La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual modifica los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127), 281–NIIF (Proforma F.1000-44), 441 – NIIF (Proforma F.1000-117) y sus correspondientes instructivos.
El siguiente es el texto completo de la Circular 46:
Apreciados señores:
En virtud de la expedición de las Resoluciones 9 y 10 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República las cuales modificaron las Resoluciones 5 de 2008 y 3 de 2000 del Banco de la República, normas que regulan el cálculo del encaje requerido de los establecimientos de crédito y el de las inversiones forzosas en TDA y con la expedición de la Circular Externa 026 de 2016 de esta Superintendencia, se considera necesario realizar ajustes a los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127) 281–NIIF (Proforma F.1000-44) y 441–NIIF (Proforma F.1000-117).
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar las proformas e instructivos de los formatos que se relacionan a continuación:
1.1 Proforma del Formato 281–NIIF (F.1000-44) “Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas - Saldos Al Cierre”.
1.2 Proforma e instructivo del Formato 441–NIIF (F.1000-117) “Informe Diario de Tasas de Interés de Captación y Operaciones del Mercado Monetario”.
1.3 Proforma e instructivo del Formato 443–NIIF (F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.
1.4 Proforma e instructivo del Formato 460–NIIF (F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016, de acuerdo con las siguientes fechas de corte:
Formato |
Información con corte a |
281 |
28 de octubre de 2016 |
441 |
28 de octubre de 2016 |
443 |
Bisemana encaje requerido del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2016 |
460 |
30 de septiembre de 2016 |
TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la instrucción primera de esta circular, de acuerdo con el siguiente cronograma y dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo:
Periodicidad del Formato |
Formatos |
Fecha de corte |
Semanal |
281 |
Al 6 de enero de 2017 |
Diario |
441 |
Al 6 de enero de 2017 |
Bisemanal |
443 |
De encaje requerido comprendido entre el 14 y 27 de diciembre |
Trimestral |
460 |
Marzo de 2017 |
CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-6 de la Circular Básica Contable y Financiera.
La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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