Concepto 100208221-1436, presentación de Garantía Global por parte de Usuarios Aptos
El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.
Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:
Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020.
El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.
Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.
Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.
Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:
La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.
Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.
Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.
La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.
La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf
En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Consulte el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020 haciendo clic aquí.
Decreto 1435, reglamenta algunos artículos del Estatuto Tributario
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1435 del 5 de noviembre de 2020, Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119,206,206-1,235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros temas, sobre los aportes al sistema de seguridad social, los efectos tributarios del leasing habitacional y el impuesto de renta.
Decreto 1432, modifica la NIIF 16 contenida en el Decreto 2420 de 2015
Mediante el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones'.
Aproveche las medidas tributarias transitorias hasta el 30 de noviembre
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, invitó a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que aprovechen las medidas tributarias o beneficios que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La entidad resaltó algunos de esos beneficios, y a la vez llamó la atención de los contribuyentes para no dejar pasar esta oportunidad que les permitirá ahorrar dinero en el pago de intereses, por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.
Otro aspecto importante es que se amplió el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.
La DIAN precisó que, entre enero y septiembre del presente año, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidad de pago, e igualmente, que entre mayo y septiembre 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio, y se han puesto al día en sus obligaciones.
De igual forma, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de $368 mil millones, a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN entre el 1º de abril y el 1º de julio del año 2020.
La entidad ha dispuesto sus diferentes canales de atención para que los contribuyentes obtengan orientación al respecto y puedan acceder a los beneficios antes mencionados. Para facilitar aún más esta labor, de cara al ciudadano, entre el 17 y el 30 de noviembre, la DIAN realizará jornadas de atención virtual. A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata.
Decreto 1429, formalización de acuerdos ante centros de conciliación y notarios
Por medio del Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior reglamentó los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a la formalización de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios.
Proyecto de decreto: Exención donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.
Resolución 099, modifica códigos CIIU del sector agricultura
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 099 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.
Resolución 098, establece obligados suministrar información tributaria por 2021
Por medio de la Resolución 098 del 28 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Resolución 097, prescribe formulario para régimen Simple año 2020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 097 del 27 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.
Más de 3.5 millones de Personas Naturales presentaron su Declaración de Renta
Durante el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de Renta y Complementarios año gravable 2019, 3.570.018 personas naturales cumplieron con esta obligación, aumentando en 11.1% el número de contribuyentes frente a las 3.211.960 personas naturales que lo hicieron durante el periodo de vencimientos el año anterior, lo que equivale a 358.058 nuevos contribuyentes.
Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la contribución de las personas naturales por este impuesto fue de $12.9 billones, de los cuales una vez descontadas las retenciones aplicadas, los anticipos y los saldos a favor que no fueron solicitados en devolución arrojó un saldo a pagar por valor de $2.4 billones, mientras que en el año gravable 2018, se presentó un total de recaudo por este impuesto de $11.1 billones, lo que representa un 15.3% en el crecimiento.
De estos resultados vale la pena resaltar el crecimiento de las retenciones practicadas a los contribuyentes, las cuales suman $10.5 billones, que comparado con el año anterior representa un aumento de 21.1% con $1.8 billones adicionales.
Declaración sugerida
Con el propósito de lograr la cercanía al ciudadano en la que se ha empeñado la entidad, fueron dispuestas 3.095.575 declaraciones sugeridas, entregando aún más información a los contribuyentes, con más casillas diligenciadas y facilitando de esta manera el cumplimiento de su obligación tributaria.
Para el año gravable 2019, la tasa de aceptación de la declaración sugerida fue de 52.1 %, mientras que el año anterior fue de 46.3% lo que representa 5.8 puntos porcentuales más en esta oportunidad.
Otro aspecto relevante es el valor pagado por los contribuyentes que aceptaron la declaración sugerida año gravable 2019, el cuál ascendió a $1.18 billones.
RUT en línea, un servicio que facilitó el proceso
De los 3.570.018 contribuyentes que presentaron su declaración de Renta y Complementarios, 71.768 no habían sido obligados en años anteriores a cumplir con esta obligación y no contaban con el Registro Único Tributario – RUT-. Ante esta situación, la DIAN realizó el acercamiento con estos contribuyentes y presentó el nuevo servicio para la inscripción del RUT completamente en línea, permitiendo a estos nuevos contribuyentes realizar el trámite en poco tiempo, por autogestión y sin necesidad de registro de cita en el servicio de agendamiento.
¿Qué deben hacer quienes no cumplieron con la obligación?
La entidad invita a los contribuyentes que no presentaron su declaración de Renta y Complementario, o que lo hicieron, pero aun teniendo impuesto a cargo no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas por el calendario tributario a que se pongan al día en el menor tiempo posible, liquidando la sanción por extemporaneidad a la que se refiere el artículo 641 del Estatuto Tributario.
También existe la posibilidad para estos contribuyentes de realizar un acuerdo de pago, tal como lo estipula el Decreto Legislativo 688. Beneficio al que pueden acceder hasta el próximo 30 de noviembre a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la entidad para tal fin.