En la intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre en Colombia no excluye la posibilidad de que, para la exención del IVA a la exportación de servicios, estos se entiendan utilizados en el exterior, pues lo relevante es que el destino final de la transacción sea un tercer país. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad y restablecimiento de derecho.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que General Médica de Colombia Gemedco S.A. presentó por el 6° bimestre de 2006, en el sentido de disminuir los ingresos por operaciones no gravadas y aumentar los correspondientes a las gravadas. Ello, como resultado de desconocer las sumas que Gemedco registró por concepto de “comisiones por venta de equipos” y “garantía servicio técnico” y que recibió con ocasión del contrato de representación internacional de ventas y servicios que suscribió con GE Healthcare.

 

Entre otros aspectos, la Sala analizó si los servicios de representación que Gemedco le prestó a GE Healthcare se utilizaron o no en el exterior, en orden a determinar si tenía o no derecho a la exención del IVA por exportación de servicios, prevista en el literal e) del art. 481 del E.T., que aplicó en la referida declaración.

 

Extracto: “En el presente caso, como se precisó en el problema jurídico, se controvierte si los servicios derepresentación prestados por Gemedco en ejecución del «contrato de representación internacional y ventas» suscrito con Healthcare, fueron utilizados exclusivamente en el exterior. Para la demandante, dicha exigencia se cumplió en tanto que la prestación contratada fue aprovechada en el exterior por Healthcare, entidad extranjera sin negocios en Colombia, mientras que para la Administración, la promoción de las ventas y los servicios de posventa prestados por Gemedco tuvieron lugar en el territorio nacional.

 

Visto el contrato de representación, la Sala advierte, y así se reconoce y no controvierte en la demanda, que los servicios que presta Gemedco son esencialmente i) la promoción de los productos de Healthcare en Colombia y ii) el suministro de los servicios de posventa a los clientes de Healthcare. La demandante alegó que los servicios se prestaron en Colombia pero que su aprovechamiento se produjo en el exterior, en la sede de Healthcare, puesto que aunque Gemedco contactaba los clientes potenciales, Healthcare efectuaba directamente la venta de los productos y era sobre los productos vendidos que Gemedco debía prestar el servicio de posventa [garantía].

 

La Sala considera que los ingresos de la demandante generados por concepto de «comisiones por venta de equipos» y de «garantía servicio técnico» se originaron en la prestación de servicios que fueron prestados, pero además utilizados, en el territorio nacional, pues el beneficio, provecho o utilidad de la prestación contratada por Healthcare se materializó en Colombia a favor de los clientes de Healthcare ubicados en el país. Lo anterior por cuanto los productos cuya venta se comprometió a promover Gemedco tenían como destino Colombia y era sobre estos bienes que debía realizarse el servicio de posventa. Dicho en otros términos, los servicios fueron prestados a favor de clientes, que aunque de una compañía extranjera, estaba ubicados en el país y el destino final de la operación era Colombia.

 

Esto no quiere decir que cuando se trate de actividades de intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre ubicado en Colombia excluya la posibilidad de que el servicio se entienda utilizado en el exterior, pues en esos casos lo relevante es determinar el destino final de la operación intermediada. Por tanto, es factible que en Colombia se lleven a cabo las gestiones necesarias para la realización del contrato, o lo que es equivalente a que el servicio se preste en el territorio nacional, pero que el destino final de la transacción sea un tercer país, esto es, su utilización o provecho que genera, se entiende realizado en el exterior”.

 

Sentencia de 5 de marzo de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2011-00021-01 (19093) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Mediante la Resolución 0701 del 24 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, modificó el horario de atención al público en las sedes Alpujarra y en los puntos de contacto Campestre y en la Antigua Aduana de la división Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín.

 

Los cambios aplican para los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015, en los cuales el horario laboral será de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y con atención al público entre las 7:45 am y las 3:15 pm.

 

Para conocer la Resolución 0701 completa, haga clic aquí.

El pasado 23 de julio, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 de 2015, mediante la cual da instrucciones relacionadas con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 022 de 2015:

 

Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y estableció en cabeza del actuario de la compañía, responsabilidades respecto del soporte técnico que certifica la suficiencia de las reservas técnicas, entre otros aspectos.

 

En consecuencia, y con el objetivo de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia así como fortalecer la adecuada administración de los riesgos propios de la actividad aseguradora, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones respecto al rol desempeñado por los actuarios en las entidades aseguradoras.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia adiciona el numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

La presente Circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.

 

La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.

Al conmemorarse el Día Internacional del Trabajo Doméstico, desde el Ministerio se recordó que se considera como trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.

 

Así mismo, se mencionó que según las normas laborales se han reconocido los derechos de esta población señalando que tienen derecho a cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, calzado y vestido de labor. De no habitar en el lugar de la prestación del servicio, también tienen derecho a auxilio de transporte.

 

El salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.

 

En cuanto a la protección y Seguridad Social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 de 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Finalmente, precisó el Ministerio de Trabajo que si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 de 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.

 

Para más información, consultar la cartilla del Servicio Doméstico del Ministerio del Trabajo, haciendo clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores instaló oficina en la ciudad de Ibagué, que funcionará en la carrera 1 No. 10-57, sede de la Universidad Cooperativa de Colombia, entidad académica con la cual se suscribió convenio de apoyo interinstitucional para que los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, puedan acceder a los trámites y servicios.

 

Entre los servicios disponibles en esta oficina de Ibagué, se encuentran la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

La ceremonia se llevó a cabo el día 3 de julio de 2015 en la Sala de Audiencia de la Universidad Cooperativa. Contó con la presencia de contadores de la región y la conferencia "La ética y ejercicio de la profesión bajo normas internacionales de aseguramiento de la información" del Director General de la UAE JCC, Julio César Acuña González.

A mayo de 2015, 9 millones 288 mil 829 colombianos estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, (SGRL), según lo dio a conocer la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, en el seminario "Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST".

 

En el encuentro dirigido a empleadores del sector público y privado, se compararon las cifras con el mismo periodo de 2014, que registró 8 millones 621 mil 759 afiliados, es decir, 667.070 nuevos afiliados, que representa un aumento del 8 por ciento. En 2013 la cifra alcanzó los 8 millones 306 mil 924 trabajadores incorporados al sistema.

 

Con respecto al departamento del Magdalena se reporta un aumento de afiliados a riesgos laborales. A mayo se registraron 97 mil 222 afiliados, 3 mil 349 accidentes laborales y 3 muertes.

 

Los sectores que registran mayores casos de accidentalidad y muertes en el departamento son agricultura, inmobiliario, construcción y transporte.

 

Durante el encuentro también se presentaron los beneficios del Sistema de Riesgos Laborales como prestaciones económicas y asistenciales al trabajador afiliado para cubrir las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, acompañadas de actividades de promoción del bienestar laboral y medidas de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

La funcionaria resaltó que la cartera laboral ha venido modificando el SGRL con el fin de ampliar la cobertura de trabajadores afiliados al sistema así como del informal dentro de las 10 Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que funcionan en el país.

 

El mayor número de afiliados está en la ARL pública, que es Positiva de Seguros con el 40%, otro 40% se encuentra en otras tres ARL privadas, según reportes a diciembre de 2014 y suministrados por las ALR al Ministerio del Trabajo.

 

En el seminario participaron cerca de 400 personas entre jefes de talento humano, planeación, responsables del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 25 microempresas, 64 pequeñas, 48 medianas y 38 grandes empresas de la región.

 

Los próximos seminarios se llevarán a cabo en Ubaté (Cundinamarca) e Ibagué el 24 de julio; en Manizales, Barranquilla, Popayán, Armenia, Puerto Asís y Socorro el 28 de julio.

 

El 29 en Bucaramanga, San Gil y Pereira; y el 30 y el 31 de julio en Cúcuta y Neiva.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 del 15 de julio de 2015, que contiene las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto completo de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

Mediante la Circular Externa 09 del 21 de abril de 2015 esta Superintendencia manifestó que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático, y en este sentido reiteró el deber que le asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de facilitar el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas, en el sentido de establecer que las entidades cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de las referidas cuentas.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Miércoles, 22 Julio 2015 10:18

Recaudo de impuestos nacionales creció el 6%

Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.

 

Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.

 

En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.

 

Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.

 

En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.

 

El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.

 

Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.

De las 8.071 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera ((NIIF), a la fecha 6.626 han enviado este reporte.

 

El resultado del impacto de la aplicación de los estándares se revelará el próximo 17 de septiembre de 2015, durante el Encuentro Nacional de Construcción Conjunta para la Aplicación de Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.

 

En 2015, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, se solicitó información a un universo tres veces mayor al de 2014. En ese momento se requirieron 2.654 empresas.

 

Según el informe de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, de las 6.626 sociedades que enviaron sus reportes, 42,06 por ciento (2.787) son sociedades por acciones simplificadas, 38,83 por ciento (2.573) son sociedades anónimas y 9,37 por ciento (621) son sociedades de responsabilidad limitada.

 

Por regiones, el 49,56 por ciento (3.284) de las sociedades registra como domicilio Bogotá; 15,74 por ciento (1.043) Antioquia y 11,62 por ciento (770) el Valle del Cauca.

 

Adicionalmente, de las empresas que reportaron, 21,55 por ciento (1.428) hace parte del sector comercio al por mayor y al por menor; 28,65 por ciento (1.236) del sector manufacturero; 9,75 por ciento (646) de construcción y 7,64 por ciento (506) del sector agropecuario.

 

“El fortalecimiento de este proceso permitirá consolidar la internacionalización de las relaciones económicas, a partir de las mejores prácticas sobre la materia”, explicó Reyes Villamizar, tras recalcar que con la puesta en marcha de las nuevas normas, las empresas tendrán la posibilidad de brindar información financiera más comprensible, transparente, comparable y confiable para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los accionistas, los funcionarios y los empleados de las compañías.

El restante 18 por ciento que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirá un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades, solicitando explicaciones y el envío de la información.

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