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La Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, crearon una cartilla explicativa sobre el negocio de las libranzas.


El material busca que los empleados y pensionados que soliciten créditos de libranza, así como los inversionistas que quieran comprar esa clase de cartera sepan cuáles son sus derechos y a quién deben dirigirse en caso de reclamos.

En el documento están contenidas las últimas normas en materia de libranzas, incluyendo el decreto que obliga a los comercializadores a revelar información al público en general.

Puede descargar la cartilla haciendo clic aquí.

Las empresas obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades deben diligenciar una encuesta para poder realizar su reporte de 2016.

 

La Delegatura para Asuntos Contables indicó que la encuesta servirá para autorizar a cada compañía los tipos de informes que deberá entregar a la entidad. Responderla es obligatorio.

 

Vale recordar que este será el primer año en que las 27.000 empresas obligadas a presentar información financiera presentarán sus informes en Niif y los entregarán bajo la herramienta XBRL Express.

 

El plazo máximo es el 31 de enero del 2017.

 

Para responder la encuesta haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta a la comunidad empresarial colombiana la quinta entrega de la colección Jurisprudencia Mercantil, que recopila las sentencias y autos más relevantes que produjo la Delegatura para Procedimientos Mercantiles durante 2016.


En el top 5 de los casos se encuentran: Orjuela contra KPMG, Parra contra Salnuvet Ldta, Terreros contra Uribe, Corredor contra Induesa y Daccach contra Hakim y otros.

Las actuaciones de la Supersociedades en estos casos se convierten en referencia para los abogados y demás interesados en los conflictos societarios.

La publicación es digital y está disponible de forma gratuita. Para acceder al libro haga clic aquí.

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El próximo 31 de marzo de 2017 vencerá el plazo para que las compañías definidas por la Superintendencia de Sociedades pongan en marcha programas de transparencia y ética internacional para prevenir el soborno transnacional.


Las firmas que deberán cumplir con la regulación están en los sectores identificados por la Ocde como los de mayor riesgo de conductas de corrupción transfronteriza: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, mineroenergético y TIC.

"No se puede pensar en libre competencia internacional si no luchamos contra el soborno transnacional, porque entonces no gana el mejor sino el que tiene la billetera más profunda", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Reyes Villamizar aseguró que la entidad está empeñada en desplegar un equipo técnico y humano que permita la lucha contra esta clase de conductas. En ese sentido la entidad compró una serie de computadores de alta tecnología así software especializado de soporte lógico que no solo fortalecerán el laboratorio forense sino que además permitirán garantizar la cadena de custodia de la información.

Sobre el soborno transnacional
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

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La reforma a la Ley 1527, o ley de libranzas, permitirá aumentar los controles a quienes pretendan negociar este tipo activos, una vez sea aprobada por el Congreso. El proyecto de autoría del senador Antonio Navarro ya recibió luz verde en su primer debate y pasará a ser discutido por la plenaria del Senado.

 

De acuerdo con el texto en discusión la venta de libranzas a inversionistas solo podrá hacerse a través de instrumentos de mercado regulados como los productos fiduciarios y los fondos de inversión colectiva (FICS). Adicionalmente se exigirán requisitos mínimos en materia de indicadores financieros como solvencia y capitalización.

 

“Lo que hace es un ambiente más seguro para este clase de negocios, por lo cual esperamos que no se vuelvan a presentar los problemas que actualmente estamos enfrentando”, dijo el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

“Con esta reforma a la Ley 1527 se introducen mayores controles a la administración de libranzas y en esa medida se permite más seguridad a los compradores de este tipo de papeles”, agregó el funcionario.

 

En lo corrido de 2016 la Superintendencia de Sociedades a sometido a control a 13 compañías involucradas en el negocio, de ellas 9 fueron enviadas a reorganización y posteriormente 6 afrontan procesos de liquidación. Actualmente 5 de las sociedades están intervenidas por captación ilegal.

 

Reyes resaltó que continúan los trabajos de investigación para establecer cómo se gestó la crisis de las libranzas y en esa medida agradeció la cooperación organismos de control como la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía

Solidaria, quienes tienen a su cargo la vigilancia de fiduciarias y cooperativas.

 

Nuevo llamado a evitar la captación ilegal de recursos

El superintendente de Sociedades reiteró además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

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De acuerdo con información de la Superintendencia de Sociedades comenzó a regir, de forma plena, la normativa que establece un mayor control sobre las operaciones de libranzas y promueve la transparencia en las libranzas extrabancarias. Se trata del Decreto 1348 de 2016 que había sido expedido por el gobierno nacional el pasado 22 de agosto. La norma había entrado operar de forma parcial durante el mes de septiembre y ahora será completamente exigible.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

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La Superintendencia de Sociedades advierte que diferentes personas están utilizando el nombre de la entidad para invitar a inversionistas de libranzas a firmar acuerdos de reestructuración privada de deuda.

 

Al respecto se informa que la Superintendencia de Sociedades no ha otorgado aprobación a ninguna clase de acuerdo de transacción entre empresas y personas relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La Superintendencia recalca que las sociedades comercializadoras de libranzas que vendieron esta cartera con responsabilidad, de conformidad con la ley, están obligadas frente a sus clientes al pago del valor de las libranzas vendidas.

 

Así mismo la entidad comunicará, a través de su página web www.supersociedades.gov.co, las principales decisiones relacionadas con los procesos que cursan en la entidad respecto de entidades relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La entidad reitera que adelantará todas las actuaciones administrativas y judiciales de acuerdo con la ley.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar las anteriores situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

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La Superintendencia de Sociedades publicó el ABC de los procesos de reorganización y liquidación judicial en el cual explica en qué momentos una empresa puede acogerse a esta medida, contemplada en la Ley 1116 de 2016.

 

Aclara la entidad que estos procesos se comienzan cuando una empresa dejó de atender sus obligaciones o es inminente que dejará de pagarle a sus acreedores. Se hacen con el fin de hacer la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

 

Para conocer el documento completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

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Hasta el próximo nueve de septiembre de 2016, las empresas que se dediquen a la comercialización o administración de créditos libranza, deberán presentar su información actualizada a la Superintendencia de Sociedades.

 

A través de la Circular Externa 100-000007, el delegado de Inspección, Vigilancia y Control, Andrés Parias Garzón, explicó que por medio de este documento, se solicitó específicamente la información jurídica, contable, económica y administrativa de estas sociedades.

 

La circular está dirigida a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten esta clase de actividades.

 

Así las cosas, a más tardar el nueve de septiembre, se deben radicar por parte de los representantes de las compañías, los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, estados financieros de propósito especial a 31 de julio de 2016 y certificación que especifique si la sociedad está al día en el pago de sus obligaciones con terceros.

 

En el caso de presentar mora en los pagos, la empresa deberá entregar una relación detallada de sus obligaciones vencidas e informar el porcentaje del pasivo total representado por este rubro.

 

Adicionalmente, en el caso de haber adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, la sociedad deberá remitir los documentos que así lo soportan.

 

Entre otra información, las sociedades que comercializan o administran créditos libranza deberán revelar la composición de su Junta Directiva, así como el listado de todos sus asociados al 31 de julio de 2016.

 

La Superintendencia de Sociedades también exigió documentos que soporten el saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía.

 

La solicitud de información forma parte de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza, que quedó consignada en el Decreto 1348 de 2016.

 

Para conocer la Circular Externa 100-000007, haga clic aquí.

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La Superintendencia de Sociedades publicó el ABC del Decreto 1348 del 22 de agosto de 2016, por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección 2 del capítulo 49 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.

 

Para conocer el documento preparado por la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

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