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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, por el cual reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013, que hace referencia a los patrimonios autónomos para desarrollar operaciones de comercio exterior y su inscripción en el RUT.

 

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El gobierno emitió el Decreto 159 del 01 de febrero de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación y se dictan otras disposiciones

 

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2241 del 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se amplía el acceso a valores del exterior para los inversionistas en Colombia a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero. Igualmente permite el acceso a ofertas públicas de valores autorizadas por autoridades supervisoras extranjeras.

 

Los proveedores de infraestructura locales podrán suscribir acuerdos con sus homólogos en otros países para facilitar el acceso a valores extranjeros diferentes de acciones, para que puedan ser adquiridos por los inversionistas desde Colombia, a través de los intermediarios de valores locales.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría destacó que: “esta reforma permite que a través de plataformas de integración como la del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, se puedan negociar valores de renta fija, tanto pública como privada, derivados, entre otros, facilitando la promoción de las inversiones con otros países.”

 

Por otra parte, el Decreto crea un nuevo mecanismo para que los inversionistas en nuestro país puedan acceder a valores extranjeros cuya oferta pública haya sido autorizada por parte de una autoridad de supervisión con la cual la Superintendencia Financiera de Colombia tenga acuerdos de intercambio de información y protocolos de supervisión.

 

Estas ofertas se sujetan a las reglas del mercado de origen, a la supervisión de la autoridad extranjera que las aprobó y generan unos deberes especiales de información para los emisores de valores extranjeros que hagan uso del mecanismo.

 

El reconocimiento de estas ofertas públicas del exterior se fundamenta en que el marco regulatorio y de supervisión del mercado de origen del emisor cumple con los mejores estándares internacionales, equivalentes a los de nuestro país, lo cual permite garantizar una adecuada protección de los derechos de los inversionistas en Colombia que accedan a esos valores extranjeros. En la actualidad la Superintendencia Financiera de Colombia ya cuenta con acuerdos y protocolos con los países miembros de la Alianza del Pacífico.

 

“El Decreto 2241 de 2015 hace parte del conjunto de iniciativas impulsadas por el Gobierno Nacional para acelerar el proceso de internacionalización del mercado de capitales colombiano, y que complementan los esfuerzos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico, los cuales buscan que nuestro mercado de valores avance hacia la libre circulación de capitales” explicó el Ministro.

 

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El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2243 de l 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

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A través del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Hacienda reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

 

Para conocer el Decreto de 2242 de 2015, haga clic aquí.

El país cuenta con la actualización del reglamento de seguridad minera para la ejecución de actividades subterráneas con altos estándares de seguridad.

 

El decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Minas y Energía, Tomás González; del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y Salud, Alejandro Gaviria, establece normas para realizar una actividad segura y llevar a cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así como a prevenir y minimizar los accidentes.

 

"El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad responsable y cuidadosa", aseguró el ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

 

De otra parte, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del Gobierno: "Este es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores subterráneas después de 28 años. El nuevo reglamento es el compromiso del Gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en el desarrollo de actividades subterráneas".

 

En el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, se establecen obligaciones para el titular minero, quien es, entre otras, el responsable de lo siguiente:

 

1. Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.

3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.

4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.

5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación.

6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras del proyecto.

7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo tierra.

 

La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para mayor seguridad.

 

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El Gobierno Nacional expidió el decreto 1854 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se le establecen obligaciones a las entidades financieras de brindar información transparente y oportuna a los usuarios.

 

Este decreto permite al consumidor financiero acceder a información más sencilla, facilitando la comparación entre productos de crédito o ahorro ofrecidos por diferentes entidades para que pueda adquirir el que más le conviene.

 

Los principales puntos contenidos en el Decreto son:

 

Con el fin de facilitar la comparación de servicios de ahorro y crédito ofrecidos por distintas entidades, las instituciones financieras deberán informar al cliente potencial el Valor Total Unificado (VTU), que resume el valor proyectado de todos los conceptos pagados o recibidos asociados a la operación (como son, seguros, cuotas de manejo, etc.). Este requisito deberá cumplirse para todos los productos masivos tales como los créditos de consumo (incluidos los contratos de tarjetas de crédito), vivienda, comercial, microcrédito, y los contratos de CDTs, cuentas corrientes y de ahorro, entre otros. 

 

Los clientes que ya tienen estos productos de ahorro o crédito, recibirán un resumen de los costos pagados a la entidad en el último año, discriminando por tipo de operación o producto. Esta información hará parte del Reporte Anual de Costos que se entrega anualmente a los consumidores financieros, que contiene información de los costos que el cliente ha pagado a la entidad durante el último año.

 

Para la población con menores ingresos que aún no cuenta con acceso a servicios financieros, se diseñó un paquete de servicios que permitirá a los usuarios hacer una mejor comparación a la hora de elegir la entidad donde abrir su cuenta de ahorros. Dicho paquete de servicios fue diseñado por la Superintendencia Financiera de Colombia como parte del programa de inclusión financiera del Gobierno Nacional, y está dirigido a usuarios que demanden servicios básicos como transferencias entre cuentas de la misma entidad, retiros y consultas por cajero, entre otras. Las entidades financieras que ofrezcan los componentes de dicho paquete deberán presentar un costo unificado para que el cliente pueda comparar y escoger la alternativa que más le conviene.

 

Con estos Decretos se complementan las medidas del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, en particular se dota al cliente potencial de información suficiente y oportuna para tomar decisiones relevantes para escoger adecuadamente sus productos financieros como son una cuenta de ahorros o un crédito con el sistema financiero.

 

“Al consumidor financiero se le dificulta escoger con quien tomar un crédito o dónde abrir su cuenta de ahorros, ya que no es fácil agregar los costos del seguro de un crédito, la cuota mensual de pago y otros costos asociados; el VTU es una medida que resume todos los costos que debe pagar el cliente en un solo número y ayudará para que el consumidor financiero pueda tomar la decisión que más le convenga y de acuerdo a sus necesidades, antes de contratar un crédito o abrir una cuenta de ahorros”, comentó afirmó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

Por su parte, el Representante a la Cámara, David Barguil, autor del proyecto de ley que reglamenta este decreto, afirmó que “la información transparente, precisa y comparable es un derecho fundamental para todos los usuarios”.

 

Agregó que “con esta iniciativa se busca que las entidades financieras brinden información clara y comprensible sobre los costos de sus productos y servicios, para que los colombianos puedan tomar las decisiones que más convengan a su bolsillo.”

 

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El Ministerio de Hacienda, emitió el Decreto 1818 del 15 de septiembre de 2015, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 10 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

 

Entre otras medidas, el presente Decreto indica que hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo1° del Decreto 1770 de 2015:


a) Alimentos
b) Calzado
c) Prendas de vestir
d) Materiales de construcción
e) Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos.

 

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Mediante el Decreto 1625 del 14 de agosto de 2015, el gobierno aumentó las partidas arancelarias con arancel cero para los empresarios en el marco del PIPE 2.0, que quedaron en 3.623.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que el sector empresarial a través de la Ministra de Comercio Exterior, Cecilia Álvarez expresó la necesidad de ampliar las partidas arancelarias, “nosotros somos absolutamente conscientes de que esto es indispensable para el sector empresarial y que así tengamos una situación fiscal difícil es algo que no podemos dejar de hacer”.

 

El incremento de las partidas arancelarias se hizo de 3.490 a 3.623, 133 partidas más aproximadamente.

 

“Para que los empresarios tengan la posibilidad por lo menos por el lado de la compra de los insumos, que ya se les están encareciendo por la devaluación, de no tener que pagar aranceles y nosotros asumimos el costo fiscal”, afirmó el Ministro Cárdenas.

 

Agregó que “a pesar de la estrechez fiscal nosotros somos conscientes que para ustedes es muy importante que puedan importar insumos, materias primas y bienes de capital que no se produzcan en Colombia sin aranceles”.

 

Esta medida se viene haciendo desde el 2011 y costaba cerca de $700 mil millones al año en ingresos que dejaba de recibir la DIAN “ahora con la devaluación esto vale mucho más, esto vale $1.3 billones el año que comienza este 15 de agosto y $1.4 billones el año siguiente”, precisó el Ministro.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1489 del 13 de julio de 2015 el cual establece el tratamiento del GMF para el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva.

 

Esta norma permitirá implementar adecuadamente el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva, el cual prevé la existencia de actores especializados como lo son el distribuidor y el custodio de los Fondos. El tratamiento tributario establecido mediante el decreto permite la entrada en operación de estas nuevas figuras, sin que se generen impuestos adicionales para la operación.

 

El Decreto establece que los traslados entre inversiones de la cuenta del distribuidor de un fondo de inversión colectiva a la cuenta del administrador de ese fondo y de la cuenta de este a la cuenta del custodio de dicho fondo, a favor de un mismo beneficiario, están exentas del GMF, en línea con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, señaló que el nuevo esquema de los Fondos de inversión Colectiva creado mediante los decretos 1242 y 1243 de 2013, es una pieza fundamental para el desarrollo del mercado de capitales colombiano ya que asegura una mejor protección de los derechos de los inversionistas, especialmente para aquellos menos informados quiénes ahora podrán contar con un vehículo más estandarizado, con asesoría especializada y la seguridad de un tercero que verifica el cumplimiento de las operaciones.

 

El funcionario agregó que la entrada en operación del esquema requería de la definición sobre el tratamiento tributario entre los diferentes actores del mismo, es decir, el distribuidor, el administrador y el custodio.

 

“La expedición del Decreto 1489 es fundamental para la entrada en vigencia del nuevo esquema de Fondos de inversión Colectiva ya que define el tratamiento del GMF para los traslados que se realicen entre los participantes del esquema, y permitirá que tengamos un mercado de fondos más especializado, con mayores garantías, con una mayor diversificación de la base de inversionistas sin que se generen costos tributarios adicionales para los inversionistas” expresó Cárdenas.

 

Para conocer el Decreto 1489 del 13 de julio de 2015, haga clic aquí.

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