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Miércoles, 12 Noviembre 2014 08:54
En disolución y liquidación podrán quedar quienes no renueven su matrícula
Escrito por Fernando SalazarPor disposición legal, la matrícula que acredita como comerciante a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen alguna actividad mercantil, debe renovarse cada año. A través de Ley 1727 de 2014 el Congreso de la República recordó esta obligatoriedad para los empresarios y les dio facultades a las cámaras de comercio para la adopción de medidas que permitan la depuración de los registros públicos.
De esta manera, la norma expedida en julio expresa que los comerciantes que incumplan con la obligación de renovar oportunamente su Matrícula estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esa normatividad exige a las cámaras de comercio que durante el mes de abril envíen a la SIC el listado de empresarios que no cumplan con este requisito.
Igualmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, establece el deber de las cámaras de comercio de depurar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), teniendo en cuenta los siguientes casos:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Para evitar que la matricula o inscripción de las personas jurídicas queden disueltas y en estado de liquidación, y que se produzca la cancelación del Registro Mercantil de la persona natural, estas cuentan hasta el 10 de julio de 2015 para renovar y actualizar la Matricula Mercantil, vencido este plazo la Cámara de Comercio del Oriente procederá a efectuar la depuración de los registros.
La Cámara de Comercio aconseja que la actualización o renovación del Registro Mercantil se realice antes del 31 de marzo de 2015 para evitar las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá.
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Jueves, 13 Noviembre 2014 08:14
80,6% de las sociedades del sector infraestructura está clasificado como Mipymes
Escrito por Fernando Salazar
El 80,6% de las empresas del sector infraestructura colombiano está clasificado como MiPymes (Micro, pequeñas y medianas empresas). Así lo revela el más reciente informe de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se hace un análisis financiero del sector infraestructura de transporte en el periodo 2011 a 2013 el cual se realizó con el fin de identificar el comportamiento de las empresas en el desarrollo de su actividad económica.
De 1323 sociedades analizadas por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, 256 están clasificadas como grandes empresas; 523 se encuentran en el rango de medianas; 529 en el de pequeñas y 15 en el sector microempresarial.
De los 23.3 billones de pesos de ingresos operacionales registrados por las compañías analizadas, 17.9 billones de pesos (equivalentes al 76.8%) se encuentran en cabeza de la gran empresa; 4.4 billones de pesos (19.18% por ciento) en medianas; y 918 mil millones de pesos (equivalentes 3.9%) en pequeñas.
La puesta en marcha de la Ley 1682 de 2013, que constituye un marco normativo que brinda las herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte ha sido un motor importante para consolidar el crecimiento económico del sector, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Este informe, agregó Reyes Villamizar, se convierte en un termómetro que permitirá medir anualmente al sector de la Infraestructura y el impacto de diferentes iniciativas que abren la puerta para que Colombia supere los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad real del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte: adquisición de predios, licencias ambientales, permisos mineros y redes de servicios públicos, entre otros.
El estudio también hace un análisis del tipo societario. Según las cifras, 39 por ciento opera bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas; 27 por ciento, anónimas; 26 por ciento operan bajo la figura de Limitada; y un seis por ciento se encuentran en otros tipos societarios.
Algunas de las razones por las que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se consolidan cada vez más como uno de los tipos societarios más utilizados por los empresarios colombianos tiene que ver con la simplificación de trámites a la hora de su constitución, la reducción en los costos de operaciones, la posibilidad de innovación a la hora de estructurar nuevos negocios y la facilidad de utilizar mecanismos para la resolución de conflictos, agregó Reyes Villamizar.
Para conocer el informe completo, haga clic aquí.
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Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales…
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