Consejo de Estado, en Sentencia No. 25291 de 2021, declara la nulidad de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto nro. 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.

Para conocer la sentencia del Consejo de Estado, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de julio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Miércoles, 23 Junio 2021 14:28

Concepto 224, negocios conjuntos en NIIF Pymes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0224 del 22 de junio de 2021, por el cual resuelve una consulta referente a los negocios conjuntos en NIIF Pymes.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

La mayoría de teoría e información que se encuentra y los conceptos emitidos son de casos donde hay algún tipo de operación conjunta o de toma de decisiones conjuntas, pero en este caso la sociedad B es netamente inversionista sin intervenir de ninguna manera.

Entonces generamos la pregunta si aplica las normas para operaciones o negocios conjuntos o que norma contable debe aplicar la sociedad A, si es posible puntualmente nos informan donde podemos consultar sobre la contabilización de sus diferentes operaciones y comprobantes y finalmente ¿cómo contabiliza la sociedad B la utilidad recibida?

Para conocer el Concepto 0224, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las entidades emisoras de garantías aduaneras y a los usuarios y obligados aduaneros, que el documento denominado "Garantías Bancarias de 19 de marzo de 2021", no es un documento elaborado por la Entidad, y por tal razón, no es oficial de la Entidad. En consecuencia, esta entidad no se responsabiliza por lo contenido en ese documento.

No obstante, informó que se encuentra en elaboración de documento oficial sobre Garantías Globales y Especificas, con el objetivo de establecer lineamientos precisos, para la correcta presentación y aprobación de las garantías cumpliendo con el lleno de los requisitos y condiciones contempladas en la normatividad vigente. La cartilla será publicada a través de los medios oficiales de la Entidad.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución DDI-000396 de 2021 tendrán vencimientos entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2021, para reportar la información exógena a través de medios magnéticos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para facilitar el proceso, la Entidad estableció las fechas límites de la entrega de la información según el último dígito del documento de identificación tributaria (NIT o cédula). Los plazos para tener en cuenta son:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 - Jueves 24 de junio
1 - Viernes 25 de junio
2 - Lunes 28 de junio
3 - Martes 29 de junio
4 - Miércoles 30 de junio
5 - Jueves 1 de julio
6 - Viernes 2 de julio
7 - Martes 6 de julio
8 - Miércoles 7 de julio
9 - Jueves 8 de julio

Los responsables de este compromiso deben ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, módulo de Impuestos, Industria y Comercio y, en el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos. Una vez finalizado el proceso, el sistema emitirá un número de radicado por cada uno de los artículos cargados.

Si usted es o fue proveedor o contratista de una entidad de la Administración central del Distrito, de un Fondo de Desarrollo Local, de la Veeduría, la Personería o el Concejo —identificados bajo el NIT. 899.999.061-9— y necesita el certificado de descuentos y retenciones nacionales y distritales, aquí le explicamos cómo obtenerlo. Es muy rápido y sencillo.

Ingrese al portal web www.shd.gov.co. En el menú principal, haga clic en “Trámites”. Luego, donde aparece “Servicios virtuales”, elija “Servicios de Tesorería”. Allí se desplegarán dos opciones de certificados, según el periodo que requiera: “anteriores a septiembre de 2020” y “de octubre de 2020 en adelante”. Digite los datos de validación y así obtendrá su certificado.

Pueden seguir este procedimiento quienes hayan realizado un pago de traspaso de vehículo en los Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) o los ediles interesados en tener dicho certificado.

También se puede solicitar la expedición del certificado de retención directamente ante la entidad contratante.

En caso de que no pueda obtenerlo por estas vías, puede enviar una solicitud a la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por medio del Oficio 115-072641 del 31 de mayo de 2021, la Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre las Sucursales de sociedades extranjeras y remisión del acta de reunión del máximo órgano social.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 115-072636 del 31 de mayo de 2021, por medio del cual se responde a una consulta sobre fusiones reorganizativas sin intercambio de participación.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.

Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

“Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia”, anotó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

De igual forma, facilita los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de esta clase de población, garantizando el principio de igualdad de trato para con los nacionales de los Estados que hacen parte del convenio y se propenda para que hayan más pensionados.

También fortalece la formalización laboral, al generar escenarios más justos y equitativos, donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad, que retribuyan en bienestar y desarrollo.

De otra parte, permitirá afianzar las relaciones entre Colombia y los países iberoamericanos, en beneficio de sus nacionales migrantes, garantizando su protección social.

¿Una vez se implemente el convenio, qué permitirá?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.

Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.

Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Precisiones
Aunque Colombia acoge el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile el convenio, solo hasta ahora y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe, dada la gestión realizada por el Ministerio del Trabajo. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor.

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio, al momento que crean tener derecho a pensión, por haber cumplido los requisitos; podrán solicitar la sumatoria de los periodos cotizados una vez el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, pase a ser ley.

¿Qué países en la actualidad están aplicando el convenio?
En la actualidad son 12 los países donde el convenio está en operación: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

Colombia se convierte en el país número 13 en aprobarlo, están pendientes por adoptarlo Costa Rica y Venezuela.

Dato
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Colombia es el país con mayor cantidad de emigrantes en Suramérica, ante lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que 4,7 millones de colombianos residen actualmente en el exterior, cifra que representa el 10% de la población total. Esto permite señalar que el número de trabajadores que se podrían beneficiar del convenio es representativo.

El Gobierno nacional continúa trabajando por la reactivación segura del país y expidió, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 645 de 2021, mediante el cual se busca evitar mayores afectaciones a las operaciones de comercio exterior que se han visto impactadas debido a algunos hechos de violencia y de bloqueos ilegales en distintas vías del país.

Se trata de tres decisiones esenciales. Una de ellas impactará los niveles de ocupación en el Puerto de Buenaventura, facilitando las operaciones de comercio exterior. Las otras dos buscan evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones y términos estipulados en las normas del sector.

La primera de ellas está relacionada con la ampliación, por seis meses, del plazo para presentar el Estudio de Demostración en los Sistemas Especiales de Importación y Exportación (SEIEX), más conocidos como Plan Vallejo, y que evidencian el cumplimiento en la exportación. Esto permitirá a los beneficiarios del programa realizar ventas externas de mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto sin estar sujetos a sanciones.

La segunda medida suspende en seis meses el plazo que tienen la Sociedades de Comercialización Internacional para exportar los productos, luego de expedido el certificado al proveedor. Esto facilita a las comercializadoras internacionales no perder el beneficio que consiste en comprar bienes en el mercado nacional, exentos del pago de IVA, y exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto. Con esta decisión tampoco se está sujeto a sanciones.

Finalmente, la tercera medida decreta que los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación y deban informar a la DIAN los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, podrán, para cargas del 28 de abril al 16 de junio, presentar el informe de descargue dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021.

Si existen inconsistencias deberán reportarse previo a la salida de la carga y si hay sobrantes aplicará la legalización, sin pago de rescate. Por otra parte, las mercancías que lleguen de forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto, deben presentar el informe de descargue en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, tal como está la norma general. Es importante resaltar que el trámite será documental.

El pasado 25 de mayo, en su visita al puerto de Buenaventura, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el terminal tiene que mantenerse competitivo, dinámico y en la posición estratégica que lo ha caracterizado.

“Que esta sea una oportunidad para que salgamos de Buenaventura con el compromiso de tener una ciudad funcionando, operando y abriendo oportunidades a todos los sectores, así como a los más afectados por la pandemia y la pobreza. Agradezco a esta comunidad que nos haya acompañado. Aquí estaremos haciendo presencia constante para la reactivación económica y para que este Plan de Desarrollo Integral de Buenaventura se haga realidad”, expresó el Presidente en su más reciente visita a la ciudad vallecaucana.

Para conocer el Decreto 645, haga clic aquí.

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