La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 002 del 15 de diciembre de 2018, por medio de la cual por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018.

 

El siguiente ese el texto completo de la Circular 002:

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 574, 578, 579-2, 602, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2018, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 2°. Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 160, prescrito mediante la Resolución número 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 3°. Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2017 - Formulario número 220. Prescribir para el año gravable 2017, como “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2017”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

El certificado de ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

 

Artículo 4°. Declaración del Monotributo – Formulario número 250. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Monotributo” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo número 250, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 5°. Declaración del Impuesto sobre las Ventas - Formulario número 300. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 300, prescrito mediante la Resolución número 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

 

Parágrafo 1°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

 

Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 6°. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo - Formulario número 310. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2018, el Formulario Modelo número 310, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Parágrafo 1°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

 

Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 7°. Declaración de Retención en la Fuente - Formulario número 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2018, el Formulario Modelo número 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

 

Artículo 8°. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario número 400. Prescribir para el año gravable 2018, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario número 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2018, el Formulario Modelo número 410, prescrito mediante la Resolución número 000006 de febrero 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 10. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario número 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución número 000021 de febrero 6 de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 11. Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario número 435. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2018 el Formulario Modelo número 435, prescrito mediante la Resolución número 000026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 12. Declaración del Impuesto a la Riqueza – Formulario número 440. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 440, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Los responsables del Impuesto a la Riqueza deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2°. Para el año gravable 2018 este formulario sólo debe ser presentado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 13. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario número 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, prescrito mediante la Resolución número 000034 de marzo 27 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2018.

 

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

Publicada en D.O. 50.478 del 16 de enero de 2018.

La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 001 del 18 de enero de 2018, mediante la cual se dan Instrucciones para el registro de los beneficios a los empleados de conformidad con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con preguntas y respuestas referentes a la factura. En dicho documento se dan respuestas a preguntas como ¿por qué solicitar la factura en las compras por parte de los consumidores? ¿Un recibo es igual a una factura? ¿Cómo sé que el vendedor nos e queda con el IVA que recauda?

 

Para conocer el documento completo de la DIAN sobre factura, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades anuncia al público general la actualización de la plataforma SIRFIN para la presentación de los estados financieros. La actualización permitirá un mejor desempeño de la herramienta y facilitará el proceso de reporte.

 

Para facilitar la puesta en marcha de la actualización, SIRFIN estará fuera de servicio entre las 5:00 de la tarde del viernes 19 de enero y las 11:00 pm del domingo 21 de enero.

 

Los demás aplicativos web de la Superintendencia de Sociedades continuarán operando con normalidad durante el periodo mencionado.

 

Sobre SIRFIN
El Sistema Integrado para la Presentación de Informes Financieros (SIRFIN) es un aplicativo creado por la Superintendencia de Sociedades para la recepción de información financiera en lenguaje XBRL.

A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente.

 

“Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.

En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co

Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:

1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.

Desde el primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales en Bogotá que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.

 

De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.

 

Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda

 

Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.

 

Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto.

Desde el 2 de enero de 2018, empezaron a regir las nuevas tarifas para los trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores, entre los cuales se encuentran la tarjeta profesional, certificados y actualización de registro de entidades prestadoras de servicios contables.

 

Para conocer la Resolución 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades intervino cinco nuevos trámites para hacerlos más ágiles para sus usuarios. Todos estos trámites son completamente gratuitos y puede iniciarlos en cualquier horario desde cualquier conexión a Internet:

 

1. Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, gestionan por si mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador, inscrito en el centro de conciliación

 

2. Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial
Quien inicia este trámite busca que la entidad realice una investigación administrativa para determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías. Si la superintendencia concluye que sí existe una situación de este tipo puede ordenar la inscripción en las cámaras de comercio e incluyo multar a las compañías.

 

3. Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales
Quien inicia este trámite pretende que la Superintendencia de Sociedades emita la orden para que se reformen las clausulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades.

 

4. Autorización para la normalización del pasivo pensional
Las sociedades que comienzan este trámite buscan obtener un oficio de normalización del pasivo pensional, que se obtiene aproximadamente en 15 días- hábiles. Antes de comenzar el trámite debe tener el visto bueno del Ministerio del Trabajo y sus cálculos actuariales al día.

 

5. Convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios
Quien inicia este trámite busca obtener acto a la convocatoria emitida por la superintendencia a la reunión en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

La DIAN también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

- Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

 

- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

El superintendente, Francisco Reyes Villamizar, participó en la primera reunión de 2018 del Grupo Especial de Seguimiento al Contrabando, donde se definió un plan de acción para identificar empresas que podrían estar involucradas en estos delitos.

 

El grupo está conformado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF; la Policía Fiscal y Aduanera, POLFA; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La reunión también permitió revisar los primeros resultados del 2018. Entre el 1 y el 7 de enero, se produjeron 427 aprehensiones de mercancías de contrabando por $2.299 millones.

 

Sobre mercancías de textiles y confecciones, las autoridades hicieron 86 aprehensiones valoradas en $404, 6 millones. Un 60% de las mismas correspondió a acciones realizadas en Medellín y Bogotá.

 

Otro sector con resultados positivos fue el de plásticos con 58 acciones en Cali, Bogotá, Medellín, Ipiales, Riohacha y Valledupar. La mercancía aprehendida se avaluó en $673, 4 millones.

También hubo 34 acciones de la Polfa y la DIAN que afectaron a contrabandistas de calzado, con aprehensiones avaluadas en $90,1 millones.

 

Resultados 2017
Las acciones de las autoridades durante 2017 permitieron desmantelar 18 organizaciones (102 personas) dedicadas al contrabando y delitos conexos, y capturar a 685 personas sorprendidas en flagrancia.

 

El año pasado también se adelantaron 7 acciones de extinción de dominio que involucraron bienes avaluados en $293 mil millones.

 

Las principales ciudades donde se impactó a los grupos delincuenciales fueron Bogotá, Pereira, Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Villavicencio, Ipiales, Cúcuta, Puerto Carreño y Aguachica.

 

El total de aprehensiones de 2017 fue de 365 mil 109 millones de pesos en 47.726 acciones. Por sectores, los resultados fueron los siguientes:

  • Confecciones: 10.090 aprehensiones avaluadas en COP$ 83.468,5 millones.
  • Textiles: 152 aprehensiones avaluadas en COP$ 3.067, millones.
  • Calzado: 6.085 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.389,9 millones.
  • Carne: 943 aprehensiones avaluadas en COP$ 2.304,7 millones.
  • Plásticos: 4.513 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.126,3 millones.
  • Ganado: 141 aprehensiones avaluadas en COP$ 1.852 millones.
  • Licores: 2.061 aprehensiones avaluadas en COP$9.515,9 millones.
Página 312 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.