Circular 003, relación de solvencia de sociedades que administran activos de terceros
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2023, la cual tiene como referencia: Instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros
El siguiente es el texto de la Circular 003:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional modificó las disposiciones relacionadas con los requerimientos de patrimonio adecuado de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados. De esta manera, se robustecen las reglas de patrimonio técnico mediante el fortalecimiento de los instrumentos que componen el capital regulatorio y se homogenizan las metodologías de medición de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) imparte instrucciones para que las entidades destinatarias de la presente Circular den cumplimiento al nuevo marco normativo y crea los reportes de información atendiendo las nuevas disposiciones.
En tal virtud esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las contenidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los artículos 2.5.3.1.15, 2.6.1.1.13, 2.9.1.1.27 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) con el fin de impartir instrucciones relacionadas con el patrimonio adecuado y la relación mínima de solvencia de las sociedades administradoras de activos de terceros.
SEGUNDA. Crear los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF con el fin de establecer lineamientos para el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y de los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos.
TERCERA: Modificar el subnumeral 2.5.1.3 del Capítulo XIII–15 de la CBCF para ajustar las instrucciones aplicables a los conglomerados financieros en relación con el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que administren recursos de terceros y que utilicen base de información separada o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
CUARTA: Crear las siguientes proformas:
i) Proforma F.7000-22 (Formato 422) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Proforma F.6000-39 (Formato 421) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías”; y
iii) Proforma F.8000-64 (Formato 423) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”.
QUINTA: Derogar a partir del 1 de febrero de 2024, el Capítulo XIII-12 “Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”.
Así mismo, se derogan a partir de la entrada en vigencia de las proformas de que trata la instrucción Cuarta de la presente Circular, los siguientes formatos junto con sus respectivos instructivos:
i) Formato 541 (Proforma F.7000-21) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Formato 540 (Proforma F.6000-38) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías”;
iii) Formato 405 (Proforma F.8000-63) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”;
iv) Formato 373 (Proforma F.8000-08) “Composición Bonos Ordinarios y Boceas”; y
v) Formato 374 (Proforma F.8000-09) “Exposición en operaciones, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores y ponderaciones a aplicar”.
SEXTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar la correcta transmisión de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular, las entidades deben realizar pruebas obligatorias entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023 con las cifras de los Estados Financieros Individuales y Consolidados con corte al mes de junio del 2023.
SÉPTIMA: VIGENCIA. La primera transmisión oficial de la información en las proformas que se crean mediante la presente Circular se realizará con la información financiera con corte al mes de febrero de 2024, de acuerdo con los respectivos instructivos.
Las demás instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular entran en vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.
OCTAVA. INSTRUCCIONES TRANSITORIAS: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.1.2 y el parágrafo único de los artículos 2.6.1.1.3 y 2.9.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital, de acuerdo con el Anexo 1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán diligenciar los Anexos 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular para informar a la SFC el método de ponderación que utilizarán para cada uno de los fondos o patrimonios autónomos en los cuales tengan participaciones.
NOVENA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 28 de abril de 2023, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia el plan de implementación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y a las instrucciones de la presente Circular. Dicho plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) el cronograma de trabajo mensual, incluyendo las tareas a ejecutar, los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento a su nivel de avance; (ii) las actividades a desarrollar para la clasificación de los recursos del Patrimonio Técnico, el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, y la selección del método de ponderación de las inversiones en fondos y patrimonios autónomos; y (iii) un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nueva normatividad, incluyendo los ajustes requeridos a nivel financiero, tecnológico y operativo.
En el caso de los Holdings Financieros, este análisis de impacto debe cuantificar los efectos de la aplicación del nuevo régimen tanto en las subordinadas locales como en las entidades o vehículos de inversión del exterior que hacen parte del conglomerado y que se asimilan a entidades que administran recursos de terceros.
En todo caso, las entidades deben mantener a disposición de la SFC un informe con los soportes que permitan evidenciar la ejecución del cronograma de trabajo y los avances en la implementación.
Se anexan las páginas que se crean y se modifican mediante la presente Circular.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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