Circulares

Circulares (298)

Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.

 

El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 030 del 10 de agosto de 2016, creó un nuevo formato para el reporte del saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito con su instructivo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 30:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que actualmente la remisión de información relacionada con el movimiento de mercancías de los almacenes generales de depósito se efectúa físicamente y con el propósito de reducir el riesgo operativo y agilizar el envío de dicha información mediante el uso de medios electrónicos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 528 (Proforma F.7000-19) “Saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito” con su correspondiente instructivo. En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se deroga la Proforma F.7000-12 Mercancías en depósito.

 

SEGUNDA: Se crea el Formato 528 (Proforma F.7000-19) y su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con el saldo de las mercancías de depósito en lo que respecta al valor y la cantidad.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán adelantar pruebas obligatorias para la transmisión del Formato 528 (Proforma F.7000-19) entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016, con la información con corte al 31 de agosto de 2016.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información se realizará con la información a corte 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con las fechas establecidas en el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 003 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual brinda aspectos relacionados con el reporte de información financiera a la entidad.

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 04 de agosto de 2016, la cual modifica la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 029:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario precisar las necesidades de información con relación a los traspasos de acciones previstos en los numerales 3.1 y 3.2 de la Parte III, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014.

 

PRIMERA: Se modifica el Anexo1 de la Parte III, Título I, Capítulo I - Deberes y responsabilidades de los emisores de valores contenido en la Circular Básica Jurídica, con el fin de eliminar las hojas “Mercado Secundario”, “Dación en Pago” y “Oferta de Adquisición”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjunta el anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de agosto de 2016, la cual imparte instrucciones relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 28:

 

Apreciados Señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, con el objetivo de garantizar (i) el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones y (ii) que los consumidores financieros cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el subumeral 3.5. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 2.3.3.1.21. a 2.3.3.1.23. al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de octubre de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

A través de la Circular Externa 025 del 28 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera modifica del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de la aplicación del SARC en virtud de la Ley 1777 de 2016 y el Decreto Reglamentario 953 de 2016.

 

El texto completo de la Circular 25 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar las consideraciones generales del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar instrucciones relacionadas con la aplicación del SARC respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016 y su Decreto Reglamentario 953 de 2016.

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán tener a disposición de esta Superintendencia los listados en donde se discriminan las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al Fondo Especial del ICETEX, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1777 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 27 de julio de 2016, la cual da Instrucciones en materia de negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, requisitos mínimos para los contratos de fiducia inmobiliaria y rendición de cuentas.

 

El texto completo de la Circular 24 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de establecer un régimen que ofrezca mayor información respecto de los negocios fiduciarios, en particular de los contratos de fiducia inmobiliaria y de los negocios a través de los cuales se comercializa participaciones fiduciarias, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 y adicionar los subnumerales 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria, en los negocios fiduciarios de preventas y en los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.1.2.1, 2.2.4, 5.2.1 y adicionar los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de información y las prácticas inseguras en los negocios fiduciarios, los requisitos mínimos de los contratos de fiducia inmobiliaria y los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

TERCERA: Modificar los subnumerales 6.1, 6.1.3, 6.1.4.1, 6.1.4.2.13.2 y adicionar los subnumerales 6.1.4.2.13.3 y 6.1.4.2.13.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios.

 

CUARTA: Adicionar el subnumeral 8.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones respecto de la clasificación de los contratos fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

QUINTA: Vigencia.

5.1. Publicidad: Las entidades tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para ajustar su publicidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de información al consumidor financiero a que se refieren los subnumerales 3.4.7.1, 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

5.2. Contratos:

 

5.2.1 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica no le son aplicables a los contratos relacionados con negocios de fiducia inmobiliaria y con negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, que a la fecha de expedición de la presente circular (i) estén vigentes, (ii) se encuentren radicados en el Módulo de Registro de Negocios de esta Superintendencia y (iii) tengan vinculados inversionistas o vincule inversionistas o partícipes antes del 1° de enero de 2017.

 

5.2.2 En el caso de los contratos referidos en el numeral anterior, que no cumplan con lo establecido en el subnumeral (iii) y que se utilicen para vincular inversionistas o partícipes a partir del 1° de enero de 2017, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para ajustarlos conforme a los requisitos establecidos en la presente circular y en la medida que lo requieran contar con la autorización de esta Superintendencia.

 

Para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de 2016, las entidades deberán presentar ante esta Entidad el cronograma de implementación de los ajustes a los contratos señalados en el presente numeral.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 46 del 15 de julio 2016, la cual tiene como referencia: el Cumplimiento de la Ley 1793 de 2016.

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 46 completo:

 

Respetados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de la Ley 1793 de 2016 se dictaron normas en materia de costos de los servicios financieros, como un mecanismo de protección a los consumidores financieros.

 

En consecuencia, esta Superintendencia reitera el deber que le asiste a las entidades destinatarias de la presente Carta Circular de dar estricto cumplimiento de la citada ley, en particular, en los siguientes aspectos:

 

1. En cuentas de ahorros sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario;

 

2. Los clientes podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo;

 

3. La obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

 

Adicionalmente, las entidades destinatarias deberán informar a los consumidores financieros respecto de dichas disposiciones.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

A través de la Circular Externa 023 del 12 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, con la oferta de servicios básicos y con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 y en especial de las conferidas en los artículos 2.35.4.2.1., 2.35.4.2.2., 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010 y en atención a las diferentes interpretaciones manifestadas por las entidades respecto de la reglamentación contenida en el Decreto 1854 de 2015, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el contenido del subnumeral 3.4.1. y ajustar el consecutivo de los numerales 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), con el fin de (i) actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos; (ii) incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP); (iii) establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP.

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1854 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 022 del 30 de junio de 2016, la cual tiene como referencia las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 022:

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2015.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $53.685.961.463.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007964 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2015.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 22 de julio del 2016.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero

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