La Circular 003 de mayo de 2015 no exonera del pago de la plusvalía a grandes propietarios, constructores ni a ningún predio obligado a cancelar esta participación en la ciudad. Así lo afirmó el Distrito al desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Personería Distrital, según las cuales el mencionado documento estaría lesionando el ordenamiento jurídico y ocasionando detrimento del patrimonio público relacionado con el pago de la plusvalía en Bogotá.

 

La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, negó tajantemente que este documento esté abriendo la puerta a actos de corrupción. Por el contrario, aclaró que con el fin de facilitar el trámite de este tributo expidió la Circular 003 de mayo de 2015, la cual no modifica ninguna norma ni genera interpretaciones diferentes a las ya establecidas en la ley.

 

Para el Distrito es falso que la Circular 003 establezca condiciones para hacer exigible el pago de la plusvalía, toda vez que son las normas quienes fijan los procedimientos de acuerdo con cada caso en particular. Tampoco es cierto que la Administración delegue la facultad de autorizar la expedición de licencias de construcción a un funcionario de segundo nivel, pues esta tarea está a cargo de los Curadores Urbanos. La labor de la Administración es verificar si en un momento en particular procede o no el pago de plusvalía según las condiciones normativas definidas para cada caso, haciendo más eficiente y sencillo su recaudo.

 

Al contrario de la afirmación del órgano de control, con la Circular el Distrito está facilitando los trámites inmobiliarios para los predios que deben pagar y para aquellos que aún no reúnen las condiciones que la ley estableció para el pago de la plusvalía.

 

Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital subrayaron que este documento es el resultado de un riguroso trabajo interinstitucional de cerca de un año en el que participaron curadores y registradores, y que responde a las inquietudes frecuentes de los ciudadanos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá este sábado 11 de julio la cuarta jornada especial de cobro a nivel nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales en todo el país, en horario de 8 a.m. a 5 p.m.

 

La DIAN advirtió que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, a partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Para mayor información y programación su cita consulte haciendo clic aquí

La DIAN emitió la Resolución 070 del 2 de julio de 2015, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0268, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las péridas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (Art. 147 E.T.), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratar como impuesto diferido?”

 

En su respuesta, el CTCP resaltó que “Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en lobros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal”.

 

Para conocer el Concepto CTCP 0268 completo, haga clic aquí.

Fallando una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el servicio notarial está gravado con el impuesto de industria y comercio como análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Municipio de Medellín negó al Notario 25 del Círculo de Medellín (antes Notario 12 del mismo Círculo), la devolución del impuesto de industria y comercio que declaró y pagó por la actividad notarial que ejerció en esa jurisdicción durante los años gravables 2005 a 2010.

 

Extracto: “En la sentencia del 13 de agosto de 1999 se consideró, con fundamento en la sentencia C-741 de 1998, que el servicio notarial estaba gravado con el impuesto de industria y comercio [...] Si bien la anterior decisión fue proferida respecto de la normativa que rige el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, en sentencia de 5 de diciembre de 2003, la Sección decidió no anular la expresión “otras actividades de servicios no incluidas en otros grupos”, código 325 del artículo 38 del Decreto 306 de 1996 del municipio de Pereira.

 

Para ello, reiteró la sentencia de 13 de agosto de 1999 y precisó lo siguiente: «[...], la Sala encuentra pertinente reiterar el criterio según el cual se ha considerado que los servicios notariales están gravados con el impuesto de industria y comercio, porque como se dijo antes, independientemente de la naturaleza del servicio y de quien lo presta, están gravadas con dicho impuesto todas las actividades de servicios, salvo que hayan sido expresamente excluidas por la ley o exoneradas por el Acuerdo Municipal[2] » (...)

 

Siguiendo el mismo criterio, que de nuevo se reitera, la Sala ha precisado que es legal que los concejos municipales graven con ICA la actividad notarial, por cuanto corresponde a un servicio análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983. Así pues, la Sala reitera que el servicio notarial es función pública y servicio público, gravado con el impuesto de industria y comercio”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2012-00378-01 (20754), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00181 de 2015, que da respuesta a una consulta sobre manejo contable de bancos bajo NIIF.

 

La consulta textual fue: “El saldo en bancos bajo NIIF debe ser igual al de los extractos bancarios, es decir que ¿si tengo una consignación en tránsito debo devolver la CXC y si tengo un cheque pendiente de cobro a la CXP?”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que “el saldo de las cuentas corrientes registrado en el extracto puede diferir del saldo registrado en libros. La conciliación bancaria es el instrumento que concilia las diferencias”.

 

Para conocer el Concepto 00181 completo, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, propuso varias alternativas para que los jóvenes entre 24 y 28 años que se encuentran remisos, accedan a empleo, entre ellas la de decretar una amnistía en el requisito de la libreta militar para ellos.

 

Otra propuesta es que se les permita trabajar y que puedan pagar su libreta militar un año después con su propio salario. También planteó la posibilidad de que se les permita hacer el pago a cuotas.

 

El Ministro del Trabajo explicó que estas propuestas se las ha planteado al Ministro de Defensa y a las Fuerzas Militares y que en ningún momento buscan desestimular el requisito de la libreta militar para conseguir empleo.

 

Durante la presentación de la "Iniciativa Por los Jóvenes" de la empresa Nestlé Colombia, el Jefe de la Cartera Laboral señaló que la principal barrera que se encuentran hoy los jóvenes en el país es la libreta militar. "No estoy desestimulando la libreta Militar, el hecho de que haya que resolver ese tema no significa no cumplir con la responsabilidad. Simplemente hemos generado un debate grande en el Gobierno, y a uno le aterra que de un millón de jóvenes, 565 mil entre los 18 y 28 años no hayan resuelto su situación de libreta militar", sostuvo Garzón.

 

Explicó que esta es una tendencia de informalidad o de ilegalidad por diversas razones, entre ellas el hecho de que más de 500 mil jóvenes mayores de 24 años hacia arriba son remisos.

 

Por eso, dijo, "Hemos planteado presentar un Proyecto de Ley para que declaremos la amnistía a esos jóvenes y se agreguen elementos como el que paguen la libreta al año de estar trabajando o de forma diferida".

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1762 del 06 de julio de 2015, mediante la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

 

La presente ley tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal.

 

La ley moderniza y adecua la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionéldas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas.

 

Para conocer la Ley 1762 del 6 de julio de 2015 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Sandra Liliana Cadavid Ortiz Subdirector de Gestión de Representación Externa”

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a la página de la entidad www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

Desde ahora, los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través del Internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la CCB.

 

El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por Internet, se expedirán en papel blanco.

 

Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co
Tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.

 

Los certificados que se pueden solicitar son:

 

  • Certificados de existencia y representación legal
  • Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
  • Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Certificados del Registro Único de Proponentes
  • Certificados de Registro de libros inscritos
  • Certificados de costumbre mercantil.

 

Para conocer el paso a paso del nuevo servicio, haga clic aquí.

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