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La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.

De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de las tarifas.

La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros.

El presidente Iván Duque y la ministra de Educación, María Victoria Angulo, anunciaron las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para brindar apoyos financieros a Instituciones Educativas privadas (Jardines y Colegios), padres de familia, estudiantes, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el fin mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.

 

Las medidas anunciadas son las siguientes:

1. Créditos en condiciones especiales
Se determinó la destinación específica de $2,5 billones a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas de crédito que apalanquen el pago de nómina de Jardines y Colegios privados y de Instituciones de Educación Superior.

 

Los $2,5 billones están compuestos por $1 billón para Jardines y Colegios privados que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, con un respaldo de la Nación del 80%, un periodo de gracia de 6 meses, y un plazo de pago entre 12 meses y 36 meses.

 

Para el caso de las Instituciones de Educación Superior -IES se destinarán $1,5 billones, que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, lo cual contará con garantía de la Nación del 80%, un periodo de gracia de pago de capital por 7 meses y un plazo establecido según los ingresos de las Instituciones que será entre 12 y 36 meses o 36 y 60 meses.

 

Se crea adicionalmente una nueva línea de crédito con Findeter por $200.000 millones con el fin de apoyar financieramente a las Instituciones de Educación Superior para definir esquemas de apoyo a los estudiantes de Pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica por medio de las Instituciones de Educación Superior.

 

2. Fondo Solidario para la Educación
Se crea el Fondo Solidario para la Educación con el fin de canalizar recursos para atender las necesidades del sector y mitigar los efectos de la COVID-19, que incluyen:

 

A. Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.

 

B. Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios:

• Disminución de intereses al IPC a todos los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que tengan un crédito educativo vigente y estudien en el 2020-2.

• Período de gracia hasta diciembre de 2020. Este beneficio se podrá tomar simultáneamente con el de reducción de intereses. Se pasará de 35.000 beneficiarios actuales a 66.000.

• Ampliación de plazos de amortización: a 13 de mayo se han otorgado 24.000 beneficios. La medida estará vigente hasta que finalice el plan de pagos.

• Nuevos créditos sin codeudor: se entregarán 16.000 cupos adicionales.

 

C. Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.

 

D. Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Con estas acciones, el Gobierno del presidente Iván Duque mantiene su compromiso con el desarrollo de la Educación y el futuro de Colombia, al mismo tiempo que avanza en la implementación de estrategias que afianzan el acceso, la permanencia y el bienestar de estudiantes en los procesos formativos en todos los niveles y fortalecen la sostenibilidad de las Instituciones Educativas en todo el territorio nacional en medio de la emergencia sanitaria.

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Ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, que impiden a los exportadores contar oportunamente con las versiones originales de los certificados de origen como soporte a la realización de sus operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el marco de la actual emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en aras de contribuir al apoyo de la economía nacional y a garantizar la continuidad de la cadena de suministro, recomienda:  

 

1. Si usted ya cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Haga el mayor uso posible del beneficio establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país con los países parte de la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, auto certificando el origen de sus mercancías a exportar sin importar el monto de las mismas, a través de la expedición de una declaración en factura o declaración de origen, sin necesidad de agotar el trámite de emisión y expedición de certificados de origen EUR 1, generado con ello, una reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.

 

2. Si usted aún no cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Solicite ya, una autorización de Exportador Autorizado, un trámite que sin costo alguno, le permitirá acceder al beneficio de la Auto Certificación del origen de la mercancía sin límite en su monto, mediante la expedición de una Declaración en Factura (según Acuerdo comercial con países parte de la Unión Europea) o una Declaración de Origen (Acuerdo comercial con Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, más conocido como EFTA) sin necesidad de tramitar la expedición de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, y benefíciese con la reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.

 

3. Beneficios del Exportador Autorizado
El acceso al estatus de Exportador Autorizado otorga al exportador, el beneficio de elaborar auto-certificaciones del Origen de sus mercancías, en la Factura Comercial que ampara su envío, como una alternativa a la expedición de la Certificación oficial (EUR.1) establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país con la Unión Europea y con los países del EFTA, obteniendo con ello una reducción en materia de tiempos y costos en la realización de la operación.

 

La formalización del beneficio se materializa incluyendo en el cuerpo de cada factura expedida, la versión lingüística con la declaración de origen contenida en el acuerdo comercial correspondiente, la cual incluye el número de autorización que lo identifica como exportador autorizado, conferido por la autoridad aduanera otorgante de la autorización.


4. Presentación de nuevas solicitudes
Las solicitudes de autorización como Exportador Autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 118 de la Resolución 46 de 2019, podrán ser remitidas electrónicamente al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para efectos de poder gestionarlas de manera ágil y oportuna, el correo electrónico de solicitud debe incluir en el "Asunto" el nombre la dependencia a donde van dirigidas, que en este caso sería el siguiente:

 

“Asunto: Nivel Central- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera -Coordinación Servicio de Origen - y seguido referenciar el asunto de la comunicación."

 

En atención a las circunstancias actuales, la DIAN redundará en esfuerzos para gestionar las solicitudes recibidas con la mayor agilidad posible, y contribuir a que nuestros exportadores puedan beneficiarse de los regímenes preferenciales, mediante la auto-certificación del origen de sus mercancías, que permite el estatus de exportador autorizado.

 

Si requiere más información sobre los pasos a seguir para obtener la autorización o tiene alguna inquietud sobre el otorgamiento del beneficio, por favor escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.

 

Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales.

 

Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

 

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

 

En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.

 

Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

 

Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.  

 

Gestión enero 2020
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.

El manejo eficiente del recaudo de impuestos, es uno de los factores más importantes para el mejoramiento de los ingresos en los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que estos son la base para el proceso de refrendación de eficiencia fiscal, entendida esta, según el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, como “…el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año”.

 

De acuerdo con la Contaduría General de la Nación, para la realización del proceso de refrendación se utiliza la información consolidada por el Departamento Nacional de Planeación-DNP (de los ingresos tributarios, con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior), la cual es cotejada con la información del recaudo de ingresos tributarios, que se calcula a partir de los saldos y movimientos de las cuentas financieras reportadas por los diferentes conceptos de impuestos de cada municipio, para el mismo periodo.

 

La responsabilidad por parte de las entidades territoriales es enviar la información presupuestal y contable, dentro de los plazos establecidos, de manera precisa y fidedigna, para garantizar el justo premio en ingresos, por realizar de manera eficiente su ejercicio fiscal de recolección de tributos.

 

Considerando lo anterior, el Contador General de la Nación se abstiene de refrendar dicha información, cuando esta se envíe a la CGN con posterioridad a la fecha de consolidación del Balance General, cuando el valor total a refrendar sea inferior al 50% del total de ingresos reportado al DNP, o cuando el valor total a refrendar sea cero.

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