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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo pública la exposición de motivos del proyecto de reforma al régimen societario, el cual fue presentado al Congreso.

 

Explica que “en el proyecto se mantiene la orientación progresista de las normas reseñadas y se propone continuar el proceso de flexibilización y modernización del régimen societario. De ahí que se procure incorporar al régimen nacional algunas de las más novedosas disposiciones previstas en las legislaciones contemporáneas. La filosofía que subyace a esta propuesta, al igual que en los proyectos de reforma normativa que le han antecedido, no es otra que la de suministrarles a los empresarios nacionales las herramientas jurídicas más avanzadas para acometer toda clase de emprendimientos, en particular, en el contexto de las sociedades cerradas, vale decir, aquellas cuyas participaciones de capital no se negocien en bolsas de valores.

 

Por lo demás el proyecto parte, en general, de la premisa según la cual, debe dársele prevalencia al postulado de la autonomía contractual, de manera tal que muchas de las normas propuestas tienen un carácter esencialmente supletorio de la voluntad de las partes. De esta forma, los inversionistas podrán beneficiarse de múltiples ventajas normativas sin que ello represente una imposición legislativa. Esta modalidad de regulación corresponde a la orientación más progresista, en virtud de la cual se permite la incorporación estatutaria (opt in) de reglas dispositivas o su exclusión del contrato social (opt out), conforme a las necesidades e intereses de las partes”.

 

Para conocer los documentos con la exposición de motivos y el proyecto de ley de reforma al régimen societario, descargue los documentos adjuntos a esta noticia.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.

 

El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.

 

En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.

 

“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.

 

En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.

 

Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.

 

La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.

 

Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.

 

Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.

 

Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.

 

Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.

 

Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.

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Resolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos, permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

 

Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

 

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

 

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

 

“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

 

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

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La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.


Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.

 

Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.

 

El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.

 

El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.

 

Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.

 

En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297

Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.

 

Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.

 

Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.

 

La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.

 

Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.

 

Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.

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La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público la base de datos con los estados financieros de las 25.515 empresas del sector real que reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de efectivo de 2014.

 

Con base en el contenido de esta información, el usuario tendrá la posibilidad de realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías dependiendo del volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.

 

El reporte le permitirá, adicionalmente, determinar la rentabilidad de las empresas y calcular la generación de caja a través del Ebitda (beneficio calculado antes de la deducción de los gastos financieros).

 

Nota. La información reportada en los anexos se encuentra en miles de pesos.

 

El listado fue elaborado con base en información entregada directamente por las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

 

La base de datos quedará disponible en los próximos días en el SIREM.

 

Balance General

Estado de Resultados

 

Flujo de efectivo

Entre el primero enero y el 30 de abril de 2015, se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en la Superintendencia de Sociedades, según lo revela un informe presentado por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.

 

Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.

 

El reporte entregado por el superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.

 

Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

 

Por su parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el superintendente de Sociedades.

 

Principales causas de insolvencia
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.

 

Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y / o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.

 

En una menor proporción, aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.

 

Sociedades en reorganización y validación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Sociedades en liquidación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

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Las ventas de las 2.000 empresas más grandes del sector real de la economía registraron un crecimiento del 7,2% en 2014, al llegar a los $594 billones. En 2013, reportaron $554 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 2.000 empresas subieron 9,02%, al pasar de $909 billones en 2013 a $991 billones en 2014.

 

El patrimonio, por su parte, pasó de $592 billones a $611 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 3,23%.

 

El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 2.000 empresas registraron en 2014 ganancias de $48,5 billones, en comparación con $53,7 billones del 2013.

 

Por sectores
El total de los ingresos operacionales de 2014 para las empresas analizadas se distribuyó así: minero e hidrocarburos (25% del total), servicios (24% del total), comercio (23% del total) y manufactura (23% del total).

 

Según el informe, el sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2013 y 2014 fue el agropecuario con una variación positiva del 14,9%.

 

En el caso de la utilidad neta, el sector de servicios representó el 56% del total de las 2.000 empresas analizadas, seguido por el sector minero e hidrocarburos con 23% y manufactura con 14%.

 

El superintendente Reyes afirmó que estas cifras ratifican la solidez de la economía nacional y señaló que esto se traduce en más y mejor empleo para los colombianos.

 

El reporte de las 2.000 empresas más grandes del país fue elaborado con base en información de las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, así como de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación, a Coljuegos y a las siguientes superintendencias: Financiera, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar, Economía Solidaría y Vigilancia y Seguridad Privada.

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A través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.

 

El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:

 

“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.

 

2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.

 

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.

 

Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.

 

Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).

 

Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.

 

Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.

 

En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.

 

Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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La Superintendencia de Sociedades alertó a la ciudadanía sobre personas inescrupulosas están que enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.

 

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

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Miércoles, 18 Febrero 2015 08:23

Renueve matrícula mercantil y evite sanciones

La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las empresas a renovar los trámites oportunamente para así evitar las sanciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que llegarían hasta los 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.

 

Ésto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarial y Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

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