Viernes, 07 Septiembre 2018 07:54

Gobierno está implementando reforma a la DIAN

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, planteó la necesidad de implementar un programa de renovación del Estado, en desarrollo de la política para reducir el gasto público.

 

Carrasquilla Barrera recordó a los congresistas que en 2002 la situación fiscal del país era aún más difícil que la actual, lo que obligó al gobierno de ese entonces, del cual él hizo parte, a implementar un programa de ajuste que se aplicó con éxito.

 

El titular de la cartera de Hacienda aseguró que, gracias a ese programa, denominado PRAP (Programa de Reforma a la Administración Pública), se ajustó el tamaño del Estado, se eliminaron entidades innecesarias y se redujeron gastos suntuarios.

 

El ministro Carrasquilla aseguró que hoy sería muy beneficioso replicar ese programa, el cual, en el primer año, aseguró, podría generar ahorros del orden de los $1,2 billones.

 

“No fue fácil –recordó el ministro-, costó muchas horas de trabajo reorganizando, eliminando y fusionando entidades. Es un trabajo que requiere mucho esfuerzo, pero todos tenemos que seguir en esa dirección. Ya tuvimos esa experiencia y el país debe sentirse muy satisfecho y muy confiado en que se puede lograr”, explicó ante la Comisión Séptima del Senado.

 

El ministro se mostró optimista en que el país podrá cubrir el total de los programas que en este momento están desfinanciados, pero aseguró que es necesario recurrir a varias fuentes.

 

“No va a ser fácil para el Gobierno hacer el ajuste del gasto burocrático y del gasto suntuario, pero tenemos que lograrlo”, expresó.

 

Carrasquilla Barrera mencionó que ya se están comenzando a tomar medidas con el fin de ajustar el proyecto de presupuesto del próximo año.

 

También informó que se está implementando una reforma en la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (Dian) para que, con base en las directrices del presidente de la República, Iván Duque Márquez, al final del cuatrienio se haya logrado reducir en un 50% la evasión y la elusión de impuestos en el país.

 

Insistió el ministro en que es necesario reducir las cargas impositivas de las empresas, con el fin de estimular el empleo y el desarrollo, aumentar el recaudo entre la población con más ingresos del país y reducir la gran cantidad de exenciones que tiene el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que regresaría a la Comisión Séptima para presentar los avances que registre la estrategia del Plan de Reactivación Económica. “Me comprometo a volver y mostrar los números y los estimativos exactos. Estamos trabajando muy duro en eso”.

En un reciente fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la autorización previa del Director de la DIAN es requisito obligatorio para fijar una vida útil de los activos distinta a la establecida por el reglamento, de modo que ante su falta, resulta improcedente la deducción por depreciación de tales activos en periodos gravables posteriores a aquel en el que cumplieron su vida útil.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 de un contribuyente, en el sentido de rechazar, entre otros costos y gastos, el mayor valor por depreciación que solicitó respecto de unos taladros de perforación de pozos petroleros que adquirió en 1992 y 1995, fundada en su falta de uso durante tres de los diez años de su vida útil, pero sin que previamente hubiera solicitado al director de la DIAN autorización para fijar una vida útil diferente.

 

Problema jurídico: ¿Procedía incluir en la declaración de renta del 2006 la deducción por depreciación de unos activos fijos reales productivos que cumplieron su vida útil en los años 2002 y 2005, con el argumento de su falta de uso durante algunos de sus años de vida útil y sin que se hubiera solicitado la autorización previa del Director de la DIAN para fijar una vida útil diferente?

 

Tesis: “[S]i la demandante consideraba que la vida útil de los activos (taladros) fijada en el reglamento no correspondía a la realidad de su caso particular (art. 138 inc. 1), conforme con la normativa aplicable y lo precisado por la jurisprudencia, requería obligatoriamente la autorización previa del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. En efecto, como está demostrado y no lo discutieron las partes, los taladros en cuestión (RIG 133 y RIG 152) fueron adquiridos por HELMERICH en los años 1992 y 1995, respectivamente, por lo que la vida útil de los mismos (10 años) concluyó en los años 2002 y 2005. Nótese que estos bienes venían siendo depreciados desde tales años. En consecuencia, para que la actora pudiera fijar una vida útil distinta a la establecida por el citado reglamento, debía obtener la previa autorización del director de la DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del E.T. Igualmente se observa que la actora no solicitó la aducida autorización, por lo cual, ante el incumplimiento del señalado requisito legal, no es procedente la deducción por depreciación de activos fijos incluida en la declaración de renta del año gravable 2006. Además se anota que la referida falta de uso de los taladros no se encuentra prevista como causal para modificar la vida útil de los bienes, diferente a las establecidas en el artículo 138 del E.T”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 5 de julio de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-27-000-2010-00176-02 (20918).

En atención a los próximos vencimientos para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017 y facción 2018, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional se permite informar los pasos para la presentación de las obligaciones, así:

 

I. Presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – Formulario 120.

 

1) Descargar e instalar el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 versión 13 que se descargar de manera gratuita del portal de la DIAN.
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

 

2) Instalado el prevalidador deberá generar el archivo XML con la información de las operaciones realizadas con su vinculado.

 

3) Una vez generado el archivo XML deberá cargarlo en el sistema por la opción”presentación de información por envió de archivos” del sistema MUISCA

 

4) Al presentar el archivo XML recuerde que el mismo deberá quedar en estado “exitosa” con el fin que el sistema generé la declaración informativa formato 120

 

5) Si el archivo XML presenta error, se deberá modificar la información generando un nuevo archivo XML. Recuerde que el archivo deberá seguir con el concepto1 “inicial”

 

6) Cuando el archivo XML se encuentre en estado “exitosa” podrá presentar la declaración caso en el cual deberá ir a la opción “diligenciar/presentar”

 

7) En la declaración de precios de transferencia deberá diligenciar las casillas 34 y 35 “margen operativo del contribuyente” y las casillas 39 a la 45 correspondientes a la “notificación del informe país por país”.

Recuerde que si usted pertenece a un Grupo Multinacional y NO está obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120), el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 40 de 2018 le indica el procedimiento a seguir para cumplir con la “notificación del informe país por país”.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000040%20de%2026-07-2018.pdf

 

II. Presentación de la documentación comprobatoria (Informe Local formato 1729 Versión 7 y el Informe Maestro formato 5231 Versión 1)

 

1) Para el caso de la documentación comprobatoria informe local y maestro, se recuerda que cada informe es independiente y se presentarán en los siguientes formatos: Informe local código de formato - 1729 Versión 7, Informe Maestro código de formato 5231 Versión 1.

 

Una vez la sociedad tenga cada archivo deberá guárdalo como formato PDF e identificar cada archivo con la siguiente extensión muisca:

Informe local: Dmuisca_0101729072018cccccccc.pdf
Informe Maestro: Dmuisca_0105231012018 cccccccc.pdf

 

Nota: Para la presentación de la vigencia fiscal 2017 y fracción 2018 la documentación comprobatoria que se requiera corregir por parte de las sociedades obligadas, se crea el concepto 02 que identifica que la documentación es una corrección caso en el cual el nombre del archivo que se cargue en el sistema se vera de la siguiente manera:

Dmuisca_0201729072018cccccccc.pdf
Dmuisca_0205231012018 cccccccc.pdf

 

Igualmente tenga presente que para la presentación del informe maestro deberá seguir los mismos pasos que utilizó para presentar el informe local formato 1729.

 

La resolución y anexos técnicos de la documentación la puede descargar del siguiente enlace:

 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000038%20de%2017-07-2018.pdf


https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Anexo%2038%20-%20Resolución%20000038%20de%202018.pdf

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 017 del 4 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

Apreciados señores:

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, aseguró durante el debate sobre el estado de las finanzas de la Nación que se desarrolló en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, que la complejidad de un sistema como el del pago del IVA facilita la evasión y la elusión y le cuesta al erario sumas considerables de dinero.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó ante los congresistas que la gran diversidad de tasas de IVA y los diferentes tratamientos que se dan al interior de los productos de la canasta familiar dificultan el manejo del sistema, por lo cual propuso, como tema de discusión, estudiar la posibilidad reducir las exenciones y regresar los recursos recaudados a los segmentos más pobres de la población.

 

“Hay artículos que tienen 19% de IVA, otros tienen 5%, otros tienen cero, otros son exentos, otros son excluidos, y esos tratamientos diferenciales hacen no solo que el sistema sea complejo de manejar, sino que facilitan ciertas prácticas que le cuestan al erario unas sumas considerables de dinero; las exenciones de IVA son mucho más grandes que las de renta”, aseguró el ministro, al tiempo que resaltó que, reduciendo estas exenciones, los segmentos más altos pagarían más y, de esta manera, se podrían devolver esos recursos a la población más pobre.

 

Carrasquilla afirmó que es algo que el país está en capacidad de hacer, debido a que se tienen los mecanismos para identificar a la población que sería beneficiada con la devolución del IVA; es posible calcular el valor que se tendría que devolver, gracias a la Encuesta de Ingresos y Gastos que realiza el Dane y se cuenta con la tecnología en el sistema financiero para hacerlo. “Hemos hecho las tres preguntas y tenemos tres respuestas contundentes, firmes, basadas en evidencia cierta”, concluyó el ministro.

La Superintendencia Financiera de Colombia presentó los resultados generales del reporte de implementación en 2017 de mejores prácticas de gobierno corporativo, conocidas como Código País, los cuales demuestran que el nivel de implementación por parte de los emisores de valores de las 148 recomendaciones estuvo por encima del 60%.

 

Dentro de las cinco grandes áreas, integradas por 33 medidas que agrupan las 148 recomendaciones, en 2017 se presentó una implementación de las recomendaciones referentes a las áreas de Arquitectura de control en un 73,6% y de Transparencia e información financiera y no financiera en un 66,1%, incrementando así 1,6 y 1,3 puntos porcentuales, respectivamente, en comparación con el 2015.

 

Por otro lado, las Áreas referentes a Derechos y trato equitativo a los accionistas, Asamblea general de accionistas y Junta directiva presentan una implementación de entre el 50% y el 60%.

 

Los resultados reflejan, además, un interés creciente de parte de los emisores de valores por mejorar sus estándares de gobierno corporativo y realizar asambleas de accionistas más participativas. De igual forma, se aprecia un mayor uso de nuevas tecnologías, tendientes a maximizar el acceso de la información para los accionistas, antes y durante la realización de las reuniones de asamblea.

 

Los emisores también continúan propendiendo por una mayor transparencia del mercado, al aprobar políticas de divulgación de información a la sociedad y su conglomerado.

 

Con respecto a la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo relacionadas con Derecho y trato equitativo de accionistas y Junta directiva, los resultados demuestran que se han mantenido constantes desde 2015, con niveles superiores al 56%.

 

Por nivel de implementación de recomendaciones del Código País, se encuentra que el 98.45% de los emisores colombianos han tomado medidas administrativas para asegurar que los documentos soporte de la información que presentan al mercado tienen la facilidad de ser impresos, descargados y compartidos, lo que facilita la consulta y análisis de los mismos, convirtiéndose en la recomendación con mayor acogida durante el 2017.

 

Implementación en los 17 emisores del Colcap
Según se destaca en el informe 2017, en el 100% de los emisores del Colcap los comités de auditoría cumplen con su función de asesorar a la junta directiva en la supervisión de actividades fundamentales para una eficiente arquitectura de control, al contribuir en la evaluación de temas como la auditoría de sistemas, de gestión de riesgos y la evaluación de la relación con el revisor fiscal y los procesos contables.

 

Todos los emisores del Colcap respondieron que los miembros de sus comités de auditoría son rigurosos en el desempeño de sus funciones, gracias a los conocimientos contables y en otras materias con los que cuentan, permitiendo así hacer análisis que tienen en consideración la complejidad de las organizaciones donde se desempeñan.

 

En lo relativo al comité de riesgos, la adopción de las recomendaciones es alta. Con el 94,12% de implementación, los emisores indican que este comité tiene como principal objetivo asesorar y asistir a la junta directiva en la supervisión de la gestión de riesgos.

 

Con los anteriores resultados se puede concluir que la junta directiva de los emisores del Colcap, así como sus respectivos comités de auditoría y de riegos, cumplen con altos estándares de gobierno corporativo, lo cual asegura un adecuado funcionamiento de su arquitectura de control.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 53 del 30 de agosto de 2018, por la cual actualiza el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Indxx y Solactive AG.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2018 la Resolución No. 1112 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.81%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (19.94%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) con respecto al periodo anterior (29.91%).

La Contaduría General de la Nación puso a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se modifica la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable, incorporada en el Régimen de Contabilidad Pública mediante el anexo de la Resolución 525 de 2016.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos de modificar la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

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