Circular 44, Rentabilidad del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 44 del 14 de mayo de 2015, mediante la cual divulga la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El texto de la Carta Circular 44 es el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…
“( … )
“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.
Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008 mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de abril de 2015 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.63% efectivo mensual”.
Circular 010, Superfinanciera modifica formatos de NIIF
La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 010 del 12 de mayo de 2015, modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) y sus correspondientes instructivos y el instructivo del Formato 317 (Proforma F. 1000 - 98).
El texto completo de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:
En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución 5 de 2015 y por la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedidas por el Banco de la República el 24 de abril de 2015, mediante las cuales se establecieron las disposiciones que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, se considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).
Adicionalmente, se considera necesario precisar el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 de 2014 y modificar la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000-98) “Tasas de Interés del saldo de la Cartera de Créditos” del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual se anexa la página correspondiente.
SEGUNDA. Modificar los siguientes formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015:
1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.
1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.
TERCERA. Que según lo dispuesto por el Banco de la República, las modificaciones realizadas mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 del 24 de abril del 2015 se realizan en concordancia con la Resolución 5 de 2015 expedida esa misma fecha con el objeto de:
“(…)
i) Incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros.
ii) Aclarar que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte.
iii) Incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales.”
Así las cosas, la referida Circular establece que los literales i) y ii) regirán a partir del 24 de abril de 2015 y el literal iii) a partir de la bisemana de cálculo de encaje requerido que inicia a partir del 3 de junio de 2015.
Por consiguiente, las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) se aplican en las siguientes fechas:
a) Para los literales i) y ii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.
Periodo requerido (Formato 443) |
Periodo disponible (Formato 443) |
Fecha transmisión |
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Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
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Mie 22 abr 2015 |
Mar 5 mayo 2015 |
Mie 13 mayo 2015 |
Mar 26 mayo 2015 |
Mar 2 jun 2015 |
b)Para el literal iii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.
Periodo requerido (Formato 443) |
Periodo disponible (Formato 443) |
Fecha transmisión |
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Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
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Mie 3 jun 2015 |
Mar 16 jun 2015 |
Mie 24 jun 2015 |
Mar 7 jul 2015 |
Mar 14 jul 2015 |
Las modificaciones del Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) regirán para el reporte del segundo trimestre de 2015, así: los literales i) y ii) entrarán en el cálculo de la inversión obligatoria a partir del 24 de abril y el literal iii) a partir del 3 de junio de 2015.
La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.
Inescrupulosos envían correos falsos a nombre de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.
Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.
Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.
Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:
- Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
- Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
- No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
- No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
- Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)
DIAN aclara procedimiento para devolver IVA a turistas
El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.
Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.
El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).
Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí.
Se abre segunda convocatoria de Talentos para el Empleo
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo, lanzó la segunda convocatoria del programa "Talentos para el Empleo", que ofrece 7 mil cupos para cursos cortos básicos en finanzas, manejo de computadores y Office e internet y validación de educación media en los grados décimo o undécimo de bachillerato.
Los programas para esta convocatoria serán ofertados en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Bogotá, Pasto, Cúcuta, Sincelejo y Cali, hasta el viernes 12 de junio de 2015.
MinTrabajo resalta que el programa "Talentos para el Empleo" fortalece las habilidades de los colombianos y provee herramientas para facilitar el ingreso al mercado laboral. Además, mejora el desempeño en ambientes laborales e incrementa las posibilidades de acceso a un mejor trabajo.
Las becas cubren el 100 por ciento de la matrícula de los cursos cortos y de la validación de bachillerato en instituciones de formación de alta calidad y un apoyo de transporte de 222 mil pesos.
Requisitos
Para ser beneficiario del Fondo para el fomento de formación para el trabajo, dirigido a usuarios registrados en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener documento identidad, que lo acredite como colombiano.
2. Tener entre 16 y 45 años. (en caso que se presenten personas mayores de 45 años la junta podrá evaluar su vinculación teniendo en cuenta la demanda del programa).
3. Tener inscrita su hoja de vida completa en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Reporte por lo menos información sobre: Nombre(s), Apellidos, Identificación, Información de contacto (Dirección o teléfono fijo o celular o correo electrónico), el municipio de residencia, el departamento de residencia, el nivel educativo, edad, sexo y experiencia laboral.
4. No ser, ni haber sido beneficiarios de otros fondos educativos del Ministerio de Trabajo (Fondo víctimas del Conflicto Armado o programas financiados con recursos del grupo de Equidad Laboral).
5. Cumplir con los plazos aquí descritos.
Decreto 000044 de la DIAN sobre RUT para declarantes de impuesto a la riqueza
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 000044 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual da instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario, RUT, de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.
El Decreto dicta disposiciones sobre las inscripciones mediante apoderado, agente oficioso, representaciones, entre otros temas.
Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.
DIAN aclara dudas en concepto sobre impuesto a la riqueza
Mediante el documento 0428 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, se aclararon varios temas referentes a la aplicación del impuesto a la riqueza que comienza vencimientos en los próximos días.
El concepto aborda temas como la determinación de las deudas asociadas para determinar el Patrimonio líquido por parte de las sociedades extranjeras y personas naturales sin residencia en Colombia, el alcance de la expresión casa o apartamento de habitación en la base gravable y pasivos inexistentes en el impuesto de normalización tributaria.
También aclara la aplicación del impuesto a la riqueza en la conformación patrimonial de las cajas de compensación familiar, cuando son propietarios de activos en donde realizan actividades mixtas: comerciales, industriales y propias de su objeto, los procesos de fiscalización en curso y la aplicación del régimen 239-1.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Concepto Supersociedades sobre reunión de segunda convocatoria
A través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.
El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:
“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.
2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.
Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.
Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).
Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.
Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.
En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.
Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
78.000 contribuyentes tienen firma digital para declarar el impuesto a la riqueza
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, agradeció a todos los ciudadanos que atendieron el llamado para solicitar el mecanismo de firma digital, como requisito para cumplir con la obligación de declarar el impuesto a la riqueza.
Teniendo en cuenta que a finales del año 2014, la DIAN identificó a cerca de 25.000 sujetos pasivos del impuesto de riqueza (de los 82.000 potenciales declarantes) que no tenían mecanismo digital, desde de febrero de este año, la Entidad inició una campaña de divulgación para que obtuvieran el mecanismo digital y para ello envió mensajes a celular y a correos electrónicos registrados en el RUT, logrando que algo más de 20.000 ciudadanos realizaran oportunamente el trámite.
Como complemento a lo anterior, en las dos últimas semanas, la administración tributaria realizó llamadas telefónicas recordándoles a los potenciales declarantes del impuesto la importancia de contar con esta firma electrónica.
En este sentido, la DIAN recordó a los ciudadanos que antes de ingresar a los servicios en línea para presentar esta obligación es necesario activar el mecanismo digital y que el equipo cumpla con los requisitos mínimos para uso de mecanismos digitales (Vea más información en: http://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces).
Finalmente, invitó a los contribuyentes que aún no cuenta con el mecanismo digital a acercarse a los Puntos de Contacto disponibles en el país, programando su cita en www.dian.gov.co, en el botón Asignación de Citas, opción “obligados virtuales Impuesto a la Riqueza - Emisión Mecanismo Digital”.
Comienzan declaraciones del impuesto a la riqueza
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza y cumplan debidamente con su Contribución.
Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.
Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.
Plazos y requisitos para presentación
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el digito de su NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.
La declaración de éste impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo. Esta firma tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición y –de ser necesariopodrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
Si aún no cuenta con él puede programar una cita en www.dian.gov.co, haciendo su solicitud mediante el botón Asignación citas. De esta manera el trámite se realizará de manera presencial en el Punto de Contacto más cercano.
Cómo diligenciar el formulario
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados*
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015
4. Firmar digitalmente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
*Si no cuenta con clave, debe ingresar por el botón “Nuevos Usuarios” y registrarse.