La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

 

Esta Norma aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable y desarrollar los aspectos del sistema documental contable.

 

Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-080352, en el cual responde a una consulta de regimen de insolvencia y renuncia de administradores frente a Cámara de Comercio.

 

El texto completo del concepto es el siguiente:

 

Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula una serie de inquietudes relacionadas con la situación que afronta a raíz delas dificultades financieras por las que atraviesa la empresa de la que hace parte como accionistas y administrador, y lo referente al régimen de insolvencia, así como el impacto que tendría esta herramienta jurídica, y los efectos de su renuncia como administrador.

 

Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los usuarios públicos y particulares, de conformidad con las normas que regulan las funciones de la Superintendencia, en desarrollo de lo cual emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no sobre asuntos contractuales, procedimentales o jurisdiccionales de orden particular, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

 

Bajo ese presupuesto es pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general.

 

(i) En primer lugar, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006: “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

 

“El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

 

“El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”

 

En efecto, esta herramienta jurídica y económica de recuperación de las empresas, es un instrumento valioso que requiere una participación mancomunada entre los actores interesados en el salvamento, tanto a nivel interno y externo de la misma.

 

En esa medida, la administración y como sus accionistas deberán realizar un análisis debidamente ponderado y cuidadoso de su situación que le permita establecer las causas que conllevaron a la crisis al punto de insolvencia, y evaluar, las alternativas y soluciones que desde ese ámbito, apunten y puedan encaminarse a preservar la empresa, en orden a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, desde una restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, conforme lo prescrito en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006.

 

Por lo tanto, le corresponde a los interesados examinar el régimen legal de insolvencia mencionado para verificar los requisitos y presupuesto de admisión, los efectos que conlleva el inicio del proceso de reorganización, los requisitos de precisión del activo y del pasivo de la sociedad como su calificación y graduación de los créditos y sus derecho de voto, así como las acciones que tienen a su alcance los acreedores en defensa de sus créditos en las etapas procesales respectivas, el término y requisitos para celebrar el acuerdo, el contenido y efectos de la celebración del mismo, su reforma, las causales de terminación y los efectos frente al ente societario por incumplimiento del acuerdo de reorganización.

 

(ii) En cuanto a la renuncia de los administradores, basta señalar que de acuerdo al artículo 164 del Código de Comercio, los administradores conservarán tal carácter mientras no se cancele dicha inscripción con el registro de un nuevo nombramiento o elección, responsabilidad que en principio recae sobre máximo órgano social convocado por el representante legal, para que acepte la renuncia y proceda a la elección del reemplazo en cumplimiento de sus estatutos sociales. (Art. 22, 23, 24 y 45 ss Ley 222 de 1995).

 

No obstante lo anterior y de cara al registro que sigue apareciendo en Cámara de Comercio, pese a la renuncia, es oportuno remitirse al concepto emitido en Oficio 220- 184081 del 28 de agosto de 2014, que trata el tema a la luz de las precisiones jurisprudenciales que la Corte Constitucional efectuó en Sentencia C-621 de julio 29 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

Luego entonces, es responsabilidad del propio administrador tomar las medidas para lograr su desvinculación de la sociedad y frente a la Cámara de Comercio según lo expuesto anteriormente, en aras a que sea oponible frente a terceros su renuncia.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la jurisprudencia concursal, como la Circular Básica Jurídica.

El pasado 11 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 589 mediante el cual modifica el Decreto 2460 de 2013 y elimina el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario – RUT-.

 

Con esta modificación ya no será necesaria la obtención del NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT, si se cumplen todos los requisitos, la asignación del NIT se hará de manera automática y la entrega del certificado RUT definitivo (formato 001) se realizará de forma inmediata.

 

A continuación le recordamos los documentos que se deben presentar para la formalización en el RUT a través de las cámaras de comercio.

 

Personas jurídicas:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el representante legal de la persona jurídica o a través del apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.

 

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal con exhibición del original.

 

3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:

Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado por el Representante Legal. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

 

Personas naturales:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el comerciante o a través de apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.

 

2. Fotocopia del documento de identidad del comerciante con exhibición del original.

 

3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:

Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del comerciante.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

 

Si requiere mayor información sobre los requisitos, acérquese a las sedes o comuníquese con la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual quienes hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente y que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.

 

Para conocer la Guía del impuesto complementario de normalización tributaria, haga clic aquí.

Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el 65 % de los mil doscientos casos hallados en los Papeles de Panamá, no han declarado sus activos en Colombia.

 

“El porcentaje de personas naturales y jurídicas que han reportado esas inversiones en el país, ante la Dian, es sumamente bajo. De ese total que han sido listadas, sólo el 35 % han reportado esos activos en el país. Es decir un 65 % han evadido su obligación”, dijo el ministro Cárdenas.

 

Y agregó: “hay 50 auditores realizando las investigaciones requeridas y se tiene 60 expedientes ya listos para iniciar procesos de fiscalización por posible evasión de impuestos”.

 

De acuerdo con el funcionario, los contribuyentes tienen la obligación de reportar sus activos e ingresos globales, no sólo los que tienen en Colombia sino en cualquier jurisdicción.

 

“La obligación del contribuyente, desde el punto de vista tributario, es llenar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, un formulario en el que se reporta qué activos tienen en el exterior”, expresó el jefe de la cartera de Hacienda.

 

Cárdenas explicó también, que si el valor de estos activos supera los $106 millones, los contribuyentes deben detallar las inversiones que poseen.

 

“Si los activos que se tienen en el exterior exceden la cifra de $106 millones, en el formulario se debe hacer un listado detallado sobre las inversiones, cuentas en bancos, inversiones en empresas, finca raíz, la jurisdicción, la naturaleza del activo y el valor patrimonial”, aclaró.

Miércoles, 18 Mayo 2016 09:05

Cámara aprueba proyecto de Ley de Licores

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró este martes la aprobación del proyecto de Ley de Licores por la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual fue presentado conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

 

“El proyecto lo aprobaron la mayoría de las bancadas, lo que muestra que hubo un gran consenso entre los productores nacionales, empresarios y gobernadores”, destacó.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este proyecto de ley permitirá que los impuestos que se pagan por licores en el país, generen más equidad entre productos nacionales e importados y más recursos para inversión en los sectores salud, educación y deporte en las regiones del país.

 

“Se ha dado un paso muy importante para modernizar y volver más equitativo el régimen de los licores en Colombia. Una botella de aguardiente paga 30 % de impuestos y una botella de alta gama paga solo 3 %. Vamos a generar un impuesto proporcional. Licores que valgan más, pagan más impuestos”, aseguró el Ministro.

 

Cárdenas explicó que el proyecto de Ley modificará el Régimen de Impuestos de Licores para generar más equidad.

 

“Este proyecto especifica que se pagará un impuesto de $220 por grado de alcohol para todas las bebidas; un impuesto de 25 % del valor final del producto y un impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta”, afirmó.

En su calidad de Delegada del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, fue elegida como Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores – JCC para el período 2016- 2017, Gloria Nancy Jara Beltrán, actual Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

 

Su elección fue realizada de manera unánime por los integrantes del Tribunal, conformado por dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo; el Contador General de la Nación, el Director de la DIAN, y los Delegados del Consejo Gremial Nacional, de los Contadores Públicos y de las Instituciones de Educación Superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de contaduría pública.

 

Al Tribunal Disciplinario le corresponde actuar como Autoridad Disciplinaria respecto de los contadores públicos y personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable y garantizar que lo hagan de conformidad con la ética profesional y las normas legales.

 

Como presidenta, Gloria Nancy Jara Beltrán señaló que desde el Tribunal se promoverá el debate sobre los comportamientos éticos y morales y su impacto reputacional en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad social, se generará conciencia en el país sobre la trascendencia e importancia de la Contaduría Pública en la generación de confianza como expresión de la certeza jurídica y la fe pública y se fomentará la participación de los contadores en los proyectos que regulan la profesión.

 

En la actualidad, en el Tribunal cursan 840 procesos disciplinarios, de los cuales el 25% han sido reportados por la DIAN debido a irregularidades encontradas en la contabilidad o en las declaraciones tributarias, relacionadas con la omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes, pérdidas fiscales improcedentes, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

También por exportaciones ficticias, solicitudes de devoluciones de saldos a favor improcedentes o hechas por empresas de papel con la intención de desfalcar al fisco, incrementos de saldos a favor o arrastres indebidos, doble contabilidad y evasión fiscal. Por estas conductas, en el 2015 se emitieron 48 fallos sancionatorios.

 

Perfil Gloria Nancy Jara Beltrán
Contadora Pública de la Universidad de La Salle, especialista en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública y en Gobierno Municipal de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en Administración Financiera y Hacienda Pública del Instituto de Estudio Fiscales de Madrid – España en convenio con la UNED.

 

Se ha desempeñado como Contadora General de Bogotá (E), Jefe de la Oficina de Control Interno y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, Directora de Impuestos de Bogotá, Distrito Capital y desde el 2012 como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero-DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 de mayo al 2 de junio de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución número 00041 del 11 de mayo de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 sobre la nueva Regulación Aduanera..

 

Para conocer la Resolución 041 completa, haga clic aquí.

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