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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 22 de agosto de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros de los venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos, el cual sirve para identificar a dicha población en atención a las circunstancias coyunturales migratorias.


A dicho documento se adiciona el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, establecido mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de relaciones Exteriores, según las cuales, cuando se estime necesario, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado “(…) podrá adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de medidas complementarias a quienes no se les haya reconocido la condición de refugiado (…)”.

 

Por su parte, el artículo 3° de la referida Resolución, titulado Actividades Autorizadas, señaló que el titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, éste “(…) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.”

 

Igualmente, el artículo 5° de la precitada Resolución 3548 de 2019, indicó que “(…) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el permiso especial complementario de permanencia, PECP, deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

 

De lo anterior, se colige que el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP es un documento válido de identificación para las autoridades colombianas públicas y privadas, y, por lo tanto, es suficiente para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en Colombia, siempre que lo presenten en conjunto con el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

 

Ahora bien, es de anotar que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada Resolución, el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Así mismo, se recuerda a los destinatarios de esta Carta Circular que los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP que no se encuentren incluidos en la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores serán establecidos mediante Resolución Interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tal y como lo prevé el artículo 8º de la Resolución mencionada.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades vigiladas continúen administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

JUAN CARLOS BONILLA BRETON
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión
de Intermediarios Financieros y Seguros (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 23 de julio de 2019, por medio de la cual se hace la implementación del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 019:

 

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) viene realizando un proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos. En este contexto, se ha identificado la necesidad de complementar la medición y gestión de riesgo de liquidez de corto plazo para que se prevea también la gestión de este riesgo en el largo plazo a través de la gestión estratégica del balance. Por esto, la SFC ha determinado introducir el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN). Este indicador busca limitar una excesiva dependencia de fuentes inestables de financiación de los activos estratégicos que a menudo son ilíquidos. Igualmente busca que las entidades mantengan un perfil de fondeo estable en relación con sus activos.

 

Por lo anterior, este despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir las definiciones e instrucciones correspondientes al cálculo del CFEN.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF que contiene la metodología estándar de medición del CFEN.

 

TERCERA: Crear el Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN” con su correspondiente instructivo, a fin de contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.

 

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión del formato referido en la instrucción tercera de esta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2019, con la información al corte de 30 de septiembre de 2019.

 

QUINTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción tercera de la presente Circular se realizará en los plazos establecidos en el referido formato, con información al corte del 31 de diciembre de 2019.

 

SEXTA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 1 del que trata el numeral 5.2.3.1 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:

Mínimo Regulatorio Fecha de Corte
80% 31 de marzo de 2020
90% 31 de marzo de 2021
100% 31 de marzo de 2022

 

Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.

 

SÉPTIMA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 2 del que trata el numeral 5.2.3.2 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Mínimo Regulatorio Fecha de Corte
60% 31 de marzo de 2020
70% 31 de marzo de 2021
80% 31 de marzo de 2022

 

Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.

 

OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2022.

 

Se anexan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 del 10 de julio de 2019, la cual tiene como referencia: Requerimiento de información sobre la atención al consumidor financiero en entidades vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 48:

 

Apreciados señores,

 

De conformidad con las facultades atribuidas a esta Delegatura, específicamente con las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la función de supervisión del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y en procura de mejorar la debida atención y protección de los derechos de los consumidores financieros, este Despacho requiere lo siguiente:

 

1. Tipologías utilizadas al interior de las entidades vigiladas para la clasificación y gestión de las quejas interpuestas por los consumidores financieros
Este numeral no aplica para las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros.

 

Con el fin de actualizar y optimizar la calidad de la información que es insumo de las actividades de supervisión para la protección de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deberán remitir la información de los motivos de las quejas interpuestas por los consumidores ante ellas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

 

Columna 1: diligencie la información correspondiente con los nombres de los tipos de producto ofrecidos actualmente por la entidad entre junio de 2018 y mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que en caso en que la entidad vigilada ofrezca varios productos dentro del mismo tipo (por ejemplo, tarjetas de crédito con diferentes franquicias) éstas deberán agruparse dentro de una sola categoría (por ejemplo, “tarjeta de crédito”). Así mismo, cabe resaltar que los productos a reportar pueden variar a los reportados en los formatos 378 y 379, ya que se espera que la información reportada obedezca a la oferta actual de la entidad.

 

Cuando se deba reportar la información correspondiente a los productos de que trata el Libro 25 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las cuentas cuyo trámite de apertura se realizó bajo las condiciones establecidas en la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 5 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estos deberán reportarse de manera separada a las cuentas de ahorro tradicionales.

 

En caso en que existan tipos de producto para los cuales no se haya recibido quejas durante el periodo en mención, esta columna deberá reportarse, pero las columnas 2 y 3 deberán dejarse en blanco.

 

Columna 2: diligencie los nombres de los motivos de queja asociados a los productos ofrecidos por cada entidad vigilada que se hayan recibido entre junio de 2018 y mayo de 2019, según la denominación que internamente la entidad haya establecido para clasificar los motivos de las quejas recibidas. Los motivos pueden repetirse para diferentes productos. Se reitera que estos motivos son los que maneja la entidad vigilada internamente y no los que son utilizados para el reporte de los formatos 378 y 379.

 

Columna 3: diligencie el código del canal que estuvo asociado con la falla en el servicio que generó la inconformidad del consumidor financiero, teniendo en cuenta la tabla del Anexo II de esta comunicación. En el caso en que el motivo no esté asociado a un canal específico, no se deberá diligenciar la columna 3.

 

El siguiente ejemplo ilustra algunos casos de diligenciamiento:

 

Columna 1

Columna 2

Columna 3

TARJETA DE CREDITO

NO ENTREGA DE DINERO

1

TARJETA DE CREDITO

BLOQUEO DE PRODUCTOS O SERVICIOS

 

TARJETA DE CREDITO

CAMBIAZO DE TARJETA

2

TARJETA DE CREDITO

CAMBIO UNILATERAL EN LA TASA DE INTERES

 

TARJETA DE CREDITO

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

TARJETA DE CREDITO

SUPLANTACION

 

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

1

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

2

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

8

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

 

CREDITO DE VIVIENDA

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

 

La información deberá ser diligenciada en formato Excel (teniendo en cuenta el Anexo I del archivo adjunto a esta comunicación), utilizando, para la información alfabética, letras en mayúscula sostenida sin tildes.

 

El archivo en Excel deberá remitirse vía correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La estructura del archivo Excel en el que las entidades deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

 

2. Atención y monitoreo de las quejas interpuestas por los consumidores financieros

 

Para esta sección del requerimiento esta Superintendencia ha dispuesto de una herramienta web para el diligenciamiento de un cuestionario que se compone de diecisiete (17) preguntas, con las cuales se busca conocer los canales, criterios, procesos y tecnologías dispuestos por la entidad vigilada para monitorear la gestión realizada por la entidad y analizar la información derivada, como parte de los procesos de mejoramiento de servicio al cliente.

 

Al cuestionario en mención es posible acceder a través del siguiente enlace, https://forms.gle/1gSxkYzUxBMQVHHn7 y debe ser diligenciado de acuerdo a las opciones de respuesta sugeridas. Cuando se trate de respuestas de texto, se solicita utilizar únicamente mayúsculas sostenidas y no aplicar el uso de tildes. Es importante anotar que la encuesta permite hacer cambios mientras esté en desarrollo. Una vez finalizada, no podrán realizarse modificaciones

 

Adicional a lo anterior, se solicita tener en cuenta las siguientes definiciones para el diligenciamiento del cuestionario:

 

1. Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta o del defensor del consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

 

2. Nivel de servicio: estándar implementado internamente por la entidad en el que se asignan diferentes categorías de oportunidad (tiempos de respuesta) a la gestión de quejas, según sus características o las del quejoso.

 

Las respuestas a las preguntas de los puntos 1 y 2 de esta comunicación deberán ser remitidas a esta Superintendencia, por los medios mencionados, a más tardar el viernes, 19 de julio de 2019. El no diligenciamiento completo y en los términos indicados, se considerará incumplimiento por parte de la entidad vigilada.

 

En caso de tener alguna inquietud respecto a este requerimiento de información, se podrá contactar con María Angélica Camacho en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono 5940200, extensión 3058.

 

Cordialmente,

BEATRIZ ELENA LONDOÑO PATIÑO
Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 45 del 3 de julio de 2019, la cual tiene como referencia la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) de nacionales venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 45:

 

Apreciados señores:

Para su conocimiento y fines respectivos se informa que mediante las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció el procedimiento para renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a nacionales venezolanos, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, siempre que cumplan los requisitos allí dispuestos.

 

Los PEP expedidos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano, deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros, acogiendo lo dispuesto previamente en las Cartas Circulares 068 del 17 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017 y 60 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

De otra parte, se comunica que Migración Colombia dispuso que el proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración

 

Colombia en el portal web www.migracioncolombia.gov.co

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 015 del 25 de junio de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 15:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo el carácter de servicio público de la actividad financiera , así como los principios de prevalencia del interés general y de solidaridad exigibles al Estado y a los particulares consagrados en los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, imparte las siguientes instrucciones en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio declarado por el Ministerio de Transporte.

 

Para efectos de la presente circular se entenderán como afectados, todas aquellas personas que acrediten que, como consecuencia de los eventos naturales presentados sobre la infraestructura vial del Corredor Bogotá – Villavicencio, la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones se vieron afectadas a tal punto que les impidió cumplir con los respectivos pagos de forma oportuna.

 

Primera: Reglas para créditos vigentes. Si producto de la situación de afectación señalada en la presente circular externa, los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de modificación o reestructuración, y siempre que informen de manera expresa y oportuna dicha situación a la entidad acreedora, el establecimiento de crédito correspondiente deberá identificar y clasificar internamente dichos créditos y les aplicará los siguientes beneficios:


i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían antes de la afectación, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida mientras se normalicen las condiciones que dieron origen a la afectación.

ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores, los cuales pueden incluir ajustes a las tasas de interés, plazos, periodos de gracia o cualquier otra característica que permita el cumplimiento de sus obligaciones.


Estos acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, ni tendrán los efectos previstos para las mismas en el Anexo II del mismo Capítulo.

 

Las entidades deberán atender de manera prioritaria las solicitudes de modificación y/o reestructuración y deberán brindar información en los departamentos afectados sobre las condiciones y plazos para realizarlas. Lo anterior sin perjuicio de las políticas particulares que las entidades establezcan en materia de condonaciones de ser el caso.

 

Segunda: Otorgamiento de créditos. En relación con el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y únicamente cuando las personas a que se refiere la presente Circular soliciten el otorgamiento de nuevos créditos, los establecimientos de crédito deberán reconocer la naturaleza extraordinaria que dio origen a los incumplimientos en el pago de los créditos vigentes de estos deudores, y adicionalmente las reestructuraciones originadas en virtud de tal situación no podrán constituir el único factor para negar una operación.

 

Tercera: Divulgación y atención. Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 013 del 20 de junio de 2019, la cual tiene como referencia: Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

 

Apreciados Señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer el Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995).

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de su entrada en vigencia, para implementar las instrucciones señaladas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, excepto lo dispuesto en el literal e. del numeral 4 relacionado con la agregación de datos, para lo cual tendrán un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, plazo que podrá ser prorrogado máximo por otros dos (2) años cuando exista solicitud motivada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los holdings financieros deben remitir a esta Superintendencia un cronograma para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, salvo lo dispuesto en el literal e. del numeral 4.

 

Adicionalmente, a más tardar el 30 de junio de 2020 los holdings financieros deben remitir un cronograma para el cumplimiento y puesta en marcha de las instrucciones contenidas en el literal e. del numeral 4 del referido Capítulo XXX de la CBCF. Este cronograma debe establecer metas anuales incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Así mismo, a partir del año 2021, con corte al 31 de diciembre de cada año, los holdings financieros deben remitir un informe con el avance de su implementación.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan los archivos correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 21 de mayo de 2019, la cual tiene como referencia la creación de usuarios para entidades vigiladas y controladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información, esta Superintendencia ha implementado el sistema de Autogestión de Usuarios. Lo anterior, con el fin de que sean las entidades las que directamente administren las credenciales, gestionen sus propios usuarios y otorguen los permisos de acceso a los diferentes sistemas de información de la Superintendencia Financiera, manteniendo la integridad y seguridad de la información.

 

Se adjunta el Manual de “Autogestión de Usuarios”

 

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

MONICA AMELIA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 33 del 9 de mayo de 2019, por medio de la cual Informa aspectos relacionados con la clasificación de las quejas remitidas por la SFC a las Entidades Vigiladas.

 

Para conocer la Circular 33 completa, haga clic aquí.

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