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Ante una serie comunicaciones que están llegando a los correos electrónicos de diferentes empresarios, en las que se exige hacer consignaciones a determinadas cuentas bancarias por concepto de contribuciones, multas y/o sanciones, la Superintendencia de Sociedades advirtió que:

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales.

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.

 

Antes de realizar cualquier transacción cerciórese de que el correo proviene de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y comuníquese al teléfono 2 201000, ext 2067, 2087 o 3274.

 

Las contribuciones únicamente se deben efectuar a través del sistema de pagos electrónicos que se encuentra en la página web www.supersociedades.gov.co, link “servicios electrónicos”, o en las oficinas de Bancolombia.

 

No realice negociaciones telefónicas ni suministre datos personales ni de su compañía que puedan comprometer su patrimonio.

 

La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

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El Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades informó que en su poder se encuentran títulos de depósito judicial a nombre de las personas respecto de quienes en la actualidad no figuran obligaciones pendientes de pago con esta entidad


Los interesados en reclamarlos en la secretaría administrativa deberán demostrar que son propietarios de los mismos previa identificación. El horario de atención para el trámite de devolución de los títulos es de lunes a viernes de 8:00 am a 12m y de 1:00 pm a 5:00p.m.

 

Los interesados también pueden comunicarse al teléfono 2201000, extensión 3265.

 

Para conocer el listado de las personas afectadas, haga clic aquí.

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Expertos del Reino Unido liderarán una serie de encuentros con funcionarios del Gobierno colombiano con el fin intercambiar experiencias relacionadas con la aplicación del proyecto Ley Antisoborno, que actualmente cursa en el Congreso de la República.

 

El encuentro, financiado por la Embajada Británica en Bogotá, es organizado por The International Governance and Risk Institute (GovRisk), instituto del Reino Unido, especializado en la prevención de los delitos financieros.

 

“Con estos talleres se busca socializar las mejores prácticas de Reino Unido en materia de inteligencia y técnicas de investigación, análisis de casos multi-jurisdiccionales y programas de cumplimiento, entre otros", explicó el gerente de desarrollo de proyectos de GovRisk, Mark Willcock.

 

En el encuentro participarán expertos de la Oficina Anti-Fraude de Reino Unido (UK’s Serious Fraud Office) y del Ministerio de Justicia, así como investigadores, analistas de inteligencia, agentes legales, abogados y auditores del sector público y privado.

 

Esta iniciativa hace parte de una serie de proyectos implementados por GovRisk en asociación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña en Colombia para apoyar al gobierno en la lucha contra los delitos financieros.

 

En Colombia, el Proyecto 159 de 2014, que está a un solo debate de convertirse en Ley de la República, establece que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

La iniciativa establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y ajusta y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades y la Secretaria de Transparencia avanzan en un programa de asistencia técnica para intercambiar conocimientos basados en las experiencias del Reino Unido.

 

La Ley Antisoborno del Reino Unido (‘UK Bribery Act’), que entró en vigencia en 2010, actualizó la legislación sobre el soborno extranjero para responder a las exigencias de la Convención de la OCDE.

 

La norma incorporó el delito de responsabilidad para aquellas empresas que incumplan con el deber de prevenir el soborno, incluso fuera del territorio británico.


Gracias a estas iniciativas, Reino Unido cuenta actualmente con una de las legislaciones antisoborno más estrictas a nivel.

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó este martes en tercer debate el proyecto de ley que establece fuertes sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.

 

De acuerdo con el proyecto, las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

En tanto, para personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

En ese sentido, el Proyecto de Ley No. 159 de 2014 se ocupa de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.

 

Además, establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.

 

Ahora el proyecto pasa a debate en la Plenaria del Senado de la República.

 

Un paso más hacia la OCDE

El Proyecto de Ley No. 159 de 2014, que el cinco de mayo fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara, representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.

 

Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra ajustar su ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

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La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, destacó que con la expedición del decreto de ejecución de garantías mobiliarias, se facilitará el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del país.

 

Prueba de ellos es el informe entregado por Santiago Renjifo, gerente de Garantías Mobiliarias de la Red de Cámaras de Comercio (Confecármaras), que evidencia que cerca de 2.700 créditos están utilizando como garantías bienes relacionados con la ganadería, agricultura, caza, silvicultura y pesca.

 

“Hemos visto que diversas empresas han dado como garantías cosechas futuras de arroz, cultivos futuros de tilapia y hasta máquinas de ordeño”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Renjifo, por su parte, explicó que 347 créditos están relacionados con bienes mobiliarios relacionados con la construcción, 323 con industria manufacturera, 235 con transporte y almacenamiento, entre otros.

 

En estos casos hay registros incluso de máquinas bordadoras electrónicas para respaldar créditos para microempresas.

 

Por ciudades, de acuerdo con el reporte de Confecámaras, los empresarios que más utilizan este tipo de herramientas están en Bogotá, Medellín y Cali. Entre los diez primeros puestos también se destacan Barranquilla, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga y El Espinal.

 

"Las garantías mobiliarias facilitan el acceso al crédito a nuestros empresarios", dijo la ministra de Comercio, Cecilia Álvarez-Correa, durante la socialización del decreto, que contó con la presencia de la jefe de la cartera de comercio, así como su director de Regulación, Santiago Ángel.

 

Participaron, además, la coordinadora de Asociaciones de la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial, Jennifer Barsky, y el gerente de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, Santiago Renjifo.

 

Jennifer Barsky destacó el avance del país en el índice del Doing Business, gracias a la entrada en vigencia de la ley de garantías mobiliarias, desde marzo de 2014.

 

La Ley de Garantías Mobiliarias hace una profunda redefinición funcional del concepto de garantía sobre bienes muebles permitiendo gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito.

 

Así mismo crea un registro nacional de garantías que ofrecerá transparencia y economía en la constitución de gravámenes. Finalmente la iniciativa crea un mecanismo ágil de resolución de conflictos que balancea adecuadamente los derechos de los deudores y de los acreedores.

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La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

 

En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.

 

La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.

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La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

 

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público un Manual de Actuaciones Administrativas, con el fin de mejorar la gestión con sus usuarios internos y externos.

 

Esta nueva guía desarrolla los tres procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para el trámite las actuaciones administrativas a su cargo.

 

El manual hace obligatorio, por ejemplo, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Lo anterior, a través de la notificación electrónica de todos los actos administrativos a las personas jurídicas de derecho privado y comerciantes inscritos en el registro mercantil y mediante la celebración de audiencias en el curso de las actuaciones, las cuales se podrán realizar en línea con otras ciudades, tal como actualmente sucede con los procesos jurisdiccionales que tramita la entidad.

 

El objetivo de la expedición del manual es ejercer oportuna y eficazmente las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, de esta forma, contribuir a la preservación del orden público económico como pilar fundamental de la misión institucional.

 

Consulte el Manual de Actuaciones Administrativas haciendo clic aquí.

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El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó en qué consiste el capítulo del proyecto de ley que reforma el Régimen de Sociedades, relacionado con la Opresión de los Asociados Minoritarios.

 

El Proyecto de Ley 070 de reforma al Régimen de Sociedades, radicado recientemente por el Gobierno Nacional en la Cámara de Representantes, sugiere la inclusión de un régimen adicional denominado “Opresión de Asociados Minoritarios”.

 

En virtud de este sistema, se define la opresión como aquel conjunto de conductas tendentes al menoscabo de los derechos que les corresponden a los accionistas minoritarios conforme a la ley.

 

Cualquier afectado por esta clase de conductas podría, por lo tanto, acudir a la Superintendencia de Sociedades, para que la entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, adopte las medidas que correspondan a partir de un catálogo de determinaciones previsto en el proyecto.

 

Dentro de estas medidas se incluye, evidentemente, el reembolso de la participación del asociado y, en casos extremos, la disolución y liquidación de la sociedad.

 

El objetivo del proyecto de ley en general es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

 

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

 

El proyecto está próximo a iniciar su trámite legislativo y contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

 

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los principales aspectos del proyecto de ley que busca reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.


El objetivo del proyecto es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

El proyecto, que ya fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y está próximo a iniciar su trámite legislativo, contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

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