Noticias (3209)
Martes, 21 Octubre 2014 08:33
Concepto Supersociedades sobre representación aparente
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre la representación aparente. La consulta textual fue la siguiente: Cuál es el alcance interpretativo del Articulo 842 del Código de Comercio “Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa” puede definir que todos los contratos que firme un Representante legal debidamente posesionado y reconocido notoriamente por la sociedad que representa, son generadores de responsabilidad de dicha sociedad aunque no se mencione que la persona obra en representación de ella, o, se hace necesario que al identificarse exprese que obra en tal calidad y no en nombre propio?”
Al respecto, la entidad manifestó que “tal y como lo dispone el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”
Es claro entonces, que para todos los efectos legales quien en nombre y representación de una sociedad, mediante la realización, de actos tendientes al cumplimiento del objeto social, dentro del marco de las atribuciones que le han sido conferidas y/o actué debidamente facultado por el órgano social competente, se desempeña en nombre de la sociedad que representa, condición que en principio debe mencionarse en los actos y contratos que suscribe, para resaltar que su actuación no lo vincula personalmente sino a la sociedad que por su conducto se desempeña”.
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.
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Martes, 21 Octubre 2014 08:32
Propuesta de resolución específica para programas de contaduría pública
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, por solicitud de la Sala de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior, CONACES, socializa una propuesta de resolución para precisar las características específicas de calidad para los programas de contaduría pública, como complemento al Decreto 1295 de 2010 y en reemplazo de la derogada Resolución 3459 de 2003.
A la referida sala le asiste el interés de conocer los conceptos académicos y técnicos del público en relación con el parágrafo 2° del artículo 1°, relacionado con la formación por Ciclos Propedéuticos.
Para conocer el borrador en construcción de la propuesta, haga clic aquí. Los comentarios deben ser remitidos al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 24 de octubre del 2014.
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Jueves, 23 Octubre 2014 08:29
Gobierno expide norma que fija la forma de ahorrar para una vejez digna
Escrito por Fernando SalazarTodo colombiano desde cualquier sitio del país podrá realizar sus ahorros a los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, a través de operadores tradicionales y alternativos.
Así lo estableció el Gobierno Nacional en el Decreto 2087 del 17 de octubre 2014, con el objeto de permitir el acceso voluntario a todas las personas que busquen acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.
Los BEPS son un mecanismo flexible de protección para la vejez creado para aquellas personas de escasos recursos y que no cuentan con los ingresos suficientes para obtener una pensión.
El propósito es que las personas ahorren los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio del 20%. La totalidad de estos recursos serán la base para liquidarle al beneficiario un ingreso mensual de por vida.
Pueden acceder a los BEPS personas con ingresos inferiores a un salario mínimo o aquellas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.
La disposición define los mecanismos que pueden utilizar los ahorradores de BEPS para realizar los pagos, como es el caso de las entidades que suscriban convenios con Colpensiones.
Adicionalmente, a las entidades del sector financiero, podrán también recibir los ahorros de los Beneficios Económicos Periódicos, los corresponsales no bancarios.
Solicitud de vinculación a BEPS
A partir de este mandato, las personas que se afilien a cualquiera de los Regímenes del Sistema General de Pensiones tendrán la opción de solicitar su vinculación también al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, efecto para el cual las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindar a los interesados la información sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado el anexo del formulario de afiliación que se establezcan para el efecto.
De esta forma, Colpensiones, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, así como las condiciones, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.
Finalmente, el mandato precisa que Colpensiones podrá promover de manera directa o indirecta la vinculación a los BEPS con entidades públicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades gremiales y de seguridad social para que realicen actividades tales como contactar a la gente, informarlos o capacitarlos sobre este mecanismo y en general cualquier actividad tendiente a la vinculación.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
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Jueves, 23 Octubre 2014 08:26
ABC Ley de Inclusión Financiera: sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Escrito por Fernando Salazar¿Qué son las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros – GMF siempre que los retiros no excedan de 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.).
¿Qué ventaja me trae hacer un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos si puedo hacerlo en una oficina postal?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tienen autorización legal para captar ahorros del público y por lo tanto pueden administrar sus recursos para prestarle diferentes servicios transaccionales de forma más eficiente. En efecto, estas sociedades especializadas, además de hacer giros, usted puede depositar su dinero y hacer pagos, transferencias y mantener un ahorro. Por el contrario, los giros hechos en oficina postal no pueden ser retirados parcialmente ni a plazos.
Por lo tanto, si usted recibe un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, usted puede dejar los recursos en la entidad y luego hacer el pago de un servicio público, realizar otro giro, hacer una transferencia, sin necesidad de tener que ir a retirar el dinero en efectivo. Si le sobra plata, la puede mantener en la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos hasta que la necesite. Si el giro se lo hicieran en una oficina postal, usted tendría que retirar el dinero en efectivo y luego proceder a hacer las otras transacciones.
¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son lo mismo que los bancos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no son bancos. La principal diferencia es que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios muy específicos, como son los pagos y las transferencias. La autorización legal que tendrán las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos para ofrecer servicios, es limitada.
¿Los bancos ya no van a poder prestar esos servicios? ¿Qué va a pasar con los productos innovadores que han lanzado los bancos?
Los bancos pueden seguir prestando los servicios de pagos, recaudos, transferencias, ya que tienen la autorización legal para hacerlo. Así mismo, pueden seguir diseñando productos innovadores que compitan con los servicios autorizados expresamente a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
¿Puedo pedir crédito en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no pueden otorgar crédito a sus clientes.
¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrarme cuotas de manejo por la administración de mis recursos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrar cuotas de manejo, pero se espera que ofrezcan productos y servicios de muy bajo costo ya que van a tener menores requisitos regulatorios.
¿Existen otros modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo? ¿Han operado a bajo costo?
Existen modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo. Los casos más conocidos son los de Kenia, Tanzania y Filipinas en los que se ha logrado llegar a una gran cantidad de clientes ofreciendo servicios financieros a bajo costo. Por ejemplo, hacer un giro en Colombia, sea que éste se haga en un banco o en una oficina postal, cuesta en promedio $8.000, mientras que en estos países cuesta alrededor de $800.
¿Existe un saldo máximo que puedo mantener en mi sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos? ¿Existe un monto máximo de retiros/depósitos que puedo hacer en el mes?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos solo pueden captar recursos a través de la figura del depósito al que se refieren los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. En estos depósitos las operaciones débito no pueden superar 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV en el mes y el saldo máximo no puede ser mayor a 3 SMLMV en ningún momento.
No obstante, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ofrecer depósitos sin las mencionadas limitaciones, pero en ese caso, los depósitos no gozarán de trámite simplificado para su apertura ni de la exención al gravamen a los movimientos financieros GMF.
¿Existe pago de GMF (4 por mil) por los retiros o pagos que haga?
En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.), no se cobrará 4 por mil.
¿Cualquiera puede constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.
¿Qué puede hacer una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con mis recursos?
Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán ser depositados por éstas, en depósitos a la vista administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.
¿Quién vigila la actividad de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Qué garantías existen de que mis recursos están a salvo en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?
Los depósitos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos están cubiertos por el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), es decir, que en caso de quiebra de la sociedad especializada, a cada uno de los clientes de la misma, se le devolverán sus depósitos hasta un monto de 20 millones de pesos cada uno.
¿Cuál es el capital mínimo que se le exigirá a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5´846.000.000).
¿Los operadores postales desaparecen?, ¿Deben convertirse en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?
Los operadores postales no desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen expresamente licenciadas, como lo son los giros postales y los servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas.
¿Cómo se gestiona el riesgo de lavado de activos si la apertura es simplificada?
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - Gafisud, ha reconocido la importancia de implementar políticas de inclusión financiera en sus países miembro, y en esa medida, ha adquirido el compromiso de ayudar a las jurisdicciones en el desarrollo de un conjunto de medidas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, integral y equilibrada con un enfoque basado en riesgo.
Entre las recomendaciones preliminares se establece que, donde los riesgos son más bajos (y no hay sospecha de lavado de dinero o financiación del terrorismo) se permiten medidas simplificadas. Esto ocurre por ejemplo en las transacciones de bajo monto como las que serían ofrecidas por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
Esto no significa la ausencia de medidas para la prevención de estos riesgos, pero si su proporcionalidad con el riesgo administrado.
¿Los depósitos en las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ser remunerados?
Los depósitos podrán ser remunerados si así lo pactan las partes.
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Miércoles, 22 Octubre 2014 07:29
Colombia y Panamá logran acuerdo para luchar contra evasión de impuestos
Escrito por Fernando SalazarLos Gobiernos de Colombia y Panamá anunciaron la firma de un memorando de entendimiento que sienta las bases para la negociación de un tratado de doble tributación que incluirá una cláusula de información financiera con los estándares de la OCDE, que era justamente lo que Colombia estaba buscando.
Dado este avance, el Gobierno colombiano tomó la decisión de excluir a Panamá de la lista de paraísos fiscales.
El tratado incluirá además cooperación en el lavado de activos y blanqueo de capitales a través de la Unidad de Información y Análisis financiero (UIAF) y cooperación con organismos internacionales.
“Este tratado refuerza los que buscamos y hemos establecido con todos los vecinos, que es cooperar en todos los temas”, aseguró la Canciller colombiana María Ángela Holguín.
“Lograr un acuerdo de intercambio de información tributaria y financiera con Panamá es un paso en importante para la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria”, señaló el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
En la negociación participaron la Cancillería colombiana, el Ministerio de Hacienda, la Dian, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y la Cancillería panameña.
“El buen relacionamiento es el único horizonte que tenemos, esta es la prueba de que el diálogo es el camino que tienen dos países hermanos que comparten tantas realidades”, agregó la Canciller.
Por otro lado, el titular de la cartera de Hacienda reveló que Emiratos Árabes Unidos, Barbados y el Principado de Mónaco firmaron ya un acuerdo de intercambio de información tributaria con Colombia y, por consiguiente, también fueron excluidos de la lista de países considerados como paraísos fiscales.
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Viernes, 24 Octubre 2014 09:14
Concepto sobre sanciones, contador, revisor fiscal y sociedades de contadores
Escrito por Fernando SalazarLos contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa pero sí pueden ser sometidos a sanciones por sus actos. Así lo aclaró un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.
La consulta realizada ante la entidad fue la siguiente: “La empresa u organización es una parroquia, tenemos un revisor fiscal y también auditorías periódicas. En el año 2011 se pagó un impuesto nacional un día después de la respectiva fecha de su vencimiento. Al liquidarlo y pagarlo no se tuvo en cuenta la sanción por extemporaniedad y tampoco los intereses.
En este momento ha salido a la luz este hecho y por supuesto que la cuenta de la sanción y especialmente los intereses moratorios es considerable. En su momento ni el revisor fiscal ni la firma auditora mencionó o evidenció este hecho en sus respectivos informes. Quiero consultarles a ustedes si existe alguna posibilidad de que la responsabilidad sea compartida con el revisor fiscal, auditor, contador o si definitivamente es responsabilidad solo del representante legal o administrador”.
En su respuesta, el CTCP explicó que: “Para dar respuesta a la inquietud del consultante, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establecen las sanciones a las que están expuestos los contadores, los revisores fiscales, las sociedades de contadores entre otros.
El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa, pero son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios”.
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.
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Miércoles, 29 Octubre 2014 07:34
Nueva jornada nacional de cobro de la DIAN
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará en sus 34 direcciones seccionales una nueva jornada de cobros masivos a los morosos de impuestos nacionales.
“Volveremos a ir a los domicilios de los contribuyentes en mora para que se acerquen a saldar sus cuentas con la DIAN”, señaló la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres.
La funcionaria resaltó que el refuerzo de estas acciones ha generado muy buenos resultados para la administración tributaria y recordó que en la primera jornada realizada el pasado 25 de septiembre se logró contactar a cerca de 5.000 contribuyentes con deudas alrededor de $94.000 millones.
Para la jornada de hoy 29 de octubre, la DIAN tiene programadas 5.063 visitas, diligencias de secuestro para unos 180 bienes y cerca de 150 diligencias de remates.
La última de estas jornadas nacionales de recuperación de cartera se realizará el 26 de noviembre de este año.
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Miércoles, 29 Octubre 2014 07:33
Nuevos correos falsos a nombre de la DIAN
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó nuevamente a los contribuyentes que personas inescrupulosas vienen enviando correos fraudulentos en los cuales se hace alusión a la presunta suspensión de algunos Números de Identificación Tributaria (NIT).
Esta vez la cuenta de correo utilizada para el envío de los correos engañosos fue: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La DIAN aseguró que dichos correos no han sido enviados por la administración tributaria y pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar fraudes y otros delitos.
Así mismo, señaló que las comunicaciones enviadas por la DIAN cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón ”Verificación autenticidad de correos DIAN”, en www.dian.gov.co
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Martes, 28 Octubre 2014 08:16
Enmienda a la NIIF 9: Instrumentos Financieros para comentarios
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone a discusión del público la “Enmienda a la NIIF 9: Instrumentos Financieros” que se acompaña de la traducción oficial de la NIIF 9 al español, publicada a finales de septiembre de 2014 por IASB. Esta NIIF sustituye la NIC 39 y reemplaza la NIIF 9 que había sido incorporada en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012. La norma tiene fecha de aplicación oficial a partir del 1 de enero de 2018 y permite su aplicación anticipada.
El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible hasta el 31 de diciembre de 2014.
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Martes, 28 Octubre 2014 08:15
Colombia será pionera en intercambio automático de información tributaria
Escrito por Fernando SalazarEl próximo 29 de octubre el Gobierno de Colombia suscribirá en Alemania, tras una invitación del Ministro Federal de Hacienda de Alemania, Wolfgang Schäuble, y del Presidente del Foro Global para la Transparencia Tributaria, Kosie Louw, un acuerdo multilateral por medio del cual 45 países se comprometen a intercambiar información tributaria de manera anual y automática a partir de 2017. Otros 20 países iniciarán el intercambio automático a partir de 2018.
“Esta herramienta nos permitirá recibir anualmente información de las entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo. Será una pieza clave en nuestra lucha contra la evasión fiscal, porque permitirá identificar activos e inversiones financieras que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN. En esos casos, dichos ciudadanos enfrentarán sanciones y hacia adelante deberán pagar impuestos por esos activos”, explicó el funcionario.
La lista de naciones que compartirán información tributaria de manera automática con Colombia incluye a los Estados Unidos, los países de la Zona Euro, el Reino Unido, China, India, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México e incluso países que hasta hace poco eran considerados paraísos fiscales como Andorra, Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Liechtenstein.
“La OCDE ya desarrolló el mecanismo tecnológico estandarizado a través del cual se intercambiará la información automáticamente. El trabajo ahora se centrará en homogeneizar el reporte de información a través de los distintos países y en implementar la herramienta como tal”, agregó el jefe de la cartera de Hacienda.
Así mismo, el Ministro Cárdenas recordó que este acuerdo se suma a la extensa trayectoria de Colombia en la lucha contra la evasión fiscal internacional.
En especial, destacó que la DIAN podrá comenzar el intercambio no automático de información tributaria con una lista aún más extensa de países a partir del primero de enero de 2015 gracias a la Convención para la Asistencia Mutua de Administración Tributaria, ratificada por Colombia en marzo de este año.
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Lunes, 27 Octubre 2014 08:44
Nuevo plazo para que Grupo 2 cumpla con las NIIF
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014, el gobierno señaló un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013.
en su Artículo 1 el Decreto indica “Señçalese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del Decreto 3022 de 2013... desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014”.
Para conocer el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014,d escargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Lunes, 27 Octubre 2014 08:41
Gobierno adquiere escáneres para inspección aduanera no instrusiva
Escrito por Fernando SalazarEl Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, en presencia del Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo; sancionaron el Decreto de adopción de escáneres para la inspección no intrusiva de contenedores, con el que se facilitará la operación de comercio exterior y se combatirá eficazmente el contrabando de carga y mercancías para aumentar la competitividad de los empresarios colombianos.
Los escáneres de inspección no invasiva operarán en los puertos marítimos y fluviales, en aeropuertos y pasos de frontera del territorio nacional por donde ingresan o salen mercancías.
Beneficios de la implementación de escáneres
Con la implementación de estos equipos de última generación, se reducirán los tiempos de inspección de la carga y mercancía y se darán herramientas a las autoridades de control para fortalecer la seguridad en las fronteras frente a los riesgos de contrabando de mercancías, tráfico de divisas, ingreso y salida de narcóticos, acciones terroristas y riesgos sanitarios que pueden afectar la economía, la seguridad nacional y la salud pública.
Se estima que con el uso de los equipos de inspección no intrusiva y demás estrategias de modernización de la regulación aduanera, el tiempo promedio de desaduanamiento que actualmente se ubica en 216 horas, pase a 48 horas (reducción de un 77% del tiempo).
También se calcula que 12,5 millones de toneladas de mercancías podrán ser despachadas en un menor tiempo y con controles más efectivos mediante el uso de equipos de inspección no intrusiva.
Así mismo, en el Decreto se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación y seguimiento del sistema de Inspección No Intrusiva, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director de la DIAN o su delegado, el Director de la DIMAR o su delegado, el Director de la Aeronáutica Civil o su delegado y el Director de la Policía Nacional o su delegado.
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Jueves, 30 Octubre 2014 08:24
Trabajadores no están obligados a crear cuentas bancarias para recibir su salario
Escrito por Fernando SalazarUn empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigirle abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.
Así lo cita la sentencia C-041 del año 2000, de la Corte Constitucional de Colombia y lo aclara el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto 173086 que da respuesta a uno de los tantos ciudadanos que a diario consultan la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.
Igualmente hace referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un Inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.
Sí agotadas las alternativas anteriormente expuestas, la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
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Jueves, 30 Octubre 2014 08:23
Francisco Reyes Villamizar, nuevo Superintendente de Sociedades
Escrito por Fernando SalazarAnte el presidente de la República, Juan Manuel Santos tomó juramento como nuevo Superintendente de Sociedades, el abogado Francisco Reyes Villamizar.
Reyes Villamizar reemplaza al saliente Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera quien estuvo frente de la entidad durante los cuatro años del primer mandato del Presidente Juan Manuel Santos.
Perfil del Superintendente
El nuevo superintendente de Sociedades, es abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá, Master en Derecho en la Universidad de Miami, Estados Unidos, PhD en Derecho en la Universidad de Tillburg, Holanda y diplomado en Cultura Portuguesa de la Universidad de Lisboa, Portugal.
En el sector público se desempeñó como Superintendente de Sociedades (E) entre el 12 de diciembre de 1994 y el 19 de octubre de 1995. En el sector privado, por su parte, se destaca su gestión al frente de la Presidencia de la Junta Directiva de Legis.
Ha sido el responsable del diseño e implementación de la ley colombiana que introdujo la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS); creador del Proyecto de la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas para la OEA; miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial y de la Delegación Colombiana ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law).
Es autor de obras como: Derecho Societario, volumen I y II (Editorial Temis, 2006); SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (Legis, 2013); Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea (Legis, 2013) y Análisis Económico del Derecho Societario (Legis, 2013).
Reyes Villamizar también ha escrito varios libros y artículos inglés y portugués entre los que se destacan "A New Policy Agenda for Latin American Company Law" (Durham, Carolina Academic Press, 2013) y "Direito Societario Americano" (Sao Paulo, Quartier Latin, 2013).
En el campo docente, ha sido profesor visitante de las universidades Estatal de Louisiana y Arizona (Estados Unidos); Lyon Jean Moulin de Francia; Fribourgc de Suiza y de la Universidad de Tilburg (Holanda).
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