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Con éxito culminó el plan piloto de Facturación Electrónica liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, en el que participaron, de manera voluntaria, 57 empresas de diversos tamaños y sectores de la economía.

 

El programa piloto, que se desarrolló en el período abril-octubre de este año, permitió afinar los procedimientos, resolver las inquietudes de los actores del plan y determinar con las pruebas ejecutadas que el sistema de facturación electrónica de los usuarios y de la DIAN funcionan en los niveles de desempeño esperados.

 

¿Y ahora qué viene?
Tras culminar esta fase del plan piloto, la Administración Tributaria dará inicio a la expedición de las resoluciones de habilitación para las personas que opten por facturar electrónicamente de forma voluntaria, cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas.

 

Igualmente, es importante señalar que, una vez obtenida la habilitación, los interesados en ofrecer servicios tecnológicos para la facturación electrónica podrán solicitar autorización a la DIAN para ser proveedores tecnológicos en el país.

 

La DIAN continuará prestando el apoyo técnico necesario para las personas que esperan facturar electrónicamente, a través de las mesas de ayuda, que están funcionando de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

 

Así mismo, la Entidad evaluará e implementará los ajustes que estime necesarios para una segunda fase del sistema tecnológico.

 

Finalmente, el Director de Gestión de Fiscalización, Leonardo Sicard Abad, indicó que el paso a la implementación definitiva de la factura electrónica en Colombia, traerá sin duda, beneficios sociales y económicos que potenciarán la competitividad y crecimiento de la economía. Se espera que para el año 2018, un número significativo de facturadores lo estén haciendo de forma electrónica.

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Con ocasión de la ejecución del Plan Piloto de Factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró a la ciudadanía que, a la fecha, no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica como proveedor tecnológico.

 

Así mismo, la DIAN le recordó a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en ofrecer sus servicios como proveedores tecnológicos en los términos del Decreto 2242 de 2015, que solo podrán prestar estos servicios a partir del momento en que obtengan la autorización de que trata el artículo 12 de dicho decreto.

 

A la fecha, la DIAN no ha seleccionado a ninguna persona natural o jurídica que deba factura electrónicamente de manera obligatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 2242 de 2015.

 

Adicionalmente, la administración tributaria expresó que la autorización para facturar electrónicamente otorgada en los términos de la Resolución 14465 de 2007 reglamentaria del Decreto 1929 de 2007, no es aplicable al nuevo modelo de facturación electrónica establecido mediante el Decreto 2242 de 2015.

 

Finalmente, la DIAN informó que el plan piloto de factura electrónica avanza dentro de lo planeado con la participación de 58 empresas voluntarias interesadas en facturar electrónicamente.

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En el marco del V Congreso Nacional del Notariado Colombiano que se desarrolla en la ciudad de Medellín ante más de 1000 notarios nacionales e internacionales se anunciaron dos importantes iniciativas que fortalecerán aún más la modernización y aplicación de nuevas tecnologías en el sector. Se trata del Sistema de Biometría Móvil Certificado y el modelo de facturación electrónica.

 

En el primer proyecto será posible validar en línea la identidad de una persona desde cualquier lugar, a través de dispositivos móviles, haciendo uso de bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC y cumpliendo con la Resolución 5633 de 2016 emitida por esa entidad. Las notarías que deseen implementar la biometría móvil deberán utilizar dispositivos (tablets) que estén aprobados por la RNEC pues deben cumplir con los estándares más altos de seguridad. 

 

Por su parte, ante la inminente obligatoriedad para la implementación de factura electrónica a nivel nacional, de conformidad con el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 019 de 2016 de la DIAN, la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, prepara algunas disposiciones que permitan tener absoluta claridad tanto del proceso de biometría fija y móvil como del proceso de implementación de la factura electrónica a través de una infraestructura tecnológica confiable, segura y que garantice validez jurídica y probatoria en medios digitales.

 

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano, “U.C.N.C.”, líder de los dos proyectos y que agrupa al 98% de las notarías del país, será pionera en el mundo tanto en el uso de la biometría móvil certificada como en el uso de la factura por medios virtuales.

 

La Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A., es el operador y aliado tecnológico de la “U.C.N.C.”, que proporciona los mecanismos de seguridad en las dos iniciativas expuestas para mitigar los riesgos de suplantación de identidad, fraude y alteración de documentos cumpliendo con lo estipulado en la Ley 527 de 1999 que promueve el comercio electrónico a través de las mejores prácticas en el uso de las TIC, haciendo uso de firma digital y sellos de tiempo.

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Con la participación de 58 empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, entre los que se destacan alimentos, farmacéuticos, hidrocarburos, servicios, comercio, entre otros, y distintas ciudades del país, tales como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Bucaramanga y Manizales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, da inicio al Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica.

 

La selección de estas 50 empresas se realizó considerando la manifestación de interés hecha por cada una de ellas y el propósito de integrar un grupo diversificado de compañías en representación de la mayoría de sectores de la economía colombiana, así como a la capacidad técnica y operativa de la DIAN para gestionar de manera eficiente dicho Plan.

 

Objetivos del plan piloto nuevo modelo factura electrónica
• Probar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica establecida por la DIAN.
• Probar la solución tecnológica desarrollada por la DIAN para la masificación y control fiscal de la factura electrónica, realizando el máximo de procesos que hacen parte del servicio informático.
• Probar las condiciones técnicas y funcionales de interoperabilidad entre las soluciones tecnológicas de facturación electrónica, con las que cuenten los participantes del plan piloto frente al sistema técnico de control para la factura electrónica adoptado por la DIAN, en los términos del Decreto 2242 de 2015 y la resolución 0019 de 2016 y sus anexos técnicos.
• Probar los procedimientos técnicos y administrativos dispuestos por la DIAN para optimizar los niveles de servicio y soporte a las necesidades de quienes facturen electrónicamente.
• Identificar, valorar y mitigar los riesgos que puedan surgir en desarrollo de procesos establecidos para la facturación electrónica y su masificación.

 

El plan piloto tendrá una duración de 6 meses con las siguientes etapas:
Etapa 1: Socialización de documentación técnica
Etapa 2: Diseño y construcción de la solución de facturación electrónica
Etapa 3: Pruebas del ambiente de habilitación
Etapa 4: Fase de operación

 

Surtidas las actividades del plan piloto, la DIAN espera contar con una solución tecnológica robusta y suficiente para dar inicio a los procedimientos de recepción y control de facturas electrónicas, y del mismo modo, acometer los trámites de habilitación de quienes, de manera voluntaria, desean facturar electrónicamente, y aquellos interesados en constituirse como proveedores tecnológicos mediante el procedimiento de autorización, contenidos en los artículos 10 y 12 del Decreto 2242 de 2015.

 

El plan piloto de factura electrónica dará los insumos y experiencias necesarias a la Entidad para la puesta en marcha de la operación del nuevo modelo y con ello su masificación.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Mediante la cual se reglamenta el Decreto 2242 de 2015, se adopta un sistema técnico de control para la Factura Electrónica y se señalan los procedimientos, requisitos y otros aspectos" ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 12 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo y los documentos técnicos complementarios, haga clic aquí. 

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Por medio del Oficio 904137 del 25 de mayo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ´respondió a una consulta sobre el sistema de facturación electrónica y el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Oficio 903869 del 20 de mayo de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Viernes, 17 Septiembre 2021 07:35

Concepto 347, nota crédito en factura electrónica

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 347 del 26 de 2021, referente a una nota Crédito en factura electrónica. Este concepto responde a la siguiente consulta:

El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente a la Dian, por lo tanto, quedó registrado el ingreso de esta factura. Al día siguiente evidenciamos el error y la factura fue anulada mediante una nota crédito.

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?
Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?”

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

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