Circulares

Circulares (298)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 016 del 28 de abril de 2016, por medio de la cual da instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 016:

 

Apreciados señores:

Con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales, considerando los requerimientos operativos que demanda la implementación del procedimiento para el traslado de afiliados entre regímenes y priorizando a los afiliados que su derecho de traslado está próximo a cumplirse, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1748 de 2014, y en los artículos 2.6.10.2.3 y 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 3.13. y modificar los subnumerales 3.1. al 3.3. y 3.5. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de asesoría que tienen las administradoras del SGP para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes.

 

SEGUNDA: Adicionar al subnumeral 9.3. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la información sobre los aportes, las deducciones de que trata el literal d del artículo 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010 las cuales deben incluirse dentro de los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y modificar el subnumeral 3.13. relacionado con la rentabilidad en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, de ese mismo Capítulo.

 

TERCERA: Las Administradoras del SGP deben incluir dentro de sus programas de educación financiera, campañas de promoción y/o divulgación, información acerca de la asesoría que deben brindar a los afiliados de parte de sus representantes, para que proceda el traslado entre regímenes pensionales.

 

CUARTA: Señalar que las solicitudes de traslado entre regímenes pensionales, deben estar enmarcadas dentro del deber del buen consejo, tal y como lo establece el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, por lo que las administradoras se encuentran obligadas a proporcionar información completa respecto de los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con la participación de los afiliados en cualquiera de los dos regímenes del SGP.

 

QUINTA: La instrucción primera de la presente Circular entra a regir de acuerdo con el siguiente régimen de transición:

  • A partir del 1 de octubre de 2016, para mujeres que tengan 42 o más años de edad y hombres que tengan 47 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.
  • A partir del 1 de enero de 2018 para mujeres que tengan 37 o más años de edad y hombres que tengan 42 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.
  • A partir del 1 de octubre de 2018 para todos los afiliados sin importar su edad.

 

Las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular entran a regir a partir del 1 de octubre de 2016.

 

La instrucción cuarta de la presente Circular entra a regir a partir de la fecha de publicación.

 

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en esta instrucción no limita el derecho de los afiliados al SGP de cualquier edad a recibir asesoría en los términos establecidos por los subnumerales 3.13.2 y 3.13.3., de que trata la instrucción primera de esta Circular, cuando así lo soliciten.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera presentó la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los seguros de vida individual.

 

El texto completo de la Circular 014 es el siguiente:

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido en el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto imparta esta Superintendencia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en especial de las facultades específicas otorgadas en el parágrafo del artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 97 y literal a. del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva matemática del ramo vida individual:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3.6.1.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los productos del ramo vida individual.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 10 “Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

Se anexan las páginas de la CBJ modificadas y el anexo correspondiente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

A través de la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Financiera unificó el medio de envío de la información transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia actualmente tienen habilitados tres canales de comunicación, a saber, (i) el Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), (ii) el Sistema de Trámites en Línea por Internet y (iii) el Sistema de Canales Dedicados, esta Superintendencia con el objetivo de realizar una actualización tecnológica y unificar los canales de envío de información, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Expedir el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, el cual establece el canal de comunicación a través del cual se envíe toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC y las siguientes opciones del Sistema de Trámites en Línea por Internet: 6 =Envío de Informes Financieros; 11=Fondos de Capital Extranjero; 14=Portafolios Financieros; 15=Envío de Información de Operaciones de Intermediación; 18=Transmisión de Informes Especiales y 22=Pruebas.

 

SEGUNDA: Establecer el cronograma para la realización de transmisiones en modo de pruebas y oficiales (“Cronograma de Pruebas y Transmisiones Oficiales”) que determinará la forma en que empezará a utilizarse el Documento Técnico A-DT-GTI-001, el cual se anexa.

 

Las entidades deben realizar pruebas obligatorias con el informe que se indica en el cronograma, sin anexos, con corte a 31 de diciembre de 2015.

TERCERA: Dejar sin efectos los Documentos Técnicos SB-DS-016 y SB-DS-015 (relativos a la transmisión de información a través del Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)), conforme se ponga en marcha el cronograma del que trata la instrucción segunda de esta Circular.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta: (i) Documento Técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” y (ii) Documento “Cronograma de pruebas y transmisiones oficiales”.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 012 del 29 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del instructivo del formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

El texto completo de la Circular 012 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de contar con información oportuna y actualizada respecto de la rentabilidad de los fondos de inversión colectiva - FICs, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 523 (Proforma F.0000-155), “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 523, con las modificaciones realizadas a través de la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 11 al 15 de abril de 2016 con base en la información con corte al 28 y 29 de febrero de 2016.

 

Para la validación de la información que las entidades remitirán durante el período de pruebas, esta Superintendencia tendrá en cuenta el reporte oficial del Informe 19 “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión de los FICs” transmitida por las entidades.

 

TERCERA: Entre el 25 de abril y 13 de mayo de 2016 las entidades destinatarias deben realizar la retransmisión de la información del período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de mayo de 2016, utilizando el instructivo definido en la instrucción primera de la presente circular.

 

CUARTA: La transmisión oficial del Formato 523 se debe realizar a partir del 14 de mayo de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: Para asegurar la consistencia de la información, el Formato 523 debe enviarse con posterioridad a la transmisión del Informe 19 correspondiente al Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión de los FICs.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 011 del 29 de marzo de 2016, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

 

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, considera necesario establecer lineamientos adicionales para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el reporte de los resultados que deben ser remitidos por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

 

SEGUNDA: Modificar el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación, las demás instrucciones de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 continúan vigentes.

Se adjuntan las páginas correspondientes del anexo y del instructivo de la proforma.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
/050000

La Circular Externa 010 del 29 de marzo de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El texto completo de la Circular es el siguinte:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar el contenido de los numerales 3, 7 y 8 y ajustar el consecutivo de los numerales 4 al 6 y 9 al 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte I, con el fin de actualizar las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de derecho de petición, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 009 del 29 de marzo de 2016, mediante la cual modifica los instructivos y formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 y 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología del cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el nombre y contenido del Formato 102 (Proforma F.1000-37 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas”) y del Formato 395 (Proforma F.0000-130 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones”) y sus correspondientes instructivos.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los Formatos 102 y 395, con las modificaciones realizadas a través de la presenta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 23 al 27 de mayo de 2016 con base en la información con corte a 20 de mayo de 2016.

 

TERCERA: La transmisión oficial de la información conforme a la nueva versión de los Formatos 102 y 395, se debe realizar a partir del 1 de julio de 2016, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
/050000

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 003 del 22 de marzo de 2016, por medio de la cual da aplicación numeral 1 artículo 674 del Decreto 390 de 2016

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera dio nuevas indicaciones en las Gestiones para el pago de giros internacionales y nacionales, las cuales quedaron consignadas en la Carta Circular 016 del 29 de febrero de 2016. El siguiente es el texto de dicha circular:

 

Apreciados señores:

Considerando que las entidades vigiladas deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida en las relaciones que se establezcan con aquellas y en el desenvolvimiento de su operaciones, se recuerda que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa y administrativa, entre otras, que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio.

 

En este sentido, les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales, con el propósito de surtir los pagos en el menor tiempo posible desde la fecha en que su importe se encuentre a disposición para el cobro, lo cual incluye la disposición de mecanismos efectivos que permitan desde el inicio de la operación de giro, esto es, desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente, identificar al beneficiario de los giros para que los recursos les sean entregados en el menor tiempo posible.

 

Lo anterior, independientemente de los términos establecidos por los respectivos Money Remitter o Corresponsales para la devolución de los giros cuando haya transcurrido determinado tiempo sin que se hubiera hecho exigible su pago.

 

Dicho mecanismo deberá ser controlado según se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes, en cuyo caso se determinará su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación.

 

Igual exigencia se predica de aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales.

 

Atentamente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional

Página 18 de 22

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.