El pasado viernes primero de noviembre finalizó el plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios y aquellas que expiden tiquetes de transporte de pasajeros, extractos y boletas para ingreso a cine, a eventos masivos de artes escénicas y a otros espectáculos públicos, entreguen soportes electrónicos de sus transacciones a los compradores.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los responsables de expedir documentos equivalentes electrónicos de este último grupo de obligados suman más de 7 mil personas naturales y jurídicas. De ellas, 540 ofrecen servicios de transporte intermunicipal de pasajeros, 2.552 espectáculos públicos; mientras que 3.867 corresponden a prestadores de servicios públicos domiciliarios, 75 emiten extractos y 25 realizan labores de exhibición cinematográfica.

“A la fecha hemos validado más de 11.069 millones de documentos electrónicos expedidos por 1.292.428 responsables de facturar. Los comercios obligados a expedir este tipo de documentos podrán facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un proveedor tecnológico de servicio habilitado por la DIAN, a través de un software propio, o mediante el servicio gratuito que ofrecemos desde la entidad", dijo Cecilia Rico, directora de gestión de Impuestos.

Durante 2024 la entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores para sensibilizar sobre la importancia de la factura electrónica y sus beneficios.

“Cuando un ciudadano pide al establecimiento que la factura salga a su nombre hace un gran aporte a la lucha contra la evasión tributaria pues garantiza que los impuestos que paga al comprar bienes o servicios lleguen al Estado; además, recibe en su declaración de Renta el 1% de deducción de lo soportado en facturas electrónicas, siempre y cuando haya pagado con medios electrónicos", explicó la funcionaria.

Los ciudadanos pueden comunicar situaciones asociadas a la no expedición de la factura electrónica de venta o documentos electrónicos equivalentes, o su expedición sin el cumplimiento de los requisitos a través del canal de WhatsApp +57 3108728457.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 2168 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (-0,18%) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,12%
Crédito productivo rural: 17,47%
Crédito productivo urbano: 35,90%
Crédito popular productivo rural: 50,60%
Crédito popular productivo urbano: 58,10%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura

Crédito de consumo y ordinari0 / 27,90% / 27,90%
Crédito productivo de mayor monto / 40,68% / 40,68%
Crédito productivo rural / 26,21% / 26,21%
Crédito productivo urbano / 53,85% / 53,85%
Crédito popular productivo rural / 75,90% / 75,90%
Crédito popular productivo urbano / 87,15% / 87,15%

Para conocer la Resolución 2168, haga clic aquí.

Viernes, 01 Noviembre 2024 12:19

Banrep baja 50 pbs tasa de interés a 9,75%

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 9,75%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en septiembre se ubicó en 5,8%, por debajo del registro de 6,1% en agosto. La inflación sin alimentos ni regulados permaneció estable alrededor de 5,5%, fundamentalmente por la persistencia de la inflación de servicios.
- Las proyecciones de inflación total para 2024 del equipo técnico se revisaron a la baja a 5,3% y las expectativas de inflación implícitas en el mercado para fin de 2025 permanecen ancladas alrededor de 3%. Por su parte, las expectativas provenientes de encuestas se mantuvieron estables alrededor de 3,8% para fin de 2025.
- Desde finales de 2023 el crecimiento de la actividad económica ha venido aumentando trimestre tras trimestre. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza sus proyecciones de crecimiento para 2024 y 2025 a 1,9% y a 2,9% respectivamente.
- A pesar de la reducción en septiembre de la tasa de interés y de los pronósticos de recortes adicionales por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos, la tasa del cambio del peso frente al dólar ha venido mostrando incrementos sucesivos, que de volverse persistentes podrían generar presiones al alza sobre la inflación. Ello reduciría el margen de maniobra para continuar con el relajamiento de la política monetaria al ritmo que se ha venido llevando a cabo hasta el momento.
- Las presiones cambiarias recientes han estado asociadas a la fortaleza del dólar a nivel global, a la caída del precio del petróleo y a la incertidumbre en torno a la situación fiscal en Colombia. Esta última obedece a factores de corto y mediano plazo como el desfase de los recaudos tributarios, y los faltantes de financiamiento del presupuesto de 2025. A esto se suma el trámite del Acto Legislativo que transcurre en el Congreso para la reforma el Sistema General de Participación, que podría comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Despejar estas dudas es un requisito indispensable para serenar los mercados y mantener la estabilidad macroeconómica del país.

La reducción de la tasa de interés aprobada continúa apoyando la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 376 del 25 de octubre de 2024, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación de normas Grupo 1 a entidades del 2.

Para conocer el Concepto 376, haga clic aquí.

El Comité de Expertos NIIF, organismo de consulta ad honorem del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, presentó un informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2024. El documento describe las principales acciones en relación con el análisis de cinco enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con el documento, el Comité celebró cuatro reuniones: una en la que se eligió tanto al presidente (Boris René Cárdenas Torres) y la secretaria Técnica (Luisa Fernanda Salcedo Saavedra, en representación del Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP) para la vigencia 2024 y otra conjunta con el Comité de Expertos Tributarios).

Para el periodo reportado se abordó el análisis de:

Ausencia de convertibilidad (NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera)
Acuerdos de financiación a proveedores (NIC 7 – Estados de flujo de efectivo NIIF 7 - Instrumentos financieros: información a revelar)
Pasivos no corrientes con condiciones pactadas (NIC 1 – Presentación de estados financieros)
Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (NIIF 16 – Arrendamientos)
Reforma fiscal internacional (NIC 12 – Impuesto a las ganancias)

En términos generales, el Comité recomienda la adopción de las enmiendas y expresa que “confía en que los organismos reguladores y el CTCP podrán avanzar satisfactoriamente en el debido proceso de adopción de las enmiendas analizadas para su pronta implementación en Colombia”.

Consulte el informe haciendo clic aquí.

A través del Concepto 357 del 25 de octubre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el Reconocimiento de Ingresos – Prestación de servicios.

Para conocer el Concepto 357, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 187 del 25 de octubre de 2024, la DIAN prescribe el formulario 260, declaración anual consolidada para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 187, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 347 del 25 de octubre de 2024, por el cual da sus opiniones sobre una consulta referente a la Obligatoriedad R.F. – Usuarios Zona Franca S.A.S.

Para conocer el Concepto 347, haga clic aquí.

De acuerdo con el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado “por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa la importancia de aprobar la respectiva ley de competencias que permita transferir funciones a los entes territoriales dentro del debido análisis de sostenibilidad fiscal, cumplimiento de la deuda y en el marco de las normas vigentes.

Es importante aclarar, que los conceptos emitidos hasta el momento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han realizado conforme a los textos aprobados en los respectivos debates, donde no estaba claramente definida la relación entre la ley de competencias y la entrada en aplicación del Acto Legislativo en caso de ser aprobado. Esta preocupación, ampliamente manifestada, pretendía evitar llegar a un escenario donde la Nación tuviese que distribuir más recursos sin la debida transferencia de competencias.

La presentación, discusión y aprobación de una ley que permita poner en equilibrio competencias y recursos, sin poner en riesgo las finanzas de la Nación, es una forma de avanzar en los debates que ha suscitado el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado y que modifica el Sistema General de Participaciones – SGP.

El alcance de los debates generados, así como la correspondiente ley de competencias derivada del Proyecto de Acto Legislativo, deben contemplar el artículo 334 de la Constitución Política, donde se señala que la orientación de la economía estará a cargo del Estado y se establece que sus intervenciones corresponden a mandatos de ley buscando, entre otros objetivos, “promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”; pero, en estricto cumplimiento del marco de sostenibilidad fiscal que “debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.

Por medio del Concepto 324 del 24 de octubre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la baja en cuenta activo – usufructo – Grupo 3.

Para conocer el Concepto 324, haga clic aquí.

Página 22 de 473

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.