Colombia firma Acuerdo de Doble Tributación con Italia
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, firmó en Roma un acuerdo con el estado italiano con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarles las operaciones a los inversionistas de ambos países”, explicó el funcionario.
De acuerdo con Cárdenas, la doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.
Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales, que, según el ministro de Hacienda contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.
El acuerdo para evitar la doble tributación busca incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. De igual forma, tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria, entre otros.
Este tratado, inspirado en los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas, beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.
Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la FDN o la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.
Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se pactaron las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado Colombiano ha firmado con otros países europeos, con lo que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando i) el valor de éstas se derive en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión, o ii) el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% de la sociedad de la cual se están enajenando las acciones.
Adicionalmente, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra la evasión y la elusión de impuestos, así como compromisos para intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países.
La Inversión Extranjera Directa de Italia en Colombia entre 2010 y 2015 tuvo un acumulado de USD247 millones, equivalentes a un promedio anual de USD 41,2 millones. Sin embargo, esta cifra se ha ido incrementando hasta alcanzar los USD85,6 millones en el período de enero a septiembre de 2017, reflejando un crecimiento de 357,8% frente a la inversión recibida en el mismo periodo de 2016, según cifras del Banco de la República. De acuerdo con cifras de Ministerio de Comercio para el periodo 2014-2015, los principales sectores receptores de esta inversión fueron el financiero, comercio e industria.
Resolución 112, actualiza tablas de retención documental de la Superfinanciera
La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 112 del 25 de enero de 2018, por medio de la cual aprueba la actualización de las tablas de retención documental de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para conocer la Resolución 112 completa, haga clic aquí.
DIAN dispone nuevos canales de atención para usuarios aduaneros
A partir del jueves 1 de febrero, los usuarios aduaneros podrán acceder a través del Contact Center de la DIAN a la atención, consulta y solicitud de soporte de incidentes para el uso y aplicación de la normatividad aduanera en los servicios informáticos electrónicos, tal como lo establece la Resolución DIAN 072 del 29 de noviembre de 2016.
Este canal de comunicación, facilitará el cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la normatividad, suministrando a los usuarios atención oportuna y acercando la Entidad a la ciudadanía.
El periodo de transición durante el cual se podrá acceder a la información tanto a través del Contact Center como de los buzones habilitados en la actualidad: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. será entre el 1 y el 17 de febrero, y a partir del lunes 19 de febrero los buzones antes mencionados serán deshabilitados.
Las líneas telefónicas del Contact Center a las que pueden acceder los usuarios aduaneros son: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 para Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
JCC abre sus sedes en todo el país
Desde el 25 de enero de 2018, se encuentran abiertos los puntos de atención presencial a nivel nacional de la Junta Central de Contadores, ubicados en las siguientes ciudades:
- Bogotá
- Barranquilla
- Cali
- Cúcuta
- Ibagué
- Medellín
- Pasto
- Pereira
- Valledupar
Para más información, puede conocer los horarios y ubicaciones haciendo clic aquí.
DIAN tendrá intermitencia en servicios el sábado 27 de enero
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el sábado 27 de enero de 2017 desde las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., se realizarán ajustes a la plataforma de telecomunicaciones de la DIAN.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ninguno de los servicios aduaneros y/o tributarios dispuestos por la Entidad.
Proyecto de resolución, actualiza marco normativo para empresas que cotizan en bolsa
La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora el anexo 1.3 del Decreto 2420 de 2015 a las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para la incorporación del anexo 1.3 del Decreto 2420 de 2015 a las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Ganancias adjudicadas en divorcio no hacen parte de ingresos para información exógena
De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de presentar la información exógena de que trata el art. 631 del E.T.
Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia sancionó a una contribuyente por no suministrar la información prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario, toda vez que consideró que estaba obligada a hacerlo porque sus ingresos brutos superaron el tope previsto para el efecto en la Resolución DIAN 12807 de 2006. Ello, porque incluyó los gananciales que se le adjudicaron a la contribuyente en la liquidación de la sociedad conyugal dentro de los ingresos brutos con base en los cuales se determinó la obligación de informar por el año gravable 2006.
Problema jurídico: ¿Los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de suministrar la información exógena de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario?
Tesis: “La Sala considera que los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso (…). Así, dado que los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso porque no incrementan el patrimonio del cónyuge, no deben hacer parte de los denominados “ingresos brutos” del contribuyente. No obstante, para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración de renta”.
Sentencia de 15 de junio de 2017, exp. 63001-2331-000-2011-00261-01 (22570), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consumidor tiene derecho a conocer la información de sus productos financieros
De acuerdo con la Superintendencia Financiera, durante el primer trimestre los consumidores financieros recibirán información clara, veraz y oportuna, acerca de ciertos productos y servicios adquiridos con las entidades financieras que les permitirán tomar decisiones informadas, planear sus inversiones o elegir entre las múltiples opciones que ofrece el mercado, la que más se ajuste a sus necesidades.
Costos, modificaciones en las condiciones de los contratos, características de los productos o servicios adquiridos y derechos y obligaciones de los clientes harán parte de la información que deben enviar las entidades vigiladas.
Adicionalmente, las entidades financieras, deben tener a disposición en sus sitios web, los modelos de contrato que utilicen en sus productos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona independientemente de que exista o no una relación comercial con la entidad.
A continuación se relacionan algunos de los reportes que las entidades deben remitir al consumidor financiero durante los primeros tres meses del año, sin perjuicio de la remisión de información periódica según el tipo de producto:
Créditos de vivienda: los deudores de créditos de vivienda deben recibir a más tardar el 31 de enero de cada año el comportamiento histórico del crédito, donde se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos) además de los valores por concepto de seguros e intereses.
Así mismo, una proyección para el año en curso en el que se le indique cómo será el comportamiento del crédito y, con esta información, ajustar el plan de amortización a su capacidad de pago en caso de que lo considere necesario. Para esto, debe efectuar la solicitud ante la entidad financiera durante los dos primeros meses del año con el fin de poder acordar cambios en las condiciones iniciales del crédito (Art. 20 de la Ley 546 de 1999).
Leasing habitacional: durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas deben remitir a los clientes la siguiente información:
El comportamiento histórico del contrato indicando cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.
En contratos pactados en UVR las cifras deben reflejarse en UVR y en pesos.
Igual que en el caso anterior, la información suministrada brinda la posibilidad de que los clientes puedan pactar nuevas condiciones con la entidad financiera.
Reporte Anual de Costos Totales: hasta el 31 de marzo los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos, en el que se encuentre discriminado el valor pagado durante el año inmediatamente anterior por concepto de cobros asociados a los servicios y a favor de terceros, retenciones tributarias y los valores generados por las operaciones y productos.
Con esta información los clientes podrán conocer y comparar con otros establecimientos los costos de los productos adquiridos con su entidad financiera.
Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFPs: Con este documento, el afiliado podrá hacer un seguimiento detallado de su cuenta y de su historia laboral con el fin de corroborar que la información allí consignada esté completa y sea correcta.
Además, le permitirá verificar que los aportes hechos por el empleador se estén realizando oportunamente. El extracto debe ser remitido por la entidad entre enero y marzo de cada año con corte al 31 de diciembre.
Extracto anual para afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: las personas afiliadas a Colpensiones deben recibir a más tardar el 31 de marzo la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores. Esto les permitirá conocer el estado actual de su historia laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones que considere necesarias.
Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: anualmente las sociedades fiduciarias deben expedir a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo, un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y los rendimientos del último ejercicio gravable.
Cada persona tiene una condición única y la decisión de adquirir determinado producto o servicio con una entidad financiera responde a unas necesidades específicas. Por eso es muy importante que los clientes verifiquen que la información suministrada esté correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o tener dudas las comunique a la entidad respectiva.
Cabe recordar que adicionalmente a la información que periódicamente remiten a sus clientes, las entidades vigiladas disponen de otros canales como la página web, oficinas o sucursales a través de los cuales los consumidores financieros permanentemente pueden saber acerca de tasas de interés, tarifas de los servicios, horarios de atención, productos, etc.
Recibir información por parte de las entidades es un derecho que tiene el consumidor financiero y constituye una herramienta muy valiosa para tomar decisiones.
Circular conjunta 001, medidas de prevención contra fraude aduanero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitieron la Circular Conjunta 001 del 19 de enero de 2018, por la cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.
Esta Circular obedece a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.
Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de resolución ajusta tarifas del impuesto a gasolina y ACPM
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se ajustan las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
La entidad recibirá comentarios hasta el 25 de enero de 2018 a través del buzón de la Coordinación de Estudios Económicos de la DIAN Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
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