Jueves, 20 Abril 2017 08:51

Circular 07, rendición de cuentas e informes periódicos de fiducia inmobiliaria

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La Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.

 

SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.

 

TERCERA: Vigencia.

 

Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.

 

Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.

 

Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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