Circular 010, SuperFinanciera sobre tasas de interés activas por tipo de crédito
Richard santaPor medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».
El siguiente es el texto de la Circular 010:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.
A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:
«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.
Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.
SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.
TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
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