La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Sandra Liliana Cadavid Ortiz Subdirector de Gestión de Representación Externa”

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a la página de la entidad www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

Desde ahora, los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través del Internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la CCB.

 

El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por Internet, se expedirán en papel blanco.

 

Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co
Tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.

 

Los certificados que se pueden solicitar son:

 

  • Certificados de existencia y representación legal
  • Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
  • Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Certificados del Registro Único de Proponentes
  • Certificados de Registro de libros inscritos
  • Certificados de costumbre mercantil.

 

Para conocer el paso a paso del nuevo servicio, haga clic aquí.

En los últimos días, asociaciones de comerciantes han manifestado su preocupación por el impacto que tendrá en sus negocios la recién aprobada Ley Anticontrabando. Este documento contiene las inquietudes más frecuentes y la respuesta que el Gobierno da a ellas.

 

¿Se ha contemplado otorgar un periodo de transición para aplicación de la ley luego de la sanción presidencial?
No se ha contemplado un periodo de transición. Sin embargo, el Gobierno se ha comprometido a socializar la ley, hacer pedagogía de la misma y a fomentar una cultura de la legalidad entre los comerciantes. El Gobierno tendrá mesas de trabajo con ellos para evaluar la nueva legislación y las normas que tienen relación con el tema.

 

Temas penales, registros y normativas serán claramente explicados.

 

¿La nueva ley favorece los abusos para el decomiso de mercancías?
Falso. Las aprehensiones no fueron modificadas por la ley. El Gobierno expidió un decreto este año, el 993, que trae una reglamentación diferente sobre ese tema y no estipula sanción de aprehensión o decomiso por errores u omisiones en descripción de mercancías. Lo que sí hizo la ley fue fortalecer a todas las entidades que luchan contra el contrabando, y esto debe traducirse en la prevención del abuso. Más aún, el Gobierno tiene una filosofía de cero tolerancia ante el abuso y motiva a los comerciantes a denunciar cualquiera de sus formas.

 

¿Aumentarán barreras administrativas (limitaciones distintas de los aranceles, trámites aduaneros complejos, medidas sanitarias y de calidad excesivas)?
La preocupación por las barreras administrativas no tiene relación directa con la Ley Anticontrabando. Esta ley ha dado pie a que se expongan otras preocupaciones de los comerciantes, como los requisitos sanitarios que se exigen a algunos productos. En las mesas de trabajo el Gobierno ha adquirido el compromiso de identificar barreras y eliminar trámites innecesarios.

 

¿Habrá cárcel para los comerciantes pequeños?
La ley endurece las penas en casos específicos y sanciona a los funcionarios públicos que participen en el contrabando. De ninguna manera sanciona con cárcel a los pequeños comerciantes que tengan todo en regla. Además, en materia penal no existe la llamada responsabilidad objetiva, es decir, en Colombia se evalúa si hay o no intención fraudulenta y los juicios observan el debido proceso y el derecho de defensa.

 

¿Se terminará judicializando al trabajador y no a los verdaderos promotores del contrabando? ¿Serán sancionados hechos que pueden ser de desconocimiento del conductor, tendero o comerciante?
Para que se tipifique un delito se debe demostrar el dolo, es decir, el conocimiento y la intención de la persona al participar en cualquier eslabón del contrabando. Si el conductor, tendero u otro desconocía de buena fe estar haciendo parte de la cadena no tiene por qué preocuparse. La ley vigente, antes de la Ley Anticontrabando, ya contemplaba la judicialización de quien favoreciera el contrabando. De cualquier manera, la premisa de esta ley es atacar grandes estructuras.

 

¿Qué se ha pensado sobre la propuesta de los comerciantes de declarar Norte de Santander y Nariño como zonas francas para la libre importación de productos?
La ley anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Es una solicitud que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. Cualquiera puede acceder a la figura de Zona Franca si cumple con los requisitos de ley. Algo diferente son las Zonas Aduaneras Especiales. Son peticiones que están en discusión en las mesas de Gobierno para evaluar impacto, conveniencia y disposiciones legales.

 

¿Se excluirán del negocio de la importación a los pequeños y medianos comerciantes para que las únicas beneficiadas sean las multinacionales?
No. La ley busca beneficiar a todos los sectores de la economía. No fue redactada para favorecer a ningún grupo en particular sino para perseguir la ilegalidad.

 

¿Desaparecerían todos los Sanandresitos del país en 6 meses, dejándole el comercio solo a una gran multinacional chilena que ha comprado todas las grandes superficies?
Desaparecerán las empresas que contrabandeen, no los Sanandresitos. Las empresas del comercio legal, grandes y pequeñas, no tienen nada de qué preocuparse.

 

Los precios de los productos obtenidos por las grandes cadenas y los obtenidos por los pequeños comerciantes son muy distintos.

 

¿Hay igualdad de condiciones para poder importar?
La ley no hace alusión a este tema, pero es pertinente aclarar que los precios de referencia se utilizan para detectar si una mercancía que entra al país está por debajo o por encima del rango considerado normal en el mercado. Esos son precios internacionales que se construyen a partir de información suministrada por los mismos importadores. Cosa muy diferente es la base de precios construida por la DIAN a partir de estudios de costo de producción de los bienes en el exterior y que son considerados para avalúo de mercancías aprehendidas para efectos penales y de pago de bodegaje. Dado que eso ha generado confusión, la DIAN emitirá un concepto para aclarar la diferencia entre los precios de referencia y los valores de incautación. Asimismo, con base en la información suministrada por los pequeños comerciantes, evaluará si existen valores de incautación que deban ser ajustados para que correspondan realmente a los valores del mercado.

 

¿La ley criminaliza a los comerciantes que legalmente compran productos en zonas distintas del país, como por ejemplo Medellín, donde muchos tenderos adquieren licores típicos de la región en almacenes de cadena y luego en Bogotá son perseguidos aun con todas las facturas al día?
La Ley Anticontrabando no tiene nada que ver con este tema. Cuando un licor se produce en un departamento y luego es distribuido en otro, debe pagar los impuestos de ese otro departamento. Lo único que ésta ley contempla es la unificación, a nivel nacional, de las sanciones relacionadas con la evasión al impuesto al consumo.

La Ley Anticontrabando, aprobada por el Congreso de la República, es resultado de un esfuerzo de décadas para apoyar a la industria y el comercio del país, y combatir la competencia desleal a la que se enfrentan por el contrabando.

 

Los pequeños comerciantes -que necesitan acceder a productos importados para ofrecer a sus consumidores-, cuentan con todo nuestro apoyo para hacerlo de manera legal, con herramientas de facilitación del comercio.

 

El 17 de junio de 2015, el Gobierno Nacional se comprometió con los pequeños comerciantes de los Sanandresitos con acciones para apoyar su actividad comercial en el marco de la legalidad. El Gobierno Nacional destaca el compromiso manifestado por los pequeños comerciantes en el sentido de apoyar el comercio en el marco de la legalidad, combatiendo conjuntamente el contrabando.

 

En menos de dos semanas ya cumplimos nuestros compromisos, así:
1. Instalar una comisión integrada por el gobierno y pequeños comerciantes para verificar el cumplimiento de los acuerdos, y consolidar espacios de cooperación entre autoridades y pequeños comerciantes para combatir eficazmente el contrabando.

 

En los 15 días transcurridos desde la firma del acuerdo, se han realizado 5 reuniones (Bogotá, Cali, Medellín, Ipiales) con la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INVIMA, DIAN, POLFA, Bancóldex y representantes de los pequeños comerciantes. Esta agenda de reuniones a lo largo del país continuará desarrollándose en las próximas semanas, y en ellas se verifica el cumplimiento de los acuerdos, se socializa el proyecto de ley y la normatividad vigente, y se establecen mesas de trabajo para avanzar en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los pequeños comerciantes.

 

La Defensoría del Pueblo ha acompañado el proceso y da fe del cumplimiento de estos acuerdos.

 

2. Concertación de la reglamentación de la Ley: una vez comience el proceso de reglamentación de la Ley, se trabajará conjuntamente con los pequeños comerciantes de acuerdo con lo establecido en el acta.

 

3. Eliminación de barreras monopólicas, prácticas anti-competitivas y expedición de permisos y licencias por parte del INVIMA: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante. De esta manera, se eliminan las barreras de importación de perfumes en favor de los pequeños comerciantes.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se comprometió también con realizar reuniones entre pequeños comerciantes, distribuidores y fabricantes. El Ministerio está a la espera de que los pequeños comerciantes indiquen con quiénes quieren realizar prioritariamente esas reuniones.

 

4. Investigación y sanción al Contrabando Técnico: en la sesión del Consejo de Ministros del 22 de junio de 2015, se aprobó la estrategia de lucha integral contra el contrabando que hace especial énfasis en la lucha contra el contrabando técnico, especialmente en temas de subfacturación, origen falso y clasificaciones arancelarias irregulares.

 

5. Instrumentos financieros y de cooperación técnica: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el portafolio de servicios de las entidades del sector para apoyar pequeños comerciantes con énfasis en acceso al crédito y programas de formalización, según la priorización hecha por ellos mismos. Actualmente, Bancóldex cuenta con líneas de crédito para pequeñas empresas, e invita a los comerciantes a que hagan uso de estos recursos en beneficio de su actividad comercial. Para avanzar en este punto, es necesaria la presentación de necesidades por parte de los pequeños comerciantes.

 

6. Estudio de posibles reformas a la Ley: se reafirma la voluntad de trabajar en beneficio de los pequeños comerciantes, y de revisar sus propuestas en beneficio de la economía nacional, el comercio y la industria nacional.

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría; la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen; y el director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invita a los pequeños comerciantes del país a continuar trabajando de la mano en estos puntos, sin dejarse presionar por terceros con intereses que no se conduelen con sus necesidades ni con las del país.

Con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco el próximo cinco de julio de 2015 a la República del Ecuador, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en coordinación con las autoridades de Aduanas, Migración y Policiales del vecino país, estableció los requisitos para los nacionales colombianos que decidan viajar, vía terrestre, ingresando el Puente Internacional de Rumichaca.

 

Para quienes viajan en vehículo particular

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción
  • Documento de identificación
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec

 

Vehículos de transporte internacional de pasajeros o servicio público

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción profesional del conductor
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec
  • Contrato de seguro en el cual se exprese una póliza por responsabilidad civil
  • Listado de pasajeros

 

Viaje con menores de edad
En caso de viajar con menores de edad en compañía de sus padres, registro civil de nacimiento. Si el viaje es sólo con uno de los padres o de terceras personas, es obligatorio llevar la “Autorización permiso de salida del país” para menores de edad, el cual se debe tramitar y apostillar en notaría pública de Colombia, autorizando la custodia del menor. Mayor información en http://www.migracioncolombia.gov.co/

 

La DIAN señaló que tener estos documentos previos al viaje permitirá disminuir el tiempo de atención durante el proceso de autorización para el ingreso de vehículos y agilizar los trámites y el ingreso al Ecuador.

Mediante el concepto 620 del 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades.

 

Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales, cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos, entre otros aspectos de interés para las entidades de propiedad horizontal.

 

El referido Concepto 620 puede ser descargado haciendo click aquí

La Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución 0404 de 2015, mediante la cual establece un cobro por contribución de las empresas vigiladas para 2015 de 0.1613 centavos por cada 1.000 pesos en activos. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% de los activos de la empresa vigilada ni ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

Para conocer la Resolución 0404 de Supersociedades completa, haga clic aquí

El gobierno sancionó la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para conocer la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, haga clic aquí.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución Nº SSPD-20151300016085 del 18 de junio de 2015, por la cual se modifica la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, en relación con el requerimiento de información a través del Sistema Único de Información (SUI) del Plan de Contabilidad del primer semestre del año 2015, para los preparadores de información financiera del sector de los Servicios Públicos Domiciliarios clasificados en los grupos 1 o 3, en el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera (NIF).

 

El texto completo de la Resolución 16085 es el siguiente:

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

 

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información (SUI).

 

Que la Resolución SSPD 321[1] de 2003, señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), la cual se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD número 20061300025985[2] del 25 de julio de 2006, modificada por la Resolución SSPD 20121300003545[3] del 14 de febrero de 2012, la cual señala en su artículo tercero, que a partir del año 2006, el reporte del Plan de Contabilidad y del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades deberá efectuarse a través del sitio www.sui.gov.co en las siguientes fechas: La información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Que en aplicación del artículo 6° de la Ley 1314 de 2009[4], el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706[5] y 2784[6] de 2012 (modificados por los Decretos Reglamentarios 3019 y 3023 de 2013 y 2615 de 2014), y la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), mediante los cuales se establecieron los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera a aplicar por los preparadores de información financiera de los Grupos 1 y 3, y el marco normativo para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN.

 

Que el parágrafo del artículo 6° de la citada ley, señala que en adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la misma.

 

Que por su parte, el artículo 10 de la referida ley, dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que los Decretos 2706 y 2784 de 2012, establecen en el numeral 5 del artículo 3°, que los Estados Financieros preparados con corte a 31 de diciembre de 2014 para las empresas clasificadas en los Grupos 3 o 1 respectivamente, serán los últimos estados financieros que para todos los efectos legales se preparen conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, ya que a partir del 1° de enero de 2015, esta normatividad contable no les será aplicable y comenzarán a regir los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Que de igual forma, el numeral 6° “Fecha de aplicación” del artículo 3° de los decretos citados, señala que el 1° de enero de 2015, es la “… fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros …”.

 

Que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos, esto es, el 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera de los grupos 1 o 3 no podrán reportar a través del SUI la información del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que la aplicación de dicho plan concluyó a partir del 31 de diciembre de 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co, dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del reporte de la información del primer semestre.

 

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

 

Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del envío de la información del Plan de Contabilidad del primer semestre.

 

Parágrafo 2°. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Patricia Duque Cruz.

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.


Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.

 

Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.

 

El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.

 

El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.

 

Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.

 

En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297

Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.

 

Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.

 

Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.

 

La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.

 

Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.

 

Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.

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