De acuerdo con la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no hay lugar a imponer sanción por no declarar el impuesto predial cuando se presenta una sola declaración por todo un predio como estaba antes de su desenglobe, en lugar de una declaración individual por cada predio desenglobado.

 

Síntesis del caso: Se anulan, en cuanto a la sanción por no declarar, los actos administrativos a través de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación de aforo contra Marval S.A. por el impuesto predial del año 2006 y le impuso dicha sanción, porque no presentó la declaración de predial individual por cada uno de los inmuebles en los que se desenglobó un bien raíz de su propiedad, sino una sola declaración por todo el inmueble como se identificaba antes del desenglobe.

 

Problema jurídico: ¿Hay lugar a imponer sanción por no declarar cuando se presenta con pago la declaración del impuesto predial del inmueble matriz de un desenglobe, en lugar de declarar y pagar el tributo de cada uno de los inmuebles desenglobados?

 

Tesis: “Para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma [artículo 228 C.P.], debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar”.

 

Sentencia de 22 de septiembre de 2016, exp 25000-23-27-000-2011-00323-01(19866), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

 

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición del público el modelo adjunto de presentación de informe para supervisores, auditores y revisores fiscales. Este documento integra las disposiciones contenidas el Normas de Aseguramiento de la Información, NAI.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Concejo aprobó el Proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín para adoptar beneficios tributarios con los cuales los contribuyentes podrán ponerse al día con sus obligaciones.

 

Estos beneficios consisten en otorgar descuentos sobre los intereses y/o sanciones sobre los tributos municipales.

 

Aquellos contribuyentes con deudas tributarias en mora hasta el 2014 podrán obtener un descuento de hasta el 60% en intereses y sanciones si se acogen hasta el 31 de mayo, o del 40% si se acogen hasta el 29 de octubre. En este caso se deberá cancelar el 100% del capital del tributo.

 

En el caso de quienes tengan procesos jurídicos y tributarios con la Administración Municipal, los descuentos son del 80%, 70% y 50% dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el caso.

 

La estrategia se pondrá en marcha a partir del lunes 3 de abril, exceptuando la Semana Santa.

 

Quienes quieran acogerse podrán hacer la solicitud en 27 puntos de atención ubicados en Casas de Gobierno, MasCerca, Centros de servicios y cinco centros comerciales. Solamente en esos sitios.

 

Esta iniciativa es un estímulo para que los contribuyentes se pongan al día con la Administración Municipal, además busca eficiencias administrativas que evitan el proceso de cobro, genera el saneamiento y la recuperación de cartera, y se obtienen importantes recursos para el desarrollo de la ciudad.

Resolución 013 del 3 de marzo de 2017, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

 

Para conocer la Resolución 013 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está realizando un diagnóstico de los cambios a implementar en los sistemas informáticos electrónicos que permitirán la modernización aduanera y la facilitación y agilización del comercio exterior.

 

Con estos ajustes se unificará en una plataforma el proceso de importación, se automatizarán operaciones que se vienen adelantando de forma manual y se incluirán nuevos operadores y operaciones de comercio exterior.

 

En este trabajo, participan los diferentes gremios de la cadena logística de comercio exterior ya que los sistemas informáticos electrónicos permiten a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior cumplir las obligaciones y formalidades previstas en la Nueva Regulación Aduanera que estipuló el Decreto 390 de 2016.

 

Para conocer las necesidades del sector privado frente a los servicios informáticos que facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, se están realizando mesas de trabajo con los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, obteniendo de esta forma las observaciones y sugerencias que sean útiles para estos ajustes, con base en el trabajo adelantado por la DIAN desde la expedición del mencionado Decreto.

 

Sistemas Informáticos Electrónicos para la implementación del Decreto 390 de 2016
Desde el año 2016, la DIAN conformó un equipo de trabajo para realizar las definiciones funcionales, diseño, desarrollo, pruebas e implantación de los servicios informáticos electrónicos.

 

Se han adelantado las especificaciones funcionales para llevar a cabo los ajustes o nuevos desarrollos en 12 servicios informáticos dentro de los cuales se encuentran: Régimen de Importación y Depósito (RID), Carga – Importaciones, Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida, Tránsito Aduanero y Operaciones de Transporte, Declaración de Valor, Salida de Mercancías, Certificados de Origen, Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones (RAHC) , Control de Garantías, Poderes y Endosos , Control de Zonas Francas y Operaciones Especiales de Ingreso y Salida

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó a febrero de 2017 $22,3 billones, cifra que representa una variación nominal de 6.7% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $20,9 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo de las Retenciones en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presenta un incremento de 7.2% pasando de $8.6 billones en 2016 a $9.2 billones en 2017, revelando una participación del 3.0% en la variación, es decir que de los 6.7 puntos porcentuales que creció el recaudo en el bimestre, 3 puntos tienen su origen en el recaudo de las retenciones.

 

El Impuesto al Valor Agregado – IVA presentó un incremento de 8.7% pasando de $5,7 billones en 2016 a $6,2 billones en 2017 mostrando una participación de 2.4% en la variación, así que de los 6.7 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo a febrero de 2017 en relación con el mismo período de 2016, el IVA explica 2.4 puntos porcentuales. Es de anotar, que todavía no se registra el efecto de la aplicación del 19% para algunos productos, pues sólo será declarado a partir de marzo.

 

De otra parte, el recaudo por el Impuesto de Renta aumentó nominalmente 18.6% y alcanzó $1.4 billones gracias al recaudo derivado de la primera cuota de renta de los Grandes Contribuyentes, para un aporte positivo de 1,1 puntos porcentuales; en el año anterior el recaudo de Renta en este período había sido de $1.2 billones.

 

El recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 7.8% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $19,0 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $17,6 billones. Los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 0.4%, recaudándose $3,24 billones frente a $3,22 billones en 2016, observando una mejoría del desempeño de los impuestos al comercio exterior, cambiando la tendencia decreciente presentada en 2016.

 

Dentro del recaudo del bimestre de enero-febrero de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $2.9 billones, cifra superior en 201% a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $0.96 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.

 

Declaraciones ineficaces
De otro lado, la Administración Tributaria recordó que la Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado subsanen tal situación.

 

Este beneficio estará vigente hasta el 29 de abril de 2017 y permite que dichos obligados vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora, desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

 

La DIAN recomendó a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Reforma Tributaria 2016 incluyó los siguientes beneficios, que estarán vigentes hasta el 29 de abril:

 

Declaraciones ineficaces
Posibilidad de corregir las declaraciones de retención en la fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces (sin pago o pago parcial).

 

Si ha presentado una declaración de retención en la fuente y/o autorretención CREE y no ha efectuado el pago total de la misma, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un agente retenedor omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que a 30 de noviembre de 2016, sean ineficaces.

Pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, en caso de existir.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores consignados sobre las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención CREE
ineficaces, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.

 

Corrección en los períodos gravables – IVA
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común que, al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Si presentó una declaración del impuesto sobre las ventas, utilizando un periodo gravable diferente al que le correspondía según lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, dicha declaración no produce efecto legal alguno, lo cual lo convierte en un responsable del impuesto sobre las ventas, omiso de esa obligación.

 

¿Qué debe hacer?
Presentar nuevamente las declaraciones que, a 30 de noviembre de 2016, fueron presentadas por un periodo gravable diferente al que le correspondía.

 

Nota: No está obligado a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto 900479 del 1 de marzo de 2017, por medio del cual explica el beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios, basado en la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

 

Para conocer el Concepto 900479 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Página 324 de 430

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.