Por medio de la Circular Externa 024 del 21 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera crea el Formato 534 “Uso de productos y servicios financieros” y se deroga el Formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 024:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de obtener información periódica y actualizada sobre diferentes aspectos de la inclusión financiera, incluyendo la desagregación por género en la tenencia de los diferentes productos financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su correspondiente instructivo.

 

En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar el formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas” y su correspondiente instructivo, a partir de octubre de 2017.

SEGUNDA: Crear el formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con inclusión financiera.

 

TERCERA: El formato 534 se debe reportar de manera independiente del formato 503 “Desembolsos de Microcréditos y Comisión Mipyme”.

 

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2017, con la información con corte al 30 de junio de 2017.

QUINTA: La primera transmisión oficial del formato 534 “Uso de productos y servicios financieros”, se realizará con la información con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el plazo establecido en el respectivo instructivo.

 

SEXTA: Entre el 1 y 16 de febrero de 2018, las entidades deben realizar retransmisión obligatoria de la información con corte al 31 de diciembre de 2016 a través del formato 534.

SEPTIMA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 

Para brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.

 

Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.

 

En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:

 

 

Formato

Proforma

Nombre

234

F.3000-30

Reserva Técnica de Riesgos en Curso

486

F.3000-82

Primas Aceptadas en Reaseguro

487

F.3000-83

Primas Cedidas a Reaseguradores

488

F.3000-84

Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados

490

F.3000-86

Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores

 

SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

 

 

Formato

Proforma

Nombre

363

F. 3000-72

Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT

364

F.3000-73

Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT

481

F.3000-77

Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas

482

F.3000-78

Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo)

 

TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

 

 

Formato

Proforma

Nombre

532

F.3000-89

Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso

533

F.3000-90

Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores

 

CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14  de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.

 

QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos: 

 

Año

Plazo máximo de retransmisión

2012

31 de enero de 2018

2013

28 de febrero de 2018

2014

31 de marzo de 2018

2015

30 de abril de 2018

2016

31 de mayo de 2018

2017

30 de junio de 2018

 

Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.

 

SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.

 

SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan los formatos correspondientes.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ 

Superintendente Financiero de Colombia 

 

 

 

 

 

 

Circular 23, instrucciones para reporte de información a Superfinanciera
 
Para brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.
 
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
 
Apreciados señores:
 
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.
 
Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.
 
En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
 
PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:
 
Formato
Proforma
Nombre
234
F.3000-30
Reserva Técnica de Riesgos en Curso
486
F.3000-82
Primas Aceptadas en Reaseguro
487
F.3000-83
Primas Cedidas a Reaseguradores
488
F.3000-84
Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados
490
F.3000-86
Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores
 
SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
 
Formato
Proforma
Nombre
363
F. 3000-72
Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT
364
F.3000-73
Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT
481
F.3000-77
Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas
482
F.3000-78   
Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo)
 
TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
 
Formato
Proforma
Nombre
532
F.3000-89
Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso
533
F.3000-90
Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores
 
CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14  de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.
 
QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos: 
 
Año
Plazo máximo de retransmisión
2012
31 de enero de 2018
2013
28 de febrero de 2018
2014
31 de marzo de 2018
2015
30 de abril de 2018
2016
31 de mayo de 2018
2017
30 de junio de 2018
 
Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.
 
SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.
 
SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.
 
Se adjuntan los formatos correspondientes.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ 
Superintendente Financiero de Colombia 
050000

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 21 de septiembre de 2017, por medio de la cual da instrucciones relativas al depósito de pólizas y notas técnicas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 022:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los modelos de las pólizas y anexos comercializados por las entidades aseguradoras deben enviarse a la Superintendencia Financiera para su correspondiente depósito, en las condiciones que este organismo determine.

 

Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de información relacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, esta Superintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito de pólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dicha información. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismos para el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para los consumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información por parte de las entidades aseguradoras.

 

Para tal efecto, se crea en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el link para la consulta pública del depósito de pólizas y anexos y se actualizan las instrucciones para el respectivo suministro de información, a cargo de las entidades aseguradoras.

 

En razón de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 184 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Depósito de pólizas, anexos y notas técnicas. Modificar el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al depósito de las pólizas, sus anexos y notas técnicas.

 

SEGUNDA: Plazo para el registro de productos de seguros en SIRI. Las entidades aseguradoras deben registrar en el SIRI las pólizas, sus anexos y las notas técnicas de los contratos de seguros vigentes en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Circular.

 

Sólo podrán registrarse productos que hayan sido previamente depositados en la SFC y cuenten con un número de radicación.

 

TERCERA: Registro de productos de seguros nuevos en SIRI. Las pólizas, anexos y notas técnicas depositados por primera vez ante la SFC después de la entrada en vigencia de esta Circular, deben radicarse a través de SIRI, previamente a la fecha prevista para iniciar su utilización, de conformidad con el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

 

CUARTA: Eliminación de correos electrónicos. Eliminar los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., creados con anterioridad a esta Circular para la remisión de pólizas y notas técnicas.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas modificadas.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia

La Superintendencia de Sociedades de Colombia y el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú suscribieron un Memorándum de Entendimiento que implementa un mecanismo de asistencia mutua e intercambio de información para prevenir y combatir casos de soborno transnacional.

 

La suscripción de este instrumento da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en el marco del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú - Colombia, que tuvo lugar en Arequipa el pasado 27 de enero. Se deriva de la firme postura que comparten ambos países respecto a la lucha contra la corrupción y la impunidad, y refleja el compromiso de afrontar conjuntamente los desafíos que atentan contra la institucionalidad y el desarrollo económico de ambas naciones.

 

Como en otras dimensiones de esta positiva relación bilateral, Colombia y Perú son también socios estratégicos en la lucha contra la corrupción. En coherencia con una prioridad de ambos gobiernos, se continuará profundizando sus esfuerzos de cooperación para prevenir y reprimir actos de corrupción transnacional y, por esta vía, promover la integridad, la transparencia y la cultura de la legalidad a favor del desarrollo productivo.

 

Así, el objetivo del instrumento es facilitar la investigación y sanción de cualquier persona jurídica con domicilio en Colombia o en Perú que haya participado en actos de corrupción. El Memorándum permite el intercambio formal de pruebas que podrán ser utilizadas en investigaciones administrativas o procesos penales en ambos países.

 

“Este acuerdo es una herramienta más para nuestra lucha en contra del soborno transnacional y aumenta nuestra capacidad de vigilar que las firmas colombianas tengan un comportamiento ético en el extranjero”, dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Al respecto la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República explicó que el acuerdo es un importante paso para prevenir la corrupción transnacional y que “la voluntad y los esfuerzos conjuntos de los países son fundamentales para elevar los estándares que cierren el paso a este flagelo”.

 

Por su parte, el Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Perú, Raphael Anaya, señaló que el impulso a estas iniciativas de colaboración internacional son necesarias, pues cada vez más los corruptos utilizan a las personas jurídicas para cometer sus acciones delictivas, por ello “los Estados deben utilizar todos los mecanismos que permitan reducir la impunidad de los actos de soborno transnacional”.

 

Cabe recordar que ambos países no han sido ajenos a este esfuerzo. Es así, que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la Republica de Colombia promulgó la Ley 1778, en respuesta a diversos acuerdos internacionales que tienen como propósito combatir la corrupción y el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

 

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016, los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilitación para contratar con el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando estas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público. Asimismo, la ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional, encargando la competencia a la Superintendencia de Sociedades si el responsable está en Colombia.

 

En el caso peruano, la Ley 30424 promulgada el 21 de abril de 2016 y su ampliatoria mediante Decreto Legislativo 1352 del 07 de enero del presente año, establecen la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por cohecho activo transnacional y otras actividades ilícitas, señalando la necesidad que estas implementen programas o modelos de prevención en sus organizaciones que permita un análisis para la atenuación o exoneración de su responsabilidad en el hecho delictivo.

 

La Ley peruana también impone a la persona jurídica que incurra en responsabilidad administrativa un conjunto de medidas, entre las que figuran la multa, inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones o derechos, clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos e incluso la disolución.

 

En consecuencia, la firma del Memorándum de Entendimiento ratifica la firme decisión de Colombia y Perú de complementar su normativa en materia de lucha contra el soborno trasnacional, con herramientas efectivas de cooperación y asistencia internacional, que permitan a ambos países alcanzar los mejores estándares internacionales y afianzar alianzas en la lucha contra la corrupción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se selecciona a unos contribuyentes para facturar electrónicamente”.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de septiembre de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Miércoles, 20 Septiembre 2017 08:12

Medellín busca erradicar los préstamos ilegales

Como gesto de celebración de los 15 años del Banco de Los Pobres, la Alcaldía de Medellín hizo varios cambios en la entidad, entre ellos eliminó el codeudor para los productores de los cinco corregimientos que sean poseedores de tierra.

 

Además, quienes hayan sido usuarios del Banco y hayan demostrado buen comportamiento en su compromiso de pago tampoco van a necesitar codeudor.

 

Los requisitos para acceder a créditos en Bancuadra son: tener entre 18 y 70 años y pertenecer a un grupo o red de 5 a 19 personas. Los préstamos se les otorgan a personas que pertenezcan a grupos, lo que hace que el principio de la confianza predomine en esta iniciativa.

 

Las redes ciudadanas a las que se les otorgarán créditos son por ejemplo, grupos juveniles, grupos de la tercer edad, clubes deportivos, juntas de acción comunal, entre otros.

 

El programa ofrecerá beneficios en el orden social, económico, en la cultura ciudadana y en la seguridad.

 

Impacto social: Se medirá básicamente por el número de personas que accedan al servicio, ya que se incluye a los usuarios en el sistema financiero y se les proporciona acceso a créditos de consumo sin procedimientos complejos.

 

Impacto económico: Bancuadra pretende que aumente la capacidad adquisitiva de los usuarios y que estos puedan tener acceso a créditos legales para cubrir sus necesidades básicas o eventualidades que surjan en su día a día.

 

Impacto en la Cultura Ciudadana: Este es un programa de economía colaborativa y son los mismos usuarios quienes son responsables por el buen comportamiento de su red y por ende del cupo asignado y del número de puntos que se puedan lograr en el fondo de confianza. Además, la misma red es la que decide qué usuarios ingresan a su grupo, lo que genera cultura y responsabilidad conjunta del servicio.

 

Impacto en la seguridad: Dado que los usuarios de las redes financieras que accedan a créditos de Bancuadra son los responsables del pago de las cuotas, no se verán en riesgo por cobros ilegales o que representen violación a los derechos humanos de las personas, retención de bienes o trabajo forzado.

 

Otros beneficios
El 66% de la población, que vive con menos de un millón de pesos y que no tiene acceso al sistema financiero formal, encontrará la opción de acceder a créditos de consumo a través de Bancuadra. Estos créditos de libre inversión podrán ser utilizados para suplir las necesidades más inmediatas como el pago de los servicios públicos, alimentos, útiles escolares, medicinas, entre otros.

 

Se proporcionará a los usuarios alternativas a través de los aliados estratégicos por medio de las cuales pueden obtener, en vez de dinero, productos de la canasta familiar, tiquetes de transporte público e insumos y productos para sus negocios, entre otros.

 

Se fomentará la confianza entre los miembros de las comunidades o grupos y la creación de nuevas redes ciudadanas.

 

Mayores informes en el Banco de Los Pobres: 385 55 55 extensiones 5071 - 7349 – 4046 o a la página web www.bancuadra.com.

La Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio del proyecto de desmaterialización de los títulos de depósito judicial bajo su custodia. Es decir, desaparecerán gradualmente los títulos en papel y solo se utilizarán los títulos electrónicos. 


Los trámites de conversión, fraccionamiento, endoso y pago de los títulos judiciales serán más ágiles y no será necesario el desplazamiento de usuarios hasta las instalaciones de la entidad. Por ejemplo, podrán hacer efectivo el pago sólo con presentar su documento de identificación o certificado de representación legal, en el Banco Agrario de Colombia.

La primera etapa del proyecto comenzará a partir del próximo 20 de septiembre de 2017 y se aplicará únicamente a los procesos de reorganización, validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial y liquidación por adjudicación. La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.

A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá visitará varias localidades de la ciudad atendiendo a los contribuyentes que quieren ponerse al día con el pago de los impuestos distritales de años 2014 y anteriores.


Los ciudadanos interesados en arreglar cuentas podrán dirigirse al punto más cercano a su lugar de residencia o de trabajo y conocer los descuentos en sanciones e intereses. El plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago vence el 30 de octubre de 2017.

Visitas mes de septiembre
Localidad de Usaquén, Éxito calle 170, Autopista Norte con calle 170, días 21, 22 y 23.
Localidad de Suba, Plazoleta SuperCADE Suba, calle 145 No. 103B-90, días 28, 29 y 30.

 

Visitas mes de octubre
Localidad de Chapinero, Parque Lourdes, 5, 6 y 7 de octubre.
Localida de Kennedy, centro comercial Plaza de las Américas, Carrera 71d No. 6-94 sur, días 12, 13 y 14.

El manejo de los bienes entregados para la prestación de un servicio que no sean reclamados por sus dueños, será reglamentado a través de un decreto que expedirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Este tema, que desarrolla un aparte del estatuto del Consumidor, ha sido una solicitud expresa del gremio. La ministra consideró que superada la fase de las observaciones, la norma estará firmada en un mes.

 

El respectivo proyecto de normatividad se encuentra publicado en la página web del ministerio para comentarios

 

Otras acciones a favor del comercio
Bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, en el primer semestre de este año el Mincomercio inició la construcción de un documento Conpes de formalización, que busca solucionar fallas de mercado y de articulación entre las entidades que trabajan en este tema. En las próximas semanas se continuará trabajando en estas jornadas de diálogo con los gremios para definir acciones concretas, sostuvo la funcionaria.

 

Teniendo en cuenta que una de las causas de la informalidad se atribuye al desconocimiento del empresario sobre los trámites que debe cumplir, se implementarán acciones de socialización en esta línea, llegando a 14 regiones en las que se sensibilizarán más de 1.350 empresarios.

 

En línea con eso, el Mincomercio, mediante programas dirigidos al fortalecimiento de tiendas de barrio, ha logrado impactar 186 familias y 142 unidades de negocio en 11 municipios.

Lunes, 18 Septiembre 2017 08:37

Conviértase en consultor o formador de la CCB

La Cámara de Comercio de Bogotá ha abierto una convocatoria, hasta el 8 de octubre de 2017, para consolidar el Directorio de consultores/asesores y formadores/capacitadores, conformado por profesionales idóneos, interesados en ofrecer servicios la entidad pueda requerir sobre las especialidades que enumeramos a continuación.

 

La entidad invita a registrarse, diligenciando el formulario de registro con el perfil o perfiles específicos que apliquen:

 

Especialidades para asesorías y consultorías:
Legales y normatividad
Producción y calidad
Gestión de Talento Humano
Financiero y financiamiento y contabilidad
Innovación
Mercadeo y ventas nacional e internacional
Estrategia Empresarial
Tributario
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: en el ámbito empresarial, jurídico, juvenil, educativo, comunitario y social

 

Especialidades para capacitación y formación:
Estrategia empresarial
Financiero y financiamiento, y contabilidad
Gestión de talento humano
Producción y calidad
Innovación
Mercadeo y ventas nacional e internacional
Legales y normatividad
Tributario
Administración y competencias empresariales/gerenciales
Ambiental
Informática y Tecnología
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: en el ámbito empresarial, jurídico, juvenil, educativo, comunitario y social
Atención y Servicio al cliente
Hidrocarburos

 

Tenga en cuenta que para hacer parte del Directorio de consultores/asesores y formadores/capacitadores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser aceptado como proveedor potencial de la Entidad.
2. Cumplir con el perfil específico al que aplique.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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