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Jueves, 23 Noviembre 2023 08:51

Proyecto de Decreto, Costo Fiscal de los Activos

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 de Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para ajustar el costo fiscal de activos fijos”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 7 de diciembre 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.

Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.

La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación.

Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocernos” y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, el cual establece una línea de crédito para unidades económicas de baja escala.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 3 de noviembre de 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron hoy, en segundo debate, el proyecto de ley que decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024, cuyo monto asciende a $502,6 billones, cifra 18,9% superior al PGN 2023 ($422,8 billones). El texto avalado pasa ahora a sanción presidencial.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, destacó que gracias al trabajo conjunto del Congreso de la República y el Gobierno Nacional, en el marco de un constructivo debate

democrático, estos recursos permitirán impulsar una reactivación productiva encaminada a reducir el desempleo, la inflación, la pobreza y la desigualdad social y regional.

El presupuesto aprobado es el resultado de la revisión de recursos ciertos para ejecutar gastos ciertos. En un contexto económico mundial complejo, caracterizado por la desaceleración de la actividad productiva, inflación por encima de su promedio histórico y contracción del comercio internacional en medio de marcadas tensiones geopolíticas, el PGN 2024 permite avanzar en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 (Ley 2294 de 2023), y de ese modo contribuir a impulsar un modelo de transformación económica con justicia social y justicia ambiental.

Los recursos aprobados impulsarán proyectos de inversión pública de alto impacto multiplicador en la transformación social y productiva del país, que permitirán contrarrestar el ciclo descendente de la actividad económica y avanzar en el cierre de brechas sociales, con programas dirigidos a incentivar la producción agropecuaria; mejorar la infraestructura educativa, hospitalaria y de transporte; y salvaguardar a la población más pobre del país mediante transferencias monetarias (renta ciudadana).

El PGN 2024 es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal, según señaló el ministro. Se proyecta que el Gobierno Nacional Central (GNC) cierre 2024 con un superávit primario de 0,2% del PIB y un déficit fiscal de 4,4% del PIB, ocasionado esencialmente por el pago de intereses de la deuda pública, cifras coherentes con el ancla de la deuda pública neta de activos financieros, fijada por la regla fiscal en 55% del PIB a partir de 2026.

El escenario fiscal que sustenta el PGN 2024 se construyó a partir del escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023. Allí se prevé que para 2024 la economía colombiana crezca 1,5%; la inflación anual se ubique en 5,7%; la tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) registre un promedio anual de $4.603; el precio del petróleo contabilice un promedio anual de US$74,5 por barril; la producción petrolera sea de 787 mil barriles promedio diarios; y el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos baje de 4,0% del PIB en 2023 a 3,5% del PIB.

La estrategia de financiación para 2024 tiene previsto robustecer el recaudo tributario con altos estándares de equidad, y elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.

Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.

La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $317,4 billones (63,8% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 18,7% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.

El monto restante del PGN 2024 (22,2%) se financiará con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.

El PGN 2024 permite cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento $308,2 billones (18,0% del PIB); servicio de la deuda $94,5 billones (5,6% del PIB); e inversión que llega a su máximo histórico, con $99,9 billones ($5,9% del PIB).

Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones y los recursos para las universidades públicas, entre otras.

El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.

Con lo aprobado hoy se espera que en 2024 el país ejecute inversiones por $224,5 billones. Además de los $99,9 billones del PGN están programados recursos del SGP por $70,5 billones, del SGR por $14,1 billones e ingresos territoriales por $40,1 billones.

Los sectores que tendrán mayor presupuesto serán educación y salud.

Los sectores con mayor aumento de recursos en 2024 frente a 2023, en línea con los objetivos de política pública que sustentan la formulación de los programas de gasto son: agricultura, inclusión social, tecnologías de la información, igualdad y equidad, deporte y cultura, entre otros, tal como se evidencia en el siguiente cuadro.

El concepto de impacto fiscal de la ponencia para segundo debate, del proyecto de ley de reforma pensional, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que la iniciativa permite alcanzar los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional como son: mejorar la sostenibilidad, la cobertura y la suficiencia que implica una pensión digna para las y los trabajadores colombianos y una mayor equidad.

Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, el concepto fiscal es un respaldo contundente a un trabajo juicioso y responsable entre todos los sectores económicos, expertos y academia.

“Es muy importante resaltar el mensaje de responsabilidad fiscal y buen diseño técnico que esta propuesta de reforma trae consigo. Las y los colombianos pueden estar tranquilos sobre la sostenibilidad fiscal que plantea. El Ministerio de Hacienda en su concepto así lo manifiesta. La viabilidad fiscal de la reforma pensional respalda la sostenibilidad de esta iniciativa”, puntualizó la Ministra.

El concepto del Ministerio de Hacienda es claro al resaltar que:

“La implementación de la propuesta de reforma consistente con las disposiciones del articulado de la ponencia para segundo debate, implicaría un impacto fiscal neto que se acoge a las posibilidades financieras de la Nación, en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas. Todas las consideraciones incluidas son fiscalmente factibles, manteniendo la sostenibilidad del Sistema de Protección a la Vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo, de modo que pueden incorporarse en la planeación financiera del Gobierno Nacional, en línea con las restricciones presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y en estricto cumplimiento de la regla fiscal”.

El mencionado concepto también ratifica lo que el Gobierno del Cambio ha planteado en todos los escenarios, que es la mayor cobertura en protección integral a la vejez que la propuesta ofrece. Esta mayor cobertura es generada por el esquema de pilares y los elementos progresistas que incorpora, entre los que están:

a) La protección a toda la población mayor de 60 años mujeres y 65 años hombres, que se encuentren en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, recibirán una renta correspondiente, al menos al umbral de pobreza extrema (aproximadamente $223.000 para el año 2024).

b) La población que será objeto del pilar semicontributivo, que corresponde a población que cotizó al sistema contributivo, al menos 300 semanas y que no logra el mínimo de semanas necesarias para la pensión, recibirá una renta vitalicia subsidiada, que será un ingreso permanente en la vejez.

También, la reforma propuesta plantea en el artículo 75 la creación de una Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez que monitoree y haga seguimiento al gasto fiscal en pensiones, entre otras funciones, de forma que se podrán hacer los ajustes necesarios periódicamente para impedir que situaciones de alto impacto puedan llegar a presentarse.

El concepto fiscal muestra un aumento al año 2100 del pasivo pensional de la Nación, correspondiente a 40 puntos del PIB aproximadamente.

“Este costo adicional debe ser analizado a la luz de un importante aumento de cobertura en protección a la vejez, de un impacto social mayor y sobre todo, del alto impacto económico que va a generar el que las y los colombianos mayores tengan unas pensiones equitativas, suficientes y subsidios dignos para esta población extremadamente pobre y vulnerable”, subrayó la Ministra del Trabajo.

Adicional, es importante señalar que en el escenario actual el gasto al que se expone la Nación si no se hace la reforma y por consiguiente el monto del pasivo pensional, no solamente corresponde a las obligaciones pensionales que se puedan generar con la población beneficiaria del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, sino que debe contemplar también la presión que genera en el sistema los traslados de los afiliados de los fondos privados hacia Colpensiones, así como la carga fiscal que compromete al Estado, por cuenta del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, hoy administrado por los fondos privados.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado al régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de septiembre.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentario sobre este proyecto de decreto hasta el 8 de septiembre de 2023. Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024 por $502,6 billones (29,6% del PIB); 3,3% del PIB superior al PGN 2023, que con la adición presupuestal autorizada por la Ley 2299 de 2023 quedó aforado en $422,8 billones (26,3% del PIB).

El PGN 2024 es consistente con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumple el Principio de Coherencia establecido por la Ley 1473 de 2011 que estableció la regla fiscal para el Gobierno Nacional, modificada por la Ley 2155 de 2021, y está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023).

La estrategia de financiación del PGN 2024 es fiscalmente responsable. Se fundamenta en aumentar el recaudo tributario con altos estándares de equidad y en elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la reforma tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y en una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.

Las disposiciones contenidas en la Ley 2277 de 2022 permiten aumentar el recaudo tributario de forma estructural y mejoran la legislación contra la evasión y la elusión tributaria lo cual, junto con el fortalecimiento institucional de la DIAN, ayudará a incrementar el recaudo de ingresos corrientes. Pensando en ello, se continuará mejorando la capacidad tecnológica de la DIAN y se ampliará su planta de personal en alrededor de 10 mil funcionarios, casi el doble del número actual.

El PGN 2024 plasma el compromiso gubernamental de mejorar la calidad y la eficiencia del gasto público, de tal forma que este permita articular las metas de transformación social y productiva previstas en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” con la sostenibilidad fiscal. Se trata de programar gastos ciertos para ingresos ciertos y de gastar mejor.

Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: i) priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); ii) corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; iii) buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y iv) mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción, y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.

El monto y las fuentes de financiación del PGN 2024 son consistentes con la programación macroeconómica prevista en el MFMP 2023. Este proyecto de Ley prevé para 2024 un crecimiento del PIB de 1,5%, una inflación de 5,7%, y una tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) promedio anual de $4.603. Se proyecta un precio promedio de petróleo para la calidad Brent de USD 74,5 por barril, inferior al proyectado para 2023 (US$78,6 por barril). El déficit de cuenta corriente bajaría de 4,0% del PIB proyectado para 2023 a 3,5% del PIB en 2024.

El PGN 2024 es realista. El dinamismo económico, el pago de la deuda pública y el cumplimiento de la regla fiscal limitarán el espacio fiscal para el aumento del gasto primario (funcionamiento e inversión). En este contexto, se proyecta que el déficit fiscal del GNC pase de 4,3% del PIB en 2023 a 4,4% del PIB en 2024, debido esencialmente al pago de intereses de la deuda pública.

El mayor reto fiscal afrontado por el gobierno nacional es el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Con el fin de reducir este déficit y luchar contra la inflación se adoptó un proceso de ajuste gradual de precios de los combustibles líquidos.

La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $330,3 billones (65,7% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 19,5% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.

El monto restante del PGN 2024 (19,6%) sería financiado con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.

Como parte de la estrategia fiscal contenida en el PGN de 2024, el Gobierno continuará con un manejo proactivo de su perfil de deuda que le permitirá destinar recursos a un aumento histórico de la inversión pública, que alcanzará 5,8% del PIB ($97,7 billones). Esta estrategia es plenamente consistente con la estabilidad macroeconómica y fiscal al estimular, de forma contracíclica, la capacidad de la economía colombiana de crecer de forma sostenible. De esta forma el Gobierno Nacional ratifica su compromiso con el aumento de la inversión atendiendo a su impacto beneficioso sobre el crecimiento presente y futuro de la economía.

La composición del PGN 2024 manifiesta la intención de impulsar la ejecución del PND de forma fiscalmente responsable. Está formulado para cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento 18,3% del PIB; servicio de la deuda 5,6% del PIB e inversión 5,8% del PIB (Tabla 1)

La inversión programada en el PGN permite avanzar de manera fiscalmente responsable en la ejecución del PND (Ley 2294 de 2023). Como porcentaje del PIB, el monto de la inversión prevista en este proyecto de ley es 1,1% superior al promedio histórico prepandemia del presente siglo (4,7% del PIB).

Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones, los recursos para las universidades públicas, entre otras.

o Salud, educación, agua potable y propósito general a través del SGP: $70,5 billones.
o Pensiones: $57,4 billones, las cuales son obligaciones ineludibles para la Nación.
o Aseguramiento en salud: $35,3 billones.
o Otras transferencias para educación (Instituciones de Educación Superior Públicas y FOMAG): $21,3 billones.

El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es, más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.

Para conocer el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2024, haga clic aquí.

A raíz de la circulación de un video que se ha hecho viral en el cual un “presunto” miembro de las fuerzas militares le indica a las personas que prestaron el servicio militar que, tienen derecho a un Bono Pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se les haya expedido la certificación laboral Cetil, La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) de este Ministerio se permite aclarar a la opinión pública que:

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a la conformación del capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por consiguiente, el procedimiento de liquidación, emisión y pago de esta clase de beneficios (en los casos en que hay lugar a él), se debe adelantar por intermedio de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.).

2.- Para aquellas personas que se encuentran afiliadas a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión que previamente haya otorgado (Vejez Invalidez o Sobrevivientes) requiere de un Bono Pensional.

3.- Los bonos pensionales NO se entregan directamente a las personas. Los bonos pensionales se reconocen y pagan directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.), previa solicitud que, para el efecto eleven dichas entidades ante el emisor del mismo.

4.- Tal y como se indica en la parte inferior de los certificados laborales Cetil, la expedición de esta clase de documentos por parte de los empleadores, NO compromete a la entidad en aquellos casos en que la persona a la cual se le certifica información laboral no tenga derecho a pensión o a ser beneficiario de Bono Pensional, tampoco le genera el derecho a un beneficio pensional (pensión, bono, indemnización sustitutiva o devolución de saldos) y, por consiguiente, NO son Bonos Pensionales.

Con base en lo anterior, nos permitimos informar a la ciudadanía y público en general que las manifestaciones que se realizan en el referido video NO SON CIERTAS y lo único que generan son FALSAS EXPECTATIVAS, pues en ningún momento este ministerio ha pagado o se encuentra efectuando pagos directamente a las personas por concepto de bono pensional como se manifiesta en dicho video.

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