El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a una consulta en la cual se aborda la relación entre el impuesto a la riqueza y la aplicación de las NIIF.

 

En uno de sus apartes, la consulta indica “A la luz de lo dispuesto en los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2, en materia de la utilización de las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se requiere conocer su apreciación técnica sobre la posibilidad de excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a primero de enero de 2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, debido a que de no darse la mencionada exclusión se produciría una afectación significativa en los estados financieros de los destinatarios de las NIIF y NIIF Pymes, así como otros aspectos tales como el resultado del ejercicio, la distribución de dividendos, amén de las repercusiones que una contablización en este sentido, conllevaría en el régimen prudencial”.

 

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto mediante el cual se da respuesta a una consulta sobre el impacto del cambio de marco normativo contable frente a una autorización de fusión de una sociedad del grupo 1 presentada en el año 2015 .

 

El concepto completo es el siguiente:

 

“Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-534791, en la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con una fusión que habrá de someterse a autorización de esta entidad en el año 2015, y para la cual se emplearán como base del compromiso de fusión estados financieros de fin de ejercicio del 2014.

 

Para responder las tres primeras preguntas basta remitirse a la Circular Externa 220-0007 de 2008 y el artículo 29 del Decreto 2349 de 1993. En efecto, en el primer y segundo interrogante, solicita que se exprese el criterio en relación con la eventualidad de presentar la solicitud después de tres meses siguientes a la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la fusión y, el plazo máximo de los estados financieros que se someten a consideración de la asamblea general de accionistas; asuntos de los que se ocupa la circular antes citadas así:

 

“..
2.8.4
Si ha transcurrido un lapso superior a tres (3) meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal de la(s) respectiva(s) sociedad(es) o empresa unipersonal, sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud, de eventos que puedan afectar significativamente la situación de dicha(s) entidad(es).

 

El tercer interrogante que dice relación con el término legal entre la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la operación de fusión y la fecha en la cual se somete a consideración de la asamblea el compromiso de fusión, es tema que también se ha tratado anteriormente.. Es así que el término ha de ser no menos de treinta (30) días hábiles contados hasta la fecha de la convocatoria, como establece el artículo 29 del Decreto 2649 para los estados financieros extraordinarios (numeral 2.8.1. Circular 007 de 2008).

A las preguntas realizadas en los numerales 4 y 5, la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables se refirió en Memorando 200-012736 en los siguientes términos:


“…
“4. ¿Qué incidencia tiene frente a la información que se adjunta a la solicitud de utorización de fusión el hecho de que los estados financieros que sirven de base para la fusión con corte a 31 de diciembre de 2014 sean preparados bajo rincipios Contables Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993), y que en la fecha de presentación de solicitud de autorización y la fecha en la cual se materializaría la fusión la contabilidad se encontrará bajo normas internacionales de información financiera (2015)?

 

¿Bajo qué norma contable debe presentarse el balance general y el estado de resultados consolidados que se tendría a la fecha de corte establecida para la fusión?


Esta dependencia entiende de una parte que la fusión la adelantará una sociedad que clasifica dentro del Grupo 1, en los términos del Decreto 2784 de 2012 y sus posteriores modificaciones y de otra, que la inquietud estriba en que los estados financieros utilizados para el compromiso de fusión son aquellos con corte a 31 de diciembre de 2014 y la solicitud de autorización será hecha en el año 2015, cuando la sociedad está obligada a aplicar las normas internacionales de información financiera.

 

Ahora bien, como el corte de los estados financieros con el que se efectuará la reforma son los de fin de ejercicio, la preparación y presentación de los estados financieros individuales y del consolidado se hará bajo el Decreto 2649 de 1993, por ser la norma vigente a 31 de diciembre de 2014.

 

Desde luego, no es ajeno a esta entidad que la aplicación del nuevo marco normativo contable acogido por la Ley 1314 de 2009 e incorporado por sus decretos reglamentarios, generará en el año 2015 modificaciones a las cifras presentadas bajo el Decreto 2649 de 1993, y por tal razón, es conveniente que los administradores en defensa de los intereses de los accionistas, de los acreedores, de terceros interesados y de la autoridad de supervisión adopten las siguientes medidas:

 

1. Con los socios o accionistas:
Incluir en el orden del día la explicación de los impactos del nuevo marco normativo contable frente a la información preparada para la aprobación de la fusión. Así mismo, consecuente con el derecho de información resulta apropiado que se deje a disposición de los accionistas una amplia revelación de las variaciones en la información financiera, con un análisis de los efectos que sobre el patrimonio y sobre el método de intercambio pueda tener la aplicación de las normas internacionales de información financiera.

 

2. Con los acreedores
Para que los acreedores puedan valorar si efectivamente su obligación está debidamente garantizada, se recomienda incluir en el aviso de fusión de que trata el artículo 174 del Código de Comercio, las variaciones que en el activo, el pasivo y el patrimonio se van a presentar con motivo del cambio de marco normativo contable.

 

3. Frente al ente de supervisión:A los documentos presentados para solicitar la autorización de la reforma, se recomienda acompañarlos de una certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique si el cambio normativo contable no implica una modificación sustancial de los términos del compromiso de fusión.

 

5. En caso de presentarse hechos relevantes que afecten o modifiquen significativamente la situación de las compañías participantes en la fusión, con posterioridad al cierre de los estados financieros que sirven de base para la fusión, es decir, hechos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 estando ya bajos normas NIIF ¿Bajo qué norma contable debe presentarse dicha información?

 

Como se explicó en el numeral anterior, los estados financieros individual y el consolidado de la fusión se presentará siguiendo las reglas del Decreto 2649 de 1993; sin embargo, si como consecuencia de la aplicación de normas internacionales de información financiera se suceden hechos relevantes que afecten o modifiquen la situación de las compañías participantes obligará a que la administración haga una completa revelación de la situación a los asociados, a los acreedores y al ente de supervisión.

 

En efecto, en el entendido que se trata de una sociedad del Grupo 1, esto es que aplica a partir del 2015 NIIF plenas, la compañía debió generar un estado financiero de apertura con el cual se hacen evidente todas las diferencias en el activo, pasivo y en el patrimonio.

 

En consecuencia, tal como fue expuesto en el numeral anterior deberá informar de manera amplia y detallada las variación es en la información contable de la empresa para que los accionistas, acreedores y demás interesados adopten sus decisiones con total explicación de los cambios que se generaron en el patrimonio social”.

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual que establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “(...) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.

 

Con base en lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos durante primer semestre de 2015:

 

A) Normas y enmiendas a los marcos técnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificadas en el Grupo 1
B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable.
D) Propuesta de norma para la aplicación integrada a la auditoría financiera.
E) Guías para la valuación de normas de información financiera y aseguramiento de la información.
F) Coordinar la divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de información financiera y aseguramiento de la información.

La salvaguardia cambiaria implica la imposición, a partir del 5 de enero de 2015, de un arancel del 21% a las exportaciones colombianas a ese mercado, tasa que, según el gobierno de ese país, equivale a la depreciación del peso frente al dólar en las últimas semanas.

 

El gobierno de Colombia rechaza enfáticamente esta medida y lamenta su adopción sorpresiva e inconsulta, sin apego a los procedimientos establecidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN), organización que rige el comercio entre ambos países.

 

Esta acción del gobierno ecuatoriano va en contravía del espíritu de diálogo y trabajo conjunto que ha caracterizado la relación comercial entre ambas naciones y desconoce el hecho de que Ecuador y Colombia tienen estructuras productivas complementarias. El libre comercio entre los dos países, que ya cumple más de dos décadas, ha representado grandes beneficios para los habitantes de ambos lados de la frontera.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, tuvo contacto con su homólogo ecuatoriano para expresar la gran preocupación que genera esta medida en Colombia, hacer un llamado a la prudencia y exigir que se sigan los procedimientos andinos para la toma de este tipo de decisiones. Del mismo modo, se programó para la próxima semana una reunión de alto nivel para dialogar sobre este y otros temas que afectan a los empresarios colombianos.

 

Por otro lado, en una comunicación con el Secretario General de la CAN, Pablo Guzmán, la Ministra demandó de esa Secretaría un pronunciamiento inmediato acerca de la legalidad de la salvaguardia ecuatoriana y acciones prontas que conduzcan al desmonte de la medida. Adicionalmente, anunció que Colombia utilizará todos los instrumentos a su alcance para evitar que esta medida siga su curso.

 

Además, una segunda reunión con empresarios de los diferentes sectores de la economía, que le venden sus productos a Ecuador, sostuvo la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti Montoya, para evaluar cuál será la estrategia a seguir frente al arancel del 21% que impuso ese país a las exportaciones colombianas y peruanas.

 

Ya son más de 30 los empresarios que han planteado sus inquietudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que serán parte de los argumentos que llevará la Ministra Cecilia Álvarez-Correa a la reunión con su homólogo ecuatoriano el próximo miércoles.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:

 

Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.

 

Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues. 

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

La Junta Central de Contadores, mediante la Resolución 1780 del 30 de diciembre de 2014, estableció los nuevos precios de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores públicos, entre otros trámites, para el año que inicia.

 

Las tarifas establecidas son las siguientes:

  • Tarjeta profesional: $250.000
  • Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos: $22.000
  • Tarjeta de registro de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal: $3.222.000
  • Certificado de la Vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas jurídicas: $43.000
  • Duplicados de la tarjeta de Contador Público: $25.000
  • Duplicado de la tarjeta de registro para personas jurídicas: $322.000

Para conocer la Resolución 1780 del 30 de diciembre de 2014 completa, haga clic aquí. 

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al recalcar que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para estos efectos.

 

El Pronunciamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo se produjo en un concepto a través del cual se resolvió una consulta formulada por un ciudadano.

 

El pronunciamiento recalca que esta norma que establece dos horas a la semana en las empresas de más de 50 trabajadores para que estos desarrollen actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y ante su incumplimiento, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones respectivas.

 

Las dos horas semanales que un empleador debe otorgarle a sus trabajadores son para actividades de recreación, cultura, capacitación y deporte.

"El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere", así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

 

Se entenderá como acoso laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

 

La precisión la recoge el concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

 

Se considera maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

 

Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

 

Al relatar la discriminación laboral, incluye la modificación del artículo 74, de la Ley 1622 de 2013, que la refiere como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

 

Describe el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

 

Menciona la desprotección laboral como "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."


Sanciones
El artículo 10 de la misma Ley dispone que cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

 

Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

 

Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

 

Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

 

Recomendaciones del Ministerio del Trabajo
Para evitar que dentro de una empresa privada se presenten actos de acoso laboral, desde el entonces Ministerio de la Protección Social se emitió la Resolución 2646 de 2008, "por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo", en la cual indicó, en su artículo 14, medidas preventivas y correctivas de esta modalidad.

 

Entre las medidas preventivas, se establece la formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores. Igualmente, elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

 

Así mismo, realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; ejecutar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

 

De otra parte, desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores; conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral.

 

Como medidas correctivas están el implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales; promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

 

A la par, está el facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

 

DATO
Por otra parte, fue expedida la Resolución 652 de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas", modificada por la Resolución 1356 del mimo año.

La Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.

 

Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.

 

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.

Antes que nada: ¡consulte!


Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.

 

Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.

 

6 ENERO 2


La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co  y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

El Ministerio del Trabajo informó a los representantes legales y revisores fiscales de las cooperativas de y precooperativas de Trabajo Asociado que a más tardar el día 16 de enero de 2015 pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación de Compensación Familiar.

 

Las solicitudes que sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2015 serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Para permitir dicha exoneración la cartera laboral señala en una circular instructiva, que las precooperativas y cooperativas de Trabajo asociado deben cumplir con los requisitos que refiere la ley 1233 de 2008, artículo 10 y el decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

Igualmente, se debe anexar copia del certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses; duplicado de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social); nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

A la par, debe allegar certificación sobre el valor total de la facturación causada desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2014 y certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2014, o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2014.

 

Es de aclarar, que las certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones las debe firmar el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos s en un término de hasta 20 días hábiles. En caso de no responder los requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, se informarán a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

 

La solicitud y respectivos anexos deben enviarse a través de los siguientes medios:
Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el link: http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

A los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando en el asunto: exoneracion contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Para conocer la Circular completa, haga clic aquí.

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