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Mediante el Decreto 1302 del 18 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

 

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Mediante el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Para conocer el Decreto 1068 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, los ministerios de Hacienda y Comercio reglamentaron la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información.

 

Dicho marco normativo contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

El Decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

 

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto.

 

Para conocer el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015 y el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 036 de 2015, el gobierno estableció el mecanismo de cobertura que permite a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Aclara el Decreto que se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.

 

Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda reglamentó, en el Decreto 036 de 2015, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que establece el mecanismo de cobertura que permita a aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. sujetas de la las rentas vitalicias inscritas que reconozcan de salario mínimo o aquellas a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el Dane.

 

Habla el Decreto de los Parámetros de deslizamientos del salario mínimo, hace una descripción del mecanismo, establece el cálculo de la cobertura, establece los procedimientos de la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura y para el cálculo de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura, entre otros temas.

 

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 36 del 14 de enero de 2015, mediante el cual se establece un mecanismo que permitirá a más colombianos obtener una renta vitalicia que les garantizará protección en la vejez.

 

“El mecanismo cubre la incertidumbre proveniente de las variaciones del salario mínimo en las rentas vitalicias, con el objetivo de reactivar la oferta de estos instrumentos en el mercado, permitiendo, de esta manera, el acceso a una renta vitalicia al momento de su retiro a un mayor número de colombianos”, dijo el funcionario.

 

La renta vitalicia es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. En este sentido, el afiliado no está expuesto a los riesgos financieros o de una expectativa de vida alta, lo que sí ocurre en otras modalidades. De acuerdo con el Decreto, se establece que todas las rentas vitalicias que se expidan a partir del 1 de enero de 2015 podrán acceder a dicho mecanismo.

 

Al respecto, el titular de la cartera detalló que los afiliados que van a acceder a una pensión, y sus mesadas esperadas son de un salario mínimo o marginalmente superiores, serán los más beneficiados con una ampliación en la oferta derivada del establecimiento del mecanismo de cobertura.

 

La nueva normatividad tomó en consideración las consultas con los agentes del mercado asegurador y con las administradoras de fondos de pensiones, quienes manifestaron que la oferta de estos instrumentos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es necesaria para que los afiliados accedan a una pensión vitalicia sin enfrentar los riesgos financieros y de longevidad, propios de otras modalidades de pensión como el retiro programado.

 

Así mismo, se tomó en cuenta que las cifras de rentas vitalicias vendidas en los años anteriores a la expedición del Decreto han venido en descenso, especialmente en el caso de pensiones por vejez.

 

De acuerdo con estudios sobre el tema, la reducción en la provisión de las rentas responde a la incertidumbre que tienen las aseguradoras de vida con respecto a los ajustes anuales en el salario mínimo, componente del cual dependen las mesadas de cerca del 70% de las rentas vitalicias que reconocen mesadas de salario mínimo.

 

“Con la creación de este mecanismo se facilitan las condiciones de oferta en el mercado de rentas vitalicias, garantizándoles una mejor calidad de vida a los pensionados, especialmente aquellos con mesadas más bajas”, consideró el Ministro Cárdenas.

El Decreto 36 de enero del presente año señala que a través del mecanismo creado por el Gobierno Nacional se elimina la incertidumbre en los montos reservados por las aseguradoras de vida proveniente de los crecimientos en el salario mínimo.

 

En ese sentido, si el crecimiento real del salario mínimo es superior a la productividad promedio de los últimos 10 años, el Gobierno Nacional asumirá el costo de esta cobertura, la cual será financiada a través del Presupuesto General de la Nación.

 

Sin embargo, en el caso que el crecimiento real del salario mínimo sea inferior a la productividad promedio de los últimos 10 años, las aseguradoras de vida deberán trasladar parte de la reserva constituida para tal fin al Gobierno Nacional.

 

Para conocer el Decreto 36 de 2015, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de abril de 2024, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 3 de mayo de 2024.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar – apuestas permanentes o chance”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 de abril de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 6 de abril, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustitiuyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19 del Capítulo 72 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.

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