantía toda clase de bienes muebles, desde taladros, maquinaria amarilla, cultivos, tanques para almacenamiento y peces, hasta aves de corral, entre otros.

 

De estos dos millones de créditos, más de 405 mil, es decir el 20 por ciento, son considerados nuevos, factor que beneficia la generación de empleo y la consolidación del aparato productivo nacional.

 

Los reportes entregados por Confecámaras muestran además que los empresarios de los sectores de servicios, transporte, almacenamiento, comercio, agricultura y educación son los que más han utilizado las garantías mobiliarias como herramienta para acceder al crédito.

 

En el caso de las actividades de servicios se reportan 232.847 registros, mientras que en transporte y almacenamiento, el número supera ampliamente los 41.200. Por su parte, sectores de agricultura y educación alcanzan los 5.960 y 5.249 registros, respectivamente.

 

Las ciudades que más utilizan la garantía mobiliaria como herramienta de financiación son en su orden: Bogotá con 621.752 registros, Medellín (168.014), Cali (160.618) y Barranquilla (75.223).

 

La utilización de esta herramienta también se está consolidando en diferentes regiones del país y prueba de ellos son los reportes de Villavicencio, donde se han registrado 39.275 operaciones; Pereira con 35.766 e Ibagué con 31.286.

 

Finalmente, un análisis de 16.571 registros muestra que la gran empresa ha utilizado la garantía mobiliaria para acceder al crédito 6.408 veces con una participación del 38%. La mediana y pequeña empresa lo han hecho en 8.164 ocasiones (50%) y la microempresa ha reportado 1.999 operaciones (12%).

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