Resolución 019, adopta nuevo sistema de control de factura electrónica
Con la Resolución 019 del 24 de febrero de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica.
Para conocer la Resolución 019 completa y los documentos anexos, haga clic aquí.
DIAN firma acuerdo con Departamento del Tesoro de EEUU
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento mediante el cual Colombia y Estados Unidos establecieron un acuerdo intergubernamental, más exactamente con el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
El acuerdo busca mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el FATCA.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Circular 016, Gestiones para el pago de giros internacionales y nacionales
La Superintendencia Financiera dio nuevas indicaciones en las Gestiones para el pago de giros internacionales y nacionales, las cuales quedaron consignadas en la Carta Circular 016 del 29 de febrero de 2016. El siguiente es el texto de dicha circular:
Apreciados señores:
Considerando que las entidades vigiladas deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida en las relaciones que se establezcan con aquellas y en el desenvolvimiento de su operaciones, se recuerda que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa y administrativa, entre otras, que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio.
En este sentido, les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales, con el propósito de surtir los pagos en el menor tiempo posible desde la fecha en que su importe se encuentre a disposición para el cobro, lo cual incluye la disposición de mecanismos efectivos que permitan desde el inicio de la operación de giro, esto es, desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente, identificar al beneficiario de los giros para que los recursos les sean entregados en el menor tiempo posible.
Lo anterior, independientemente de los términos establecidos por los respectivos Money Remitter o Corresponsales para la devolución de los giros cuando haya transcurrido determinado tiempo sin que se hubiera hecho exigible su pago.
Dicho mecanismo deberá ser controlado según se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes, en cuyo caso se determinará su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación.
Igual exigencia se predica de aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales.
Atentamente,
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional
Circular 008, Modifica plazos para transmisión de Estados Financieros de Cierre o Fin bajo NIIF
La Circular Externa 008 del 26 de febrero de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, tiene como referencia: Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 008 de la Superintendencia Financiera:
Apreciados Señores:
La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció el nuevo marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera.
La aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 inició a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.
Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, esta entidad considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio.
Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:
“3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
SEGUNDA.- Modificar los numerales 2, 2.1, 2.2, 5.4, 9.4 y 9.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
DIAN explica cambios en las casillas del Formulario 300
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo cambios al Formulario 300, relacionado con el impuesto sobre las ventas. Los cambios son los siguientes:
1. Para los contribuyentes que tienen saldos a favor en ventas y que pueden solicitar devolución, se reduce la SECCION CONTROL DE SALDOS de nueve (9) a cuatro (4) renglones quedando así:
CONTROL DE SALDOS
RENGLON 86-Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente periodo.
RENGLON 87-Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el periodo siguiente.
RENGLON 88-Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible de ser imputado en el siguiente periodo.
RENGLON 89-Total saldo a favor a imputar al periodo siguiente.
2. Para los declarantes del Impuesto a las Ventas con periodicidad anual, se adicionan al formulario dos renglones para que incluyan el valor del IVA generado en el primer y segundo cuatrimestre, y que sirve de base para determinar el valor de los anticipos, tal y como lo establece el artículo 600 numeral 3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1794 artículo 26 del año 2013.
CONTROL ANTICIPOS DECLARACION PERIODICIDAD ANUAL
RENGLON 90-Valor IVA generado primer cuatrimestre.
RENGLON 91-Valor IVA generado segundo cuatrimestre.
Cabe mencionar que estos dos últimos renglones SÓLO se diligencian en la declaración anual de IVA.
Circular 001, Supersolidaria modifica formulario de rendición de cuentas
La Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 1 del 2 de febrero de 2016, la cual se refiere a la modificación del numeral 2 Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 sobre el formulario oficial de rendición de cuentas - Superintendencia de Economía Solidaria.
Para conocer la Circular 001 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Turistas extranjeros no pagarán IVA en Colombia
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, anunció que los servicios turísticos de cultura, negocios, reuniones, salud y bienestar, que se vendan para visitantes extranjeros que lleguen a Colombia, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La noticia la dio a conocer el Jefe de Estado al instalar la Vitrina Turística de Anato 2016. La medida cobija a quienes adquieran sus paquetes de viaje a través de prestadores de servicios del sector que estén en el Registro Nacional de Turismo y que vendan planes a visitantes extranjeros y nacionales no residentes.
Lo anterior se hará independiente de la actividad turística que piensen desarrollar en el país. La única condición es que los beneficiarios extranjeros no tengan intenciones de buscar la residencia colombiana.
Al tiempo que destacó la medida, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, dijo que se trata de una herramienta importante para lograr la meta trazada por su Cartera a 2018 de captar USD6.000 millones de divisas en las cuentas de viajes y transporte.
“El turismo será una de las industrias más beneficiadas luego de la firma de los acuerdos de paz. Es por ello que estamos preparando al sector para que sea más competitivo. También a los empresarios para que hagan mejores ofertas y a los subsectores como el turismo de salud y bienestar, de negocios y reuniones, a ampliar su mercado”, dijo la alta funcionaria.
La medida de exención del IVA para turistas extranjeros ya venía siendo aplicada para el turismo de ocio. La norma se amplía a más sectores, los cuales son considerados de alto gasto y beneficio económico para el país.
El decreto 297 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rige a partir del 23 de febrero de 2016. Para su ampliación detallada los prestadores de servicios y viajeros pueden consultar la web de Presidencia y del Mincit.
Propuesta para modificar el aporte a los parafiscales
El ministro del Trabajo, Lucho Garzón, acogió la propuesta que presentó el ministro del posconflicto, los Derechos Humanos y la Seguridad, Rafael Pardo, de destinar un pequeño porcentaje de los parafiscales de los gremios para financiar el Sistema de Riesgos Laborales, y así proteger a los trabajadores del campo que no cuentan con Seguridad Social.
Afirmó Pardo: El Plan de Desarrollo dio facultades al Gobierno para establecer la posibilidad de un régimen subsidiado en Riesgos laborales a trabajadores que no están en ese Sistema. Mi propuesta es que se haga esa reglamentación, pero que se busque una financiación en los fondos parafiscales, que por Ley tienen los distintos gremios de la producción agropecuaria.
Agregó que la población más desprotegida del país, son los trabajadores del campo, los gremios reciben cifras importantes en función del aporte a la economía nacional de cada producto y yo lo que digo es que se mire un pequeño porcentaje de estos fondos parafiscales que se usan para fomento, investigación, que de esos se financie ese Sistema de Riesgos Laborales subsidiado para trabajadores informales.
A su turno, el Ministro Lucho Garzón respondió: "Asumo y recojo esa propuesta suya como una tarea mía" y destacó que sería un esfuerzo de responsabilidad social por parte de las empresas para con los trabajadores del campo afectados por accidentes o enfermedades en razón de su trabajo.
MinTransoprte expide nueva resolución de base gravable de vehículos
Tras cumplir la etapa de socialización con los gremios, entes de control y la ciudadanía en general, el Ministerio de Transporte expidió la nueva resolución con la que se fija la base gravable de los vehículos para el 2016.
“Valoramos el esfuerzo y el tiempo de los diferentes gremios, como Fasecolda, Andi, Fenalco, Andemos, Asopartes, AsoUsados, Asorenting, la Asociación de Propietarios de Vehículos Particulares, entre otros; las secretarías de Hacienda de los Departamentos y Bogotá, y la Procuraduría General de la Nación.
Gracias a ese trabajo, en el que se incluyeron las observaciones de la ciudadanía, entregamos una resolución de calidad”, enfatizó la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.
El proyecto de resolución estuvo publicado durante una semana en la página web del Ministerio (www.mintransporte.gov.co) para recibir observaciones y facilitar su consulta.
1. En la nueva resolución, tal como se anunció, la base gravable de los vehículos no supera en ningún caso el valor comercial.
2. Para los vehículos que requirieron un acercamiento al valor comercial, con respecto al 2015, el ajuste es inferior a la inflación (6,7%).
3. Para facilitarle el proceso a los usuarios y a las secretarías de Hacienda, se incluyó en la nueva resolución una Línea Base Estándar que agilizará el trámite en el caso de que el vehículo no esté en la tabla.
¿Cómo puede consultar la base gravable de un vehículo?
1. Ingrese a www.mintransporte.gov.co
2. Haga clic en el aplicativo ‘Cálculo de la base gravable del pago de impuesto de vehículo’.
3. Seleccione el tipo, la marca, el cilindraje, la línea y el modelo de su vehículo
4. clic en ‘Buscar’
Para conocer la tabla completa de la base gravable, haga clic aquí.
Circular 13, requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 13 del 22 de febrero de 2016, por medio de la cual hace un requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la Industria Aseguradora en Colombia.
El texto completo de la Carta Circular es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, desde el año 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades de Bancoldex elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera, con el objetivo de realizar un diagnóstico de la evolución y situación actual de la inclusión financiera en las dimensiones de acceso y uso, calidad y bienestar y servir en el mediano plazo como mecanismo que facilite el monitoreo al impacto de las políticas públicas que se adopten para promoverla.
Teniendo en cuenta que desde el año 2013 la SFC decidió incluir en el mencionado Reporte información relacionada con la industria Aseguradora, que permita describir la situación actual respecto de la inclusión financiera a través de los productos ofrecidos por la misma en Colombia y evaluar la dinámica de los indicadores presentados en el Reporte anterior, es necesario que las entidades destinatarias de la presente Carta Circular diligencien el formato que se anexa y lo remitan al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de marzo del año en curso.
Para el correcto diligenciamiento del mencionado formato se solicita a las entidades leer el instructivo anexo. Las inquietudes que se deriven del diligenciamiento del formato podrán ser consultadas con Samir Kiuhan o Lorena Cuellar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono 5940200 extensiones 1530 y 1586 respectivamente.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de Investigación y Desarrollo