Decretos (457)
Decreto 1089, reglamenta Estatuto Tributario sobre IVA de activos fijos reales productivos
Richard santaEl Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el IVA de activos fijos reales productivos.
Decreto 1076, extiende cuarentena obligatoria en todo el país hasta el 30 de agosto
Richard santaEl Gobierno emitió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, referente a la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020.
Decreto 1054, reglamenta Estatuto Tributario sobre sociedades y personas no residentes
Richard santaEl Decreto 1054 del 19 de julio de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, “reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia.
Decreto 1014, MinHacienda reglamenta beneficios para deudores de la DIAN
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. Y 1.6.2.8.8. Y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los beneficios sobre los deudores de la DIAN.
Decreto 990, pilotos para reactivación de hoteles, operación aérea, restaurantes y gimnasios
Richard santaMediante el Decreto 990 de 2020, ‘por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’, el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020.
Lo anterior, “teniendo como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
El Decreto 990 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no COVID’, ‘baja afectación de COVID’ o ‘alta o mediana afectación de COVID’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.
Para el caso de los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.
“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.
Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.
En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, lo que permitirá avanzar en una progresiva reactivación.
Decreto 963, lista reglamentación para devoluciones automáticas de saldos a favor
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.
Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.
Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.
Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.
De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.
Decreto 849, reglamenta Estatuto Tributario referente al sector agropecuario
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 849 del 16 de junio de 2019, por medio del cual Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sector agropecuario.
Decreto 855, designa expertos internacionales en Comisión de Beneficios Tributarios
Richard santaPor medio del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda designa los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.
Decreto 829, modifica decreto único en materia tributaria sobre el sector energía
Richard santaEl Decreto 829 del 10 de junio de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Decreto 818, medidas especiales para la protección en el sector cultura
Richard santaPor medio del Decreto 818 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Cultura adopta medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020, incluyendo exenciones tributarias.
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Decreto 815, medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Decreto 811, inversión y enajenación de la participación accionaria del Estado
Richard santaA través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.
Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.
Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.
Decreto 810, crea patrimonio autónomo para apoyar emprendimiento de las mujeres
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 810 del 4 de junio de 2020, por el cual crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas.
Específicamente, el patrimonio podrá recibir aportes del Gobierno para financiar o cofinanciar estos proyectos. También podrá recibirlos de las entidades territoriales beneficiarias de estas actividades, los cuales se destinarán a recolectar datos y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres que servirán para diseñar e implementar la política pública dirigida del fortalecimiento empresarial femenino.
El patrimonio podrá recibir donaciones públicas o privadas, así como constituir y promover sociedades gestoras de inversiones independientes para gestionar productos, servicios financieros esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación para los emprendimientos.
“El patrimonio autónomo es una excelente herramienta para promover los emprendimientos de las mujeres colombianos, tiene una enorme tarea en adelante, no solo en la búsqueda de recursos, sino para generar entornos normativos, organizacionales e institucionales de estas empresas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.
El patrimonio autónomo contará con recursos del Presupuesto General, aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales, o particulares a través de convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros que se reinvertirán en el patrimonio. Así mismo, será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un Consejo Directivo, una secretaría técnica ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y una administradora que también hará de vocera y la cual buscará alianzas estratégicas para el fortalecimiento del patrimonio.
Decreto 789, medidas tributarias transitorias por estado de emergencia
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
Entre ellas, excluye del IVA a los servicios turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre de 2020. Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.
De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.