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Martes, 21 Agosto 2018 08:56

DIAN expide su primera factura electrónica

Con la expedición de la primera factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se convierte en la primera entidad del Estado Colombiano en implementar este sistema de facturación en sus procesos, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 10 de 2018.

 

Ese cambio redundará en beneficios como ahorro de tiempo, costos, seguridad, optimización de procesos y un mejor relacionamiento con usuarios, proveedores y con el sector privado.

 

Es importante anotar que, en la citada Resolución, la DIAN hace parte de los Grandes Contribuyentes seleccionados para iniciar la expedición de facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2018, según los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

Desde el inicio del proceso de masificación, hasta la fecha, se ha registrado el recibo de 6.285.378 facturas electrónicas, por un valor de $75.1 billones, a 899.974 adquirientes electrónicos.

 

Los contribuyentes pueden obtener mayor información para facturar electrónicamente en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o comunicándose a las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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Una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que el adquirente también expida factura electrónica, o que este se encuentre registrado como adquirente para recibir factura electrónica. Este registro forma parte del catálogo de participantes.

 

Para tal fin, todos los obligados a facturar electrónicamente, ya sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como “adquirentes electrónicos", mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.

 

En consecuencia, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo registrada en el catálogo de participantes para este efecto.

 

Sin embargo, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico, deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente. Esto, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para las partes.

 

La DIAN invita a los facturadores electrónicos que no han actualizado su registro en el catálogo de participantes a hacer este registro cuanto antes, mediante el Servicio Informático Electrónico de factura electrónica.

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Con el propósito de dotar, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas de instrumentos de crédito para su desarrollo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la función de administrar el Registro de Facturas Electrónicas. Este Registro permite la creación de un mercado de Facturas Electrónicas abierto y transparente, con condiciones que facilitan la obtención inmediata de recursos económicos.

 

Para lograr este fin, el Ministerio expidió las Resoluciones No. 2215 de 2017 y 294 de 2018, por las cuales se adoptaron los Manuales de Funcionamiento del Administrador del Registro y de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica. Adicionalmente, avanzó en la estructuración del Procedimiento de Selección que tiene por objeto adjudicar la administración del Registro.

 

A la fecha más de veinte personas jurídicas y naturales han presentado observaciones y comentarios sobre los pliegos, que ya han sido objeto de análisis por parte del equipo del Ministerio, con apoyo de representantes del Fondo Nacional de Garantías y del Banco de Desarrollo Empresarial -Bancoldex-.

 

Así, queda trazada la hoja de ruta que podrá seguir el nuevo gobierno para efectos de contratar el administrador e iniciar el proceso de implementación del Registro, como instrumento esencial para la negociación de las facturas electrónicas, el fomento del comercio electrónico, el desarrollo empresarial y el control sobre el lavado de activos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todos los contribuyentes que, la solicitud de actualización de RUT asociada a la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente), debe ser solicitada mediante comunicación suscrita por el representante legal de cada empresa, y enviada al buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que si usted fue seleccionado para facturar electrónicamente por la Resolución 072 de 2017, y no solicitó prórroga por inconvenientes tecnológicos, tenga en cuenta que el 29 de junio de 2018 venció el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

En tal sentido, la DIAN informó que de oficio, actualizará la responsabilidad No. 37 en el Registro Único Tributario - RUT. Una vez esto ocurra, usted no podrá volver a solicitar autorización de numeración por computador y/o por papel, pues toda la que tenía autorizada para estos fines, deberá inhabilitarla, y en adelante, solo podrá solicitar autorización de numeración para factura electrónica y su contingencia.

 

De acuerdo con lo aquí indicado, solo desde el momento en que la DIAN actualice de oficio la responsabilidad No37 en su RUT, le será exigible la facturación electrónica; mientras esto ocurre, usted podrá facturar utilizando la numeración por computador o por papel que tenía autorizada.

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A través de la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– seleccionó a los grandes contribuyentes que deben iniciar el proceso de facturación electrónica a partir del 1 de junio, siendo exigible su implementación a partir del 1 de septiembre.

 

Por lo anterior, la autoridad tributaria invitó a estas empresas para que continúen con las acciones necesarias que garanticen el inicio de la facturación electrónica antes del 1 de septiembre de 2018.

 

Así mismo, la DIAN recordó a los contribuyentes que realizaron solicitud de prórroga, y que sea autorizada, que tendrán plazo hasta el 1 de diciembre de 2018 para la implementación.

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Frente a algunas versiones que aseguran que la factura electrónica se implementaría en el próximo gobierno, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este mecanismo, que facilita las transacciones de los contribuyentes y el control de la evasión por parte de la Dian, se ha venido implementando desde el primero de marzo de 2017.

 

Cárdenas Santamaría recordó que es obligatorio facturar electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes que tienen que declarar y pagar el IVA y el Impuesto al Consumo, tal como quedó consignada en el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, la más reciente Reforma Tributaria. “Sin embargo, nosotros no esperamos hasta el 2019 y empezamos a adelantar ese proceso desde el año anterior”, aclaró el ministro.

 

El primero de marzo de 2017 comenzó la expedición de facturas electrónicas de manera voluntaria con un grupo de 58 empresas; en la actualidad, son 620 los contribuyentes que se encuentran facturando electrónicamente por iniciativa propia. Desde la implementación del proceso el año anterior hasta ahora, explicó el ministro Cárdenas, se han expedido más de 3 millones de documentos electrónicos, correspondientes a un valor superior a $40 billones.

 

Adicionalmente, tendrán que iniciar su facturación de manera electrónica durante el presente año quienes ya venían facturando a través de este mecanismo desde el 2007, y para las cuales será obligatorio a partir del 29 de junio, y más de 3.500 grandes contribuyentes, que tienen la obligatoriedad de expedir ese tipo de facturas, a más tardar, el primero de septiembre de 2018. Estos dos grupos, representan alrededor del 65% del recaudo nacional.

 

Actualmente, están debidamente autorizados por la DIAN 51 proveedores tecnológicos para prestar servicios inherentes a la factura electrónica. El 5 de junio, la DIAN Lanzara el servicio de “Facturación Electrónica Gratuita DIAN” para micro y pequeñas empresas.

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda destacó las ventajas de la facturación electrónica. “No solo simplifica el trámite para los contribuyentes, sino que ayuda a controlar la evasión y a incrementar el recaudo”, concluyó Cárdenas Santamaría.

 

En países como Argentina, Ecuador y México, donde ya se ha implementado este mecanismo, el recaudo del IVA se incrementó, en promedio, un punto porcentual del PIB un año después.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, anunció que ya están listos los prepliegos para la adjudicación de la Administración del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) para su circulación como título valor.

 

“El proceso permitirá a través del Administrador, la consulta de información de las facturas electrónicas como título valor, así como su trazabilidad y el control del lavado de activos”, indicó la Ministra Gutiérrez, quien realizó el anuncio durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’.

 

Después de este paso, continuará el proceso licitatorio normal, que finalizará con la selección del Administrador del REFEL, quien iniciará el proceso de implementación de dicho Registro.

 

“Las principales beneficiadas serán las Mipymes, dado que se facilitará la negociación de facturas electrónicas a crédito, permitiéndoles contar con liquidez en menor tiempo”, señaló la Ministra Gutiérrez, quien agregó que el registro de las facturas electrónicas como título valor “promueve un mercado abierto y transparente”.

 

Este proceso se establece teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y funcionales adoptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- para la expedición de la Factura Electrónica, y da cumplimiento a las normas adoptadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para lograr la circulación de la factura electrónica como título valor.

 

Lo anterior, considerando que, a partir de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), la DIAN seleccionó a los Grandes Contribuyentes del país, para que facturen electrónicamente a partir de junio de este año, obligación que será exigible a partir del primero de septiembre, fecha máxima para iniciar la expedición de este tipo de documento.

 

Posteriormente, a partir del primero de enero de 2019, la factura electrónica será obligatoria para todos los responsables de declarar y pagar IVA e impuesto al consumo.

 

La factura electrónica simplifica procesos contables y administrativos, lo que se traduce en una mayor eficiencia para las empresas, reduciendo así sus costos operativos y logísticos. Hoy, quienes están obligados a facturar electrónicamente pueden optar por hacerlo de manera directa, a partir de un desarrollo a la medida de sus necesidades, o elegir un proveedor tecnológico que preste sus servicios tanto para la expedición como para la recepción. Actualmente, existen 49 proveedores autorizados por la DIAN.

 

De acuerdo con la información registrada en los sistemas informáticos de factura electrónica administrados por la DIAN, a la fecha, se han facturado de manera electrónica ventas por valor de $38,21 billones, a más de 491 mil adquirientes. Además, ya son 600 las empresas que están facturando electrónicamente y se han recibido más de 2,7 millones de estos documentos.

 

“Es importante tener en cuenta que, según las experiencias de algunas de las empresas que ya están facturando electrónicamente, se calcula que el tiempo transcurrido entre el inicio de proceso de implementación de la factura electrónica hasta el momento de consolidación, puede ser de hasta 6 meses, por lo que la decisión debe tomarse ahora. Lo anterior con el compromiso de la alta gerencia y la participación de todas las dependencias de la organización”, indicó Santiago Rojas, director de la DIAN.

 

Ocho trámites más intervenidos
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo presentó, además, los demás avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, en compañía del Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, el director de la DIAN, Santiago Rojas, y el director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque.

 

El proceso de automatización de la factura electrónica se suma a ocho trámites más intervenidos (dos simplificados, un eliminado y seis automatizados). Con estas acciones el total de trámites intervenidos desde que comenzó la campaña asciende a 162: 83 simplificados, 23 eliminados y 56 automatizados.

 

El director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque, anunció tres trámites intervenidos. El primero (simplificado) es una guía que incluye información y recomendaciones de los procedimientos que permiten a las empresas negociar con las facturas de contratos con el Estado, acción que complementa todo el proceso de la factura electrónica.

 

El segundo (automatizado) consiste en una app que permite a los ciudadanos acceder a toda la información de las compras públicas.

 

El tercer trámite (automatizado) es la puesta en marcha de un chat en línea para resolver dudas de ciudadanos y empresas involucradas o interesadas en las compras del Estado.

 

A su turno, el ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, anunció dos intervenciones. La primera (automatizado) consiste en una nueva herramienta tecnológica que permite el acceso público y gratuito a más de 90.000 documentos relacionados con la información normativa del Estado colombiano: http://www.suin-juriscol.gov.co

 

La segunda intervención es el proyecto de Ley de Depuración Normativa, que promueve la eliminación de más de 11.300 normas, expedidas entre 1864 y 2014, que ya no aplican pero que tampoco han sido derogadas.

 

Otro trámite automatizado es que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificará vía electrónica a los empresarios acerca de los avances en las gestiones del registro sanitario de alimentos para animales.

 

El ICA también simplificó la inspección de flores y vegetales al abrir un área para tal fin en la terminal de carga del aeropuerto de Bogotá, lo que permitirá agilizar el proceso y aumentar de dos a siete personas el equipo humano encargado del mismo.

 

La octava intervención de trámite es de la Alcaldía de Cúcuta y consiste en la posibilidad de pagar el impuesto predial en los puntos Baloto. Así se simplifica el trámite con la opción adicional de verificar inmediatamente en www.cucuta-nortedesantander.gov.co la aplicación del pago y el estado de los predios.

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