Nueva jornada del ‘Día sin IVA’ en Colombia será el 21 de noviembre
El tercer Día sin IVA será el día sábado 21 de noviembre y tendrá las características de los días sin IVA anteriores, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país.
Vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares y bienes e insumos para el sector agropecuario son los productos que no tendrán IVA el próximo 21 de noviembre.
Así mismo, se han establecido unos topes. Las compras para electrodomésticos e insumos agropecuarios no podrán superar los $2.848.000. El límite para la ropa será de $712.140, el de juguetes de $356.070 y los útiles escolares tendrán una restricción de compra de $178.035. Los pagos solo se podrán realizar por medios electrónicos.
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, indicó que “Nosotros vamos a garantizar que, ese sábado 21 de noviembre, la venta presencial de electrodomésticos y televisores, de algunos de esos equipos, no se realice, sino que se adelante virtualmente, es decir, esos equipos no se venderán presencialmente; se podrá hacer virtualmente o se podrá hacer, también, a través de telecompras o compras por teléfono en el almacén”.
Balance de los Días sin IVA
En los dos días sin IVA, realizados el 19 de junio y el 3 de julio, en Colombia, las ventas totales del comercio superaron los $9 billones, casi un punto del Producto Interno Bruto (PIB).
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las ventas del segundo día sin IVA en el país alcanzaron los $4,5 billones. La entidad aseguró que en esa jornada se llegó a 900.000 transacciones hechas, frente a las 750.000 que se registraron el 19 de junio.
Según el balance del Gobierno, las ventas en línea sumaron $320.000 millones, las más altas realizadas en la historia del comercio electrónico del país, con crecimientos de 330% frente al 3 de julio del 2019 y del 40% respecto al día sin IVA del 19 de junio pasado.
También se destacó la disciplina ciudadana observada en la mayoría de poblaciones del país, lo cual es resultado de las medidas que adoptaron los alcaldes y los gobernadores, pero también por el hecho de trasladar las compras de electrodomésticos y tecnología al campo virtual.
En la segunda jornada del día sin IVA abrieron sus puertas al público más de 90.000 comercios, sin que se presentaran tumultos de gente ni desordenes que lamentar.
Concepto 879, quién debe dictaminar los estados financieros
Al resolver una consulta sobre quién debe dictaminar los estados financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, destacó que “Si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público independiente, la entidad solo emitirá estados financieros certificados, suscritos por parte del representante legal y contador público que participó en su elaboración”.
Para conocer el Concepto 879 del 26 de octubre, haga clic aquí.
Concepto 848, Honorarios no pagados al revisor fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Decreto 1420, causales de terminación de la cobertura de tasa de interés
El Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 1420 del 3 de noviembre de 2020, por el cual se modifican los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las causales de terminación de la cobertura de tasa de interés.
Decreto 1408, prorroga aislamiento selectivo y otras medidas por Covid19
Mediante el Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020
Resolución 0947, certifica interés para créditos de consumo y ordinario en noviembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2020 la Resolución No. 0947 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) con respecto al periodo anterior (27.14%).
Banco de la República mantuvo por unanimidad su tasa de interés en 1,75%
La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo por unanimidad su tasa de interés de intervención en 1,75%. Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:
- La inflación está controlada. La inflación en septiembre se ubicó en 1,97% y la inflación sin alimentos ni regulados en 1,67%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,8%, mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,52%.
- La flexibilización de las medidas de aislamiento, los apoyos fiscales a hogares y empresas, las menores tasas de interés y la amplia liquidez suministrada por el Banco de la República, están facilitando las condiciones para la recuperación de la actividad económica.
- La situación del mercado laboral es preocupante. Los últimos datos disponibles sugieren que la tasa de desempleo nacional se mantiene en un nivel alto, en concordancia con la contracción de la actividad económica; no obstante, se espera que ésta se reduzca en el cuarto trimestre de 2020 y se sitúe en el intervalo entre 15,1% y 16,9%.
- Los mecanismos de transmisión están funcionando. Las tasas de interés del sistema financiero han recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables para la financiación de la economía colombiana. Sin embargo, la evolución reciente de la pandemia y las reacciones para contener una posible segunda ola han incrementado la aversión al riesgo a nivel global.
En estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta estimó que una tasa de intervención de 1,75% mantiene una política monetaria expansiva que apoya la recuperación de la economía colombiana. Se consideró prudente mantener la postura actual a la espera de nueva información en torno a los choques y la evolución de las variables que afectan la reacción de política.
La decisión de mantener la tasa de interés estable contó con la aprobación de unánime de los miembros.
Aislamiento Selectivo se extenderá hasta el 30 de noviembre
El Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, de acuerdo con recomendaciones de expertos, y manteniendo las condiciones actuales.
“Nosotros en el mes de octubre hemos mantenido el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y hoy le he dado instrucciones muy claras al señor Ministro de Salud, luego de haber escuchado a todos los expertos, de escuchar los comentarios del Ministerio, para que emitamos un decreto a partir del 1° de noviembre, extendiendo hasta el 30 de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, es decir, manteniendo la vigencia de las condiciones actuales”, informó el presidente Iván Duque.
Señaló que se hará especial énfasis en “ejercer un mayor control sobre las aglomeraciones” y agregó que en ese objetivo las autoridades locales tienen que trabajar de la mano del Gobierno Nacional.
“Pero también hago un llamado a que sea la conciencia, el comportamiento, la disciplina y la cultura ciudadana la que también impere”, para poder tener “un buen mes de noviembre con reactivación segura y protejamos también la temporada de Navidad en nuestro país”, dijo.
El Mandatario también sostuvo que todos los colombianos quieren reunirse con sus seres queridos, “pero el llamado, aun en los espacios íntimos, familiares, es tomar todas las precauciones”.
“Tenemos que evitar rebrotes, y eso depende de todos nosotros. Por eso la decisión: se mantiene también en el mes de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, y estaremos monitoreando, con el Ministerio de Salud y el Comité de Expertos, cómo se va comportando la pandemia en los distintos lugares del territorio para tomar medidas puntuales y específicas”, puntualizó.
Resolución 177, modifica procedimiento contable de manejo de recursos de la salud
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 177 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Proyecto de resolución, requisitos para otorgar o retirar calificación de gran contribuyente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.