Lunes, 19 Septiembre 2016 09:07

Circular 036, modifica instrucciones con plazos de transmisión de información

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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 036 del 16 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Por medio de la cual se modifican las instrucciones relacionadas con los plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 036:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y en los regímenes especiales previstos en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información - Decreto 2420 de 2015, así como con las instrucciones impartidas mediante la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación – CGN, la Superintendencia Financiera de Colombia SFC está facultada para definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información de los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control.

 

Con la expedición de la Circular Externa 21 de 2014 de la SFC, modificada por las Circulares Externas 033 de 2014, 025 de 2015 y 026 de 2016 se estableció el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión con el fin de que las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, registren y reporten de manera periódica las operaciones que realizan en desarrollo de su objeto social.

 

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

 

2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.

 

3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:

a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

 

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.

 

4) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros:

a) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión intermedia de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral, con corte a 30 de junio de cada año dentro de los primeros veinte (20) días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral con corte a 30 de junio de cada año, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para la transmisión de la información individual o separada intermedia.

 

b) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada y consolidada de cierre de ejercicio, deberá remitirse en los siguientes plazos:

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los primeros treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de corte respectivo.

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio.

 

La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.

 

El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.

 

El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de la Circular Externa 038 de 2015 y sus modificatorias.”

 

SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)

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