DIAN realizó visitas de control de Facturación a Gastrobares y Casinos
Durante el pasado fin de semana, en 31 ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo visitas a establecimientos de comercio como gastrobares y juegos de azar para verificar el cumplimiento en la expedición de la factura.
Estas acciones de control consistieron en verificar que, durante los horarios de atención de los establecimientos, todos los ingresos recibidos se liquidaran con los impuestos correspondientes y se facturaran en su totalidad. Asimismo, se verificó si estos contribuyentes presentaban obligaciones en mora y se entregó la orientación correspondiente para normalizar su situación.
De los 703 establecimientos visitados, en 185 se encontraron irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con base el artículo 653 del Estatuto Tributario), por lo que se les aplicará pliego de cargos para adelantar su cierre. De la misma manera, en 59 casos se reportaron obligaciones de mora con la DIAN.
En los próximos días se procederá al cumplimiento de los cierres de estos establecimientos y las acciones de cobro correspondientes.
Las visitas fueron adelantadas por 824 funcionarios de las direcciones seccionales, y dirigidas por las direcciones de gestión de Impuestos, Fiscalización y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.
Con esta jornada, ya van 45.871 visitas de facturación efectuadas a lo largo del año. El mensaje para los contribuyentes es que facturen correctamente y entreguen la factura sin dilaciones para evitar procesos más costosos tanto para ellos como para la administración tributaria.
La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura. Es importante recordar que para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregarle tres datos al establecimiento que la expide: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para realizar el envío del documento.
Resolución 6, interoperabilidad en los sistemas de pagos inmediatos de bajo valor
La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, por la cual regula la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).
El nuevo marco normativo se desarrolló en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la ley del Plan de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y establece las reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los SPBVI que procesan los pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso, en tiempo real y seguro.
La resolución y la circular establecen las reglas y fijan los estándares de los pagos de bajo valor inmediatos, que comprende entre otros aspectos:
Interoperabilidad: Los ciudadanos podrán transferir recursos o hacer pagos en tiempo real, indistintamente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros tipos de medios de pago, siempre que estas entidades participen en un SPBVI.
Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas: Los pagos o transferencias se realizarán en un tiempo máximo de 20 segundos. Las transacciones contarán con una experiencia del cliente sencilla y estandarizada para todas las entidades participantes.
Tecnologías de acceso: Las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas requieren que los clientes usen llaves como identificadores de los productos de depósito. Estas llaves podrán ser, por ejemplo, el número del celular o el correo electrónico. De igual manera, las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas también podrán iniciarse mediante un código QR.
Directorios: Cada SPBVI deberá contar con un directorio federado para almacenar las llaves de los clientes.
Proceso de liquidación: La liquidación de las operaciones inmediatas se efectuará en las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Experiencia del cliente y sello: La experiencia del cliente en la realización de las operaciones inmediatas será clara, sencilla y estandarizada. Esta experiencia estará acompañada por un distintivo gráfico, definido por el Banco de la República que deberá ser usado por todas las entidades financieras que ofrezcan órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI): Se crea el CIPI como órgano consultivo con el propósito de mantener de forma permanente el diálogo con la industria de pagos e impulsar la escalabilidad del sistema. La secretaría de esta instancia estará a cargo del Banco de la República.
La regulación se implementará de manera gradual para lo cual se prevé un régimen de transición y fases de implementación que permitan a los SPBVI su ajuste a la nueva estructura operativa de pagos inmediatos.
Para lograr la interoperabilidad de los pagos inmediatos, el Banco de la República desarrollará y pondrá a disposición del mercado dos módulos que soportarán de manera central la estructura del ecosistema, favoreciendo transversalmente a las entidades administradoras de los SPBVI, participantes y usuarios:
Directorio Centralizado: Contiene las llaves o identificadores de los clientes de todo el ecosistema y permite la interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas cuando estas se procesen por entidades financieras que pertenecen a diferentes SPBVI.
Mecanismo Operativo de Liquidación: Servicio prestado en las cuentas de depósito del Banco de la República ofrecido para ejecutar las instrucciones de liquidación de las operaciones enviadas por los SPBVI.
La construcción de esta regulación y estructura operativa del ecosistema de pagos inmediatos interoperado tuvo en consideración los avances de la industria local, la experiencia internacional, la asistencia técnica de organismos multilaterales, los aportes de diferentes actores durante el Foro de Sistemas de Pago y los comentarios del público al proyecto normativo.
El marco operativo de esta regulación se establece en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República.
Circular 79, reduce jornada laboral a trabajadores de seguridad privada
Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.
En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.
Concepto 446, Aplicación MTN - ESAL extranjera
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 446 del 31 de octubre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación MTN en ESAL extranjera.
Decreto 1740, contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico
Por medio del Decreto 1740 del 20 de octubre de 2023, el Ministerio TIC modifica en materia de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulos 1 y 4 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
Resolución 1801, Superfinanciera certifica tasa de interés para noviembre
Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1801 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 29 de septiembre y el 20 de octubre de 2023, se certifica en 25,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023.
La nueva certificación representa una disminución de 101 puntos básicos (-1,01%) frente a la vigente en octubre de 2023 (26,53%).
Banco de la República mantiene inalterada tasa de interés de política monetaria para noviembre
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%.
Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos directores lo hicieron por un recorte de 25 puntos básicos. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Al finalizar septiembre, la inflación total anual fue 11% y la inflación básica (sin alimentos ni regulados) fue 9,5%. Estos valores son menores a los observados en agosto, pero siguen siendo altos y muy superiores a la meta. Las tasas de inflación de servicios y de regulados han mostrado particular persistencia en los últimos meses.
- Las expectativas de inflación a diferentes plazos aumentaron, y para 2024 superan la meta del Banco.
- El equipo técnico espera que el crecimiento anual del PIB sea 0,4% en el tercer trimestre y la perspectiva para el año completo se revisó al alza, de 0,9% a 1,2%. Aunque la economía ha continuado su desaceleración del alto crecimiento observado en 2021 y 2022, el nivel de actividad económica se mantiene en los niveles de su tendencia de largo plazo y la tasa de desempleo está en niveles históricamente bajos.
- Si bien durante 2023 se observa una corrección significativa del desbalance externo de la economía colombiana, hay incertidumbre creciente en las condiciones externas, en particular en los mercados financieros internacionales.
- El análisis de la Junta enfatiza su preocupación por las pérdidas que causa la inflación persistente en el ingreso real de los hogares, sobre todo aquellos más pobres, y por el impacto negativo que tiene la inflación sobre el crecimiento económico y el empleo en el mediano y largo plazo.
- La mayoría de la Junta considera que con la información disponible aún no es oportuno iniciar un proceso de reducción de las tasas de interés y que resulta conveniente esperar condiciones que den mayor confianza sobre la sostenibilidad de ese proceso, en un contexto de convergencia de la inflación hacia la meta.
La decisión adoptada por la Junta Directiva reconoce los dilemas a los cuales se enfrenta la política monetaria y es coherente con el objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%, manteniendo la actividad económica en su máximo nivel sostenible. Las futuras decisiones que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.
Ley 2337, fomenta inclusión de mujeres en programas de desarrollo empresarial
El Gobierno sancionó la Ley 2337 del 12 de octubre de 2023, por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.
Ley 2335, disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
A través de la Ley 2335 del 3 de octubre de 2023, se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.
Efectos inflacionarios del impuesto a alimentos ultraprocesados
El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.
De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.
Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.
La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación.
Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.
Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.
Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.
Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.