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Se divulga el proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 18 de marzo al 8 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 18 al 30 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad en la cual señaló que un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la notificación del mandamiento de pago.

 

Síntesis del caso: Entre el IDU y una Unión Temporal se suscribió en el año 2008, un contrato de obra relacionado con la malla vial de la zona sur del Distrito Capital. La DIAN mediante oficio persuasivo le solicitó a la Unión Temporal ponerse al día en el pago de deudas tributarias por concepto de IVA y retención en la fuente de los años 2009 y 2010. En abril de 2010, la Unión Temporal cedió el contrato al Consorcio integrado por las sociedades demandantes, lo cual fue aceptado por el IDU. La DIAN en el año 2011 libró mandamiento de pago a la Unión Temporal y al Consorcio, respecto de éste último en calidad de deudor solidario. El Consorcio interpuso las excepciones de falta de título ejecutivo y de falta de vinculación del deudor solidario. En la demanda argumenta que no es viable que la DIAN conforme un título ejecutivo con un documento que no presta mérito ejecutivo, como fue el acuerdo de cesión de abril de 2010 celebrado entre la Unión Temporal y el Consorcio. Las declaraciones de retención e IVA constituyen título ejecutivo contra la Unión Temporal pero no contra el Consorcio. En la contestación, la DIAN afirma que conforme al artículo 1630 del Código Civil, cualquier persona puede pagar por el deudor y además según el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario, responden con el contribuyente por el pago del tributo, los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

 

Extracto: “…En desarrollo de cualquier contrato, dentro de las obligaciones pecuniarias a cargo de un contratista están las de carácter tributario, como precisamente se corrobora con la presentación de las declaraciones de IVA y retenciones por parte de la Unión Temporal exactamente en el lapso durante el cual fue parte en el contrato de obra suscrito con el IDU. Además, la Unión Temporal se constituyó exclusivamente para participar en una licitación pública y ser posible suscriptora de un contrato específico. En consecuencia, no puede sostenerse que esas declaraciones correspondían al desarrollo de actividades mercantiles aisladas del contrato de obra. Tal afirmación, además, carece de prueba. En consecuencia, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de cesión, el Consorcio se obligó a pagar las obligaciones tributarias adquiridas por la Unión Temporal, que era el obligado directo, en desarrollo del contrato de obra IDU 072 de 2008. En virtud de dicho acuerdo el Consorcio se convirtió en deudor solidario de las obligaciones tributarias del cedente, en los términos del artículo 793 literal e) del Estatuto Tributario… Así pues, el Consorcio, en calidad de cesionario, asumió la posición contractual del cedente y se obligó a asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, entre otras, las pecuniarias adquiridas con proveedores. Al asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, se obligaba a pagar también las obligaciones tributarias a cargo del cedente…Por lo demás, como ya se precisó, al comprometerse a pagar las obligaciones tributarias del cedente, adquirió la calidad de deudor solidario para el pago de las declaraciones privadas presentadas por este, de acuerdo con el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario. Y para ser vinculado como deudor solidario bastaba solo la notificación del mandamiento de pago, conforme con el artículo 828-1 del E.T y la sentencia de la Sala de 31 de julio de 2009, exp 17103. ..Es de anotar que si bien el Tribunal sostiene que el mandamiento de pago se libró al Consorcio con base en la existencia de un título complejo, integrado por las declaraciones privadas y por el contrato de cesión, lo cierto que el título ejecutivo está constituido solamente por las declaraciones privadas. De acuerdo con la ley, el contrato de cesión es la fuente de la responsabilidad solidaria a cargo del Consorcio.

 

Sentencia del 4 de noviembre de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2012-00613-01 (21.068) M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

A través de investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante acciones de fiscalización a empresas que realizan sus actividades en sectores económicos como la construcción y la publicidad, se pudo detectar que algunas de estas compañías utilizan la modalidad de venta de facturas a otras empresas, que las aprovechan para soportar ante la autoridad tributaria, costos y deducciones en sus operaciones, y por consiguiente disminuir la base gravable para declarar impuestos.

 

Las empresas que venden las facturas, en su mayoría organizaciones de papel o inexistentes, cobran a las grandes compañías que las compran, una tarifa del 5%.

 

Mediante esta investigación la DIAN ha establecido hasta el momento en la ciudad de Bogotá, que cinco grandes organizaciones empresariales han comprado facturas por más de 10 mil millones de pesos y en la ciudad de Cali, por más de 52 mil millones de pesos.

 

La investigación que adelanta la Entidad, por medio de la Dirección de Fiscalización, tiene cubrimiento nacional y busca dejar en evidencia a este tipo de empresas, para proceder a instaurar las denuncias por falsedad y a sancionar a las empresas que utilizan este tipo de documentos.

Personas inescrupulosas pueden tratar de modificar la información del registro de su empresa, actualice sus datos para enviarle alertas por correo electrónico y celular en caso de identificar algún cambio o novedad.

 

Conozca el Sistema Preventivo de Fraudes -SIPREF- que comprende un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y acciones pedagógicas que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos.

 

Mediante el SIPREF las cámaras de comercio validarán la identidad de todas las personas que presenten peticiones registrales y enviarán alertas por medios electrónicos que posibiliten a los titulares de la información de los registros públicos, la adopción de medidas tempranas para proteger su valiosa información registral.

 

Algunas de estas acciones son:
Validación biométrica de la identidad de las personas que presentan trámites ante la Cámara.

Validación de la identidad de los representantes legales, miembros de junta y revisores fiscales.

Correos electrónicos y mensajes de texto de alerta en el momento en el que un trámite se radica ante la cámara y una vez efectuado el registro. Esto le permite al titular registral tener control sobre los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.

 

Tenga en cuenta que:
En lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su cédula de ciudadanía original (amarilla con hologramas) y que la Cámara realice la verificación biométrica (huella dactilar) correspondiente.

 

Del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula del designado y la fecha de expedición de la misma.

 

Los matriculados o inscritos que ostenten la condición de inactivos, entendidos como aquellos que no han renovado o no han solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, solo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La Cámara validará que el solicitante sea la persona natural titular del registro o su representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito, en el caso de personas jurídicas.

 

La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF.

 

Si detecta alguna anomalía, informe a través de la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62 o acérquese a nuestros Centros de Servicios en la Cámara.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que cuando se realiza el pago electrónico de sus impuestos, el servicio lo ofrece la entidad bancaria a través de una plataforma denominada PSE, por tanto, cuando usted selecciona el banco y la opción “Ir” en la plataforma de la DIAN, automáticamente el sistema lo redirecciona a su entidad bancaria, es decir, que de ahí en adelante el procedimiento ya no se surte en la plataforma de la DIAN, sino en la del banco.

 

Adicionalmente, a partir del 17 de marzo de 2016, PSE como una medida adicional de seguridad en su plataforma, para conocer a sus usuarios, le solicitará antes de efectuar la transacción, que se registre por una única vez, proporcionando datos de contacto que no incluyen información de tipo financiero. Este trámite se debe efectuar como prerrequisito para cualquier tipo de pago incluyendo el pago de impuestos nacionales.

 

Para más información sobre el pago virtual, haga click aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en medio de nulidad y restablecimiento de derecho, por medio del cual indicó que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, sin estar obligado a ello, no produce efecto legal alguno y da lugar a la excepción de falta de título ejecutivo en el cobro coactivo.

 

Extracto: La Sala considera que estos hechos sobrevinientes a la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2006, 2007 y 2008 inciden en el proceso de cobro administrativo coactivo y en este proceso y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta, pues conforme con el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del C.P.C., en la sentencia se debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, y que la ley permita considerarlo de oficio.

 

La Sala precisa, eso sí, que no se trata de convalidar las acciones que se tomaron en torno al aporte de capital que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo para constituir la empresa AGUAS DE SANANDRES ESP, ni mucho menos de pasar por alto el principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa".

 

De lo que se trata es de aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial inmerso en el artículo 594-2 del E.T. que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo…”.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 88001-23-31-000-2010-00068-01 (19518) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Con corte al 29 de febrero de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $20,9 billones, valor que representa una variación nominal de 4.4% respecto a igual período de 2015, en el que se logró recaudar una suma cercana a los $20 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presenta un incremento de 8.7% pasando de $6,6 billones en 2015 a $7,1 billones en 2016, revelando una participación de 2.9% en la variación, esto es, de los 4.4 puntos porcentuales que creció el recaudo del bimestre enero-febrero de 2016 con relación al mismo período de 2015, retención en la fuente explica 2.9 puntos.

 

Le siguen los tributos externos con un crecimiento nominal para el período de 5.4% y una contribución a la variación de 0.8%.

 

Cabe resaltar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.2% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 5.4% para el período objeto de análisis.

 

Durante el mes de febrero del presente año, el recaudo bruto alcanzó la suma de $6,8 billones, de los cuales $5,2 corresponden a la actividad económica interna, mientras que los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior, que mostraron un crecimiento de 8.8%.

El nuevo Estatuto Aduanero que fue presentado este lunes por el Presidente Juan Manuel Santos, se constituirá en una herramienta fundamental para mejorar el comercio exterior de Colombia, poniendo en las manos de los empresarios herramientas que ayudarán a mejorar la competitividad del sector privado.

 

Se trata de un ejercicio hecho conjuntamente con el sector privado que traerá grandes avances, por ejemplo, para permitir movilizar más rápidamente a las empresas sus mercancías de exportación e importación, lo que también reducirá los costos de comercialización, mejorando la fiscalización y vigilancia para combatir con más fuerza el contrabando.

 

 

“Es un paso importantísimo en el comercio exterior colombiano y esperamos que tengan unas herramientas que les faciliten a los exportadores e importadores su trabajo. Aquí hay una total identidad entre el sector público y el privado. A los dos nos interesa facilitar el comercio, a los dos nos interesa que el contrabando no entre, así como tampoco la competencia desleal. Queremos hacer un seguimiento continuo a la aplicación de este estatuto”, dijo el Presidente Juan Manuel Santos, durante un conversatorio con representantes del sector privado en el que presentó las bases de la nueva norma aduanera.

 

Las siguientes son las ventajas del nuevo estatuto aduanero:
Sistema de Administración de Riesgos
A través de este nuevo sistema se facilitarán las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas.

 

Se identificarán operaciones y operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitará el despacho aduanero a quienes no representen riesgo alguno.

 

Esto permite identificar a los usuarios del comercio exterior confiables para ofrecerles beneficios en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

 

Todas estas medidas se verán representadas en menores costos, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de las empresas.

 

Mejoramiento de logística del comercio exterior
El Estatuto Aduanero expedido facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo.

 

Estos son elementos claves para el desarrollo dela logística de transporte en Colombia en proyectos como el corredor férreo Buenaventura-La Tebaida y la recuperación de la navegabilidad del Rio Magdalena.

 

También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.

 

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad evitará que los medios de transporte o unidad de carga se abra en carretera y permitirá ala Dian mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte.

 

Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en los puertos del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.

 

Adicionalmente, se descongestionarán los puertos a través de la figura de zonas de control comunes a varios puertos, donde estarán las autoridades aduaneras.

 

Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera
Se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desanuadamiento. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía.

 

En materia de reembarque, sólo se requerirá un registro electrónico dado que hoy no corresponde a un régimen de exportación, y se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo.

 

Se amplían las opciones para las garantías que amparan las obligaciones aduaneras. Con esto se logra que se reduzcan los costos de su constitución y se consideren rebajas en los montos asegurados al momento de larenovación de las mismas para los operadores de comercio

 

Fiscalización
Se trata de una aspecto fundamental en el nuevo Estatuto Aduanero, dado que se moderniza este proceso al propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual. Así se garantiza la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.

 

Por ejemplo, la factura de venta en Colombia será un documento que ampare la mercancía extranjera adquirida por el consumidor final.

 

Igualmente, los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción y se establecen causales de exoneración de la responsabilidad, lo que antes no existía.

 

La aprehensión y decomiso de las mercancías corresponderá únicamente a casos de de mercancías diferentes y no a errores formales.

 

La sanción del 200 por ciento cuando no sea posible aprehender la mercancía se apllica sólo después de un procedimiento previo en el que se cancele el levante.

 

Además, habrá reducción en los eventos en que la mercancía ha sido consumida o destruida. Todas estas herramientas conducirán al país al fortalecimiento de la economía y a mantener un buen nivel de competitividad.

La Junta Central de Contadores informó a los ciudadanos que van a realizar una NUEVA solicitud de tarjeta profesional, solo si su solicitud inicial fue NEGADA, que deben enviar los documentos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con las características señaladas en la Resolución 973 de 2015, con el asunto: SOLICITUD DE 2 VEZ.

 

Para conocer la Resolución 973 de 2015, haga clic aquí.

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