Circular 028, Superfinanciera modifica el Formato 502
Richard santaA través de la Circular Externa 028 de septiembre 15 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó el Formato 502 (Proforma F.8000-59).
El texto completo de la circular es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.
Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
PRIMERA. Modificar el formato e instructivo 502 “Relación de Deudores – Sociedad Comisionista” (Proforma F 8000.59).
SEGUNDA. Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias durante el mes de noviembre con el siguiente cronograma:
Formato |
Periodicidad del Formato |
Fecha de corte |
Fechas de Pruebas |
|
Desde |
Hasta |
|||
502 |
Trimestral |
Septiembre 30 de 2015 |
Noviembre 23 de 2015 |
Noviembre 27 de 2015 |
TERCERA. Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la instrucción primera de esta circular, con la transmisión del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con corte al 31 de diciembre de 2015.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjunta la proforma y el instructivo que se modifican.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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