Viernes, 24 Febrero 2023 16:31

Circular 13, Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal

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Por medio de la Carta Circular 13 del 13 de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera da indicaciones referentes al Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT).

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

Apreciados señores:

En materia de identificación de nacionales venezolanos en el territorio nacional, diversas autoridades, según sus particulares competencias, han venido adoptando medidas y/o impartido instrucciones. En esta oportunidad y considerando la pertinencia de compartir elementos recientes en la materia, esta Superintendencia deja a su atención e información dos aspectos, en los términos que siguen.

1. Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 4278 el pasado 30 de diciembre de 2022, por la cual “se adopta el formato de Certificación del Permiso por Protección Temporal, (PPT), como documento de identificación de los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Como parte de las consideraciones para su expedición, se señala “Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido (sic) por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional” (subraya fuera del texto original).

Así, la Resolución dispone que “el otorgamiento de esta certificación es temporal, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021” (parágrafo del artículo 1º correspondiente). Esta norma debe entenderse en concordancia con la previsión del correspondiente artículo 5º, que, sobre la vigencia de la Certificación en mención, a la letra prevé que “Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso de Protección Temporal PPT conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la resolución 971 de 2021.”.

La certificación en cuestión se obtiene a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sitio en el cual también podrá verificarse.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes.

2. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT)

El 28 de abril de 2021 fue expedida la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

En la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Concurrencia De Permisos. El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT)”.

“ARTÍCULO 38. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023 (…)”.

Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad citada, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que a partir del 1 de marzo de 2023 no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:

- Permiso Especial de Permanencia – PEP;
- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, o;
- Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.

Por último, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para
Intermediarios Financieros y Seguros

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