Fallando una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que Al corregirse la declaración informativa individual de precios de transferencia junto con los anexos para ser consistente con la documentación comprobatoria, procede la sanción reducida equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad.

 

Síntesis del caso: Una comercializadora presentó la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) por el año gravable 2008, el 9 de julio de 2009, donde declaró como ingresos la suma de $ 6.115.837.000 tanto en el formulario 120 como en el anexo 1125. Dicho monto fue corregido el 10 de julio del mismo año y declaró una suma de $ 122.893.956.000. El 27 de noviembre de 2009, la DIAN profirió pliego de cargos en que propuso la sanción prevista en el artículo 260-10 literal b) numeral 3 del Estatuto Tributario, por haber corregido la declaración sin liquidar la sanción por corrección correspondiente. La contribuyente alegó que la sanción por corrección que corresponde es la reducida equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, aumentada en un 30% según el artículo 701 del Estatuto Tributario, lo que en efecto hizo al liquidar y pagar esta sanción por un monto de $28.266.000. La DIAN mediante resolución sancionatoria de junio de 2010 le impuso a la demandante una sanción de $ 926.757.000 correspondiente al 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos, limitada a 39.000 UVT. La contribuyente explicó que el 10 de julio de 2009 detectó que la documentación comprobatoria no era consistente con la DIIPT y los anexos presentados y por ello procedió a corregir la declaración presentada el día anterior, con el fin que el total de ingresos netos de $ 122.893.956.000 fuera similar a la reportada en el estado de pérdidas y ganancias.

 

Extracto: Para la Sala, contrario a lo estimado por la DIAN, la corrección no se efectuó para incluir una nueva operación por el año gravable 2008 sino para subsanar las inconsistencias entre la DIIPT y el formato o anexo 1125, presentados el 9 de julio de 2009 frente a la documentación comprobatoria, de la cual, como se precisó, forman parte los estados financieros de la actora y el estudio de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 4349 de 2004, de los que se concluye que el monto total de las operaciones de la actora con la vinculada económica era de $122.918.696.251. Adicionalmente, se observa que la documentación comprobatoria allegada refleja en cifras el tipo de operaciones realizadas con el vinculado económico, que permiten compararse con los datos declarados en la declaración informativa la inconsistencia advertida. Es de anotar que aunque el estado de pérdidas y ganancias de la actora refleja un monto total de las operaciones con la vinculada del exterior ($122.918.696.251) que no coincide exactamente con el valor informado en la DIIPT de corrección y el formulario 1125, presentados por el 10 de julio de 2009 ($122.893.956.000), la DIAN no cuestionó el monto de la operación, motivo por el cual, la Sala acepta como monto total de las operaciones, la suma declarada el 10 de julio de 2009, es decir, $122.893.956.000. En consecuencia, como la actora corrigió la DIIPT y sus anexos para que fueran consistentes con la documentación comprobatoria que estaba en poder de la DIAN, no procede la sanción determinada por la DIAN en los actos acusados. La sanción legalmente procedente es la sanción reducida del artículo 260-10, lit. B, num. 3, incisos penúltimo y último del E.T., que equivale al 2% de la sanción por extemporaneidad, sanción, que a su vez, corresponde al 1% del valor total de las operaciones realizadas con los vinculados económicos, sin exceder de 39.000 UVT, como lo dispone el artículo 260-10 literal B) numeral 1 del E.T. Además, como la demandante no se liquidó la sanción por corrección que legalmente procedía, debe incrementarse esta en un 30%, conforme con los artículos 260-10 literal B) numeral 3 último inciso y 701 del E.T. Asimismo, el incremento en mención puede reducirse al 50% en los términos previstos en la última norma en mención.

 

b. El valor de la sanción reducida en la infracción consistente en no liquidar las sanciones o hacerlo incorrectamente no puede calcularse con base en el valor determinado por la administración cuando este es equivocado.

 

Extracto: Por su parte, el artículo 701 del E.T, al que remite el artículo 260-10 literal B) numeral 3 último inciso del E.T dispone lo siguiente:...De acuerdo con la norma anterior, si el declarante corrige la declaración y no liquida la sanción por corrección que corresponda, la Administración puede liquidarla, incrementada en el 30% de esta. La norma también permite reducir el incremen o a la mitad si, dentro del término para interponer el recurso correspondiente, el declarante se acoge a la sanción reducida y paga la sanción más el incremento reducido. La Sala ha precisado que la base para liquidar la sanción reducida es la prevista en la ley y no la sanción que le determine la DIAN, si esta no es la que legalmente corresponde. En efecto, la Sección ha dicho que si la Administración impone una sanción que contraríe la ley, “no puede exigir al contribuyente que la sanción reducida se calcule con base en la sanción oficialmente determinada”. También ha señalado que “Lo imperativo es que la Administración imponga la sanción en los precisos términos que la ley lo ordena; si no actúa así, sino imponiendo su arbitrio, puede el informante, respetando la norma que le concede el beneficio de la sanción reducida, determinar la base de la sanción de acuerdo con la ley y con fundamento en dicha determinación, calcular el porcentaje de reducción de la sanción que en derecho corresponda”. (Destaca la Sala). Es decir, corresponde al demandante probar la base correcta sobre la cual proceden la sanción por no informar y la consiguiente reducción de esta.

 

Sentencia de 17 de marzo de 2016, Exp. 54001-23-31-000-2011-00435-01 (21.517) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 018 del 26 de mayo de 2016, que modifica el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de actualizar y modificar las instrucciones vigentes en materia de cláusulas y prácticas abusivas, con el fin de incorporar aquellas identificadas en el ejercicio de la función de supervisión, así como las informadas por los Defensores del Consumidor Financiero, en desarrollo de la función de vocería atribuida por el artículo 2.34.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 6 “Cláusulas y Prácticas Abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

 

SEGUNDA: Las entidades contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta circular, para ajustar los contratos y prácticas <a lo dispuesto en las presentes instrucciones.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 5142 de 2016, en el cual resulve la siguiente consulta:

 

“1. Como revisor fiscal persona natural, se ha presentado para propiedad horizontal, he presentado una propuesta de servicios profesionales para el cargo en la cual se ha presentado con un revisor fiscal suplente dentro de la misma propuesta. El suplente se aclara que no genera ningún costo adicional para la copropiedad y que éste estará facultado para hacer las funciones del principal únicamente cuando sea justa causa (por enfermedad, ausencia, fuerza mayor o muerte).

 

2. Al momento de la postulación ante la Asamblea General Ordinaria, se presentaron los dos profesioanles y fue aceptada la propuesta antes descrita.

 

3. Para este caso particular el revisor fiscal muere y el suplente es quien asume la labor del cargo.

 

Solicitud
1. Para el caso anterior, ¿es legal la suplencia?

 

2. ¿Se puede ejercer el cargo del suplente y se puede tener una remuneración?”

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La subdirección de gestión de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentran disponibles los siguientes buzones electrónicos en las Direcciones Seccionales para la presentación del Aviso e Informe de Resultados de Inspección Previa, en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Resolución 41 de 2016.

 

Para conocer la lista completa, haga clic aquí.

Dos nuevos mensajes fraudulentos enviados por los contribuyentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son el motivo de alarma para reiterar, a los ciudadanos, la necesidad de hacer caso omiso de estas informaciones teniendo en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan conun código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y dian@dian (auxtesoreria1@intecobroscolombiajuríduca.com) con los asuntos: Notificación de embargo e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

El primer mensaje le reporta al contribuyente que está en deuda con la Entidad y que debido al incumplimiento en la obligación, una vez transcurridos siete (7) días después de la notificación ejercida, se determina mediante embargos y suspensión de las cuentas el cobro respectivo de lo adeudado.

 

El segundo mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del comunicado.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, informa al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030

005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

Como para la mayoría de los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe contar con una cita previa, la entidad publicó un documento con el paso a paso para el agendamiento de citas a través de su página web.

 

Para conocer el documento con el paso a paso, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Sistema de Información Empresarial (SIE), una herramienta que permitirá consultar la información financiera de las sociedades, bajo normas internacionales.

 

El nuevo sistema contiene la información que presentan las sociedades bajo el estándar XBRL, que hace parte de la convergencia hacia las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

En la página web http://sie.supersociedades.gov.co los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, la información financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que a partir de 2015 entregaron su información bajo normas internacionales.

 

El Portal de Información Empresarial, que fue puesto a disposición del público en septiembre de 2015, seguirá conservando la información financiera de las empresas bajo norma local (Plan Único de Cuentas).

 

Ambas herramientas permiten realizar búsquedas individualizadas de empresas y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

También se pueden verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada sociedad, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

Tanto el portal, como el sistema de información empresarial, se alimentan de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que escoge la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1095 de 2016, mediante el cual responde a la siguiente consulta:

 

“Somos una cooperativa de segundo nivel de supervisión vigilados por la Supersolidaria, en nuestro balance tenemos partidas de consignaciones por identificar de los años 2010 a 2015, donde ya se agotó el proceso de identificación sin obtener confirmación a quién corresponde. De acuerdo a esto, solicitamos su asesoría para establecer la antigüedad de estos saldos con el fin de reclasificar estos rubros a un ingreso o cual sería el procedimiento para depuración de dichas partidas”.

 

En su respuesta, la entidad indicó que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de consignaciones pendientes por identificar o en otras cuentas de naturaleza pasiva.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Colombia ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. A continuación el artículo publicado por el SuperSocierdades Francisco Reyes Villamizar, en la edición 1777 de la Revista semana:

 

En lo corrido del año más de 2.500 sociedades han presentado su información contable bajo el nuevo sistema de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Esta transición es diciente sobre la voluntad del Gobierno y de los empresarios para avanzar hacia un régimen mucho más eficiente y confiable de revelación de datos financieros.

Es bien sabido que los cambios tajantes en la legislación comercial suelen estar acompañados de múltiples traumatismos. Con razón los empresarios ven con reticencia las modificaciones abruptas en las normas que rigen su actividad. De ahí que sea necesario preparar el camino cuando se trata de adoptar reformas ambiciosas.

Gracias a la puesta en marcha de un método gradual y adecuado, nuestro país ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. Primero fue la legislación sobre procesos de insolvencia de 2006, cuya efectividad ha sido reconocida internacionalmente. Siguió luego la más importante modificación al régimen de las sociedades comerciales en cuarenta años, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada en 2008. Posteriormente, se expidió la ley de competencia en 2009, seguida por la de formalización y primer empleo en 2010, así como por las normas de arbitraje internacional de 2012 y las de garantías mobiliarias en 2013. Esta avalancha legislativa permitió la supresión de reglas obsoletas que en el pasado reciente prevalecieron en nuestro entorno empresarial. Este acervo de pautas normativas le ha permitido al país mejorar las condiciones para los empresarios y avanzar en índices internacionales, tales como aquel que mide el clima de negocios en más de 180 países del mundo (Doing Business Index).

Aunque las NIIF colombianas datan de 2009, el Gobierno estableció un sistema gradual para ponerlas en marcha. Fue así como, a partir de varios reglamentos gubernamentales -recopilados en el Decreto 2420 de 2015-, se clasificaron las empresas en tres grupos, de manera que el reporte pudiera efectuarse ordenadamente, y en plazos escalonados. Esta gradualidad ha permitido que los empresarios cuenten con el tiempo necesario para adoptar los cambios pertinentes, de modo que puedan cumplir en tiempo con los reportes de información a que están obligados.

Colombia estaba en mora de adoptar reglas de esta naturaleza. Casi todos los países latinoamericanos ya lo habían hecho cuando se expidió nuestra ley sobre la materia. Pero, ¿Cuál es la utilidad de estas normas financieras? En primer lugar, se trata de que los estados financieros ofrezcan información confiable y útil para la adopción de decisiones económicas por parte de las empresas, sus propietarios, contratistas y acreedores. Por lo demás, la presentación de la información financiera conforme a estas pautas ayuda a que los datos revelados sean comparables, de manera que pueda garantizarse también la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros.

 

La Superintendencia de Sociedades ha participado decididamente en la puesta en marcha de este ambicioso proyecto contable. Para este efecto, diseñó una herramienta tecnológica, denominada SIRFIN, que les permite a las sociedades supervisadas reportar su información financiera bajo el lenguaje XBRL (Extensive Business Reporting Language). De otra parte, durante los últimos años la Superintendencia ha cumplido numerosas sesiones de trabajo con los empresarios para proveer instrucción y resolver las dudas e inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del nuevo método de reportes financieros. Además, la entidad cuenta con un moderno Portal de Información Empresarial, en el que se suministra en línea a cualquier interesado toda la información pública disponible de las compañías vigiladas.

Ahora bien, con fundamento en la información recibida de las compañías pertenecientes a los tres grupos de empresas, la Superintendencia de Sociedades ha analizado el impacto financiero que se origina en la aplicación de las NIIF. En general, se han observado fluctuaciones en diferentes rubros de los estados financieros, que van desde aumentos en las cifras de utilidades (cerca de un ocho por ciento en promedio en sociedades del grupo 1) hasta un decrecimiento leve en los pasivos (aproximadamente un 0.1 por ciento en el mismo grupo).

Aunque subsisten algunos retos relativos a la puesta en marcha de estas disposiciones y a la interpretación que ha de dársele a otras normas legales relacionadas con las nuevas reglas de información financiera, lo cierto es que las NIIF han significado un gran avance en la actualización de la infraestructura normativa nacional.

A pesar de las innegables dificultades que ha representado el proceso de convergencia, las estadísticas disponibles demostraron, contra todo pronóstico, que sí era viable lograr el traslado del régimen contable hacia un sistema de información financiera mucho más moderno, confiable y adecuado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para actualizacion de RUT, en la cual indica cómo actualizar la hoja 1 con la correspondiente a la responsabilidad: Obligado a llevar contabilidad bajo NIIF.

 

Para conocer la Guía de la DIAN, haga clic aquí.

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