La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución "Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019".

 

​La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 12 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 475 de 2018, mediante el cual se estable en quién recae la responsabilidad de definir, elaborar y mantener las Políticas Contables de una entidad.

 

Para conocer el Concepto 475, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que con la expedición de la Resolución 31 de 2018, se actualizó el trámite de “Aprobación de garantías globales de operadores de comercio exterior", en donde se reglamentan los artículos del Decreto 390 de 2016 relacionados con las garantías globales para operadores de comercio exterior y obligados aduaneros.

 

Para mayor información consulte:
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramitesaduaneros/Paginas/tramitesaduaneros.aspx

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1294 del 28 de septiembre de 2018, por la cual certifica en 19,63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en 36,72 para la modalidad de microcrédito para el mes de octubre.

 

Para conocer la resolución 1294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

En agosto la inflación y el promedio de los indicadores de inflación básica se situaron en 3,1% y 3,8% respectivamente, cifras similares a las registradas un mes atrás e inferiores a las registradas un año atrás. Los alimentos y los bienes y servicios más afectados por la tasa de cambio son los grupos del IPC que contribuyen a mantener la inflación cerca de la meta de 3%; los otros grandes grupos, no transables y regulados, la presionan al alza.

 

Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,2% y 3,3% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3,3% y 3,4%.

 

El crecimiento promedio de los socios comerciales del país sigue dinámico, jalonado principalmente por las economías desarrolladas. El precio internacional del petróleo y los términos de intercambio continuaron incrementándose y siguen impulsando el ingreso nacional. Las medidas de primas de riesgo de Colombia no han registrado cambios significativos y se mantienen en niveles históricamente bajos, pese al incremento en las primas de riesgo de algunos países emergentes que presentan desbalances macroeconómicos importantes.

 

El crecimiento del PIB del segundo trimestre de 2018 fue similar al estimado. Los indicadores de actividad económica para el tercero sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero algo superior al registrado en primera mitad del año. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva, y que en 2018 terminará siendo algo más amplia que la registrada en 2017.

 

Para el 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB similar al registrado en 2017.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.

La estabilidad de la inflación observada y esperada, en niveles cercanos a 3%.

Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones financieras internacionales.

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018 sobre sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha (Decreto 2101 de 2016).

 

La circular es aplicable a las sociedades en proceso de Liquidación Judicial, Liquidación por Adjudicación e Intervención con fines de liquidación.

 

En ella encontrará información sobre los plazos del reporte, los documentos adicionales y algunas generalidades del aplicativo XBRL Express, entre otros aspectos.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 012934 del 26 de septiembre de 2018, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa a la ciudadanía que, desde el próximo lunes 1 de octubre, el horario de los Puntos de Contacto ubicados en Bogotá, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua y los sábados, en los Puntos de Contacto ubicados en los Supercades de Carrera 30 y Suba de 8:00 a.m. a 12:00 m, sin perjuicio del agendamiento que se viene realizando para la gestión de los trámites.

 

Para ver la Resolución 012934 completa, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, manifestó que la Ley de Financiamiento, como se ha denominado el proyecto de reforma tributaria en la que trabaja el gobierno del presidente de la República, Iván Duque Márquez, contendrá un capítulo que reformulará los gastos administrativos del Estado.


En el marco de un debate citado por la Comisión III de Senado, el titular de la cartera de Hacienda y Crédito Público informó que dicha ley se dividirá en varios capítulos, “un primer capítulo que reformule los gastos administrativos del Estado, eso nos ha llevado tiempo para llegar a números exactos, el segundo que tiene que ver con la parte tributaria y los ingresos del estado relacionada con lo tributario y los ingresos del Estado. Un tercer capítulo planteará programas concretos para la lucha contra la evasión, y un cuarto que tenga que ver con la reforma de la DIAN y la integración de estos cuatro capítulos es algo en lo que estamos trabajando muy duro”, manifestó Carrasquilla Barrera.

“En las discusiones del Presupuesto, a mí me parece que se llegó a una conclusión concreta de cuáles son los recursos con lo que podemos sobrevivir en el 2019. Partiendo del proyecto que recibimos, llegamos a los $14 billones y esa es la última línea de la Ley de Financiamiento en la cual tenemos que trabajar muy intensamente en esos capítulos que he mencionado”, agregó el Ministro.

Por otro lado, Carrasquilla Barrera pidió cautela frente a las estimaciones del precio del petróleo, pues, aunque reconoce que el precio actual es muy superior a lo que se proyecta en los supuestos macroeconómicos, puede que el precio baje y habría que poner freno a programas vitales financiados con estos recursos.

“Acepto que muchas proyecciones dicen que el precio se mantendrá en los 80 dólares de hoy en día, y otras que suben, pues es un exceso defender los 65 dólares de proyección actual. Pienso que es algo que tiene que entrar en la ley de financiamiento para solucionar algunos de los problemas parciales”, resaltó.

En tal sentido, el ministro Carrasquilla expresó que es necesario pensar en una forma de ahorro durante las épocas de bonanza, para que así, cuando haya épocas de bajos ingresos, no se afecten programas en sectores como el deporte, la ciencia y la cultura y se hagan sostenibles en el tiempo.

“La bonanza petrolera no se pensó en términos de un ahorro o de la construcción de las bases para fomentar programas sostenibles. Puede ser que fomentemos el deporte, la cultura o la ciencia y la tecnología un año y después se nos va la plata o tenemos un bajonazo y los primeros que sufren el ajuste son esos sectores, la poca flexibilidad del gobierno los afecta”, señaló.

El Ministro agregó que “es más serio un país que dice que está invirtiendo en estos sectores y en épocas de vacas gordas ahorra y en las de vacas flacas desahorra, que uno que dice que está invirtiendo muchísimo, pero al año entrante le toca frenar esos programas”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un proyecto de resolución por medio de la cual se modifica la resolución 000074 del 29 de diciembre de 2017 que adoptó una política de prevención del daño antijurídico

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de septiembre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la retención en la fuente debe imputarse contra el impuesto sobre la renta determinado por el año en el que se causaron los ingresos por cuya percepción se efectuó la retención.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 de un contribuyente, en el sentido de desconocer parcialmente retenciones en la fuente, por cuanto no se imputaron en el mismo periodo gravable del impuesto sobre la renta en que se causaron los ingresos sobre los cuales se practicaron las retenciones, esto es, en la declaración de renta del 2007.

 

Problema jurídico: ¿La retención en la fuente soportada a título de impuesto sobre la renta en el transcurso de un periodo fiscal puede imputarse en la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente a ese año, a pesar de que el ingreso sobre el cual se practicó la retención se haya causado en un periodo gravable anterior?

 

Tesis: “Puntualiza la Sala que las declaraciones por medio de las cuales se autoliquidan las deudas tributarias por parte de los propios sujetos pasivos de esas obligaciones solo pueden incluir los factores correspondientes a la concreta obligación tributaria objeto de determinación en el formulario de la declaración; esto es, al impuesto y periodo fiscal del que se trate. Ahora, si bien es cierto que los artículos 365 a 367 del ET establecen que la retención en la fuente se efectúa sobre «pagos o abonos en cuenta», tal circunstancia no implica una afectación del criterio de anualidad que rige la imposición sobre la renta y la determinación de las obligaciones de pago del impuesto exigibles por cada año gravable. En ocasiones previas se ha pronunciado esta Sección, fijando un precedente que cabe reiterar aquí en lo pertinente. De acuerdo con la tesis decantada por la Sala (en concreto en la sentencia del 24 de julio de 2008, expediente 15652, CP: Héctor J. Romero Díaz), para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, «el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto, se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal». Así, el hecho de que la ley ordene efectuar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta no implica que el contribuyente esté facultado para elegir el periodo en que puede deducirlas del impuesto sobre la renta, toda vez que ellas precisamente se practican a efectos de «conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause» (artículo 367 del ET). Siguiendo el precedente de esta Sección referido, la Sala considera que la demandante erró al imputar al impuesto determinado por el año gravable 2008 retenciones en la fuente efectuadas sobre ingresos causados en 2007, pues el impuesto correspondiente a un periodo no se puede afectar con valores atribuibles a periodos distintos a menos de que la ley expresamente lo señale, lo cual no ocurre en el sub lite. Avalar dicho proceder desnaturalizaría la función de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de específicas deudas fiscales”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 18 de julio de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 25000-23-27-000-2011-00365-01 (20607).

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