La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 01 de 2015, mediante la cual se hace la inclusión de un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, estableciendo los negocios fiduciarios que deberán reportar su información financiera bajo dicho marco normativo. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 598 de 2014, modificatoria de la Resolución 743 de 2013, en la cual establece, entre otros, los negocios fiduciarios que deberán reportar la información financiera bajo el marco del Decreto 2784 de 2012.

 

Así mismo, mediante el Decreto 3022 de 2013 y el Decreto 2267 de 2014 se establecieron las NIIF para Pymes para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2,sobre las cuales deberán reportar los negocios fiduciarios que cumplen las condiciones establecidas en el literal b), del artículo tercero del Decreto 2267 antes citado.

 

Por otra parte, y atendiendo las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el artículo cuarto del Decreto 2267 de 2014 y en el artículo cuarto de la Resolución 598 de 2014, aquellos negocios fiduciarios que no deban aplicar otros marcos normativos, deberán preparar su información en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En este sentido, y con el propósito de clasificar los negocios fiduciarios que prepararán su información financiera bajo cada uno de los marcos normativos antes indicados, la Superintendencia incorporó un nuevo campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios, implementado mediante la Circular Externa 065 del 30 de diciembre de 2008, el cual deberá ser actualizado por la sociedad fiduciaria, como responsable del reporte financiero de los negocios administrados.

 

En el campo denominado “Grupo Contable al que pertenece” se encuentran las siguientes opciones:

 

1. Grupo 1 – Normas NIIF Plenas
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios.

 

2. Grupo 2 – Normas NIIF Pymes
Opción para clasificar aquellos negocios que por mandato normativo o contractual se encuentran obligados a reportar su información financiera bajo las normas expedidas mediante el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios.

 

3. Grupo 3 – Normas SFC
Opción para clasificar aquellos negocios que no se encuentran incluidos en las demás categorías.

 

4. Grupo 4 - Otros
Opción para clasificar únicamente aquellos negocios que contractualmente hayan pactado el reporte de información financiera en los marcos emitidos por la Contaduría General de la Nación.

De acuerdo con la información reportada por la sociedad fiduciaria mediante los ESFA, esta Superintendencia realizó una pre-clasificación de los negocios remitidos como pertenecientes al Grupo 1, manteniendo los demás negocios fiduciarios dentro del Grupo 3. No obstante, de acuerdo con la evaluación que realice la entidad, se deberá revisar y ajustar la clasificación de los negocios fiduciarios administrados, así como incorporar dicha clasificación en el momento de la creación de un negocio fiduciario.

 

La información del campo antes relacionado es de obligatorio diligenciamiento y/o actualización por parte de la entidad sobre los negocios fiduciarios vigentes y su correcta clasificación es responsabilidad de la sociedad fiduciaria. No obstante, es importante indicar que para el registro de los nuevos negocios a través del aplicativo ya se incluye el campo objeto del presente requerimiento.

 

Teniendo en cuenta el proceso de actualización a ejecutar por parte de la entidad, se otorga como plazo máximo el próximo 23 de enero de 2015, fecha a partir de la cual se deshabilitará la opción de modificación. Cualquier cambio en este campo con posterioridad a la fecha antes indicada deberá ser solicitado mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se sustenten las razones que justifican la modificación.

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Minas y Energía, informaron que la creación de la contribución al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluida en los artículos 69 y 70 de la Reforma Tributaria del 2014 no afecta la fijación del precio de la gasolina y el ACPM.

 

El propósito del Gobierno Nacional al mantener el FEPC, creado en 2008, es contar con un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones de los precios del diésel y la gasolina frente a cambios drásticos en las cotizaciones internacionales de los derivados del petróleo.

 

Cabe resaltar que el texto de la Reforma Tributaria no establece ningún impuesto nuevo que afecte el precio de los combustibles, por el contrario, los artículos 69 y 70 de la Reforma le dan cumplimiento a la Corte de asegurar, por vía legal, que los recursos del ahorro puedan ser fuente de financiamiento del FEPC.

 

Es pertinente destacar que antes de la aprobación de la Reforma Tributaria el FEPC ha acumulado un déficit total por $4.8 billones, lo cual, en ausencia de este mecanismo le pone mayor presión a los recursos destinados a la inversión social. Con este mecanismo, los recursos que se ahorren a partir del 1° de enero de 2015 se mantendrán en el Fondo de Estabilización.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

 

Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.

 

Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”

 

De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

 

Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a una consulta en la cual se aborda la relación entre el impuesto a la riqueza y la aplicación de las NIIF.

 

En uno de sus apartes, la consulta indica “A la luz de lo dispuesto en los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2, en materia de la utilización de las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se requiere conocer su apreciación técnica sobre la posibilidad de excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a primero de enero de 2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, debido a que de no darse la mencionada exclusión se produciría una afectación significativa en los estados financieros de los destinatarios de las NIIF y NIIF Pymes, así como otros aspectos tales como el resultado del ejercicio, la distribución de dividendos, amén de las repercusiones que una contablización en este sentido, conllevaría en el régimen prudencial”.

 

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto mediante el cual se da respuesta a una consulta sobre el impacto del cambio de marco normativo contable frente a una autorización de fusión de una sociedad del grupo 1 presentada en el año 2015 .

 

El concepto completo es el siguiente:

 

“Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-534791, en la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con una fusión que habrá de someterse a autorización de esta entidad en el año 2015, y para la cual se emplearán como base del compromiso de fusión estados financieros de fin de ejercicio del 2014.

 

Para responder las tres primeras preguntas basta remitirse a la Circular Externa 220-0007 de 2008 y el artículo 29 del Decreto 2349 de 1993. En efecto, en el primer y segundo interrogante, solicita que se exprese el criterio en relación con la eventualidad de presentar la solicitud después de tres meses siguientes a la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la fusión y, el plazo máximo de los estados financieros que se someten a consideración de la asamblea general de accionistas; asuntos de los que se ocupa la circular antes citadas así:

 

“..
2.8.4
Si ha transcurrido un lapso superior a tres (3) meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal de la(s) respectiva(s) sociedad(es) o empresa unipersonal, sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud, de eventos que puedan afectar significativamente la situación de dicha(s) entidad(es).

 

El tercer interrogante que dice relación con el término legal entre la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la operación de fusión y la fecha en la cual se somete a consideración de la asamblea el compromiso de fusión, es tema que también se ha tratado anteriormente.. Es así que el término ha de ser no menos de treinta (30) días hábiles contados hasta la fecha de la convocatoria, como establece el artículo 29 del Decreto 2649 para los estados financieros extraordinarios (numeral 2.8.1. Circular 007 de 2008).

A las preguntas realizadas en los numerales 4 y 5, la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables se refirió en Memorando 200-012736 en los siguientes términos:


“…
“4. ¿Qué incidencia tiene frente a la información que se adjunta a la solicitud de utorización de fusión el hecho de que los estados financieros que sirven de base para la fusión con corte a 31 de diciembre de 2014 sean preparados bajo rincipios Contables Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993), y que en la fecha de presentación de solicitud de autorización y la fecha en la cual se materializaría la fusión la contabilidad se encontrará bajo normas internacionales de información financiera (2015)?

 

¿Bajo qué norma contable debe presentarse el balance general y el estado de resultados consolidados que se tendría a la fecha de corte establecida para la fusión?


Esta dependencia entiende de una parte que la fusión la adelantará una sociedad que clasifica dentro del Grupo 1, en los términos del Decreto 2784 de 2012 y sus posteriores modificaciones y de otra, que la inquietud estriba en que los estados financieros utilizados para el compromiso de fusión son aquellos con corte a 31 de diciembre de 2014 y la solicitud de autorización será hecha en el año 2015, cuando la sociedad está obligada a aplicar las normas internacionales de información financiera.

 

Ahora bien, como el corte de los estados financieros con el que se efectuará la reforma son los de fin de ejercicio, la preparación y presentación de los estados financieros individuales y del consolidado se hará bajo el Decreto 2649 de 1993, por ser la norma vigente a 31 de diciembre de 2014.

 

Desde luego, no es ajeno a esta entidad que la aplicación del nuevo marco normativo contable acogido por la Ley 1314 de 2009 e incorporado por sus decretos reglamentarios, generará en el año 2015 modificaciones a las cifras presentadas bajo el Decreto 2649 de 1993, y por tal razón, es conveniente que los administradores en defensa de los intereses de los accionistas, de los acreedores, de terceros interesados y de la autoridad de supervisión adopten las siguientes medidas:

 

1. Con los socios o accionistas:
Incluir en el orden del día la explicación de los impactos del nuevo marco normativo contable frente a la información preparada para la aprobación de la fusión. Así mismo, consecuente con el derecho de información resulta apropiado que se deje a disposición de los accionistas una amplia revelación de las variaciones en la información financiera, con un análisis de los efectos que sobre el patrimonio y sobre el método de intercambio pueda tener la aplicación de las normas internacionales de información financiera.

 

2. Con los acreedores
Para que los acreedores puedan valorar si efectivamente su obligación está debidamente garantizada, se recomienda incluir en el aviso de fusión de que trata el artículo 174 del Código de Comercio, las variaciones que en el activo, el pasivo y el patrimonio se van a presentar con motivo del cambio de marco normativo contable.

 

3. Frente al ente de supervisión:A los documentos presentados para solicitar la autorización de la reforma, se recomienda acompañarlos de una certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique si el cambio normativo contable no implica una modificación sustancial de los términos del compromiso de fusión.

 

5. En caso de presentarse hechos relevantes que afecten o modifiquen significativamente la situación de las compañías participantes en la fusión, con posterioridad al cierre de los estados financieros que sirven de base para la fusión, es decir, hechos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 estando ya bajos normas NIIF ¿Bajo qué norma contable debe presentarse dicha información?

 

Como se explicó en el numeral anterior, los estados financieros individual y el consolidado de la fusión se presentará siguiendo las reglas del Decreto 2649 de 1993; sin embargo, si como consecuencia de la aplicación de normas internacionales de información financiera se suceden hechos relevantes que afecten o modifiquen la situación de las compañías participantes obligará a que la administración haga una completa revelación de la situación a los asociados, a los acreedores y al ente de supervisión.

 

En efecto, en el entendido que se trata de una sociedad del Grupo 1, esto es que aplica a partir del 2015 NIIF plenas, la compañía debió generar un estado financiero de apertura con el cual se hacen evidente todas las diferencias en el activo, pasivo y en el patrimonio.

 

En consecuencia, tal como fue expuesto en el numeral anterior deberá informar de manera amplia y detallada las variación es en la información contable de la empresa para que los accionistas, acreedores y demás interesados adopten sus decisiones con total explicación de los cambios que se generaron en el patrimonio social”.

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual que establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “(...) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.

 

Con base en lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos durante primer semestre de 2015:

 

A) Normas y enmiendas a los marcos técnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificadas en el Grupo 1
B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable.
D) Propuesta de norma para la aplicación integrada a la auditoría financiera.
E) Guías para la valuación de normas de información financiera y aseguramiento de la información.
F) Coordinar la divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de información financiera y aseguramiento de la información.

La salvaguardia cambiaria implica la imposición, a partir del 5 de enero de 2015, de un arancel del 21% a las exportaciones colombianas a ese mercado, tasa que, según el gobierno de ese país, equivale a la depreciación del peso frente al dólar en las últimas semanas.

 

El gobierno de Colombia rechaza enfáticamente esta medida y lamenta su adopción sorpresiva e inconsulta, sin apego a los procedimientos establecidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN), organización que rige el comercio entre ambos países.

 

Esta acción del gobierno ecuatoriano va en contravía del espíritu de diálogo y trabajo conjunto que ha caracterizado la relación comercial entre ambas naciones y desconoce el hecho de que Ecuador y Colombia tienen estructuras productivas complementarias. El libre comercio entre los dos países, que ya cumple más de dos décadas, ha representado grandes beneficios para los habitantes de ambos lados de la frontera.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, tuvo contacto con su homólogo ecuatoriano para expresar la gran preocupación que genera esta medida en Colombia, hacer un llamado a la prudencia y exigir que se sigan los procedimientos andinos para la toma de este tipo de decisiones. Del mismo modo, se programó para la próxima semana una reunión de alto nivel para dialogar sobre este y otros temas que afectan a los empresarios colombianos.

 

Por otro lado, en una comunicación con el Secretario General de la CAN, Pablo Guzmán, la Ministra demandó de esa Secretaría un pronunciamiento inmediato acerca de la legalidad de la salvaguardia ecuatoriana y acciones prontas que conduzcan al desmonte de la medida. Adicionalmente, anunció que Colombia utilizará todos los instrumentos a su alcance para evitar que esta medida siga su curso.

 

Además, una segunda reunión con empresarios de los diferentes sectores de la economía, que le venden sus productos a Ecuador, sostuvo la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti Montoya, para evaluar cuál será la estrategia a seguir frente al arancel del 21% que impuso ese país a las exportaciones colombianas y peruanas.

 

Ya son más de 30 los empresarios que han planteado sus inquietudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que serán parte de los argumentos que llevará la Ministra Cecilia Álvarez-Correa a la reunión con su homólogo ecuatoriano el próximo miércoles.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:

 

Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.

 

Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues. 

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

La Junta Central de Contadores, mediante la Resolución 1780 del 30 de diciembre de 2014, estableció los nuevos precios de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores públicos, entre otros trámites, para el año que inicia.

 

Las tarifas establecidas son las siguientes:

  • Tarjeta profesional: $250.000
  • Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos: $22.000
  • Tarjeta de registro de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal: $3.222.000
  • Certificado de la Vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas jurídicas: $43.000
  • Duplicados de la tarjeta de Contador Público: $25.000
  • Duplicado de la tarjeta de registro para personas jurídicas: $322.000

Para conocer la Resolución 1780 del 30 de diciembre de 2014 completa, haga clic aquí. 

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al recalcar que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para estos efectos.

 

El Pronunciamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo se produjo en un concepto a través del cual se resolvió una consulta formulada por un ciudadano.

 

El pronunciamiento recalca que esta norma que establece dos horas a la semana en las empresas de más de 50 trabajadores para que estos desarrollen actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y ante su incumplimiento, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones respectivas.

 

Las dos horas semanales que un empleador debe otorgarle a sus trabajadores son para actividades de recreación, cultura, capacitación y deporte.

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