A partir del 31 de enero, la tarifa del 45% de la salvaguardia por balanza de pagos que aplica Ecuador desde el mes de marzo del 2015 a los bienes que importa, bajará al 40%.

 

El Comité de Comercio Exterior (Comex) de Ecuador aprobó la reducción, con lo que inicia el cronograma de desmonte del mecanismo, compromiso que había asumido ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), instancia ante la cual Colombia y otros países presentaron el caso.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, celebró la decisión pues la salvaguardia ha impactado fuertemente las exportaciones colombianas a ese mercado. Recordó que en diciembre, luego del IV Gabinete Binacional entre los dos países, Ecuador excluyó de la aplicación de la salvaguardia a 129 líneas arancelarias de interés de Colombia, principalmente para los sectores de electrodomésticos, químicos, metalmecánica y alimentos, entre otros.

 

De acuerdo con el cronograma OMC que Ecuador comienza a aplicar, se espera una reducción adicional en abril, otra en mayo y el desmonte total de la medida en junio del 2016.

 

Por otro lado, en materia de reglamentos técnicos (requisitos de calidad), y luego de los acercamientos de la Ministra y de la viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, con el Gobierno de Ecuador, éste decidió que los productos colombianos que lleguen a ese país podrán obtener el denominado Registro de Operador (ROP), sin que se afecte el cupo al que tiene derecho el importador ecuatoriano.

 

A través del acuerdo ministerial 1606, se establece además que la certificación del cumplimiento del reglamento técnico ecuatoriano se podrá hacer mediante una declaración de primera parte o una declaración juramentada del importador.

 

Con estas medidas, el comercio bilateral se va a ver fortalecido y los exportadores colombianos tendrán mayor facilidad para llegar al mercado ecuatoriano.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló en el fallo de un Medio de control de nulidad que no procede el descuento tributario por donación de acciones cuando en el valor intrínseco de las acciones, tomado como descuento, se han incluido las valorizaciones de las acciones.

 

Extracto: Para resolver el presente asunto es importante precisar que para la época de los hechos se encontraba vigente el artículo 249 del Estatuto Tributario, que permitía a los contribuyentes descontar del impuesto sobre la renta y complementarios, el 60% de las donaciones que efectuaran durante el año gravable a las instituciones de educación superior. Para la procedencia del descuento tributario, el artículo 125-2 ibídem prescribía que cuando la donación recayera sobre títulos valores estos debían estimarse a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera. 4.5.

 

En el año 2002, el procedimiento dispuesto por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, para determinar el valor de los títulos valores, era el contemplado en la Resolución No. 1200 de 1995. El artículo 1.7.1.8. de esa normativapermitía a los contribuyentes utilizar como forma de valoración de las acciones “el valor intrínseco de acuerdo con la última información divulgada por el emisor”.

 

El valor intrínseco de la acción ha sido definido por la doctrina como “una valoración de las participaciones de capital, para lo cual se tiene en cuenta la realidad patrimonial de la sociedad”. Incluso se ha sostenido que “el valor real de una acción puede obtenerse con cierta aproximación mediante la división del capital contable entre el número total de ellas”.

 

Es por eso que cuando la Superintendencia Financiera exige que los títulos valores se determinen con el valor intrínseco, lo hace para efectos de controlar que el valor de esas inversiones reflejen la real situación económica y financiera del ente societario. De ahí que no deba incluirse en ese cálculo el valor correspondiente a las valorizaciones, puesto que las mismas no son un derecho o bien real para el contribuyente, sino una expectativa de que el titulo puede valer más de lo que se registró por el activo en los libros de contabilidad.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Un servicio ágil al usuario aduanero que facilite el comercio exterior a través del uso de las herramientas TIC, es la premisa fundamental de la Organización Mundial de Aduanas - OMA- para que las 177 administraciones aduaneras que la conforman, enfoquen sus esfuerzos en la promoción de la digitalización de los procesos aduaneros.

 

Es así como el 26 de enero, Día Internacional de la Aduana el lema es: "Aduanas digital: Progresivo compromiso", refiriéndose a la coordinación de las actividades aduaneras de manera electrónica, mejorando la capacidad de las administraciones aduaneras en términos de intercambio de información, promoción de la transparencia, coordinación de actividades fronterizas y colaboración en la aplicación de la ley entre los diferentes países.

 

En concordancia con el lema 2016, la Aduana colombiana le apunta a la sistematización de los procesos aduaneros. Con la nueva Regulación Aduanera se harán los ajustes o desarrollos informáticos que demanda esta nueva visión normativa inspirada en el Convenio de Kyoto Revisado.

 

Felicitaciones a todos los funcionarios aduaneros de esta gran familia DIAN que permiten con su compromiso y dedicación traspasar las fronteras en pro de un mejor país.

 

Origen de la celebración

El origen de la celebración se remonta al año 1952, cuando un 26 de enero fue creado en Bélgica el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy conocido como la Organización Mundial de Aduanas ¿OMA- de la que formaron parte en un principio un total de 17 países miembros. Entre las principales funciones de la OMA se encuentran:
Desarrollo de reglas de los procedimientos aduaneros.
Prestar atención y servicios en las aduanas.
Creación de normas internacionales para el comercio internacional.
Promover la ética y la legalidad en las aduanas.
Aconsejar sobre los servicios de las aduanas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 004 del 26 de enero de 2016, mediante la cual modifica el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”.

 

El texto completo de la Circular 004 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de corregir el contenido del instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, modificado mediante la Circular Externa 001 del 15 de enero de 2016, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, incorporando en la Unidad de Captura 03 - Medición de Flujos Negativos en Cuenta Propia (FNCP), la Subcuenta 055 - Flujos Negativos por Instrumentos Financieros Derivados y corrigiendo el consecutivo de los literales b. al d.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, por medio de su Sección Cuarta, es deducible el pago de las cuotas de administración del inmueble donde está la fábrica del contribuyente pero no el pago de la cuota de administración de un club recreativo al no demostrarse la incidencia con la productividad de la empresa.

 

Extracto: La Sala encuentra que las cuotas de administración pagadas a la Corporación Empresarial, donde se encuentra ubicada una de las fábricas de la sociedad, resulta indispensable para que la sociedad pueda realizar su actividad generadora de renta.

 

Esta erogación es necesaria porque está dirigida a satisfacer los gastos de sostenimiento de las zonas comunes del centro empresarial, y en el caso de que no se pagaran, la sociedad no podría desarrollar su actividad o funcionar en esa planta. Además, es un gasto normalmente acostumbrado en la actividad, lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos, o meramente útiles o convenientes.

 

Adicionalmente, la erogación ($4.838.000) no es desproporcionada en relación con los ingresos que obtuvo el contribuyente ($57.283.401.000). En consecuencia, procede la deducción de las cuotas de administración del centro empresarial. En cuanto a las cuotas de administración pagadas al Club Puerto Peñalisa, la Sala encuentra que no cumplen con los requisitos exigidos para que las erogaciones sean deducibles en el impuesto de renta.

 

Si bien la sociedad afirma que esta erogación corresponde al pago de una casa ubicada en el club, utilizada para relaciones públicas, lo cierto es que en el expediente no se encuentra probada su injerencia en la productividad de la sociedad, ni que la expensa se hizo en cumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena gestión empresarial, lo que demostraría que es necesaria para la actividad productora de renta de la empresa.

 

Al no encontrarse probado que la erogación reúne todos los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario, no procede la deducción por este concepto. En consecuencia, se declarará la procedencia de la deducción por cuotas de administración del centro empresarial en la suma de $4.838.000 y la improcedencia de la deducción por cuotas de administración al Club Puerto Peñalisa por valor de $5.188.950.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Junta Central de Contadores publicó los valores de los trámites vigentes para el año 2016:

Tarjeta profesional por primera vez (PN): 267.000
Tarjeta de registro profesional por primera vez (PJ): 3.448.000
Sustitución de la matricula profesional(PN): 267.000
Modificación de la tarjeta de registro profesional (PJ): 345.000
Duplicado de la tarjeta profesional (PN): 27.000
Duplicado de la tarjeta de registro (PJ): 345.000
Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios(PN): 24.000
Certificado de vigencia y de antecedentes diciplinarios (PJ): 46.000

Estos valores entraron en vigencia desde el día 13 de enero de 2016.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 22 de enero de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

El texto completo de la Circular 003 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

 

SEGUNDA: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
120000

Ante la aparición en la red de nuevos mensajes fraudulentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso ya que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los asuntos: Carta de embargo DIAN e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

Uno de los mensajes pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones y el otro, además de presentar errores de ortografía y redacción, invita a los contribuyentes a dar click en un enlace que tiene como fin robar información sensible al contribuyente:

 

Ejemplo 1:

Carta de embargo DIAN

22/12/2015

Señor(a) contribuyente,
Adjuntamos factura DIAN, con fecha 13 de Enero de 2016, se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones fiscales. Usted tiene una obligación que se encuentra en estado vencido que ha pasado a cobro jurídico, porfavor cancele y evite sanciones.

 

Sede principal: Bogotá, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079898; fax (57+1) 3337951; Contact Center para Bogotá: 057(1) 5462300 - 057(1) 3246900; Línea gratuita nacional: 01 8000 -128090, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Ejemplo 2:

Cordial Saludo
AVISO IMPORTANTE - Invitacion a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
Bogota D.C., 19 de Enero de 2016
5082882016 - 8943
Consecutivo No. 42881


Con base en la informacion reportada por nuestras Sistema de datos la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, encontró que usted se encuentra en mora con nosotros el motivo de este aviso, es para informarle que debido a su incumplimiento de su obligacion estamos en la penosa tarea de realizar los debidos procesos judiciales en su contra ya que no hemos recibido ningun pago de su deuda de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley 328 de 2009 su proceso Cobro Pre-Juridico, se ha previsto en los articulos 643, 715 y 716, la Administracion podra, dentro de los siete (7) dias siguientes al encimiento del plazo senalado determinar mediante embargos y suspencion de las cuentas se llevara a cabo en los proximos 7 dias calendario.

 

En el siguiente enlace (www.dian.gov.co/casos/42881) podra descargar la información en donde se detalla los montos y los valores acordados segun nuestra base datos el pago oportuno de sus obligaciones le evita reportes negativos en las centrales de riesgo crediticio, gastos adicionales por gestion de cobranza y sera su mejor referencia comercial actualizacion y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacionde dicho pago.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestion de Fiscalizacion Tributaria

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Y en su hashtag #YoMePilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a esta campaña que inició la Entidad desde enero de 2015 en redes sociales; así mismo invitó a los contribuyentes a seguirla en su cuenta de Twitter: @DIANColombia, en su fan page: Diancol y en su canal de Youtube: DIAN.

Se recuerda a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”.

 

Así mismo recomienda:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

La Comisión de Expertos que desde el año pasado estudiaba una propuesta de reforma tributaria integral para el país, le entregó al Gobierno Nacional su informe final en el cual consigna los aspectos que debería contener una reforma como la que se pretende.

 

El informe consta de 169 propuestas consignadas en cinco capítulos, los cuales hacen referencia a los impuestos directos, indirectos y territoriales, así como al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y la administración tributaria en Colombia.

 

La Comisión de Expertos estuvo presidida por Santiago Rojas , director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , e integrada por Ricardo Bonilla , Rosario Córdoba , Alfredo Lewin , Oscar Darío Morales , Soraya Montoya , Guillermo Perry , Julio Roberto Piza , Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A partir del martes 26 de enero entrará en operación una nueva sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en el Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Dicho espacio estará habilitado para ofrecer servicios de orientación para trámites de registros, atención en taquillas y formación empresarial, y reemplazará temporalmente la sede de la calle 16 sur, que estará cerrada para el inicio de la construcción del Centro Empresarial El Poblado, de propiedad de la Cámara.

 

Cerca de veinte personas estarán encargadas en esta sede temporal de atender las necesidades de los empresarios que requieran algún servicio por parte de la organización: 14 de ellas estarán concentradas en lo concerniente a trámites registrales, que tienen una gran importancia sobre los tres primeros meses del año, época de renovación de la matrícula mercantil. No obstante, la recomendación para los empresarios es que adelanten esa diligencia en la plataforma digital de la Cámara que les da agilidad, ahorro en tiempo y costos de desplazamiento, además de la seguridad y validez jurídica del trámite desarrollado en camaramedellin.com

 

El horario de atención en San Fernando Plaza será de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Los horarios de formación empresarial variarán de acuerdo con la oferta de cursos. Este espacio estará adecuado en la Carrera 43 A Nro. 1-50 San Fernando Plaza Torre 3 Of. 501.

 

Un nuevo Centro Empresarial
Este cambio temporal de sede en el sector El Poblado obedece al inicio de las obras del centro empresarial proyectado por la Cámara para ofrecer servicios especializados a los empresarios.

 

En este estarán ubicados, entre otros espacios, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, y los servicios de Gobierno Corporativo, Formación Empresarial y Consultorio de Comercio Exterior, además de áreas para muestras artísticas y eventos empresariales y académicos.

 

En total, la obra tendrá 21.467 metros cuadrados de área construida, y ofrecerá en su nuevo diseño una importante porción de espacio público al sector sur de esa zona de Medellín. Se proyecta que entre en funcionamiento en el primer semestre de 2018.

 

Todos los detalles de atención en la sede temporal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden consultarse en los teléfonos 3602262 y 018000412000.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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