En la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.

 

El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.

 

De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Con el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:

 

Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com

 

Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.

 

El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.

 

El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.

 

En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.

 

A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.

 

Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co 

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.

 

Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.

 

Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.

 

Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.

 

Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante el Concepto 0420 del 23 de julio de 2015, dio respuesta a la siguiente pregunta:

“Atentamente queremos consultar una serie de dudas, como copropietarios (sic) de un conjunto de 60 unidades de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, recién (sic) constituidos y necesitamos organizar contablemente, ingreso por cuotas de administración es de $1.800.000 mensuales:

 

Es obligatorio que la lleve un contador?
Qué libros físicos se deben llegar y dónde se deben registrar?
Esta contabilidad se debe ceñir a normas internacionales o a cuáles?
A qué categoría pertenecemos?
Esta contabilidad Tan sencilla, se debe llevar en un software?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP a esta consulta, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 078 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 220 del 31 de Octubre de 2014, referente a la información que deben reportar ante la entidad las empresas públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos con organismos internacionales.

 

Para conocer completa la Resolución 078 de la DIAN, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 080 del 28 JUL 2015, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014 "Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015"

 

Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 079 del 22 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplía el plazo para presentar a la entidad, la información tributaria de que trata el artículo 6 de la Resolución No 259 del 19 de diciembre de 2014.

 

Para conocer el documento completo de la Resolución 079, haga clic aquí.

Si desea resolver de manera rápida, efectiva y gratuita los problemas, la Red de Centros de Conciliación Privados de Antioquia le invita a participar en la primera Jornada gratuita y conjunta de conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

 

¿Cuándo? Del 24 al 28 de agosto de 2015. Tenga en cuenta que usted debe presentar la solicitud con su caso hasta el 13 de agosto. La jornada se realizará en la sede centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia |Carrera 46 N° 52 82. Piso 7.

 

¿Quiénes pueden participar?
Micro y pequeñas empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro que necesiten resolver conflictos entre 1 y 20 millones de pesos.
Personas pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema.
Desplazados.
Quienes hagan parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-.
Quienes acrediten los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 con conflictos sin límite de cuantía.

 

¿Cómo puede participar?
1. Reclame la solicitud de conciliación en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes:
Sede Principal: Calle 53 N° 45 - 77.
Centro de Servicios El Poblado: Carrera 44 N° 16 sur 170.
Centro Comercial Unicentro: Local 409.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 N° 51 - 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

2. Diligencie completamente la solicitud y anexe los documentos correspondientes.

 

3. Entregue la solicitud y los documentos en la oficina de Administración de documentos, ubicada en la Sede Principal de la Cámara.

 

Descargue la solicitud aquí

 

Mayores informes:

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Carrera 46 N° 52 82 Av. Oriental Piso 7
Teléfonos: 576 63 85 o 576 61 65
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mediante el Oficio 220-083548 del 03 de julio de 2015, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta que tenía como asunto la inversión extranjera, procedimiento de registro de inversión en divisas.

 

El texto del concepto completo es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-255234, mediante la cual pregunta acerca del procedimiento para obtener los derechos cambiarios por parte de un accionista extranjero que adquiere las acciones pertenecientes a un socio nacional Colombiano y, cuyo pago por parte del extranjero, se hace en divisas en el exterior o con los dividendos obtenidos por el socio extranjero, que aún no se han girado a su país de origen.

 

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades absuelve las consultas que se le formulen sobre temas relacionados con sus funciones de inspección, vigilancia y control y, en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general sobre las materias de su competencia, que como es sabido es reglada y se circunscribe a las funciones que le asignan los artículos 82 y ss de la Ley 222 de 1995 y normas concordantes.

 

Así, cabe observar que en lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, la Entidad ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el Exterior y Endeudamiento Externo, las que se cumplen dentro del grupo de Régimen Cambiario, relativas al Procedimiento sancionatorio.

 

No obstante lo expresado y sin perjuicio de la opinión del Banco de la República, por ser este autoridad cambiara por excelencia, a título ilustrativo, debe precisarse que los procedimientos relacionados con el registro de la inversión extranjera en Colombia, están contenidos en el capítulo 7, de la Circular DCIN 083 actualizada el 8 de noviembre de 2013, de cuya lectura se infiere que la operación planteada constituye una inversión extranjera directa en divisas, las que deben canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), conforme a lo señalado en el punto 7.2.1.6 del citado Capítulo 7, o a través de cuentas de compensación caso en el cual deberá conservarse la información a disposición de la autoridad competente, sin que se requiera su envío al Banco de la República.

 

En cuanto a las utilidades percibidas por cada accionista como el fin propio del contrato de sociedad, en principio deben concretarse en dinero efectivo, salvo que de acuerdo con el artículo 455 del Código de Comercio, la asamblea con el voto del 80% de las acciones representadas, decida pagar el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, opción que le permite al inversionista extranjero incrementar su inversión, sin necesidad de reintegrar nuevas divisas al país. Cuando las utilidades se pagan en dinero, el socio extranjero con derechos cambiarios sobre las mismas, puede girarlas al exterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco de la República, por lo que le sugiero consultar la página web: www.bancorep.gov.co

Efectuadas las precisiones que anteceden, se concluye que el pago en el exterior de las acciones adquiridas por un socio extranjero; o el pago de las acciones con utilidades derivadas de la inversión extranjera registrada, no corresponden a los procedimientos de registro de inversión extranjera en divisas y en tal virtud, no le confieren al inversionista los derechos cambiarios sobre las nuevas acciones.

 

Ahora bien, el registro de las inversiones internacionales ante el Banco de la República, debe efectuarse por el inversionista o su apoderado, conforme a los procedimientos establecidos en el mencionado Capítulo 7 de la referida circular, para cuyo propósito debe presentarse una solicitud escrita, mediante los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trámites de registro, a la que se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana en particular lo dispuesto en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

De lo dicho se desprende que la sociedad emisora no tiene ninguna obligación frente al Banco de la República, relacionada con los trámites de registro de la enajenación de acciones adquiridas por un accionista extranjero.

 

Finalmente, es pertinente anotar que el régimen sancionatorio cambiario, al que se circunscribe la función de esta Superintendencia, está contenido en el Decreto 1746 de 1991, el que claramente establece en su artículo 2° lo siguiente: “La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del Régimen de Cambios, es una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones”. En consecuencia, cualquier operación cambiaria que contravenga dicho régimen, es una infracción que podría ser objeto de sanción, previa valoración que se adelante dentro de la actuación administrativa correspondiente.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los alcances del artículo 25 del código contencioso administrativo

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública del proyecto de norma del Marco Conceptual para la Información Financiera. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 40 (GTT 40) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, el cual contiene 18 preguntas, y el documento de actualización de sus referencias con 3 preguntas adicionales. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 10 de agosto de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Es de mencionar que los referidos documentos se acompañan además de los Fundamentos de las Conclusiones que resumen las consideraciones del IASB para alcanzar las conclusiones descritas en el proyecto de norma.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación correspondiente, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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