Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.

También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.

El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.

A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.

La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.

Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.

Para conocer la Resolución 438, haga clic aquí.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.

El artículo 2 fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado EXEQUIBLE en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.

Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.

La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.

El Presidente Iván Duque y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, presentaron 12 productos de financiamiento empresarial que suman una movilización de hasta $19 billones en estos productos financieros, que buscan darle liquidez a la micro, a la pequeña, a la mediana y a la gran empresa”.

Por medio de Bancóldex, se lanzó una línea de crédito directa con la cual las Mipyme podrán solicitar créditos hasta por $2.500 millones con hasta tres años de plazo y gozarán de una reducción de tasa de interés de cinco puntos porcentuales, así como de períodos de gracia hasta de seis meses.

Además, las empresas podrán contar con garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) del 90% para pequeñas empresas y del 80% para medianas, lo que redundará en un mejor perfil de riesgo de las compañías.

Esta línea tendrá un cupo inicial de $400.000 millones y será extendida en 2021 hasta alcanzar recursos del orden de los $2 billones en colocaciones de créditos a pymes.

Crédito para las microempresas: Economía para la Gente
Las microempresas han sido uno de los segmentos más afectados en la coyuntura de la pandemia. Por esta razón, Bancóldex implementará un agresivo programa para llegar con líneas de microfinanzas a un alto número de pequeños negocios.

Con esta iniciativa se espera colocar $1,86 billones en los dos próximos años, a los cuales podrán acceder las microempresas a través de las entidades que provean microcrédito, incluyendo bancos, microfinancieras no vigiladas y entidades no tradicionales (tales como las Fintech).

Fondo de fondos: Capitalización empresarial

A través de una gran bolsa denominada “fondo de fondos”, las empresas colombianas podrán acceder a recursos frescos para su capitalización. Estos recursos estarán disponibles a través de distintos fondos de inversión privados quienes recibirán importantes inyecciones de recursos por parte de esta gran bolsa, para invertir en empresas que avanzan en su proceso de reactivación, consolidación y expansión.

El tamaño de este compartimento de capital dentro del fondo de fondos gestionado por Bancóldex, pasará de $135.000 millones a $500.000 millones.

“Multiplicamos por cuatro el Fondo de Fondos. ¿Por qué esto es importante? Porque permite apalancar recursos para que se capitalizan las empresas, para que se pueda llegar con patrimonio a las empresas y también, a través de fondos de deuda al sector empresarial. Estamos hablando de $500.000 millones en este tema”, dijo.

Fondo de deuda: más crédito para la reactivación
A través de los fondos de deuda, las pequeñas, medianas y grandes empresas contarán con un mecanismo alternativo para conseguir crédito de mediano y largo plazo que facilite la sostenibilidad y modernización de sus actividades. Bancóldex, a través del fondo de fondos, apalancará recursos del orden de los 3 billones de pesos, para irrigar, a través de estos fondos de deuda, recursos para las empresas.

Plazos largos y condiciones preferenciales en créditos de redescuento
Con el lanzamiento de la línea Mipymes Competitivas, el Gobierno Nacional le apuesta a la modernización y consolidación de las empresas nacionales, brindando recursos de crédito para inversiones de largo plazo.

La línea cuenta en la actualidad con un cupo de 300.000 millones de pesos y ofrece plazos hasta de siete años, con periodos de gracia entre los 12 y los 18 meses y tasas de interés preferenciales. Esta línea tendrá cupos similares en los años 2021 y 2022.

Así mismo, ofrece una reducción adicional en las tasas de interés, entre 20 y 40 puntos básicos, para proyectos verdes, empresas de economía naranja o empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Ampliación de la línea de capital de trabajo + inversión del FNG
El Fondo Nacional de Garantías extendió su línea de capital de trabajo dirigida a Mipymes hasta los $9 billones, debido al éxito de la línea, la cual a la fecha ya alcanzó cerca de $5 billones en desembolsos. A su vez, habilitó el uso de estos recursos para adquisición de activos fijos, lo que les permite responder a sus necesidades y a las exigencias de la actual coyuntura.

Refinanciación de pasivos: el impulso para las micro
Las empresas tendrán la oportunidad de obtener un respaldo del Fondo Nacional de Garantías para créditos que les permitirán reestructurar parte de sus deudas existentes. Esta línea, por 500.000 millones de pesos, facilitará la renegociación de deudas por parte de las microempresas.

Con este ajuste, que se encuentra en diseño, se dará un gran alivio a las microempresas, buscando mayores plazos de financiamiento y mayores periodos de gracia.

Mejores condiciones y mayores montos para garantías microempresariales
El Gobierno, consciente del difícil momento que están pasando las microempresas y de los desafíos que enfrentan para acceder a crédito, incrementó su cobertura de garantía del 80% al 90%, con lo cual se espera convertir a miles de empresas en sujetos de crédito.

Así mismo, las microempresas podrán acceder a créditos hasta por $40,3 millones (46 SMMLV), incrementando un 84% el monto máximo contemplado inicialmente para esta línea.

Fortalecimiento de las garantías para Pymes y grandes empresas
En las pequeñas empresas también se amplió la cobertura de la garantía del 80% al 90%. Para las medianas, la cobertura es del 80% de manera general pero de 90% si la empresa pertenece a los sectores económicos más afectados.

Así mismo, vale la pena destacar que se extendieron los plazos máximos de crédito para todas las pymes de 36 a 60 meses.

En el caso de las grandes empresas, la cobertura es del 90% si la empresa pertenece a los sectores más afectados. Así mismo, se llevó a cabo un ajuste muy importante y que había sido solicitado por el sector privado, y consistió en la flexibilización de la regla de caída en ingresos para gran empresa. Antes, el requisito para acceder a la línea consistía en tener una disminución de al menos el 20% en los ingresos entre los meses de abril y mayo; ahora se permite el horizonte de análisis a una caída en los ingresos entre los meses de marzo y noviembre de 2020.

Línea de garantías para emisión de bonos
La nueva línea de garantías para emisión de bonos, que cuenta con recursos por $1 billón, dinamizará el mecanismo de emisión de bonos como fuente de financiamiento empresarial. Cabe destacar que las emisiones de bonos le permiten a las empresas conseguir condiciones de financiamiento a la medida de sus necesidades, diversificar sus mecanismos de financiamiento y acceder a tasas de interés competitivas.

Línea para fondos de deuda
La línea para fondos de deuda, por su parte, busca otorgar garantías particularmente para aquellos fondos que otorguen las mejores condiciones de financiación en términos de plazo y período de gracia para los deudores. Estas garantías buscan respaldar recursos hasta por $3 billones de pesos, que es el cupo creado en el compartimento de deuda del fondo de fondos de Bancóldex.

Garantía para financiamiento de facturas (confirming)
El FNG implementó un producto dirigido a respaldar operaciones de financiamiento de corto plazo (hasta 180 días) para el pago de facturas (confirming) dirigido a empresas con desafíos de liquidez para honrar las obligaciones con sus proveedores y lograr así la gestión oportuna de las cuentas por pagar. Dicho producto cubre todos los tamaños de empresas y tendrá coberturas del 90% para micro y pequeñas empresas y 80% para medianas y grandes empresas. La línea cuenta con recursos por $250.000 millones.

Agenda regulatoria
Además de las acciones implementadas por Bancóldex y el FNG, el Gobierno Nacional ha formulado un conjunto de acciones, en materia regulatoria, que buscan definir normas que faciliten el financiamiento empresarial. En particular, se destacan las siguientes acciones:

Se expedirá un decreto que promueve una mayor competencia en los actores que vinculan a los comercios, supermercados y tiendas, con las redes de pago, para que puedan recibir tarjetas débito y crédito entre otras opciones. Así, al tener cada vez más puntos de aceptación, seguirá aumentando el número de transacciones que se hacen por medios diferentes al efectivo.

Ahora las personas podrán financiar directamente empresas hasta por $50 mil millones a través de la financiación colaborativa (crowdfunding), que suma recursos de muchas personas para llevarlos a las empresas que los necesitan.

Se publicaron los pasos que se van a seguir para implementar nuevas alternativas en los servicios financieros, para que las personas puedan elegir más fácilmente donde quieren tener sus productos y servicios financieros. En este frente, se tendrán avances concretos durante el primer semestre de 2021.

Se actualizará el régimen de inversión de los inversionistas institucionales -por ejemplo los fondos de pensiones-, respecto de activos alternativos. Dicha revisión otorga mayor flexibilidad a los administradores para seleccionar sus inversiones de acuerdo con la política de inversión desplegada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé sobre usuarios aduaneros aptos basado en el Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020.

¿Quiénes son los usuarios aduaneros aptos? Son aquellos usuarios aduaneros que una vez la DIAN analiza su nivel de riesgo, les otorga la posibilidad de gozar de beneficios como el levante automático, el pago consolidado de los tributos aduaneros durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la obtención del levante de las declaraciones y la constitución de una póliza global que les permitirá asegurar el pago de dichos tributos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras contempladas en la normativa vigente.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 al 26 de octubre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descargue el Proyecto de Resolución aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a los ciudadanos que la atención para todos los trámites de RUT, se realiza de manera virtual o por correo electrónico.

Desde comienzos de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID - 19, la DIAN implementó la gestión de trámites del RUT a través del correo electrónico, para lo cual se dispuso de un esquema de agendamiento, que si bien menciona el Punto de Contacto al cual le corresponde brindar la atención, el usuario debe entender que la fecha y hora establecida en la agenda otorgada, es para el envío de los documentos soporte por correo electrónico, y no para tener una atención presencial, dadas las condiciones de aislamiento preventivo que impiden o restringen el contacto.

En las instrucciones que el contribuyente recibe al momento de establecer la fecha y hora en la agenda, se precisa que la respuesta al trámite requerido la recibirá al correo electrónico registrado en su RUT, al finalizar la jornada del día de la cita.

En su proceso de transformación, y en el propósito tener mayor cercanía con los ciudadanos, siendo una entidad más ágil y eficiente, la DIAN implementó desde el pasado septiembre el servicio para la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, completamente en línea, que le permite a las personas naturales realizar el trámite de manera virtual, sin intermediarios, en poco tiempo y formalizarlo de inmediato, sin necesidad de agenda o cita ante la entidad.

El nuevo servicio virtual permite a personas naturales obtener el RUT por primera vez con un proceso guiado completamente en línea, sin asistencia personalizada y sin desplazamientos.

La Superintendencia de Sociedades reiteró recientemente, desde su posición como ente de vigilancia y control de las sociedades en Colombia, que los criptoactivos criptomonedas, o monedas virtuales como el bitcoin, “no es posible aportarlas, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia”.

Esta expresión hecha desde la Oficina Jurídica de la entidad se brinda en respuesta a una consulta elevada a la Supersociedades relacionada con el uso y riesgos asociados a los denominados criptoactivos, reunida en el Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020.

Para la Superintendencia, el concepto C20-29529 emitido por el Banco de la Republica de fecha 1 de junio de 2020, precisó los siguientes aspectos:

“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y servicios. Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

…2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

1. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR3 (billetes y monedas);
2. no son dinero para efectos legales;
3. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
4. no son efectivo ni equivalente a efectivo;
5. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
6. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
7. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Para conocer el Concepto 220-196196, haga clic aquí.

La plenaria del Senado de la República aprobó la conciliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y con esto, la extensión de este hasta marzo de 2021.

En ese sentido, serán siete pagos adicionales para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Dentro del también se aprobó la extensión del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP con el cual se hará un aporte del 50% para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos en diciembre de 2020.

En su paso por el Congreso, el PAEF recibió otros cambios como la inclusión de los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios de los programas y el mayor apoyo (50% de un SMLMV, aproximadamente $439.000) que recibirán los sectores de turismo, hotelería, gastronomía y las actividades artísticas, como sectores ampliamente afectados por la crisis.

En ese mismo sentido, las empresas beneficiarias del programa recibirán un aporte adicional de acuerdo al número de mujeres empleadas, tomando en cuenta que las mujeres trabajadoras del país han sido especialmente afectadas durante esta emergencia sanitaria mundial.

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó recientemente el informe Medición Impacto Financiero Ocasionado por la Emergencia Económica Social -Covid 19. En el completo informe se brinda un diagnóstico sobre las entidades vigiladas a partir de una muestra de 607 compañías del sector real no financiero con información reportada entre julio y agosto de 2020.

Entre los principales resultados observados se encuentra que el 54,7% de las empresas se vieron afectadas y un 24,05% muy afectadas. El 19,6% afirmó que su operación continuó igual. En virtud de la emergencia, el 27,84% manifestó tener algún tipo de nueva orientación o cambio en el modelo de negocio y un 20,75% expresó que diversificó los canales de distribución. Esta variación fue el cambio más común en los sectores de las empresas consultadas.

En relación con los alivios empresariales, de las 607 empresas que hacen parte de la muestra, el 24% manifestó haber acudido al del subsidio a la prima de junio, el 23% al pago parcial al sistema de aportes al sistema general de pensiones, el 14% al procedimiento abreviado para la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN y el 6% a beneficios respecto de los contratos de arrendamientos.

Para ver el informe completo, haga clic aquí.

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