Miércoles, 26 Agosto 2020 10:11

Beneficios tributarios para inversiones por US$282 millones y que generen 400 empleos

Valora este artículo
(0 votos)

A través del Decreto 1157, del 21 de agosto de 2020, el Gobierno reglamentó uno de los instrumentos que creó en la Ley de Crecimiento Económico, de diciembre del 2019, y que hace parte del paquete de medidas que buscan incentivar la inversión de eficiencia: las mega-inversiones.

En la norma se establece que se beneficiarán con apoyo tributario los capitales que se inviertan en actividades industriales, comerciales y de servicios, superiores a los US$282 millones (30.000.000 de Unidades de Valor Tributario) o en el sector aeronáutico por más de US$18,8 millones (2.000.000 de UVT). Esto será para las inversiones que se desarrollen en un periodo de 5 años y que en el mismo tiempo creen 400 empleos directos, o 250 si se trata del sector de tecnología.

“Si bien este es un instrumento contemplado desde antes que llegara esta coyuntura, sin duda, será uno de los atractivos para las empresas que en este momento están buscando nuevas latitudes para establecerse o simplemente para aumentar la inversión. Estos flujos se deberán invertir en propiedades, así como en planta y equipos. Colombia es hoy una economía atractiva y así lo corroboran las cifras de inversión extranjera directa, pero queremos incentivar más esos capitales”, dijo la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.

Son varios los beneficios tributarios de los que podrán gozar las empresas que hagan inversiones por los montos señalados. Para empezar, la tarifa del impuesto de renta será del 27%, más baja que la que se aplica en el país. Para el año gravable 2019 es del 33%. Si bien puede haber mega-inversiones en zonas francas, se les aplicará la tarifa del impuesto de renta del régimen de mega-inversiones.

Además, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva y serán exentos del impuesto al patrimonio o del que se cree con posterioridad. También, podrán depreciar los activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil de este.

Adicionalmente, las utilidades que distribuyan las sociedades no estarán sometidas al impuesto a dividendos.

El Decreto reglamentario señala que este régimen aplicará para las inversiones que se aprueben antes del primero de enero del 2024, pero para el sector aeronáutico aplica para las aprobadas antes del 31 de diciembre del 2021 y por un término de 20 años.

De otra parte, la calificación del proyecto de mega-inversión como tal, la da el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esto se hará previo concepto técnico sobre la viabilidad de la misma, de las entidades competentes del sector en el que se vaya a desarrollar la inversión.

Visto 1690 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.