La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 22 de agosto de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros de los venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos, el cual sirve para identificar a dicha población en atención a las circunstancias coyunturales migratorias.


A dicho documento se adiciona el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, establecido mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de relaciones Exteriores, según las cuales, cuando se estime necesario, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado “(…) podrá adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de medidas complementarias a quienes no se les haya reconocido la condición de refugiado (…)”.

 

Por su parte, el artículo 3° de la referida Resolución, titulado Actividades Autorizadas, señaló que el titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, éste “(…) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.”

 

Igualmente, el artículo 5° de la precitada Resolución 3548 de 2019, indicó que “(…) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el permiso especial complementario de permanencia, PECP, deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

 

De lo anterior, se colige que el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP es un documento válido de identificación para las autoridades colombianas públicas y privadas, y, por lo tanto, es suficiente para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en Colombia, siempre que lo presenten en conjunto con el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

 

Ahora bien, es de anotar que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada Resolución, el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Así mismo, se recuerda a los destinatarios de esta Carta Circular que los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP que no se encuentren incluidos en la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores serán establecidos mediante Resolución Interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tal y como lo prevé el artículo 8º de la Resolución mencionada.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades vigiladas continúen administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

JUAN CARLOS BONILLA BRETON
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión
de Intermediarios Financieros y Seguros (E)

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el retiro de inventarios para su uso en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad tiene un fin diferente a la gravada (que no otorgue derecho a impuestos descontables), evento en el cual el responsable debe reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.

 

Síntesis del caso: La DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas IVA presentada por un contribuyente por el tercer bimestre del 2011, en el sentido de adicionar al impuesto generado a la tarifa del 16%, el valor de los barriles de petróleo que la empresa reinyectó en el proceso de extracción del crudo durante los meses de mayo y junio de 2011, así como de disminuir el saldo a favor e imponer sanción por inexactitud. Lo anterior, porque consideró que, a la luz del literal b) del artículo 421 del E.T., dicho procedimiento constituyó un retiro de inventarios (autoconsumo) gravado con IVA. La Sala concluyó que el autoconsumo mediante retiro de inventarios está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) siempre y cuando el retiro de los bienes que integran el inventario implique cambiar su destino a una actividad que no otorga derecho a impuestos descontables en el IVA. En consecuencia, confirmó la nulidad del acto acusado tras concluir que la demandante no realizó el hecho generador del IVA por autoconsumo, toda vez que el petróleo reinyectado fue destinado a la misma actividad de extracción y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta de su proceso productivo, que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables.

 

Problemas jurídicos: ¿Los consumos de crudo realizados por la sociedad demandante constituyen un supuesto de autoconsumo gravado con IVA, a la luz de la letra b) del artículo 421 del ET? ¿De considerarse así, procede la sanción por inexactitud impuesta por la administración en el acto demandado?

 

Tesis: “[E]l artículo 421 del ET incluye en la estructura del hecho generador del IVA aquello a lo que la doctrina ha identificado como «autoconsumo» o «autoproducción», pero se abstuvo de definir el concepto, pues se limita a señalar los casos en que resulta gravado. Para la Sala, existe autoconsumo cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido; o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero. Así, en función del destino que el responsable del impuesto le dé a los bienes retirados del inventario, puede suceder que los emplee para satisfacer necesidades ajenas a su actividad empresarial (i.e. cuando los transfiere a su patrimonio personal, para su consumo particular, o gratuitamente a un tercero); o, por oposición, que los utilice en el marco de su actividad empresarial. En esta oportunidad, la Sala fija su atención exclusivamente en el análisis de los supuestos de autoconsumo que consisten en el cambio de destino de los bienes retirados del inventario para emplearlos dentro del proceso productivo del mismo sujeto pasivo de IVA, toda vez que en el sub examine el retiro de petróleo revisado en los actos acusados se llevó a cabo para emplearlo nuevamente dentro de la actividad empresarial desarrollada por la demandante, cuestión que está regulada en la letra b) del artículo 421 del ET en el aparte en que señala que se consideran ventas «los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso». En la regulación que lleva a gravar ese supuesto de autoconsumo subyace un elemento que no se puede obviar en el análisis de la disposición: preservar la neutralidad del tributo, mediante la causación del IVA, cuando el empresario destine los bienes retirados a una actividad económica que no dé derecho al descontable del IVA pagado. En ese sentido, esta Sección aclaró en sentencia del 23 de agosto de 2007 (exp. 15210; CP: María Inés Ortiz Barbosa) que no constituye un «retiro de inventarios» gravado con la letra b) del artículo 421 del ET que el responsable de IVA disponga del inventario para emplearlo como insumo para la obtención final de un bien exento; y, por la misma razón, en la presente ocasión, observa la Sala que cuando los bienes retirados del inventario son incorporados como materia prima en un proceso productivo gravado, no da lugar a la causación de IVA, toda vez que generaría un nuevo impuesto descontable sobre los mismos bienes. Tales razonamientos, explicados por la doctrina, residen en la disposición comunitaria mencionada por la demandante en el escrito de alegatos de conclusión, pues el artículo 9.º de la Decisión 599 de 2004 de la CAN señala que «con motivo del retiro de bienes por parte del sujeto pasivo del IVA, para un fin distinto a la actividad gravada, se genera el impuesto sobre una base gravable constituida por el valor comercial del bien»; también en la letra c) del artículo 421 del ET, al disponer que se considera venta la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando los primeros hubieren sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación; y en la letra b) de la misma norma, en la medida en que grava el retiro bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. Por consiguiente, para la Sala, el retiro de inventarios, para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo, está gravado con IVA cuando la nueva actividad tiene un fin diferente a la actividad gravada (que no otorgue derecho a impuestos descontables). Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo (…) [C]onviene señalar que, de conformidad con lo considerado en el fundamento jurídico nro. 2 de esta providencia, la modalidad de autoconsumo interno bajo análisis está gravada con IVA siempre y cuando el retiro de los bienes que integran el inventario implique cambiar el destino de estos a una actividad que no otorga derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Para comprobar la concurrencia de los presupuestos propios para la realización de la primera modalidad de autoconsumo interno, la Sala juzga que el acto administrativo objeto de control de juridicidad no acredita: (i) que el crudo usado en las actividades de extracción estaba registrado en la cuenta del inventario; y (ii) que los barriles en cuestión fueron destinados a una actividad cuyo régimen de descuento de impuestos asumidos era distinto a la de su afectación inicial. Por el contrario, del plenario se extrae que la DIAN modificó la autoliquidación de IVA presentada por la demandante, bajo la consideración de que el mero retiro de un activo del inventario constituye un hecho gravado con IVA en virtud del artículo 421 del ET. De hecho, a juicio de la entidad demandada «una vez se verifique el retiro conforme lo estipula el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, se da el hecho generador independientemente de la destinación o uso que se dé a los mismos» (…) A la luz de las consideraciones expuestas, la Sala considera que la demandante no realizó el hecho generador del IVA por autoconsumo, toda vez que se encuentra acreditado que el petróleo fue destinado a la misma actividad de extracción y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 28 de febrero de 2019, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 25000-23-37-000-2014-00690-01 (23479).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución “por la cual se adiciona la Resolución 00005 del 02 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones”, con el cual establece los códigos de modalidades aduaneras.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 09 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

Hasta el 30 de agosto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017”, sobre los factores de riesgo de lavado de activos.

 

La entidad recibirá comentarios a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

Como parte del compromiso del Gobierno Nacional de incentivar el desarrollo del país a través del emprendimiento, la innovación y la creatividad, y la creación de condiciones cada vez más favorables para los emprendedores y empresarios, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia y Procolombia anunciaron el inicio de dos grandes proyectos de las empresas Accenture y Telefónica, que dinamizarán el ecosistema de emprendemiento y se articularán con el Centro para la Cuarta Revolución Industrial y C Emprende, campo de emprendimiento e innovación.

 

En articulación con el Centro de la Cuarta Revolución Industrial, ubicado en Medellín, la multinacional Accenture confirmó la creación de un Nano Lab a finales de octubre de 2019. Estará conectado con la red global de laboratorios de Accenture y con iNNpulsa Colombia, y ya se está trabajando en la priorización de industrias clave para la aplicación de tecnologías como Block Chain, Internet de las Cosas y Analytics, con el propósito de fortalecer los emprendimientos colombianos en estas áreas. El 22 de julio se envió a Accenture la carta de postulación y el viernes 16 de agosto Colombia recibió la carta de confirmación oficial por parte de Accenture, ratificando su presencia en Medellín.

 

Con este proyecto se fortalecerá el ecosistema de innovación y emprendimiento, y los nuevos empresarios contarán con espacios físicos para incubar y desarrollar sus ideas. Las grandes empresas tendrán la posibilidad de trabajar de manera articulada con Accenture para promover una cultura de innovación al interior de sus empresas y con esto lograr desarrollar innovación abierta para generar nuevas líneas de negocio.

 

Se espera que a mediano plazo el Nano Lab se convierta en un Accenture Lab, los cuales a la fecha están ubicados en siete centros de investigación en todo el mundo. Dentro de los resultados se destaca la gestión de 6.700 patentes, de las cuales 4.200 han sido aprobadas y 2.500 pendientes por aprobación en todo el mundo. Es importante mencionar que se viene trabajando de manera articulada con el Ministerio TIC, a través de su programa App.co, con el fin de que sus emprendedores se beneficien de los diferentes servicios que tiene el Nano Lab.

 

Los Nano Labs, de los cuales hay 25 en todo el mundo, tienen la misión de inspirar y guiar a los clientes con innovaciones tecnológicas de vanguardia, así como la capacidad de conectarse con investigadores de cualquier lugar del laboratorio, incluso por medio de la realidad virtual. Así mismo, tienen la oportunidad de hacer una inmersión en las tecnologías emergentes y comprender cómo las nuevas tendencias afectarán a sus futuras operaciones comerciales.

 

La articulación con el Centro de la Cuarta Revolución Industrial se realizará mediante una definición conjunta frente a los proyectos y acciones que se desarrollarán y como foco estratégico inicial se propuso trabajar en el ciclo energético y cómo apoyar la transición de energías tradicionales a energías alternativas, y la creación de modelos de negocio sostenibles.

 

Por su parte, el 30 de octubre, la multinacional Telefónica Movistar iniciará su participación en C Emprende, campo de emprendimiento e innovación, y abrirá el Laboratorio C Emprende Lab de Internet de las Cosas en la pirámide de Movistar, lo cual permitirá a todos los emprendedores de C Emprende probar y acceder a tecnología para fortalecer su camino de transformación digital.

 

Los equipos de Telefónica en Colombia, Wayra -brazo de innovación abierta de Telefónica- e iNNpulsa Colombia han venido trabajando de manera articulada y decidieron sumarse a la estrategia y aportar con el fin de dinamizar la industria y los emprendedores del sector, para que puedan sacar provecho de la Cuarta Revolución Industrial. De igual manera, la Fundación Telefónica lanzó su propio espacio de Innovación, al cual INNpulsa asitió en articulación con el Ministerio de Educación.

 

Los IoT Lab son las primeras tecnologías estándar 3GPP diseñadas a la medida para IoT en las bandas con licencia. Las redes LPWA (Low Power Wide Area) se han diseñado para optimizar el consumo masivo de Low Data y usos de IoT a bajo costo. Con esta iniciativa, se espera que se mejore la cobertura tanto en interiores como en exteriores y se garantice un futuro alternativo para casos de uso que actualmente se resuelven con 2G.

 

El Internet de las Cosas (IoT) será una de las tecnologías emergentes más importantes y de mayor impacto de los próximos años. El laboratorio de IoT que creará Telefónica Movistar en Wayra pondrá a disposición un espacio en donde los emprendedores de C Emprende podrán contar con el NODO habilitado para NB-IoT /LTE-M, APN LTE (acceso a la red móvil), SIM CARD con perfil NB-IoT /LTE-M, y Kits de desarrollo para probar NB-IoT /LTE-M, los cuales en su infraestructura contarán con el chipset y módulo de comunicaciones para NB-IoT /LTE-M.

 

Este laboratorio será una caja de herramientas para los emprendedores que están apropiando dicha tecnología y quieren innovar y experimentar con ella, para desarrollar, profundizar o escalar sus soluciones basadas en Internet de las Cosas. Adicionalmente, se podrá contar con acceso a Internet y un personal capacitado para orientar a los desarrolladores de soluciones en las inquietudes y necesidades que lleguen a presentar.

 

Así mismo, los emprendedores tendrán la posibilidad, a través de Wayra, de presentar su solución al área de IoT de Movistar para ver posibles sinergias. Adicionalmente, Wayra evaluará los mejores proyectos que se ajusten a su tesis de inversión para invertir en ellos.

 

Con el inicio de estos dos proyectos, la realidad de Colombia como escenario ideal para emprendedores está trascendiendo las fronteras y empieza a atraer la atención de grandes actores internacionales que ven en Colombia un ecosistema fortalecido y un Gobierno dispuesto a apoyarlo.

La Ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, anunció que el Proyecto de Decreto sobre la reglamentación del Piso de Protección Social ya está publicado en la página web del Ministerio del Trabajo (www.mintrabajo.gov.co), con el fin de que la ciudadanía pueda conocerlo y hacer sugerencias y observaciones que permitan retroalimentar el cumplimiento del Artículo 193 sancionado en el “Plan Nacional de Desarrollo: pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

 

La titular de la cartera laboral recordó que esta iniciativa del Gobierno Nacional busca contribuir con la disminución de desigualdad en el país, implementando un Piso de Protección Social para personas que devengan menos un Salario Mínimo Mensual Vigente, que consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa de servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos y el acceso a un seguro inclusivo.

 

Finalmente, la jefe de la cartera laboral invitó a la ciudadanía a ingresar al siguiente enlace para conocer el proyecto de Decreto http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/participe-en-la-construccion-de-normatividad. Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 29 de agosto del presente año al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -  en el mes de julio fue de $13,91 billones, lo que representa un crecimiento del 13.4%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $12,26 billones. Este crecimiento se soporta principalmente en el comportamiento del recaudo del IVA y de la retención en la fuente a título de renta, que en conjunto aportaron el 67.8% del total recaudado.

 

Por concepto de IVA, se recaudaron $5,04 billones, que comparado frente al mismo período de 2018 representa un aumento de 11.4% y una contribución a la variación de 4.2 puntos porcentuales, es decir, que del 13.4% de crecimiento el IVA contribuyó con 4.2%.

 

Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,39 billones arrojando un incremento de 11.1% en relación con 2018 y una contribución a la variación de 3.6%.

 

El 82.6% del recaudo bruto obtenido en el mes de julio se concentró en tres conceptos: IVA con el 36.3%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.5%, y los tributos aduaneros con el 14.9% de participación.

 

Por último, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los títulos de devolución de impuestos – TIDIS, registró un valor de $4,57 billones-.

 

Recaudo entre enero – julio
Durante el período enero – julio de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuó cumpliendo con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período, el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $96 billones, lo que representa un crecimiento del 10.7% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $86,63 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que sumó $30,21 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $26,81 billones, representa una variación de 12.7% y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 17.6% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $12,12 billones, mientras que en 2019 fue de $14,26 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $81,66 billones, lo que representa una variación nominal de 9.6% frente al 2018 en el que ingresaron $74,50 billones.

 

Recaudo por Gestión
En julio, se adelantó la séptima jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron 6.013 acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $337.484 millones. Estas acciones comprendieron: visitas de investigación de bienes a 5.867 contribuyentes que adeudan a la entidad $290.767 millones, secuestro de 53 bienes en Bogotá por obligaciones de $17.667 millones y el remate de 93 propiedades pertenecientes a 83 contribuyentes que adeudan $29.049 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el período enero – julio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $6,60 billones, lo que representa una variación de 25.8% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $5,25 billones.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financiera, ESAL y otros.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 29 de agosto de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como Colombia Productiva, buscan expertos para que asesoren a las empresas que formen parte del programa Fábricas de Productividad, la apuesta del Gobierno Nacional para mejorar la productividad de las compañías del país.

 

Uno de los objetivos de esta herramienta, además de mejorar la productividad de las compañías, es consolidar en el país un mercado de oferta y demanda, en el cual los empresarios busquen servicios de asesoría en productividad (se conoce como extensionismo tecnológico), y encuentren en sus regiones especialistas con perfiles acordes a las necesidades que enfrentan.

 

En ese contexto, se buscan extensionistas para cada una de las líneas de atención de Fábricas de Productividad. Es decir, que brinden respaldo en temas de calidad, eficiencia energética, estrategia y fortalecimiento comercial, gestión de la innovación y sofisticación de producto, manejo del talento humano y otros relacionados con tecnológica, logística, mejora de procesos y sostenibilidad.

 

“Con Fábricas de Productividad brindaremos a las empresas hasta 80 horas de asesoría especializada en alguna de las nueve líneas de servicio. El objetivo es hacer 4.000 intervenciones en el cuatrienio y para lograr esto necesitamos consolidar la oferta de extensionistas, especialmente en las regiones”, señaló José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

A la vez, el presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “las empresas que participaron en el piloto de Fábricas de Productividad aumentaron su productividad, en promedio, en 30 %. Lograron ahorros de más de $500 millones y una proyección de facturación de $1.500 millones anuales. Estos resultados fueron posibles gracias a la asesoría brindada por extensionistas expertos en los temas que más tenían oportunidad de mejorar”.

 

Los interesados en ser extensionistas pueden postularse a través de la página www.fabricasdeproductividad.com, teniendo en cuenta la región en la que podrían prestar sus servicios.

 

Algunos de los departamentos en los que más se requieren expertos son Antioquia, Santander, Magdalena, Quindío, Cauca y Norte de Santander, entre otros.

 

Requisitos para ser extensionista
Los interesados en postularse como extensionistas de Fábricas de Productividad deben ser profesionales en ingenierías, ciencias económicas, administrativas o afines. También tener título de posgrado en estas ramas y con experiencia mínimo de cinco años en la implementación de sistemas de gestión, herramientas de productividad, mejoramiento continuo o desarrollo de proveedores.

 

Además, se requiere tener conocimiento de la tecnología, del ambiente de negocios de las empresas y ser hábil para comunicarse con los empresarios y entender sus necesidades. Deberán estar inscritos como proveedores de la cámara de comercio de la región en la que puede prestar sus servicios.

 

Expertos se incluirán en la Base Nacional de Extensionistas
Los expertos en productividad que cumplan los requisitos de Fábricas de Productividad, cuyos perfiles sean validados por las cámaras de comercio de su región, formarán parte de la Base Nacional de Extensionistas, directorio de los consultores habilitados para brindar asesorías especializadas a las empresas del programa.

Esta base se fortalecerá con el apoyo del SENA, entidad que capacitará nuevos extensionistas y pondrá a su disposición servicios como laboratorios y Tecnoparques, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas a las asesorarán.

 

La base se aloja en www.fabricasdeproductividad.com, en la que empresas, cámaras de comercio y usuarios en general pueden consultar los perfiles de estos expertos extensionistas.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se amplió, hasta el 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al Régimen Simple de Tributación (RST).

 

Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT. Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.

 

Así mismo, en este Decreto se establecen los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019.

 

En el Decreto también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del Registro Único Tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento.

 

Para conocer el Decreto 1468 completo, haga clic aquí.

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