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La Superintendencia de Sociedades y Colombia Compra Eficente publicaron la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, sobre los mecanismos para fortalecer la debida diligencia de los beneficiarios de pólizas de seguros, garantías y avales bancarios, y patromonios autónomos.

El siguiente es el texto de la Circular Conjunta 001:

La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad encargada de supervisar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación, manejo y aprovechamiento de los recursos del público. En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna que rige las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas consagrado en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 y en ejercicio de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral cuarto del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, considera oportuno elevar los estándares en materia de información y de seguridad de las transacciones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es un organismo técnico especializado que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
En desarrollo de las funciones antes previstas y con el fin de implementar mecanismos adicionales de verificación y recordar la debida diligencia que les asiste a las entidades estatales en la validación del origen e integridad de los documentos que soportan las garantías y avales bancarios, contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos, sin perjuicio de la importancia del recto obrar de los proponentes y contratistas del Estado en estos asuntos, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán ajustar los procedimientos actualmente existentes para facilitar a los beneficiarios e interesados, la confirmación del origen, características y elementos relevantes de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías, los cuales deben ser expedidos a través de documentos electrónicos integrales con valor legal y técnicamente asegurados mediante firmado digital y estampado cronológico, además de poseer mecanismos tecnológicos como pueden ser códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE, entre otros, que permitan la verificación en línea, por Internet o a través de aplicaciones móviles. Lo anterior, con el propósito de garantizar su validez, integridad y completitud.

Adicionalmente, deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual para que las entidades del Estado puedan solicitar cualquier requerimiento orientado a absolver las consultas que sobre el particular sean pertinentes.

Asimismo, las Entidades Públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos en el presente artículo, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales.

Esta verificación deberá realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías. Del mencionado acto de consulta, se dejará constancia expresa en el expediente contractual.

SEGUNDA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán dar cumplimiento a las anteriores instrucciones a través de herramientas centralizadas de información, administradas por terceros, sin que ello implique una delegación de su responsabilidad.

TERCERA: Los anteriores mecanismos deberán estar en operación a más tardar en los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Circular.

CUARTA: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, destinatarias de la presente circular, deberán apoyar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en las actividades que se adelanten para orientar a las Entidades Estatales en el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

Por medio de la Circular Externa 014 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia Financiera da instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 014:

Apreciados señores:

Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.

Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.

SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 012 del 31 de mayo de 2021, la cual tiene como referencia: Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.

El siguiente es el texto completo de la Circular 012:

Respetados señores:

Por medio de las Circulares Externas 022 y 039 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito. El objetivo de dicho Programa es establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno del Covid-19.

En desarrollo del PAD, a la fecha 2,236,844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones. De acuerdo con el seguimiento realizado por esta Superintendencia el 90,3% de esta cartera ha logrado mantenerse al día en el pago, lo que reafirma que el PAD es una herramienta que ha logrado mantener un balance entre la necesidad de brindar soluciones a los deudores, y la adecuada gestión y revelación del riesgo.

El Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la evidencia sobre la aceleración en la velocidad de contagio del Covid-19 en mayor medida en el tercer pico que se viene presentando en el país desde marzo de 2021, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021. Al respecto, señala la citada Resolución en su parte considerativa “Que efectivamente, en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada en los meses de septiembre y octubre de 2020, la segunda entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera entre marzo y abril de 2021 resaltando que, en este último, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado por la presencia de nuevos linajes de mayor contagiosidad en el país”. (se subraya).

Debido a la persistencia del fenómeno Covid-19 y la necesidad de continuar generando condiciones financieras para que los procesos de reapertura y reactivación económica se afiancen, esta Superintendencia considera necesario extender la aplicación del PAD y sus medidas complementarias en materia de gestión de riesgo de crédito adoptadas mediante la Circular Externa 022 de 2020. Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito.

En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.

SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, sustituida por la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 039 de 2020, la cual quedará así:

Hasta el 31 de agosto de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.

TERCERA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR mientras se mantengan vigentes los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.

CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMOPRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.

QUINTA. Modificar la instrucción DÉCIMOCUARTA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedará así:

A partir del 1 de septiembre de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de agosto del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras de consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito, por un periodo máximo de 2 años.

Si como consecuencia de lo anterior, las entidades deben modificar el plan de reconstitución remitido a esta Superintendencia en abril de 2021, deberán informarlo a esta Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021. Esta instrucción aplicará de manera general, salvo en los casos en los cuales la evaluación de los indicadores de que trata el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CBCF señale que la entidad se debe mantener en fase de desacumulación.

Sin perjuicio del periodo de reconstitución del componente individual contracíclico, una vez las entidades regresen a la fase acumulativa, deberán constituir las provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.4.1.1.1 del Capítulo II de la CBCF.

SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas con la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones contenidas en la Circular Externa 022 de 2020.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El siguiente es el texto de la Circular 007:

Apreciados señores:

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 07 del 22 de enero de 2021, la cual tiene como referencia la revelación de los gastos en la Ficha Técnica.

El siguiente es el texto de la Circular 07:

Como es de su conocimiento, la ficha técnica constituye uno de los principales mecanismos de información a los inversionistas de un fondo de inversión colectiva (FIC), conforme a lo establecido en los artículos 3.1.1.9.1 y 3.1.1.9.8 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 3.2. del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ).

La misma debe ser diligenciada conforme a lo dispuesto en el Anexo 6 del Título VI de la Parte III de la CBJ relativo al Instructivo y Formato de la Ficha Técnica y con ello se busca que cada FIC revele de manera estandarizada su información básica, de tal forma que los inversionistas y el público en general puedan realizar análisis comparativos y tomar sus decisiones informadas de inversión.

En materia de “gastos” de los FIC y su revelación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1.1.8.1. del Decreto 2555 de 2010, según el cual: “Sólo podrán imputarse al fondo de inversión colectiva los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo”. Estos gastos a cargo del FIC, conforme al parágrafo 1° del mismo artículo, deben estar relacionados de manera pormenorizada en el reglamento.

Concordante con lo anterior, el referido instructivo de la CBJ reitera en el numeral 6.17 que los gastos o expensas a cargo del FIC son los necesarios para su correcta administración y gestión, y precisa que estos incluyen la remuneración de la sociedad administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir. Así mismo, establece que para su cálculo deben tomarse “los valores registrados en la cuenta 51 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión durante el último año (12 meses corridos), sobre los activos promedio del FIC para el mismo período.”

Al respecto, atendiendo el contenido y alcance del concepto de “gastos” del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, los valores del CUIF a tener en cuenta para efectos de la revelación de dicho rubro en la Ficha Técnica deben responder a los necesarios para la administración y gestión del FIC. En tal sentido, conceptos como las desvalorizaciones, atendiendo a que corresponden a los resultados financieros de la gestión de los activos, difieren por su naturaleza de los gastos imputables de la norma en cita.

Dichos conceptos, así como cualquier otro que no se ajuste a la definición que nos ocupa, deben ser discriminados y detallados a través de los otros medios dispuestos para el cabal cumplimento de los deberes de información y asesoría respecto de los inversionistas del FIC. Lo anterior, a fin de asegurar la suficiencia y transparencia en el suministro de la información tal y como lo dispone el artículo 3.1.1.9.1 del Decreto en mención.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sobre el registro contable y las instrucciones relacionadas con el cálculo del valor de la unidad en el Capítulo XI de la Circular Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995.)

Cordialmente,

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales

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Por medio de la Circular Externa 033, del Noviembre 17 de 2020, la Superintendencia Financiera Imparte instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos – TUIC, el formato para el reporte de métricas de seguridad de la información y ciberseguridad y el protocolo de etiquetado para el intercambio de información Traffic Light Protocol, TLP.

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, con instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo

El siguiente es el texto completo de la Circular 027:

Apreciados señores:

En atención al propósito de esta Superintendencia de mejorar continuamente los sistemas de gestión de riesgos de sus entidades vigiladas teniendo como ejes, primero, la necesidad de converger plenamente a los mejores estándares y prácticas internacionales, y, segundo, su compromiso en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, se considera importante actualizar las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Conforme a lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.

TERCERA: Modificar los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.

CUARTA: Modificar el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.

QUINTA: Adicionar el numeral 7 al Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.

SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades vigiladas deben ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo - SARLAFT conforme a las instrucciones exigidas en la presente Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones contenidas en los subnumerales 4.2.4.3.1.3, 4.2.4.3.1.4 y 4.2.4.3.1.5 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica rigen a partir del 1 de marzo de 2022.

Adicionalmente, la instrucción contenida en el subnumeral 4.2.8.6. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica relativa a la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.

SÉPTIMA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.

 

Para conocer la Circular 023, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.

 

Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:


La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.

 

Para conocer la Circular 022, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 002 del 13 de febrero de 2020, la cual da instrucciones relacionadas con la gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito.

 

El siguiente es el texto de la Circular 002:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de que la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito guarde relación con la normatividad expedida por el Banco de la República en materia de apoyos transitorios de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 5º y 6º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Se modifica el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI “Reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de instruir a las destinatarias de la presente Circular Externa respecto de la adecuada gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez.

 

SEGUNDA. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las modificaciones relacionadas con la desmaterialización o inmaterialización de pagarés de que trata la instrucción anterior a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

TERCERA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

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